Common use of TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORPROVEEDOR (sea Empresa o Asociación de Empresas de Servicios). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por en asuntos relacionados con el FISCALobjeto del presente contrato. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOservicio, por más de sesenta treinta (6030) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIOservicio, emitida por el FISCALla ENTIDAD. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía Contrato y de Correcta Inversión del de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia trata de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratoservicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, si corresponde. Con base a la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la (s) Garantía (s) correspondientes. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del CONTRATO, LaENTIDAD o el FISCAL determinará PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilite la conclusión de la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. XxXXXXXXX, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito la ENTIDAD. El PROVEEDOR conjuntamente con la ENTIDAD, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al servicio, debidamente documentados. Asimismo la ENTIDAD liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL de la ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL la ENTIDAD elaborará el cierre de contratocontrato y el trámite de pago será el previsto en la cláusula vigésima séptima del presente CONTRATO.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras; (e) el PROVEEDOR dan por terminado Gerente de Obras le notifica al Contratista que el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución las CGC, el Gerente de Contrato señaladas precedentementeObras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contratolas Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato60.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras; (e) el PROVEEDOR dan por terminado Gerente de Obras le notifica al Contratista que el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución las CGC, el Gerente de Contrato señaladas precedentementeObras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación las Obras y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución retirarse del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Contrato Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Contrato Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casosCONSULTOR: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADCONTRAPARTE. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que EL CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciola CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de pago aprobado por la prestación del SERVICIOCONTRAPARTE, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la su fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasaprobación. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o periódicas y sujetas a cronogramacronograma de servicios, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD _________(establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de ContratoContrato o las retenciones por este concepto), manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué efectúe la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda, en base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la CONTRAPARTE. Cuando la resolución sea por causales atribuibles al CONSULTOR, no se reconocerán gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el CONSULTOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado: Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR CONSULTOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligacionesla prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR CONSULTOR suspenderá la ejecución del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO servicio y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR CONSULTOR conjuntamente con el FISCALla CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio de CONSULTORÍA prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, evaluando los compromisos que el PROVEEDOR CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentadosdocumentados con base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la CONTRAPARTE. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la CONTRAPARTE deberá considerar para efectos de la liquidación los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a su juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoreembolso.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la prestación de los SERVICIOS CONSULTORÍA sin justificación, justificación por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta). Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario continuos, sin autorización escrita en movilizarse. (en caso de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si correspondecorta duración, este plazo puede ser reducido). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta incumplimiento injustificado del programa de pago prestación de salarios a servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su personal demora y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioasegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento Si apartándose del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en los siguientes casos: Si apartándose relación a la prestación de los términos servicios objeto del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpresente contrato. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD _________ (establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de ContratoContrato o las retenciones por este concepto). Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez de la CONSULTORÍA sin justificación por ciento más de seis (10%6) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOdías hábiles. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el pago mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx. Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del SERVICIO, presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de ContratoRelación contractual, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras; (e) el PROVEEDOR dan por terminado Gerente de Obras le notifica al Contratista que el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en la Subcláusula 59.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 60. Prácticas prohibidas [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN-2349-9] 60.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco36 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 60.1 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los siguientes casosincisos (i) y (ii) del párrafo 60.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: Si apartándose (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los términos solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del contrato Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la ENTIDADinvestigación por parte del Banco, a través el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del FISCALpersonal, pretende modificar subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o afectar concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado disposiciones contempladas en el pago por xxxxxxx 00 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la prestación del SERVICIOprovisión de bienes, por más obras o servicios distintos de sesenta (60) días calendario computados a partir servicios de la fecha consultoría en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida conexión con actividades financiadas por el FISCALBanco. Por utilizar El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o requerir aquellos servicios la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que son objeto una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas Banco y las sanciones aplicables a la Resolución: De comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las causales comisiones, honorarios de Resolución representantes, pagos por servicios de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal medidas que se aduce. Si dentro de los diez describen en la Cláusula 60.1 (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratob).

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Sise diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORPROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación provisión de los SERVICIOS BIENES sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento injustificado del servicio plazo de acuerdo al Cronograma. entrega o el cronograma de entregas (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en de provisión sin que el cumplimiento PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas la entrega dentro del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioplazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los BIENES por causales atribuibles a la ENTIDADmás de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOparcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro entrega definitiva de los diez (10) días hábiles siguientes de bienes en la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoentidad.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoContrato De forma normal, donde la tanto LA ENTIDAD como el PROVEEDOR dan EL CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la Contrato Si se diera el caso y como una forma extraordinaria excepcional de terminación del contrato que procederá únicamente por terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, LA ENTIDAD y EL CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: CONSULTOR: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADLA CONTRAPARTE. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que EL CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde LA CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de LA CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a LA ENTIDAD: Por instrucciones injustificadas emanadas de LA ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, LA ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por la prestación del SERVICIOLA CONTRAPARTE, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pagode remisión del Informe de Conformidad por LA CONTRAPARTE, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasa LA ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la LA ENTIDAD o el PROVEEDOR, EL CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y servicios, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la LA ENTIDAD o el PROVEEDOREL CONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en favor de la LA ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución Contrato y la Garantía de Correcta Inversión del de Anticipo si se hubiese otorgado anticipo (cuando corresponda), hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar LA CONTRAPARTE a que cuando solicitud de LA ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al CONSULTOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide CONTRAPARTE, EL CONSULTOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONSULTOR para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que en dicho acto se demandase y otros gastos que afecten a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al CONSULTOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, LA ENTIDAD o el PROVEEDOR CONSULTOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasfortuito, que imposibilite el cumplimiento la conclusión de sus obligacionesla prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La LA ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR EL CONSULTOR suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADLA CONTRAPARTE. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR EL CONSULTOR conjuntamente con el FISCALLA CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR EL CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, LA CONTRAPARTE liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de LA CONTRAPARTE fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL LA CONTRAPARTE elaborará el cierre Certificado de contratoLiquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Décima Segunda.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras; (e) el PROVEEDOR dan por terminado Gerente de Obras le notifica al Contratista que el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción del Banco Interamericano de Desarrollo, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución las CGC, el Gerente de Contrato señaladas precedentementeObras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación las Obras y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución retirarse del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoContrato De forma normal, donde la tanto LA ENTIDAD como el PROVEEDOR dan EL CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, LA ENTIDAD y EL CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORCONSULTOR. La LA ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADLA CONTRAPARTE. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que EL CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde LA CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de LA CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la LA ENTIDAD. El PROVEEDOREL CONSULTOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de LA ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, LA ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por la prestación del SERVICIOLA CONTRAPARTE, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pagode remisión del Informe de Conformidad por LA CONTRAPARTE, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasa LA ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la LA ENTIDAD o el PROVEEDOR, EL CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y servicios, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la LA ENTIDAD o el PROVEEDOREL CONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la LA ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar LA CONTRAPARTE a que cuando solicitud de LA ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al CONSULTOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide CONTRAPARTE, EL CONSULTOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONSULTOR para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que en dicho acto se demandase y otros gastos que afecten a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al CONSULTOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, LA ENTIDAD o el PROVEEDOR CONSULTOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasfortuito, que imposibilite el cumplimiento de sus obligacionesla prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La LA ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicituden cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR EL CONSULTOR suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADLA CONTRAPARTE. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR EL CONSULTOR conjuntamente con el FISCALLA CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR EL CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, LA CONTRAPARTE liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de LA CONTRAPARTE fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL LA CONTRAPARTE elaborará el cierre Certificado de contratoLiquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Vigésima Novena.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la prestación de los SERVICIOS CONSULTORÍA sin justificación, por el lapso de justificaciónpor __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta). Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario continuos, sin autorización escrita en movilizarse. (en caso de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si correspondecorta duración, este plazo puede ser reducido). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta incumplimiento injustificado del programa de pago prestación de salarios a servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su personal demora y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioasegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento Si apartándose del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en los siguientes casos: Si apartándose relación a la prestación de los términos servicios objeto del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpresente contrato. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD _________ (establecer según corresponda la Garantía de Cumplimiento de ContratoContrato o las retenciones por este concepto). Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría, Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Administrador del Contrato; (b) el Administrador del Contrato ordena al Contratista detener el avance de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria Obras, y no retira la orden dentro de cumplimiento, donde la ENTIDAD como los 28 días siguientes; (c) el PROVEEDOR dan Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por terminado causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución Administrador del Contrato, en dentro de los 84 días siguientes casos: Por disolución a la fecha de emisión del PROVEEDOR. Por quiebra declarada certificado por el Administrador del PROVEEDOR. Por Contrato; (e) el Administrador del Contrato le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Administrador del Contrato en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Administrador del Contrato de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución de Contrato señaladas precedentementelas CGC, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución el Administrador del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD deberá decidir si el incumplimiento es o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduceno fundamental. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución59.4 No obstante lo anterior, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, Contratante podrá terminar el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea Contrato por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación las Obras y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución retirarse del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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Samples: www.manabi.gob.ec, www.manabi.gob.ec

