Common use of TRABAJADORES DE CONFIANZA Clause in Contracts

TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son todos aquellos que realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general no tabulados, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades, funcionarios universitarios y de sus representantes. Ningún trabajador de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos oficiales del Sindicato. La Universidad se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometida previamente al dictamen técnico de la Dirección General de Personal, turnándose copia de dicho dictamen a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su consideración. Se dejarán sin efecto todas las contrataciones efectuadas al margen de este procedimiento. En todo caso, del análisis casuístico que efectúe la Comisión Mixta Permanente de Regularización se determinará la naturaleza del personal de confianza, la que resolverá, considerando las funciones que desarrollen los trabajadores, siguiendo los criterios que se establecen en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo y en las Cláusulas Transitorias: Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera, y demás relativas del presente Contrato. Por lo que se refiere a los trabajadores que en opinión del STUNAM realizan funciones de base y que han sido contratados como de confianza, la UNAM y el STUNAM convienen en concluir en 90 días contados a partir de la firma del presente Contrato, los trabajos de la Comisión Mixta Transitoria a la que se refiere la Cláusula Transitoria Vigésimo Primera de este Contrato Colectivo de Trabajo.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo

TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son trabajadores de confianza las autoridades y funcionarios establecidos en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad, en la inteligencia de que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le de al puesto. Entre dichos trabajadores quedan comprendidos el Rector, los Directores Generales, los Directores de Facultades, Escuelas, Institutos y Centros de trabajo de la Universidad, el Secretario General, el Secretario de Rectoría, los Coordinadores y los Asesores de la Rectoría, el Auxiliar Administrativo y la Secretaria Directa de todos aquellos los anteriores, los Jefes de Departamento y de Oficina, los Cajeros y los Empleados de la Dirección General de Finanzas, de Auditoria y en general todos los que realicen ejerzan funciones de Direccióndirección, Inspecciónadministración, Vigilancia y Fiscalización de carácter general no tabuladosinspección, así como los relacionados con trabajos personales vigilancia o confidenciales de las autoridades, funcionarios universitarios y de sus representantesfiscalización a nivel general. Ningún trabajador empleado de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos oficiales del Sindicatode la Autamuady. La Universidad se compromete Autamuady tendrá derecho a no crear ninguna plaza objetar la clasificación de un puesto de confianza que no haya sido sometida previamente al dictamen técnico de la Dirección General de Personal, turnándose copia de dicho dictamen a señalando las causas y aportando las pruebas ante la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su consideraciónAdmisión y Escalafón, la que resolverá en un término xx xxxx días hábiles a partir del planteamiento sindical. Se dejarán sin efecto todas las contrataciones efectuadas al margen de este procedimiento. En todo caso, del análisis casuístico Si la resolución que efectúe emita la Comisión Mixta Permanente de Regularización se determinará la naturaleza del personal de confianza, la que resolverá, considerando las funciones que desarrollen los trabajadores, siguiendo los criterios que se establecen en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo Admisión y en las Cláusulas Transitorias: Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera, y demás relativas del presente Contrato. Por lo que se refiere a los trabajadores que en opinión del STUNAM realizan funciones de base y que han sido contratados como de confianza, la UNAM y el STUNAM convienen en concluir en 90 días contados a partir de la firma del presente Contrato, los trabajos de la Comisión Mixta Transitoria Escalafón es favorable a la que se refiere la Cláusula Transitoria Vigésimo Primera de este Contrato Colectivo de TrabajoAutamuady, ésta, tendrá derecho a cubrir dicha plaza con personal sindicalizado.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo Uady Autamuady

TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son trabajadores de confianza las autoridades y funcionarios establecidos en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad, en la inteligencia de que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le de al puesto. Entre dichos trabajadores quedan comprendidos el Rector, los Directores Generales, el Abogado General, los Directores de Facultades, Escuelas, Institutos y Centros de trabajo de la Universidad, el Secretario General, el Secretario de Rectoría, los Coordinadores y los Asesores de la Rectoría, el Auxiliar Administrativo y la Secretaria Directa de todos aquellos los anteriores, los Jefes de Departamento y de Oficina, los Cajeros y los empleados de la Dirección General de Finanzas, de Auditoria, y de las Coordinaciones Generales de Recursos Humanos y de Desarrollo Humano; y en general todos los que realicen ejerzan funciones de Direccióndirección, Inspecciónadministración, Vigilancia y Fiscalización de carácter general no tabuladosinspección, así como los relacionados con trabajos personales vigilancia o confidenciales de las autoridades, funcionarios universitarios y de sus representantesfiscalización a nivel general. Ningún trabajador empleado de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos oficiales del Sindicatode la Autamuady. La Universidad se compromete Autamuady tendrá derecho a no crear ninguna plaza objetar la clasificación de un puesto de confianza que no haya sido sometida previamente al dictamen técnico de la Dirección General de Personal, turnándose copia de dicho dictamen a señalando las causas y aportando las pruebas ante la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su consideraciónAdmisión y Escalafón, la que resolverá en un término xx xxxx días hábiles a partir del planteamiento sindical. Se dejarán sin efecto todas las contrataciones efectuadas al margen de este procedimiento. En todo caso, del análisis casuístico Si la resolución que efectúe emita la Comisión Mixta Permanente de Regularización se determinará la naturaleza del personal de confianza, la que resolverá, considerando las funciones que desarrollen los trabajadores, siguiendo los criterios que se establecen en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo Admisión y en las Cláusulas Transitorias: Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera, y demás relativas del presente Contrato. Por lo que se refiere a los trabajadores que en opinión del STUNAM realizan funciones de base y que han sido contratados como de confianza, la UNAM y el STUNAM convienen en concluir en 90 días contados a partir de la firma del presente Contrato, los trabajos de la Comisión Mixta Transitoria Escalafón es favorable a la que se refiere la Cláusula Transitoria Vigésimo Primera de este Contrato Colectivo de TrabajoAutamuady, ésta, tendrá derecho a cubrir dicha plaza con personal sindicalizado.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo Uady Autamuady

TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son todos aquellos que realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general no tabulados, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades, autoridades y funcionarios universitarios y de sus representantes. Ningún Xxxxxx trabajador de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos oficiales del Sindicato. La Universidad se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometida previamente al dictamen técnico de la Dirección General de Personal, turnándose copia de dicho dictamen a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su consideración. Se dejarán sin efecto todas las contrataciones efectuadas al margen de este procedimiento. En todo caso, del análisis casuístico que efectúe la Comisión Mixta Permanente de Regularización se determinará la naturaleza del personal de confianza, la que resolverá, considerando las funciones que desarrollen los trabajadores, siguiendo los criterios que se establecen en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo y en las Cláusulas Transitorias: Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera, y demás relativas del presente Contrato. Por lo que se refiere a los trabajadores que en opinión del STUNAM realizan funciones de base y que han sido contratados como de confianza, la UNAM y el STUNAM convienen en concluir en 90 días contados a partir de la firma del presente Contratocontrato, los trabajos de la Comisión Mixta Transitoria a la que se refiere la Cláusula Transitoria Vigésimo Primera de este Contrato Colectivo de Trabajo.

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