Trabajador de Confianza Cláusulas de Ejemplo

Trabajador de Confianza. Son los que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como aquellos que determinen las leyes o reglamentos especiales que regulen la organización y funcionamiento de las distintas dependencias o de las áreas administrativas.
Trabajador de Confianza. CLAUSULA 12ª El trabajador de confianza es aquél designado por las Autoridades Universitarias conforme a lo estatuido en los artículos 85° y 24° fracciones II, III y V del Estatuto Universitario y cuyas funciones son de dirección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales de los funcionarios dentro de las dependencias de la UA de C, quedando también dentro de esta categoría los Asesores que determinen las propias Autoridades Universitarias. El STUAC, deberá recibir aviso por escrito de la contratación, dentro de los quince días hábiles siguientes a ésta, en el que se especifiquen claramente las funciones y atribuciones del personal contratado. En caso de incumplimiento del párrafo anterior o de que las funciones a realizar no sean de confianza, se cancelará la contratación y la UA de C, se someterá al procedimiento establecido en la cláusula 9ª de este contrato. No podrán ser contratados por la UA de C, como trabajadores de confianza, aquellos que hayan sido expulsados por el Sindicato. La UA de C, se obliga a prohibir a sus trabajadores de confianza, que se inmiscuyan o participen directa o indirectamente en los asuntos de carácter sindical y a sancionarlos hasta con la separación de sus puestos, según la gravedad del caso, en el supuesto de que violen dicha prohibición.
Trabajador de Confianza. Es aquél que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, con carácter general como lo estipula el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades universitarias o de sus represen- tantes.
Trabajador de Confianza. El que ocupa un puesto de confianza. UABC: Universidad Autónoma de Baja California. Del objeto del contrato. El objeto de este contrato es fijar las condiciones de trabajo bajo las cuales debe realizarse el trabajo en el CICESE y establecer los derechos y obligaciones de las partes. Las relaciones de trabajo existentes entre el CICESE y los trabajadores de base académicos, técnicos, administrativos y de apoyo a su servicio, se sujetarán a lo dispuesto por este contrato. De la duración y aplicación del contrato. El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, entre el CICESE y el SUTCICESE, será de aplicación para cada una de las partes y para los trabajadores de base del Centro. En los casos no previstos en el presente contrato colectivo ni en los reglamentos del CICESE, los conflictos se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la propia Ley Federal del Trabajo, o por convenios específicos entre las partes. El presente contrato será aplicable al personal en todas las divisiones de investigación, departamentos, unidades, dependencias, lugares, embarcaciones y demás centros de trabajo que formen parte del CICESE y los que en lo futuro lleguen a crearse, independientemente de la entidad federativa de la República Mexicana donde se encuentren, o bien que labore en el extranjero, con contrato celebrado en la República Mexicana. Quedan excluidos del régimen del presente contrato colectivo de trabajo los trabajadores del CICESE que desempeñen puestos o funciones de confianza. De la titularidad de este contrato y de la irrenunciabilidad de los derechos contenidos en él. El CICESE reconoce al SUTCICESE, como titular del contrato colectivo de trabajo por representar el mayor interés profesional de los trabajadores que le prestan sus servicios y, en consecuencia se obliga a tratar con los representantes del Sindicato debidamente acreditados todos los conflictos laborales que surjan entre el CICESE y los trabajadores. Las disposiciones de este contrato que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables. En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los establecidos, con anterioridad a la firma del presente contrato, a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del ISSSTE. Los derechos son adquiridos por antigüedad en el servicio y son en beneficio exclusivo de los trabajadores. El Centro vigilará que los derechos adquiridos por antigüedad se apliquen s...
Trabajador de Confianza es aquel que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y que no puede desempeñar actividades propias del personal sindicalizado.
Trabajador de Confianza. Es aquél que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, con carácter general como lo estipula el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades universitarias o de sus representantes.

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