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras; (e) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato: Forma ordinaria , y el Contratista no procede a corregirlo dentro de cumplimiento, donde un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la ENTIDAD como notificación; (f) el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, Contratista no mantiene una vez garantía que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas sea exigida en el mismo, lo Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se hará constar puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADlas CEC. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento (h) si como consecuencia de la ENTIDADaplicación del sistema de sanciones del Banco, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADel Banco y el Contratante determinan que el Contratista incurrió, podrá proceder al trámite durante el proceso de resolución licitación o en la ejecución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento Fraude y Corrupción o Prácticas Prohibidas como establecidas en la atención del servicio, a requerimiento Cláusula 60 de la ENTIDAD o por las CGC; (i) si el FISCAL. Por suspensión de la prestación Contratista impide sustancialmente el ejercicio de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso derechos del Banco de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuosrealizar auditorías, sin autorización escrita perjuicio de lo indicado en la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento Cláusula 60.1 de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas CGC. 59.3 Cuando cualquiera de las partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución las CGC, el Gerente de Contrato señaladas precedentementeObras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Lugar de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación las Obras y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución retirarse del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento 59.1 EL CONTRATANTE podrá terminar el Contrato si EL CONTRATISTA incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: Forma ordinaria a) EL CONTRATISTA suspende los trabajos por quince (15) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Supervisor de cumplimientoObras o EL CONTRATANTE; b) Por notoria negligencia por parte de EL CONTRATISTA para la ejecución de “LAS OBRAS” contratadas. c) EL CONTRATISTA se declara en quiebra o entra en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; d) EL CONTRATISTA incumple con lo establecido en el presente contrato. e) Por negativa de EL CONTRATISTA de no corregir un defecto determinado, donde constituyendo un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, o bien, que EL CONTRATISTA no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Supervisor de Obras y la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado Unidad de Programa de Desarrollo xx Xxxxx para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya. f) EL CONTRATISTA no mantiene sus garantías, seguros vigentes y pagados, exigidos en el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado ; g) Cuando EL CONTRATISTA demore o retrase la terminación de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir “LAS OBRAS” de la fecha establecida para la terminación de las mismas. h) Si EL CONTRATISTA, a juicio de EL CONTRATANTE, ha incurrido en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida fraude o corrupción al competir por el FISCAL. Por utilizar Contrato o requerir aquellos servicios que son objeto en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción del presente contratoBanco Interamericano de Desarrollo (BID), en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduceindican en la Cláusula 60 de estas CGC. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación59.3 No obstante lo anterior, se enmendaran las fallas, se normalizara EL CONTRATANTE podrá terminar el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito a su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes pudiendo notificarlo al Contratista por cualquier vía o medio de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contratocomunicación (teléfono, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadfax, por causas de fuerza mayorcorreo electrónico, caso fortuito u otras causas debidamente justificadaspersonalmente, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismoetc...), si fuera notificado personalmente, EL CONTRATISTA acepta como buenas y válidas las notificaciones y citaciones que se le realicen en la ENTIDAD dirección que se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va consignó en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de presente contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Independientemente del vencimiento del término estipulado en el artículo Cuarto de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato concluirá bajo una podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre Las Partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL DEUDOR, (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL DEUDOR de dos (2) cuotas; d) cambio en la situación patrimonial de EL DEUDOR que ponga en riesgo el cobro del crédito de LA ASOCIACIÓN; y, e) uso de los fondos para algún propósito diferente al indicado por EL DEUDOR como destino xxx xxxxxxxx, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN. PÁRRAFO I: Pérdida del beneficio del término. Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, pudiendo LA ASOCIACIÓN exigir el pago de la totalidad del crédito, sus intereses y accesorios, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes dominicanas para estos fines, dentro de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria cuales se encuentra de cumplimientomanera enunciativa y no limitativa la Ley 189-11, donde para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoRepública Dominicana, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones de fecha 16 de julio de 2011, sus modificaciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado sus reglamentos de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contratoaplicación, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en a) si LA ASOCIACIÓN recibiere de EL DEUDOR uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se notifica a LA ASOCIACIÓN la atención del serviciosentencia que ordena la apertura de liquidación judicial, a requerimiento de conformidad con las disposiciones de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión Ley 141-15, de la prestación Reestructuración y Liquidación de los SERVICIOS sin justificaciónEmpresas y Personas Físicas Comerciantes, por el lapso su Reglamento de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuosaplicación, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificacionesy sus modificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta aquella que la sustituya; c) si EL DEUDOR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL DEUDOR deja de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cumplir cualquiera de las causales señaladasobligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; y, la ENTIDAD e) si LA ASOCIACIÓN recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente en contra de EL DEUDOR. El retraso de LA ASOCIACIÓN en el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento ejercicio de este término derecho no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD implica en modo alguno renuncia o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución caducidad del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratomismo.

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Samples: Contrato De Venta Y Préstamo Hipotecario, Contrato De Venta Y Préstamo Hipotecario

