TOMA DE MUESTRAS Cláusulas de Ejemplo

TOMA DE MUESTRAS. Al inicio de las operaciones de descarga de cada producto, el Inspector del Terminal, en presencia del Capitán o del Oficial responsable de la nave, tomarán dos contramuestras de la línea de descarga de la nave. Una muestra es para la nave y la otra para el Terminal. Si el análisis de las muestras arroja un resultado positivo de contaminación del cargamento o parte de él, el inspector de PETROPERU comunicará este hecho por escrito al Capitán, indicando el volumen contaminado y la razón de la aparente contaminación. El producto se conservará a bordo de la nave, en tránsito hasta el puerto de origen o de carga; caso contrario, se procederá de conformidad con las instrucciones que alcancen PETROPERU. El inspector de PETROPERU también informará al capitán de la nave, por escrito, de las acciones a emprenderse para la descarga del producto contaminado, con detalle de las Ullages del tanque a bordo, así como el número del tanque terrestre donde se almacenará el producto referido. En caso de que el producto requiera ser degradado, se hará el análisis comparativo de laboratorio de las muestras del producto entregado a la nave al partir del puerto de carga y las muestras del producto contenido en el tanque de la nave antes de la descarga. Este análisis se realizará en presencia de los representantes de PETROPERU, la Empresa Naviera Nacional y un Inspector Independiente, si fuere posible en un plazo no mayor de 30 días después de la fecha del reclamo presentado por PETROPERU. Posteriormente, el Inspector Independiente emitirá el Certificado de los resultados del análisis de laboratorio conjunto.
TOMA DE MUESTRAS. (A) "EL VENDEDOR" tomará tres (3) muestras comerciales de cada grado de Combustible Xxxxxx suministrado durante la operación de suministro, en presencia del "COMPRADOR" o del Capitán del buque o de sus respectivos representantes.
TOMA DE MUESTRAS. El objetivo de la toma de muestras es la realización con una fiabilidad suficiente de los ensayos de laboratorio pertinentes según las determinaciones que se pretendan obtener. Por tanto en la toma de muestras se deben cumplir unos requisitos diferentes según el tipo de ensayo que se vaya a ejecutar sobre la muestra obtenida. • Se especifican tres categorías de muestras: o muestras de categoría A: son aquellas que mantienen inalteradas las siguientes propiedades del suelo: estructura, densidad, humedad, granulometría, plasticidad y componentes químicos estables; o muestras de categoría B: son aquellas que mantienen inalteradas las siguientes propiedades del suelo: humedad, granulometría, plasticidad y componentes químicos estables; o muestras de categoría C: todas aquellas que no cumplen las especificaciones de la categoría B. • Además de las muestras de suelo x xxxx señaladas, el reconocimiento geotécnico debe incluir la toma de muestras de agua de los distintos acuíferos encontrados, en el fin de prever posibles problemas de agresividad o contaminación.
TOMA DE MUESTRAS. Las muestras para la preparación de probetas utilizadas en los ensayos se tomarán de productos de la unidad de inspección sacados al azar. La forma y dimensión de las probetas serán las que señale para cada tipo de material la Norma de ensayo correspondiente.
TOMA DE MUESTRAS. (A) El “VENDEDOR” en ningún caso tomará muestras en suministros realizados en postes pesca y camión cisterna, salvo si media una petición expresa del “COMPRADOR” a tales efectos, por escrito y realizada al menos 48 horas antes del suministro y aceptando el comprador el coste de la misma.
TOMA DE MUESTRAS. La toma de muestras del Gas Natural para la determinación de su calidad deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Norma de Calidad del Gas Natural. En caso de que bajo circunstancias justificadas se requiera una toma de muestras donde no existan equipos instalados para la determinación de la calidad del Gas Natural, las partes acordarán el mecanismo y el lugar para la toma de muestra, así como las variables del Gas Natural que se medirán, teniendo derecho a presenciar la toma de éstas. El costo por dicha toma de muestras y determinación de calidad recaerá en función de un acuerdo entre las partes. El Gestor Independiente podrá requerir a los Usuarios que acrediten que el Gas Natural cumple con las especificaciones de calidad antes de su ingreso al Sistema.
TOMA DE MUESTRAS. El Permisionario podrá llevar a cabo pruebas de calidad del Gas que entregue. La toma de muestras y la determinación de las propiedades del Gas natural se llevarán a cabo en las instalaciones que el Permisionario determine. Los Usuarios podrán efectuar, por su cuenta, las pruebas que consideren convenientes, dentro de sus Instalaciones de Aprovechamiento.
TOMA DE MUESTRAS. Durante la descarga SCPSA se reserva el derecho a la toma de muestras. La muestra se formará con cantidades semejantes tomadas de forma espaciada (cinco veces) durante la descarga de los envíos. El total de la muestra debe ser de unos 5/6 k. Del conjunto de la muestra debidamente homogeneizada se obtendrán otras tres: una para su análisis en la EDAR, otra para el suministrador y la tercera, si procede, para analizarla conjuntamente con el suministrador. Si la calidad deducida del análisis realizado por SCPSA fuera inferior a la exigida, se comunicará al suministrador antes de que trascurran 10 días naturales de la recepción del envío. El suministrador dispondrá de 5 días naturales a partir del aviso para retirar del laboratorio de la EDAR de una de las muestras reservadas. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la retirada de la muestra, esta será destruida y se entenderá que el suministrador acepta como correcto el resultado obtenido por SCPSA. Si tras la comparación no se produjera acuerdo, el suministrador podrá proponer un nuevo análisis sobre la tercera muestra reservada a efectuar en un laboratorio de referencia y oficial aceptado por ambas partes y cuyos resultados serán aceptados como resultado final. Los gastos que produzca la realización de este último análisis serán de cuenta del suministrador si los resultados fueran acordes con los del análisis realizado por SCPSA y de cuenta de este en caso contrario. Este último ensayo será definitivo para la fijación de la composición del producto.
TOMA DE MUESTRAS. La toma de muestras del Producto deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y las DACG relativas a la calidad y a la Medición, en los Puntos de Recepción, Puntos de Entrega y, en su caso, en los puntos de Mezcla que se determinen. En caso de que se requiera una toma de muestras donde no existan equipos instalados para la determinación de la calidad del Producto, las Partes acordarán el lugar, la forma y los parámetros que se medirán. El costo y el responsable de cubrirlo será acordado entre las Partes.
TOMA DE MUESTRAS. El Almacenista instalará equipos de análisis del Producto, en cada Punto de Recepción y en cada Punto de Entrega, para medir el grado en que el Producto que se reciba o se entregue cumpla con las especificaciones de calidad que se determinan en el numeral 18.2 de estos TCPS de conformidad con las DACG en materia de Medición. En los lugares antes mencionados también se instalará un tomador de muestras de Producto, para su análisis por otros medios cuando así resulte necesario. El Almacenista deberá implementar el mismo método y criterios de Medición en todos los equipos que para estos efectos se instalen en el Sistema, incluyendo, en su caso, sus derivaciones. El Almacenista informará a los Usuarios los datos de la Medición, para cada Día de Flujo, vía el Medio de Notificación que acuerden las Partes conforme al numeral VI.25. Si por cualquier motivo o falla del Medidor se dejará de medir el Producto en el Punto de Recepción o el Punto de Entrega, la cantidad de Producto recibida y entregada se calculará a partir de alguno de los métodos siguientes: