CLÁUSULA TRANSITORIA Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA TRANSITORIA. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 xx xxxx de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes.
CLÁUSULA TRANSITORIA. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25° de las condiciones generales del convenio, a los efectos de la aplicación de los sueldos y salarios básicos correspondientes a las nuevas categorías pactadas, aquellos absorberán hasta su concurrencia los importes que se estén abonando en los establecimientos por aplicación se sistemas de premios a la producción o productividad y/o a la asistencia o presentismo. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 15/88 SALARIOS BASICOS DE CONVENIO CATEGORIA 1992 1993 May/jun/jul Ago/sep Oct/nov Dic/en Feb/mar Categorías de producción Valores horarios CATEGORIAS DE MANTENIMIENTO
CLÁUSULA TRANSITORIA. En virtud de que el servicio de cuenta bancaria en euros se trata de un producto en vías de desarrollo el/la cuentahabiente declara conocer y acepta que en una primera etapa su operación solamente podrá llevarse a cabo mediante solicitudes en ventanilla, y que el empleo de otros medios electrónicos y específicamente de la tarjeta de débito queda reservada para etapas sucesivas conforme el Banco lo autorice.
CLÁUSULA TRANSITORIA. Para el desarrollo del contenido y límites funcionales de los grupos profe- sionales, en el REICAZ se tendrá en cuenta exclusivamente por este año dada la supresión legal de las categorías profesionales, las exigencias funcionales básicas desarrolladas hasta el momento. Grupo profesional I Titulados Superiores 1.523,95 24.383,32 1.543,76 24.700,31 Grupo profesional II Titulado grado medio 1.309,63 20.954,09 1.326,65 21.226,50 Grupo profesional III Personal administrativo *Xxxxx X (antiguo Jefe de primera) 1.266,61 20.265,76 1.283,08 20.529,21 *Xxxxx X (Programador informático) 1.266,61 20.265,76 1.283,08 20.529,21 *Xxxxx X (antiguo Jefe de segunda) 1.225,20 19.603,20 1.241,13 19.858,04 *Nivel D (antiguo Oficial de 1ª administrativo) 1.210,84 19.373,48 1.226,58 19.625,34 *Nivel E (antiguo Oficial de 2ª administrativo) 1.168,03 18.688,56 1.183,22 18.931,51 *Nivel F (antiguo Auxiliar administrativo) 951,74 15.227,83 964,12 15.425,80 Grupo profesional IV Oficios varios * Xxxxx X (antiguo Jefe de mantenimiento) 1.210,84 19.373,48 1.226,58 19.625,34 Otros pluses Plus de transporte (11 meses) 100,35 Plus funcional 95,00 Plus de vacaciones 104,65 Plus salarial de fidelidad 23,49 Dietas (comida fuera de domicilio) 39,56
CLÁUSULA TRANSITORIA. Mantener la continuidad del personal que se encuentra cumpliendo funciones en el Mercado San Xxxxxx y Mercaditos Municipales. ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.------------- SANCION Nº 10232.- PROMÚLGUESE, téngase por ORDENANZA, comuníquese, regístrese bajo el Nº 15151, insértese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.- *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 506 C.D.- ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.------------- *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 507 C.D.- ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.------------- *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 508 C.D.- ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.------------- *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 509 C.D.- ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.------------- *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 510 C.D.- ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.------------- *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 511 C.D.- ------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.------------- *-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-* RESOLUCIÓN Nº 512 C.D.-
CLÁUSULA TRANSITORIA. Para el desarrollo del contenido y límites funcionales de los grupos profe- sionales, en el REICAZ se tendrá en cuenta necesariamente y se partirá de las categorías profesionales preexistentes y de las exigencias funcionales básicas desarrolladas hasta el momento. TABLAS SALARIALES AÑO 2010 (Ver Anexo de 2011)
CLÁUSULA TRANSITORIA. Las diferencias económicas que hayan podido producirse durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, hasta su publicación, deberán hacerse efectivas a ser posible en la nómina del mes.
CLÁUSULA TRANSITORIA. Según dispone el artículo 7, para el período 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, el salario base será, para cada categoría, el fijado en las tablas salariales que se adjuntan, que serán las de 2010, salvo en el caso de que se confirme la sentencia 398/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid en Autos 1006/2012, de 19 de noviembre de 2012. Hasta que dicha sentencia sea firme se aplicarán las tablas que se vienen aplicando en la actualidad, que se adjunta como anexo II, que serán las definitivas en caso de que dicha sentencia sea firme una vez confirmada. Si el fallo judicial siendo firme, diera la razón a la parte social, la Empresa abonará las diferencias y atrasos aplicándose la tabla de 2010 y con efectos retroactivos desde agosto de 2012. categorías salario base complemento especialidad plus de nocturnidad antigüedad mensual salario anual Encargada/o 1256,28 34.99 314,07 56,53 17587,94 Responsable de equipo 1256,28 34.99 314,07 56,53 17587,94 Especialista 1256,28 34.99 314,07 56,53 17587,94 Peón Especialista 1256,28 34.99 314,07 56,53 17587,94 Limpiador/a 1091,07 272,77 49,10 15275,03 Por un Domingo o Festivo = 40,33 Euros Premio a la jubilación parcial= 147,60 Euros Premio Jubilación total = 2083,78 Euros Plus de Guardería o Escuela Infantil = 42 Euros Ayuda de Estudios = 63 Euros Fondo social anual = 3389,44 Euros categorias salario base mensual complemento especialidad plus de nocturnidad antigüedad mensual salario anual Encargada/o 1211,84 36,00 302,96 54,53 16965,76 Responsable de equipo 1211,84 36,00 302,96 54,53 16965,76 Especialista 1211,84 36,00 302,96 54,53 16965,76 Peón Especialista 1211,84 36,00 302,96 54,53 16965,76 Limpiador/a 1085,66 271,42 48,85 15199,24 Por un Domingo o Festivo = 39,93 Euros Premio a la jubilacion parcial= 151,80 Euros Premio Jubilación total = 2144,20 Euros Plus de Guarderia o Escuela Infantil = 43,22 Euros Ayuda de Estudios = 64,83 Euros
CLÁUSULA TRANSITORIA. La puesta en funcionamiento de la Comisaría de la Mujer y la Familia creada en el artículo 1º se hará en el término de veinticuatro (24) meses a partir de la sanción de la presente en todo el territorio de la provincia de Río Negro, siendo de forma gradual su implementación, no superando el plazo máximo para su puesta en marcha según lo dispuesto en la presente”.
CLÁUSULA TRANSITORIA. Cualquier acuerdo, reclamación, incidente o cuestión derivada de la facturación hasta el 31 de diciembre de 2022, será revisada y resuelta de conformidad con la normativa anterior.