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORPROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación provisión de los SERVICIOS BIENES sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento injustificado del servicio plazo de acuerdo al Cronograma. entrega o el cronograma de entregas (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en de provisión sin que el cumplimiento PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas la entrega dentro del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioplazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los BIENES por causales atribuibles a la ENTIDADmás de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOparcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro entrega definitiva de los diez (10) días hábiles siguientes de bienes en la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoentidad.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORPROVEEDOR (sea Empresa o Asociación de Empresas de Servicios). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALFISCAL en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. Por suspensión de la prestación provisión de los SERVICIOS SERVICIO sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 2 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del SERVICIOdisminución en el servicio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOservicio, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIOservicio, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectivo. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo . (Solo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia trata de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratoservicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del CONTRATO, LaENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibilite la prestación del SERVICIO o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. LaENTIDAD, en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al servicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocontrato y el trámite de pago será el previsto en la cláusula vigésima séptima del presente CONTRATO.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente La sociedad UCN, Sociedad Fiduciaria S.A., mediante demanda de reconvención, solicita la terminación del contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde xx xxxxxxx sin indicar la ENTIDAD como causa para tal pretensión. Infiere el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez tribunal que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas fundamenta su pretensión en el mismosupuesto incumplimiento del fiduciante, consistente en la no devolución del inmueble fideicomitido, conforme al contrato de comodato precario alegado por dicha parte. Al respecto y como más adelante se verá, en realidad para el tribunal, el pretendido incumplimiento no podría dar paso a la pretensión solicitada. En efecto si del análisis de la culpa se tratare, bastante mal comprometida resulta la fiduciaria sobre la cual recae una diligencia profesional, más exigente y puntual que la predicada respecto de los fideicomitentes, así sea usual que los fiduciarios pretendan escudarse en la supuesta obligación de medios que de manera general, les asigna el numeral cuarto (4º) del artículo 1234 del Código de Comercio y la cláusula novena (9º) numeral (10) del contrato xx xxxxxxx. El Tribunal de Arbitramento, no considera necesario extenderse en este punto y por consiguiente se remite a la autorizada opinión del doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx (XXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxx. La responsabilidad civil del fiduciario. Revista Juris Consulta 2. Cámara de Comercio de Bogotá, mar./99). En verdad, los fiduciarios, respecto del contrato xx xxxxxxx, deben considerarse como expertos profesionales y en tal virtud debe ser medida su culpa. Encontrando el tribunal que en la firma del contrato xx xxxxxxx la fiduciaria no obró con la prudencia profesional que se requería y que por el contrario, fue en extremo imprudente y negligente, no le asiste el derecho a reclamar la terminación (o resolución) del contrato por un supuesto incumplimiento del fideicomitente, como que también tiene la condición de contratante incumplido y por lo tanto, no es aplicable lo previsto en el artículo 870 del Código de Comercio, ni cualquier otra causal contractual de resolución por incumplimiento, por disponerlo así el artículo 1609 del Código Civil. Es así como dicha norma expresamente dispone que quien solicite la resolución o terminación de un contrato por incumplimiento de la contraparte, previamente debe acreditar su condición de contratante cumplido. Como en el caso de autos, la fiduciaria también se tendrá como contratante incumplido no tendría capacidad jurídica para solicitar la resolución del contrato por incumplimiento. En consideración a lo anterior, no prosperará la pretensión por medio de la cual se hará constar en solicita declarar la terminación del contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de garantía. En relación con las demás pretensiones de la demanda de reconvención señaladas como segunda (2ª) que dicen ser consecuencia de la primera (1ª), observa el Certificado tribunal: La primera de Cumplimiento de Contrato, emitido por ellas es contradictoria con la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria solicitud de terminación del contrato por cuanto implica pretender que procederá únicamente después de terminado el contrato siga produciendo efectos. Solicita además, que con base en un supuesto incumplimiento se declare que se han producido perjuicios, pero ni en la demanda ni en ningún otro documento del proceso, indica cuáles son dichos perjuicios, ni en que consisten. Pide adicionalmente una condena por las siguientes causales: Resolución valor de quinientos cincuenta millones de pesos mcte, ($ 550.000.000) a requerimiento favor del patrimonio autónomo por concepto de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato“daño emergente” pero en ninguna parte indica cuál es el supuesto daño emergente, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORqué consiste, qué lo integra. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles Las demás pretensiones relativas a la ENTIDAD. El PROVEEDORindexación e intereses moratorios indexados por ser consecuenciales, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratopueden prosperar.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD o por del FISCAL en asuntos relacionados con el FISCALobjeto del presente contrato. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS provisión del SERVICIO sin justificación, por el lapso de ______ dos (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio2) días calendario continuosveces continuas o discontinuas por mes, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento incumplir por más de tres (3) veces al mes con trabajos de limpieza en ambientes y dependencias de la ENTIDAD encomendados verbalmente o de forma escrita por parte del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)FISCAL. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del disminución en el SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió debieron hacerse efectivo el pagoefectivos los pagos, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Cuando el monto de las multas alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande demanden los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o al PROVEEDOR: Si cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del CONTRATO, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que imposibiliten la prestación del SERVICIO o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el SERVICIO de acuerdo a las instrucciones que al efecto emitan por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendientes relativos al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo, el FISCAL determinará liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocontrato y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Vigésima Octava del presente CONTRATO.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato Contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ quince (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio15) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratoContrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el El FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIO servicio que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATOContrato. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el presente Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la provisión de la prestación de los SERVICIOS CONSULTORÍA sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio objeto de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) contratación de la CONSULTORÍA en el cumplimiento lo referente a los términos de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. referencia Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance exceda el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), Contrato de forma obligatoria. Resolución Por incumplimiento a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a cualquier obligación establecida en el presente Contrato, excepto las sancionadas con multas. Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOlos pagos, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de remisión del SERVICIO, emitida Informe de Conformidad por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasla CONTRAPARTE a la ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está Contrato a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesENTIDAD. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera en una situación que la continuidad de la relación contractual va vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la ejecución terminación de la prestación del SERVICIO y resolverá servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el CONSULTOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO. Una vez efectivizada , deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la Resolución resolución del contrato, las partes procederán especificando la causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta notariada dirigida a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, al CONSULTOR según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la conclusión del plazo de cinco (5) días hábiles, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia y se procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Resolución por acuerdo entre PARTES. Procederá cuando ambas PARTES otorguen su consentimiento con el FISCALobjetivo de terminar con la Relación contractual, procederán bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del CONSULTOR sea libre y plena; Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al CONSULTOR; Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del presente Contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la verificación evaluación del SERVICIO prestado hasta grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Asimismo, no procederá la fecha publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que participar en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre procesos de contratocontratación.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, ENTIDAD por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ retraso mayor a cinco (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio5) días calendario continuos, sin autorización escrita hábiles en la presentación del Certificado de la ENTIDADAntecedentes (original) en el plazo señalado. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) a cualquier obligación establecida en el cumplimiento de presente Contrato, excepto las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciosancionadas con multas. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: casos Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. FISCAL Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el presente CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. corresponda Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan SUPERVISOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato o el Certificado de Terminación del Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el SUPERVISOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioiniciación de los servicios, si demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a requerimiento la zona de los trabajos desde la ENTIDAD o por el FISCALfecha de inicio. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de ______ cinco (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio5) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)FISCAL DE OBRA. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas los Términos de Referencia del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioDBC. Cuando el monto de la multa por atraso las multas establecidas en la prestación del servicio alcance cláusula Decima Sexta, exceda el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, contrato – decisión optativaoptativa de la ENTIDAD, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite Por instrucciones injustificadas emanadas de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través para la suspensión de la prestación del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOservicio por más de treinta (30) días calendario. Por incumplimiento injustificado en el pago por la de un certificado de prestación del SERVICIOde servicios aprobado, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de remisión del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio certificado de terceras personasprestación de servicios. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, de acuerdo a lo siguiente: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al SUPERVISOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al SUPERVISOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el SUPERVISOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, SUPERVISOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORSUPERVISOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR SUPERVISOR, se consolide registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera en una situación que la continuidad de la relación contractual va vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte, si en cualquier momento antes de la ejecución terminación de la prestación del SERVICIO y resolverá servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el SUPERVISOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio de supervisión, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO. Una vez efectivizada , deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la Resolución resolución del contrato, las partes procederán especificando la causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta notariada dirigida a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, al SUPERVISOR según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCALSi la causal argumentada es subsanada, procederán no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la verificación conclusión del SERVICIO prestado hasta plazo de cinco (5) días hábiles, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la fecha resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de suspensión saldos deudores y evaluarán acreedores de ambas PARTES, efectuándose los compromisos pagos a que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOhubiere lugar, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio Términos de Referencia del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre DBC, así como la devolución de contratola Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, ENTIDAD por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ cinco (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio5) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria) del monto total del Contrato. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. FISCAL Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el presente CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. corresponda Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoContrato De forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORCONSULTOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADCONTRAPARTE. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Por incumplimiento a la cláusula de anticorrupción. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOREL CONSULTOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por la prestación del SERVICIOCONTRAPARTE, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pagode remisión del Informe de Conformidad por la CONTRAPARTE, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasa la ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y servicios, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar LA CONTRAPARTE a que cuando solicitud de la resolución sea ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por causales atribuibles concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al PROVEEDOR se consolide CONSULTOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la CONTRAPARTE, el CONSULTOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONSULTOR para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que en dicho acto se demandase y otros gastos que afecten a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al CONSULTOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR CONSULTOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasfortuito, que imposibilite el cumplimiento de sus obligacionesla prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La LA ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicituden cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR EL CONSULTOR suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADLA CONTRAPARTE. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR EL CONSULTOR conjuntamente con el FISCALla CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la CONTRAPARTE liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de la CONTRAPARTE fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL la CONTRAPARTE elaborará el cierre Certificado de contratoLiquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Vigésima Novena.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido Contrato terminará por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria ocurrencia de terminación del contrato que procederá únicamente por alguna o algunas de las siguientes causales: Resolución a requerimiento El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 3 o de la ENTIDADcualquier plazo ampliatorio concedido x xxxxxxxx de alguna prórroga o en caso de suspensión del plazo del Contrato. En dicho caso, no se contemplará ninguna retribución al CONCESIONARIO, ni monto indemnizatorio alguno, por causales atribuibles al PROVEEDOReventuales daños que la terminación del Contrato pueda generar para cualquiera de las Partes. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución Una vez que haya vencido el plazo del Contrato, en la propiedad de los siguientes casos: Por disolución Bienes de la Concesión se transferirá a favor del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento CONCEDENTE, o de quien éste designe, conforme a lo establecido en la atención Cláusula 13.1.14. El Contrato terminará en cualquier momento por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las conversaciones para que se produzca la terminación del servicioContrato por esta causa, el CONCESIONARIO deberá comunicar a requerimiento los Acreedores Permitidos este hecho para lo cual será de aplicación el procedimiento regulado en la Cláusula 13.1.8, contemplar la transferencia de los Bienes de la ENTIDAD o por Concesión estipulados en la Cláusula 13.1.14, así como las reglas y el FISCAL. Por suspensión mecanismo de liquidación de la prestación Concesión previstos en el Literal a) de los SERVICIOS sin justificaciónla Cláusula 13.1.15. El Contrato podrá terminar anticipadamente en caso el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales que afecte o imposibilite el normal desenvolvimiento o la continuidad de la Concesión, siendo aquellas causales las señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Se comprobara, luego de suscribir el Contrato, la falta de veracidad de cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.4. La demora, por el lapso más de ______ ciento cincuenta (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio150) días calendario continuoscalendario, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos plazos máximos de cualesquiera de los hitos indicados en el Anexo 6. El incumplimiento en el otorgamiento, u otras especificacionesrenovación, prórroga o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto restitución de la multa por atraso Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a favor del CONCEDENTE, conforme a lo previsto en la prestación Cláusula 12. Dejar de operar el Proyecto, sin causa justificada, según lo señalado en el Contrato y/o en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Persistiera, luego de ser sancionado administrativamente por el OSINERGMIN, en no cumplir sus obligaciones de prestar el Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo con las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa; o, consentidas en sede judicial, en caso se hubiese interpuesto el proceso contencioso administrativo respectivo. La transferencia, parcial o total y por cualquier título, de los derechos del servicio alcance CONCESIONARIO derivados del Contrato o la cesión de su posición contractual sin la autorización previa, por escrito, del CONCEDENTE. La sanción con multas administrativas no tributarias emitidas por el CONCEDENTE o el OSINERGMIN, que en un (1) año calendario (entendiéndose año calendario como cada periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre) superen el diez por ciento (10%) del monto total Costo Medio Anual del contratoaño anterior, decisión optativasiempre que dichas multas hubiesen quedado firmes en sede administrativa; o, o consentidas en sede judicial, en caso se hubiese interpuesto el veinte por ciento (20%)proceso contencioso administrativo respectivo. Esta causal es aplicable a partir del segundo año de la operación comercial. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de forma obligatoriaun procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la autorización previa, por escrito, del CONCEDENTE. Resolución a requerimiento La declaración de insolvencia, disolución, liquidación o quiebra del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDADCONCESIONARIO. El PROVEEDORinicio, podrá proceder al trámite a instancia del CONCESIONARIO, de resolución del Contratoun proceso societario, en los siguientes casos: Si apartándose administrativo o judicial para su disolución o liquidación. La disposición de los términos del contrato Bienes de la ENTIDAD, Concesión en forma distinta a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado lo previsto en el pago Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin la prestación del SERVICIOautorización previa, por escrito, del CONCEDENTE. La comisión de cualquier acto u omisión que constituya un incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derive en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del CONCEDENTE cuando así lo disponga una sentencia judicial consentida. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada o una decisión administrativa firme que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio, siempre que dicha medida se mantenga vigente durante más de sesenta (60) días calendario computados a partir calendario. Los hechos considerados para la expedición de la fecha decisión judicial o administrativa deberán estar relacionados a circunstancias imputables al CONCESIONARIO. El incumplimiento en que debió hacerse efectivo contratar, restituir o renovar las pólizas de los seguros exigidos en el pagoContrato o la contratación de aquellas sin contemplar los términos y las condiciones previstas en la Cláusula 7. La celebración de los contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido sin incluir las estipulaciones indicadas en la Cláusula 9.5, existiendo conformidad o habiéndolas incluido, las incumpliera. La inobservancia de lo dispuesto en el artículo 33 del SERVICIOReglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, emitida aprobado por el FISCALDecreto Supremo Nro. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato240-2018-EF, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables referido a la Resolución: De acuerdo a las causales contratación de Resolución personas naturales o jurídicas del sector privado, para la elaboración de Contrato señaladas precedentemente, estudios y considerando la naturaleza consultorías del contrato Proyecto. El incumplimiento injustificado de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasactividades solicitadas por el CONCEDENTE, la ENTIDAD o indicadas en el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes segundo párrafo de la fecha de notificaciónCláusula 5.12. Si, mediante resolución firme en sede administrativa; o, consentida en sede judicial, en caso se hubiese interpuesto el proceso contencioso administrativo respectivo, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente declarara la caducidad de la resoluciónConcesión Definitiva de Transmisión Eléctrica. La declaración efectuada por la Autoridad Gubernamental Competente mediante resolución firme que determine la grave alteración del ambiente, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor patrimonio cultural de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago nación y/o cobrode los recursos naturales, según correspondaproducto de la vulneración dolosa o culposa de las recomendaciones del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. Considerando la naturaleza del contrato El incumplimiento de prestación forma injustificada y reiterada, de SERVICIO que implica la realización cualquier obligación de prestaciones continuadas carácter sustancial establecida en el Contrato o sujetas a cronogramalas Leyes y Disposiciones Aplicables, su terminación sólo afectará distinta a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si contenidas en cualquier momento, antes de los acápites precedentes.Son incumplimientos sustanciales aquellos que se relacionan con la terminación de la prestación consecución del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de expresado en la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago Cláusula 2 y/o cobrolas obligaciones establecidas por Leyes y Disposiciones Aplicables que hubieran quedado firmes en sede administrativa o judicial, según correspondasiempre que dichos incumplimientos resulten injustificados. El PROVEEDOR conjuntamente incumplimiento se entenderá como reiterativo si hubiera acaecido tres (3) veces desde la Fecha de Cierre durante dos (2) años seguidos para todas las obligaciones del Contrato o mediante dos (2) resoluciones administrativas firmes, se hubiera determinado que el CONCESIONARIO cometió una falta grave en perjuicio de otros agentes xxx xxxxxxx eléctrico. El CONCEDENTE también podrá resolver el Contrato, en caso el CONCESIONARIO no cumpla con las obligaciones que tiene el FISCALOperador Calificado durante el plazo requerido en el Contrato, procederán relacionadas a: Conservar la Participación Mínima. Mantener o ejercer el derecho y la obligación de controlar las operaciones técnicas. Los supuestos a los que se refieren los Literales a) y b) precedentes configuran causales de terminación sólo si es que, producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario, prorrogables hasta treinta (30) días calendario adicionales, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación. Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, la terminación del Contrato por incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO: Xxxx obedecer a causas que no se encuentren comprendidas en el Contrato como eventos de fuerza mayor o caso fortuito. No genera ningún derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho a la verificación liquidación a la que se refiere la Cláusula 13.1.15. Genera el derecho del SERVICIO prestado hasta CONCEDENTE de poder exigir la fecha indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de suspensión y evaluarán los compromisos la aplicación de las penalidades que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocorrespondan.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar por escrito en el Acta de Conformidad, debiendo emitir posteriormente la ENTIDAD, el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la atención del servicio a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. Por disolución del PROVEEDORPROVEEDOR (sea Empresa o Asociación de Empresas de Servicios). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención suspensión del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS servicio sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 2 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del SERVICIOdisminución en el servicio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOservicio, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIOservicio, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al servicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato y el trámite de pago será el previsto en la cláusula vigésima sexta del presente CONTRATO. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los cinco (5) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del de Anticipo (cuando corresponda) (solo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia trata de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratoservicios continuos). Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si La ENTIDAD quedará en libertad de continuar el FISCAL determinará los costos proporcionales SERVICIO a través de otro PROVEEDOR: preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la Licitación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en dicho acto se demandase precio y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoplazo.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, CONSULTORÍA por el lapso de ______ tres (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio3) días calendario continuoshábiles continuos o discontinuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)CONTRAPARTE. Por negligencia reiterada de hasta tres (3 veces3) veces en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOCONTRAPARTE. Por incumplimiento injustificado en el pago hasta tres (3) veces a las instrucciones impartidas por la CONTRAPARTE. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del SERVICIO, presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre PARTES: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Garantía de Cumplimiento de ContratoRelación contractual, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la atención del servicio a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 2 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso las multas consignadas en la prestación del servicio alcance Cláusula Vigésima Sexta, alcancen el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del disminución en el SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió debieron hacerse efectivo el pagoefectivos, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los cinco (5) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión del SERVICIO o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el SERVICIO de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.contrato y el trámite de pago será el previsto en la cláusula vigésima quinta del presente CONTRATO

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras; (e) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato: Forma ordinaria , y el Contratista no procede a corregirlo dentro de cumplimiento, donde un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la ENTIDAD como notificación; (f) el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, Contratista no mantiene una vez garantía que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas sea exigida en el mismo, lo Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se hará constar puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADlas CEC. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento (h) si como consecuencia de la ENTIDADaplicación del sistema de sanciones del Banco, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADel Banco y el Contratante determinan que el Contratista incurrió, podrá proceder al trámite durante el proceso de resolución licitación o en la ejecución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento Fraude y Corrupción o Prácticas Prohibidas como establecidas en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento Cláusula 60 de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas CGC. 59.3 Cuando cualquiera de las partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución las CGC, el Gerente de Contrato señaladas precedentementeObras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación las Obras y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución retirarse del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por veintiocho (28) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Interventor; (b) el Interventor ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los veintiocho (28) días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago de un Acta de Obra por el Interventor, dentro de los ochenta y cuatro (84) días siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria a la fecha de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento emisión de la ENTIDAD, misma por causales atribuibles parte del Interventor; (e) el Interventor le notifica al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Interventor en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene o no constituye una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (si corresponde)h) el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Fraude y Corrupción del Banco, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Interventor de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en los siguientes casos: Si apartándose la Subcláusula 59.2 de las CGC, el Interventor deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los términos del contrato trabajos por que pueda ocasionarse grave daño o perjuicio al Estado, o porque no es posible determinar la ENTIDADtemporalidad de la suspensión de los trabajos. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, a través del FISCALel Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, pretende modificar o afectar disponer las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado medidas de seguridad necesarias en el pago Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 60. Prácticas prohibidas [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN- 2349-9] 60.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha participar o participando en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida actividades financiadas por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del presente contratopersonal, en beneficio subcontratistas, subconsultores, proveedores de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del Contrato y el requirente de la resolucióncual tenga conocimiento o sea informado, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, durante el proceso de resolución continuará selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser 1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. remitida a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor fin de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará dar un reconocimiento recíproco a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas sanciones impuestas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratorespectivos órganos sancionadores.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONTRATISTA darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes Partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado acta de Cumplimiento cierre de Contrato suscrita por ambas Partes. Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, emitido por a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD. Por Resolución ENTIDAD y el CONTRATISTA, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONTRATISTA. Por quiebra declarada del PROVEEDORCONTRATISTA. Por incumplimiento en la atención prestación del servicioServicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALFiscal del Servicio en asuntos relacionados con el objeto del presente Contrato y lo establecido en las especificaciones técnicas. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS paralización del Servicio sin justificación, por el lapso de ______ cinco (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio5) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 2 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicasespecificaciones técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALFiscal del Servicio. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioServicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio Servicio alcance el 10% (diez por ciento (10%ciento) del monto total del contratoContrato, decisión optativa, o el 20% (veinte por ciento (20%ciento), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento Por fuerza mayor o caso fortuito. Por incumplimiento total o parcial del PROVEEDOR presente Contrato o sus documentos por causales atribuibles el CONTRATISTA. Por incumplimiento a la ENTIDADcláusula (anticorrupción) del presente Contrato. El PROVEEDORCONTRATISTA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCALFiscal del Servicio, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado disminución en el pago por la prestación del SERVICIOServicio, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida sin cumplir lo establecido por el FISCALpresente Contrato sin la emisión del Contrato modificatorio correspondiente. Por utilizar o requerir aquellos servicios Servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza Por suspensión del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas Servicio por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor orden escrita de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está por un plazo superior a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas quince (15) días calendario; salvo casos de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratofortuito.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 20.01.- El presente contrato concluirá bajo una Contrato termina: Por cabal cumplimiento de las siguientes causas: obligaciones contractuales. Por Cumplimiento mutuo acuerdo de las partes, previa no objeción de la AECID a través de la OTC, en los términos del Contrato: Forma ordinaria artículo 93 de cumplimientola LOSNCP. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA. Por declaración anticipada y unilateral de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Santiago, donde previa No Objeción de la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoAECID a través de la OTC, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la LOSNCP. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por incluirán las siguientes causales: Resolución Si el CONTRATISTA no notificare a requerimiento la Subsecretaría de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite Demarcación Hidrográfica de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento Santiago acerca de la ENTIDAD transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o por el FISCAL. Por suspensión en general de la prestación cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ cinco (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio5) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios hábiles siguientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo se produjo tal modificación. Si la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Santiago, en función de aplicar lo establecido en el pagoartículo 78 de la LOSNCP, existiendo conformidad no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del SERVICIO, emitida por el FISCALcapital social del CONTRATISTA. Por utilizar o requerir aquellos servicios muerte del CONTRATISTA disolución de la persona jurídica contratista, que son objeto del presente contrato, no se origine en beneficio decisión interna voluntaria de terceras personas. Reglas aplicables los órganos competentes de tal persona jurídica Por causas imputables a la Resolución: De Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Santiago, previa no objeción de la AECID a través de la OTC, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o será el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver previsto en el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes artículo 95 de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoLOSNCP.

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Samples: Carta De Presentación Y Compromiso

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, CONSULTORÍA por el lapso de ______ tres (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio3) días calendario continuoshábiles continuos o discontinuos, sin autorización escrita de la ENTIDADCONTRAPARTE. Por incumplimiento en la iniciación del servicio servicio, si emitida la Orden de acuerdo al Cronograma. Proceder demora más de quince (si corresponde)15) días calendario en movilizarse. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOCONTRAPARTE. Por incumplimiento injustificado hasta tres (3) veces a las instrucciones impartidas por al CONTRAPARTE. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en el pago por relación a la prestación de los servicios objeto del SERVICIO, presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Garantía de Cumplimiento de ContratoRelación contractual, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al CONSULTOR; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.

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Samples: www.bcb.gob.bo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoContrato De forma normal, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismoel, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el CONSULTOR, podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORCONSULTOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de los días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADCONTRAPARTE. Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso las multas establecidas en la prestación del servicio cláusula Trigésima Tercera, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, contrato – decisión optativaoptativa de la ENTIDAD, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDORCONSULTOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por la prestación del SERVICIOCONTRAPARTE, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pagode remisión del certificado de prestación de servicios por la CONTRAPARTE, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasa la ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará CONSULTOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez quince (1015) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía garantía de Correcta Inversión del de Anticipo si se hubiese otorgado anticipo (en caso de haberse otorgado), hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar La CONTRAPARTE a que cuando solicitud de de la resolución sea ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONSULTOR por causales atribuibles concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al PROVEEDOR se consolide CONSULTOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la CONTRAPARTE, el CONSULTOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR CONSULTOR para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales La ENTIDAD quedará en libertad de continuar la CONSULTORÍA a través de otro CONSULTOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en dicho acto se demandase precio y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada plazo, descontando lo realizado hasta la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación resolución del contrato donde establecerán los saldos en favor con el anterior CONSULTOR. Resolución por causas de fuerza mayor o en contra para su respectivo pago y/caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al CONSULTOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR la ENTIDAD se encontrase con en situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas fuera de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadascontrol de las partes, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de imposibiliten la solicitud, conclusión del servicio o vayan contra los intereses del Estado; mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO los trabajos y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR CONSULTOR suspenderá la ejecución del SERVICIO el servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según correspondaCONTRAPARTE. El PROVEEDOR CONSULTOR conjuntamente con el FISCALla CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la CONTRAPARTE liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de la CONTRAPARTE fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL la CONTRAPARTE elaborará el cierre Certificado de contratoLiquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Vigésima Novena.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del SERVICIO sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio_) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoriaSERVICIO. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la prestación del SERVICIO por más de treinta (30) días calendario. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronogramapresente Contrato, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOpresente Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratoefectivo. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratopresente Contrato, las partes PARTES procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado: Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronogramapresente Contrato, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el presente Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato presente Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán evaluaran los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD tanto el CONTRATANTE como el PROVEEDOR dan CONSULTOR, darán por terminado el presente ContratoCONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismoél, lo cual se hará constar por escrito. Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: el CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta notariada, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el Certificado cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de Cumplimiento la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de Contrato, emitido por la ENTIDADactividades. Por Resolución del ContratoCONTRATO: Es el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del ContratoCONTRATO, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORResolución por Requerimiento. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por En caso de incumplimiento –por cualquiera de LAS PARTES– de las obligaciones contraídas bajo este CONTRATO, mediante carta notariada la parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días calendario, apercibiéndola de que, en la atención del serviciocaso contrario, el CONTRATO quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando –si fuese el caso– a requerimiento cargo de la ENTIDAD o por parte incumplidora el FISCAL. Por suspensión de la prestación resarcimiento de los SERVICIOS sin justificación, daños y/o perjuicios ocasionados por el lapso su incumplimiento. La primera notificación de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite intención de resolución del ContratoCONTRATO deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en los siguientes casos: un término no menor a quince (15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDADcausal argumentada se revierte, a través del FISCALno prosigue la resolución; sin embargo, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado si no existe solución en el pago por lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo de la misma comunicación. Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, el pagoCONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, existiendo conformidad del SERVICIOsin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, emitida por los siguientes motivos: Causas de resolución por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la ResoluciónCONTRATANTE: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera Incumplimiento de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoCONSULTOR.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría Individual

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: 16.1. Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde la tanto LA ENTIDAD como el PROVEEDOR dan EL VENDEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. 16.2. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el VENDEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: 16.2.1. Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORVENDEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por a) Extinción del vendedor b) Quiebra o disolución del PROVEEDORvendedor (persona jurídica). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. b) Por incumplimiento en injustificado del plazo de entrega sin que el VENDEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la atención del servicio, a requerimiento conclusión de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función entrega dentro del plazo total del Serviciode entrega. c) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio entrega, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. d) Por falta de entrega del formulario de pago de impuestos a la transferencia de bienes inmuebles. 16.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR VENDEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDORVENDEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOtotal, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de entrega definitiva del SERVICIO, emitida por el FISCALbien inmueble a la entidad. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas16.2.4. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la LA ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará EL VENDEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez quince (1015) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del contrato y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente requiere de la resoluciónresolución de contrato, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Documento Base de Contratación para Adquisición de Bienes Inmuebles _______________________________________________________________________________________________ 30 Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORVENDEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. En el caso, que el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, la ENTIDAD deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar LA ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables a EL VENDEDOR por concepto de provisión satisfactoriamente efectuada. 16.2.3. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de afecten a la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles o al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesVENDEDOR. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación adquisición del servicio BIEN INMUEBLE, objeto del presente Contrato, el PROVEEDOR LA ENTIDAD o EL VENDEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasfortuito, que imposibilite el cumplimiento la conclusión de sus obligacionesla adquisición del BIEN INMUEBLE o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratocontrato justificando la causa. La LA ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORa EL VENDEDOR, suspenderá la ejecución adquisición del SERVICIO BIEN INMUEBLE y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR EL VENDEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO provisión de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la LA ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.DÉCIMA SÉPTIMA.- (

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Samples: Pliego De Condiciones

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. PROVEEDOR Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento Cuando los BIENES en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) entrega definitiva no cumplan con lo requerido en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioDBC. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratomulta, decisión optativa, o exceda el veinte por ciento (20%)) del monto total del presente Contrato. Por cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato, excepto los que son objeto de forma obligatoriamulta. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los BIENES por causales atribuibles a la ENTIDADmás de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOparcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de emisión del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio Acta de terceras personasRecepción Definitiva de los BIENES. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pueda ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide registre la misma en el SICOES, quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio provisión, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio provisión de los BIENES objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera en una situación que la continuidad de la relación contractual va vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión resolución del Contrato, justificando la causa, señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la ejecución provisión de los BIENES objeto del SERVICIO y resolverá Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la provisión de los BIENES, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO. Una vez efectivizada , deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la Resolución resolución del contrato, las partes procederán especificando la causal de resolución, dirigida a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobroal PROVEEDOR, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el FISCALcontrato la causal argumentada es subsanada no prosigue la resolución, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOesta situación se notificará mediante carta escrita, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que empero, si no existe solución en dicho acto plazo se demandase debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y otros gastos acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que a juicio hubiere lugar, conforme la evaluación del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre grado de contratocumplimiento de las Especificaciones Técnicas y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una Contrato terminará por acuerdo de las siguientes causasPartes, por vencimiento del Plazo del Contrato o por resolución del mismo. El MINEM podrá resolver el Contrato si: Por Cumplimiento Después del Cierre, el MINEM comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas por el Inversionista en el Anexo N° 5 del Contrato: Forma ordinaria , son falsas. El retraso imputable al Inversionista del cumplimiento de cumplimientocualquier de los hitos indicados en el Anexo 2-A, donde se extendiera por un lapso mayor a ciento cincuenta (150) días calendario adicionales con respecto a los plazos establecidos para los hitos indicados en el Anexo 2-A. El Inversionista no renovara, o no prorrogara la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoGarantía conforme a lo previsto en las Cláusulas 8.4 y 8.5, según corresponda. El Inversionista fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado. El MINEM declarase la caducidad de la Autorización de Generación Térmica. Esta causal se entenderá producida una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones la declaración sea la final en sede administrativa, y estipulaciones contenidas en no estará sujeta al resultado de una eventual demanda contenciosa administrativa contra dicha declaración. El Inversionista transfiriese parcial o totalmente el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por cualquier título, sin la ENTIDADprevia aprobación del MINEM. Por Resolución del Contrato: Es El Operador Calificado no conservara la forma extraordinaria de terminación del contrato Participación Mínima según lo dispuesto en la Cláusula 4.12. Los supuestos a que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento se refieren los literales c), d), e), f) y g) de la ENTIDADCláusula 9.2, por configuran causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADde terminación, podrá proceder al trámite de resolución del Contratosólo si es que producido un requerimiento escrito, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioParte requerida no subsana, a requerimiento satisfacción de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión otra Parte, la situación de la prestación de los SERVICIOS sin justificaciónincumplimiento, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más dentro de sesenta (60) días calendario computados siguientes a partir de la fecha en del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que debió hacerse efectivo el pagoMINEM le hubiera concedido con ese propósito. El Inversionista podrá resolver el Contrato si transcurriesen veinticuatro (24) meses o más, existiendo conformidad del SERVICIOluego de alcanzada la Condición de Xxxxxxx, emitida por sin que el FISCALramal a Quillabamba pueda entregar gas natural al SGQ. Por utilizar Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato, si se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste, o requerir aquellos servicios sus efectos, no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasse inició el evento. Reglas aplicables Para resolver el Contrato se seguirá el procedimiento siguiente: La Parte afectada con el incumplimiento o el evento que daría lugar a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementeresolución, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas comunicará por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parteParte por conducto notarial, de su intención de resolver dar por resuelto el CONTRATOContrato describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula resolutoria respectiva. Recibida la carta notarial de resolución del Contrato el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, estableciendo claramente o demostrar que ha solucionado la causal de incumplimiento contenida en los supuestos a que se aduce. Si dentro refieren los literales c), d), y e) de los diez la Cláusula 9.2, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (1015) días hábiles siguientes de Días, contado desde la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente recepción de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso primera carta notarial. En este caso se entenderá que existe conflicto o controversia respecto de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contratoContrato siendo de aplicación la Cláusula 10, notificará mediante carta notariada a la otra parte, salvo que la resolución del contrato se Parte afectada quede considere que ha hecho efectivadesaparecido la situación de incumplimiento. Esta carta notariada dará lugar a Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor el destinatario de la ENTIDAD primera carta notarial exprese su disconformidad, el Contrato se entenderá resuelto en la fecha de término para la recepción de dicha carta. Declarado resuelto el Contrato por las causales establecidas en el Numeral 9.2, el MINEM ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento o de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobroOperación, según corresponda. Considerando En caso de resolución del Contrato conforme a los supuestos señalados en la naturaleza Cláusula 9.2, el MINEM se encuentra expresamente autorizado a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento o de Operación, según corresponda, sin derecho a reembolso alguno al Inversionista. En caso de resolución del contrato de prestación de SERVICIO Contrato conforme a los supuestos señalados en las Cláusulas 9.4 ó 9.5, el MINEM, siempre que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del no exista incumplimientos al Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones devolverá al Inversionista la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Operación, según corresponda, en un plazo no atribuibles mayor a su voluntad, por causas quince (15) Días de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de producida la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADterminación. Asimismo, si en caso de resolución del Contrato por el supuesto señalado en la ENTIDAD Cláusula 9.4, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, aplicarán adicionalmente las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.reglas siguientes:

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones y estipulaciones cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución Contrato o en el Certificado de Terminación del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)CONSULTOR. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioa la CONSULTORÍA. Por subcontratación de una parte de la CONSULTORÍA sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance de la CONSULTORÍA exceda el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato. Por determinarse en el Informe de inspección por parte del municipio, decisión optativa, o que no es factible construir en el veinte por ciento (20%), predio de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDORPor recomendación de la CONTRAPARTE a la ENTIDAD si se presentan impedimentos a la continuidad de la CONSULTORÍA, podrá proceder al trámite de resolución del que sean ajenos a las PARTES. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente Contrato, en excepto los siguientes casos: que son objeto de multas. Si apartándose de los términos del contrato Contrato, la ENTIDAD, ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOlos Términos de Referencia sin Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, los pagos por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALdebían efectivizarse los mismos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de terceras personasla CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará lo siguiente: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pudiera ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez tres (103) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momentomomento antes de la terminación de la prestación de la CONSULTORÍA objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, notificará mediante carta notariada con la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR CONSULTOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la conclusión de la CONSULTORÍA, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato, justificando la causa. La ENTIDADprimera notificación de intención de resolución del CONTRATO, previa evaluación y aceptación deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la solicitudresolución del contrato, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá especificando la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta dirigida a la ENTIDAD o al CONSULTOR según corresponda. Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la conclusión en el PROVEEDOR suspenderá plazo de tres (3) días hábiles, la ejecución ENTIDAD debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del SERVICIO contrato se procederá a una liquidación de acuerdo saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia del DBC. Procederá cuando ambas PARTES otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las instrucciones escritas que al efecto emita siguientes condiciones: Que la voluntad del CONSULTOR, sea libre y plena; Que la voluntad de la ENTIDAD, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al CONSULTOR; Que la voluntad de la ENTIDAD, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del Contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de procederá la ejecución de Garantía de Cumplimiento de Contrato, tampoco procederá la publicación del SERVICIO y resolverá CONSULTOR en el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos SICOES como impedido de participar en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha procesos de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocontratación.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: de Contrato Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR SUPERVISOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Contrato Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORSUPERVISOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos.. Por disolución del PROVEEDORSUPERVISOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALSUPERVISOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de ______ siete (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio7) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADdel FISCAL DE OBRA. Por incumplimiento en la movilización al servicio, del servicio personal y equipo ofertados, de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el SUPERVISOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALlos Términos de Referencia. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso las multas establecidas en la prestación del servicio cláusula Decima Sexta, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, contrato – decisión optativaoptativa de la ENTIDAD, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR SUPERVISOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDORSUPERVISOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin emisión del FISCALnecesario Contrato Modificatorio, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOque en el caso de incrementos garantice el pago. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de pago aprobado, por la prestación del SERVICIOel FISCAL DE OBRA, por más de sesenta treinta (6030) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoremisión.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión en la prestación del servicio de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, CONSULTORÍA por el lapso de ______ tres (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio3) días calendario continuoshábiles continuos o discontinuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOCONTRAPARTE. Por incumplimiento injustificado en el pago hasta tres (3) veces a las instrucciones impartidas por la CONTRAPARTE. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del SERVICIO, presente contrato. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre PARTES: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Garantía de Cumplimiento de ContratoRelación contractual, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, ENTIDAD por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoriadel monto total del Contrato. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. FISCAL Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, precedentemente y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el presente CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El “LA UNIVERSIDAD” podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato concluirá bajo una sin responsabilidad de su parte por cualesquiera de las siguientes causascausas siguientes: a) Si “EL CONTRATISTA” no da inicio a los trabajos dentro del término o plazo estipulado para el efecto, excepto que no sea su responsabilidad; b) En caso de evidente negligencia del contratista o negativa infundada de cumplir con sus obligaciones contractuales; c) Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función vencimiento del plazo total del Serviciosiempre que no se hubiere acordado prórroga alguna; d) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las Especificaciones Técnicasrelaciones contractuales, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioestablecidas. Cuando el contratista incurra en cualquiera de las faltas antes indicadas “LA UNIVERSIDAD” le correrá audiencia por un plazo no mayor xx xxxx (10) días a efecto de que, acompañando las pruebas y documentos necesarios exprese lo que considere conveniente en su defensa. Vencido el plazo indicado la Universidad resolverá con base en las pruebas presentadas dando por terminado el contrato o por desvanecidos los cargos formulados, sin perjuicio de hacer efectivas las fianzas o seguros de caución correspondientes; e) Si “EL CONTRATISTA” fuese objeto de medida cautelar, que permita el embargo del equipo , maquinaria, fondos implementos y materiales, que use en la obra o cualquier suma que deba pagarse a “EL CONTRATISTA” por trabajo ejecutado y si el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance medida cautelar le impide cumplir con sus obligaciones contractuales; f) Si no presenta las fianzas o seguros de caución a que está obligado conforme el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, ; g) Si comete actos dolosos y culposos en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión perjuicio de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación objeto del contrato donde establecerán los saldos a ajuicio y calificación de “LA UNIVERSIDAD”; h) Si “EL CONTRATISTA” rehúsa proseguir y deja de ejecutar el trabajo parcial o totalmente de tal forma que no cumpla con el Programa de Trabajo aprobado, ni asegure su terminación dentro del plazo o término especificado en favor el contrato o cualquier prórroga que se le conceda. En estos casos “LA UNIVERSIDAD” podrá ejercer las acciones legales que correspondan en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.“EL CONTRATISTA” DECIMA SEXTA:

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Samples: Minuta De Contrato Administrativo De Compraventa

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente 12.1Terminación del contrato.-El contrato concluirá bajo una termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las siguientes causas: Por Cumplimiento Condiciones Particulares y Generales del Contrato: Forma ordinaria . 12.2Causales de cumplimientoTerminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, donde procederá la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contratodeclaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la LOSNCP. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por considerarán las siguientes causales: Resolución Si el CONTRATISTA no notificare a requerimiento la CONTRATANTE acerca de la ENTIDADtransferencia, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDADcesión, podrá proceder al trámite enajenación de resolución del Contratosus acciones, participaciones, o en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento general de cualquier cambio en la atención del serviciosu estructura de propiedad, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación dentro de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de cinco días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios hábiles siguientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el pagoartículo 78 de la LOSNCP, existiendo conformidad no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del SERVICIOcapital social del CONTRATISTA; Si se verifica, emitida por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada ó que no se cumple con el FISCAL. Por utilizar compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y, Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.3 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o requerir aquellos servicios que son objeto inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentementedicha inconsistencia, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago simulación y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato de prestación de SERVICIO que implica por lo que, la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar. (La entidad contratante podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoLOSNCP.)

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Samples: Modelo De Pliego De Los Procedimientos De Licitación De Obras

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados, a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de aprobación del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras; (e) el PROVEEDOR dan por terminado Gerente de Obras le notifica al Contratista que el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del FONPLATA sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Sub cláusula 59.2 de Resolución las CGC, el Gerente de Contrato señaladas precedentementeObras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contratolas Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato60.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ quince (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio15) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto la acumulación de la multa por atraso en aplicada a la prestación entrega del servicio certificado de suscripción de alcance el diez un monto equivalente al veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento presente Contrato. Cuando exista un retraso en la atención mayor a cuarenta y ocho (20%)48) horas desde la notificación, de forma obligatoriaacuerdo al tipo de garantía del equipo. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente Contrato, excepto las sancionadas con multas. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato. Devolución por causal de resolución del presente Contrato: En caso de darse por cualquier causa la resolución del presente Contrato, el PROVEEDOR deberá efectuar la devolución del monto del contrato a prorrata de acuerdo al tiempo no utilizado del SERVICIO.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido Contrato terminará por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria ocurrencia de terminación del contrato que procederá únicamente por alguna o algunas de las siguientes causales: Resolución a requerimiento El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 3 o de la ENTIDADcualquier plazo ampliatorio concedido x xxxxxxxx de alguna prórroga o en caso de suspensión del plazo del Contrato. En dicho caso, no se contemplará ninguna retribución al CONCESIONARIO, ni monto indemnizatorio alguno, por causales atribuibles al PROVEEDOReventuales daños que la terminación del Contrato pueda generar para cualquiera de las Partes. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución Una vez que haya vencido el plazo del Contrato, en la propiedad de los siguientes casos: Por disolución Bienes de la Concesión se transferirá a favor del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento CONCEDENTE, o de quien éste designe, conforme a lo establecido en la atención Cláusula 13.1.14. El Contrato terminará en cualquier momento por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las conversaciones para que se produzca la terminación del servicioContrato por esta causa, el CONCESIONARIO deberá comunicar a requerimiento los Acreedores Permitidos este hecho para lo cual será de aplicación el procedimiento regulado en la Cláusula 13.1.8, contemplar la transferencia de los Bienes de la ENTIDAD o por Concesión estipulados en la Cláusula 13.1.14, así como las reglas y el FISCAL. Por suspensión mecanismo de liquidación de la prestación Concesión previstos en el Literal a) de los SERVICIOS sin justificaciónla Cláusula 13.1.15. El Contrato podrá terminar anticipadamente en caso el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales que afecte o imposibilite el normal desenvolvimiento o la continuidad de la Concesión, siendo aquellas causales las señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: Se comprobara, luego de suscribir el Contrato, la falta de veracidad de cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.4. La demora, por el lapso más de ______ ciento cincuenta (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio150) días calendario continuoscalendario, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos plazos máximos de cualesquiera de los hitos indicados en el Anexo 6. El incumplimiento en el otorgamiento, u otras especificacionesrenovación, prórroga o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto restitución de la multa por atraso Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a favor del CONCEDENTE, conforme a lo previsto en la prestación Cláusula 12. Dejar de operar el Proyecto, sin causa justificada, según lo señalado en el Contrato y/o en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Persistiera, luego de ser sancionado administrativamente por el OSINERGMIN, en no cumplir sus obligaciones de prestar el Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo con las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa; o, consentidas en sede judicial, en caso se hubiese interpuesto el proceso contencioso administrativo respectivo. La transferencia, parcial o total y por cualquier título, de los derechos del servicio alcance CONCESIONARIO derivados del Contrato o la cesión de su posición contractual sin la autorización previa, por escrito, del CONCEDENTE. La sanción con multas administrativas no tributarias emitidas por el CONCEDENTE o el OSINERGMIN, que en un (1) año calendario (entendiéndose año calendario como cada periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre) superen el diez por ciento (10%) del monto total Costo Medio Anual del contratoaño anterior, decisión optativasiempre que dichas multas hubiesen quedado firmes en sede administrativa; o, o consentidas en sede judicial, en caso se hubiese interpuesto el veinte por ciento (20%)proceso contencioso administrativo respectivo. Esta causal es aplicable a partir del segundo año de la operación comercial. El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de forma obligatoriaun procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la autorización previa, por escrito, del CONCEDENTE. Resolución a requerimiento La declaración de insolvencia, disolución, liquidación o quiebra del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDADCONCESIONARIO. El PROVEEDORinicio, podrá proceder al trámite a instancia del CONCESIONARIO, de resolución del Contratoun proceso societario, en los siguientes casos: Si apartándose administrativo o judicial para su disolución o liquidación. La disposición de los términos del contrato Bienes de la ENTIDAD, Concesión en forma distinta a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado lo previsto en el pago Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin la prestación del SERVICIOautorización previa, por escrito, del CONCEDENTE. La comisión de cualquier acto u omisión que constituya un incumplimiento doloso del CONCESIONARIO que derive en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del CONCEDENTE cuando así lo disponga una sentencia judicial consentida. La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada o una decisión administrativa firme que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio, siempre que dicha medida se mantenga vigente durante más de sesenta (60) días calendario computados a partir calendario. Los hechos considerados para la expedición de la fecha decisión judicial o administrativa deberán estar relacionados a circunstancias imputables al CONCESIONARIO. El incumplimiento en que debió hacerse efectivo contratar, restituir o renovar las pólizas de los seguros exigidos en el pagoContrato o la contratación de aquellas sin contemplar los términos y las condiciones previstas en la Cláusula 7. La celebración de los contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido sin incluir las estipulaciones indicadas en la Cláusula 9.5, existiendo conformidad o habiéndolas incluido, las incumpliera. La inobservancia de lo dispuesto en el artículo 33 del SERVICIOReglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, emitida aprobado por el FISCALDecreto Supremo Nro. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato240-2018-EF, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables referido a la Resolución: De acuerdo a las causales contratación de Resolución personas naturales o jurídicas del sector privado, para la elaboración de Contrato señaladas precedentemente, estudios y considerando la naturaleza consultorías del contrato Proyecto. El incumplimiento injustificado de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasactividades solicitadas por el CONCEDENTE, la ENTIDAD o indicadas en el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes segundo párrafo de la fecha de notificaciónCláusula 5.12. Si, mediante resolución firme en sede administrativa; o, consentida en sede judicial, en caso se hubiese interpuesto el proceso contencioso administrativo respectivo, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente declarara la caducidad de la resoluciónConcesión Definitiva de Transmisión Eléctrica. La declaración efectuada por la Autoridad Gubernamental Competente mediante resolución firme que determine la grave alteración del ambiente, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor patrimonio cultural de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago nación y/o cobrode los recursos naturales, según correspondaproducto de la vulneración dolosa o culposa de las recomendaciones del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. Considerando la naturaleza del contrato El incumplimiento de prestación forma injustificada y reiterada, de SERVICIO que implica la realización cualquier obligación de prestaciones continuadas carácter sustancial establecida en el Contrato o sujetas a cronogramalas Leyes y Disposiciones Aplicables, su terminación sólo afectará distinta a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si contenidas en cualquier momento, antes de los acápites precedentes.Son incumplimientos sustanciales aquellos que se relacionan con la terminación de la prestación consecución del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de expresado en la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago Cláusula 2 y/o cobrolas obligaciones establecidas por Leyes y Disposiciones Aplicables que hubieran quedado firmes en sede administrativa o judicial, según correspondasiempre que dichos incumplimientos resulten injustificados. El PROVEEDOR conjuntamente incumplimiento se entenderá como reiterativo si hubiera acaecido tres (3) veces desde la Fecha de Cierre durante dos (2) años seguidos para todas las obligaciones del Contrato o mediante dos (2) resoluciones administrativas firmes, se hubiera determinado que el CONCESIONARIO cometió una falta grave en perjuicio de otros agentes xxx xxxxxxx eléctrico. . El CONCEDENTE también podrá resolver el Contrato, en caso el CONCESIONARIO no cumpla con las obligaciones que tiene el FISCALOperador Calificado durante el plazo requerido en el Contrato, procederán relacionadas a: Conservar la Participación Mínima. Mantener o ejercer el derecho y la obligación de controlar las operaciones técnicas. Los supuestos a los que se refieren los Literales a) y b) precedentes configuran causales de terminación sólo si es que, producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario, prorrogables hasta treinta (30) días calendario adicionales, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación. Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, la terminación del Contrato por incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO: Xxxx obedecer a causas que no se encuentren comprendidas en el Contrato como eventos de fuerza mayor o caso fortuito. No genera ningún derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho a la verificación liquidación a la que se refiere la Cláusula 13.1.15. Genera el derecho del SERVICIO prestado hasta CONCEDENTE de poder exigir la fecha indemnización por daños y perjuicios a que hubiera lugar, sin perjuicio de suspensión y evaluarán los compromisos la aplicación de las penalidades que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocorrespondan.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, ENTIDAD por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ tres (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio3) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) a cualquier obligación establecida en el cumplimiento de presente Contrato, excepto las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciosancionadas con multas. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: casos Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. FISCAL Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el presente CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. corresponda Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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Samples: Bandocumento Base De Contratación De Servicios Generales

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALlos FISCALES. Por suspensión del SERVICIO sin justificación. Por Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Contrato. Por observaciones realizadas por la prestación ENTIDAD en cualquiera de las fases del SERVICIO que no sean subsanadas por el PROVEEDOR dentro de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALplazos establecidos. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance exceda el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCALde los FISCALES, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALlos FISCALES. Por utilizar o requerir aquellos servicios SERVICIOS que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 20.01.- El presente contrato concluirá bajo una Contrato termina: Por cabal cumplimiento de las siguientes causas: obligaciones contractuales. Por Cumplimiento mutuo acuerdo de las partes, previa no objeción de la AECID a través de la OTC, en los términos del Contrato: Forma ordinaria artículo 93 de cumplimientola LOSNCP. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA. Por declaración anticipada y unilateral de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, donde previa No Objeción de la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoAECID a través de la OTC, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en los casos establecidos en el mismoartículo 94 de la LOSNCP. Además, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por incluirán las siguientes causales: Resolución Si el CONTRATISTA no notificare a requerimiento la Subsecretaría de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución Demarcación Hidrográfica del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento Guayas acerca de la ENTIDAD transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o por el FISCAL. Por suspensión en general de la prestación cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ cinco (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio5) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios hábiles siguientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo se produjo tal modificación. Si la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, en función de aplicar lo establecido en el pagoartículo 78 de la LOSNCP, existiendo conformidad no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del SERVICIO, emitida por el FISCALcapital social del CONTRATISTA. Por utilizar o requerir aquellos servicios muerte del CONTRATISTA disolución de la persona jurídica contratista, que son objeto del presente contrato, no se origine en beneficio decisión interna voluntaria de terceras personas. Reglas aplicables los órganos competentes de tal persona jurídica Por causas imputables a la Resolución: De Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, previa no objeción de la AECID a través de la OTC, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o será el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver previsto en el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes artículo 95 de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoLOSNCP.

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Samples: Carta De Presentación Y Compromiso

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 58.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las siguientes causas: Por Cumplimiento cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria contrato o de cumplimientolas demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contratoen caso de fuerza mayor o caso fortuito, una vez o un plazo de dos (2) meses sin que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas medien éstas, acordada en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido ambos casos por la ENTIDAD. Por Resolución Administración; 4) La muerte del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contratista individual si no pudieren concluir el contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento sus sucesores; 5) La disolución de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. sociedad mercantil contratista; 6) La ENTIDAD, podrá proceder al trámite declaración de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento o de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función pagos del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificacionescontratista, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de pago de salarios interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total celebración del contrato, decisión optativaque imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, o según lo estipulado en las CEC; 12) Si el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDADContratista, a través juicio del FISCALContratante, pretende modificar ha incurrido en fraude o afectar las condiciones corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 59 de estas CGC. 59.3. 13) Cuando el Contratista/Ejecutor haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulten en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del SERVICIOProyecto; siendo MI AMBIENTE la Institución quien lo acreditará. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, 14) Retrasar de manera injustificada por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez xx xxxx (10) días hábiles siguientes la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor o la fecha de notificaciónInspectoría que sean anotadas en bitácora. 58.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se enmendaran las fallashará efectiva la garantía de cumplimiento. 58.4 Si el contrato fuere terminado, se normalizara el desarrollo de Contratista deberá suspender los servicios y se tomaran trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias para continuar normalmente con en el Sitio de las estipulaciones Obras y retirarse del Contrato y el requirente lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 58.5 No podrán ejecutarse las garantías de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que un contrato cuando la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor consecuencia del incumplimiento contractual de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea administración o por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratomutuo acuerdo.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Las partes podrán dar término a este contrato de manera unilateral o por mutuo acuerdo, mediante previo aviso por escrito de no menos de ( ) días de anticipación, y además podrá darse por terminado por las razones siguientes: En fe de lo cual firmamos el presente contrato concluirá bajo una documento en la Ciudad de , Departamento de de del año En la Ciudad de , Departamento de , a los días del mes de del año dos mil . ANTE MÍ, , Notario, del domicilio de , Departamento de , COMPARECEN los señores: de años de edad (profesión u oficio) del domicilio de departamento de a quien en este acto conozco e identifico a través de su Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria , quién actúa en representación de la Sociedad --- --- SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ---, S. A de C. V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de ---, con Número de Identificación Tributaria: ---; personería que Doy Fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Constitución de la Sociedad ----, SOCIEDAD ------DE ------- VARIABLE, otorgada en esta ciudad, el día --- de --- de dos mil ---, ante los oficios xxx Xxxxxxx ---, la cual se encuentra inscrita al número --- del Libro --- del Registro de Sociedades que lleva el Registro de Comercio, en cuyas cláusulas Primera, Segunda y Cuarta, consta que la Sociedad es anónima, de capital variable, que su domicilio es el de la ciudad de ---, y que el plazo es indefinido; además, en la cláusula Vigésima Segunda consta que la representación legal de la Sociedad corresponderá a , con amplias atribuciones para administrar y dirigir los negocios de la Sociedad, pudiendo en consecuencia celebrar toda clase de actos y contratos y realizar todas las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria operaciones y contraer toda clase de cumplimientoobligaciones correspondientes al giro ordinario de los negocios; b) Escritura Pública de modificaciones (si las hubiere—detallar datos de otorgamiento e inscripción) ----------------y c) Acta número -- -de Junta General Ordinaria, donde de fecha ---de ---de dos mil ---, punto número ---, en el cual se nombró como ---- - al señor --- --- y como suplente al señor ---, para un período de años, la ENTIDAD cual se encuentra inscrita en el Registro correspondiente al número ---, libro ---, folios ---, de fecha ---de --- de dos mil ---, en la que se establece que el compareciente posee la representación Legal de ---------, dicha Credencial se encuentra vigente a la fecha, y el compareciente se encuentra plenamente facultado para otorgar actos como el PROVEEDOR dan presente.---------, a los --- días del mes de --- del año dos mil d) Testimonio de Escritura Pública de Poder - --------------------------------------para comparecer y contratar a nombre de la Sociedad; compareciente que en el transcurso del presente documento se denominará LA (EL) CONTRATANTE; y el señor de años de edad (profesión u oficio) del domicilio de departamento de Identidad y Número de Identificación Tributaria SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ---, S. A de C. V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de ---, con Número de Identificación Tributaria ; personería que Doy Fe de ser legítima y suficiente por terminado haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Constitución de la Sociedad , SOCIEDAD ------DE ------- VARIABLE, otorgada en esta ciudad, el presente Contratodía --- de --- de dos mil , una vez ante los oficios xxx Xxxxxxx ---, la cual se encuentra inscrita al número --- del Libro del Registro de Sociedades que ambas partes hayan dado cumplimiento lleva el Registro de Comercio, en cuyas cláusulas Primera, Segunda y Cuarta, consta que la Sociedad es anónima, de capital variable, que su domicilio es el de la ciudad de , y que el plazo es indefinido; además, en la cláusula Vigésima Segunda consta que la representación legal de la Sociedad corresponderá a ---------------, con amplias atribuciones para administrar y dirigir los negocios de la Sociedad, pudiendo en consecuencia celebrar toda clase de actos y contratos y realizar todas las condiciones operaciones y estipulaciones contenidas contraer toda clase de obligaciones correspondientes al giro ordinario de los negocios; b) Escritura Pública de modificaciones (si las hubiere— detallar datos de otorgamiento e inscripción) ----------------y c) Acta número ---de Junta General Ordinaria, de fecha ---de ---de dos mil ---, punto número ---, en el mismo, lo cual se hará constar nombró como ----- al señor y como suplente al señor ---, para un período de ---años, la cual se encuentra inscrita en el Certificado Registro correspondiente al número ---, libro ---, folios ---, de Cumplimiento fecha ---de --- de Contratodos mil ---, emitido por en la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es que se establece que el compareciente posee la forma extraordinaria representación Legal de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución ---------, dicha Credencial se encuentra vigente a requerimiento la fecha, y el compareciente se encuentra plenamente facultado para otorgar actos como el presente.-d) Testimonio de Escritura Pública de Poder para comparecer y contratar a nombre de la ENTIDADSociedad; quien en el transcurso del presente documento se denominará LA (EL) CONTRATISTA, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento y que se leen ””Así se expresaron los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del serviciocomparecientes, a requerimiento quienes explique los efectos legales de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión presente acta notarial, que consta de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal dos hojas útiles y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal leída que se aducelas hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y juntos firmamos. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoDOY FE.

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Samples: Modelo De Documento Privado Autenticado

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados, a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 30 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente Técnico; (b) el Gerente Técnico ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 30 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente Técnico, dentro de los 90 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente Técnico; (e) el Gerente Técnico le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente Técnico en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del FONPLATA sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente Técnico de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución de Contrato señaladas precedentementelas CGC, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas el Gerente Técnico deberá decidir si el incumplimiento es o sujetas a cronogramano fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación las Obras y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución retirarse del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. PROVEEDOR Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento Cuando los BIENES en la atención del servicioentrega definitiva no cumplan con lo requerido en el DBC, a requerimiento excepto lo señalado en el numeral 22.2 de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función Cláusula Vigésima Segunda del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciopresente Contrato. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratomulta, decisión optativa, o exceda el veinte por ciento (20%)) del monto total del presente Contrato. Por cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato, excepto los que son objeto de forma obligatoriamulta. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los BIENES por causales atribuibles a la ENTIDADmás de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOparcial o total, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de emisión del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio Acta de terceras personasRecepción Definitiva de los BIENES. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pueda ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La ENTIDAD, manteniéndose pendiente procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de ejecución la Garantía provisión de Correcta Inversión del Anticipo los BIENES satisfactoriamente efectuados, si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué corresponde. Con base en la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar final y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán establecidos los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/se procederá a la ejecución o cobro, según corresponda. Considerando devolución de la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesGarantía correspondiente. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio provisión objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del presente Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratopresente Contrato, justificando la causa. La ENTIDADEsta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, previa evaluación y aceptación deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la solicitudresolución del presente Contrato, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá especificando la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial causal de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo dirigida a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobroal PROVEEDOR, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el FISCALcontrato la causal argumentada es subsanada no prosigue la resolución, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos situación que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOse notificara mediante carta escrita, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que empero, si no existe solución en dicho acto plazo se demandase debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y otros gastos acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que a juicio hubiere lugar, conforme la evaluación del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre grado de contratocumplimiento de las Especificaciones Técnicas y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del SERVICIO sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. ENTIDAD Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Por tres (3) observaciones continuos o cuatro (4) discontinuos que afecten al SERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso incumplimiento en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. , El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS servicios que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato Contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión del SERVICIO sin justificación, por el lapso de dos (2) días calendario continuos, sin autorización escrita de FISCAL de servicio. Por incumplimiento en la atención del servicioSERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio SERVICIO de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación activación del servicio SERVICIO, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratoContrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Cuando en el mantenimiento correctivo exista un retraso en la atención a la solicitud de la ENTIDAD, mayor a 24 horas y hasta 48 horas como decisión optativa y mayor a 48 horas de forma obligatoria una vez realizada la notificación. Cuando el Técnico del PROVEEDOR no atienda las solicitudes en oficinas de la ENTIDAD o con asistencia remota en un tiempo mayor a 24 horas y hasta 48 horas como decisión optativa y mayor a 96 horas de forma obligatoria, una vez realizada la notificación. Cuando los incidentes reportados no sean solucionados o diagnosticados en un tiempo mayor a 8 horas y hasta 96 horas como decisión optativa y mayor a 96 horas de forma obligatoria, una vez realizada la notificación. Cuando los incidentes reportados sean atribuibles al SERVICIO y no pueda ser resuelto en la asistencia técnica local remota en un tiempo mayor a 5 días y hasta 10 días hábiles como como decisión optativa y mayor a 10 días de forma obligatoria, una vez realizada la notificación. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el El FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato Contrato de prestación de SERVICIO servicio que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATOContrato. Una vez efectivizada la Resolución del contratoContrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato Contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, ENTIDAD por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ xx xxxx (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio10) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente Contrato, excepto las sancionadas con multas. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: casos Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. FISCAL Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el presente CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. corresponda Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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Samples: Bandocumento Base De Contratación De Servicios Generales

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Independientemente del vencimiento del término estipulado en el artículo Segundo de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato concluirá bajo una podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre Las Partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL DEUDOR, (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL DEUDOR de dos (2) cuotas; d) cambio en la situación patrimonial de EL DEUDOR que ponga en riesgo el cobro del crédito de LA ASOCIACIÓN; y, e) uso de los fondos para algún propósito diferente al indicado por EL DEUDOR como destino del financiamiento, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN. PÁRRAFO I: Pérdida del beneficio del término. Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, pudiendo LA ASOCIACIÓN exigir el pago de la totalidad del crédito, sus intereses y accesorios, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes dominicanas para estos fines, dentro de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria cuales se encuentra de cumplimientomanera enunciativa y no limitativa la Ley 189-11, donde para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoRepública Dominicana, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones de fecha 16 de julio de 2011, sus modificaciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado sus reglamentos de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contratoaplicación, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en a) si LA ASOCIACIÓN recibiere de EL DEUDOR uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se notifica a LA ASOCIACIÓN la atención del serviciosentencia que ordena la apertura de liquidación judicial, a requerimiento de conformidad con las disposiciones de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión Ley 141-15, de la prestación Reestructuración y Liquidación de los SERVICIOS sin justificaciónEmpresas y Personas Físicas Comerciantes, por el lapso su Reglamento de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuosaplicación, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificacionesy sus modificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta aquella que la sustituya; c) si EL DEUDOR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL DEUDOR deja de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cumplir cualquiera de las causales señaladasobligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; y, la ENTIDAD e) si LA ASOCIACIÓN recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente en contra de EL DEUDOR. El retraso de LA ASOCIACIÓN en el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento ejercicio de este término derecho no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD implica en modo alguno renuncia o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución caducidad del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratomismo.

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Samples: Contrato De Venta Con Privilegio a Favor De La Asociación Cibao De Ahorros Y Préstamos

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el presente Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)CONSULTOR. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas de la CONTRAPARTE. Por subcontratación de una parte del FISCALservicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance exceda el diez por ciento (10%) del monto total del contratoContrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), ) de forma obligatoria. Resolución Por incumplimiento a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a cualquier obligación establecida en el presente Contrato, excepto las sancionadas con multas. Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOlos pagos, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de remisión del SERVICIO, emitida Informe de Conformidad por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasla CONTRAPARTE a la ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está Contrato a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesENTIDAD. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera en una situación que la continuidad de la relación contractual va vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la ejecución terminación de la prestación del SERVICIO y resolverá servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el CONSULTOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO. Una vez efectivizada , deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la Resolución resolución del contrato, las partes procederán especificando la causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta notariada dirigida a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, al CONSULTOR según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la conclusión del plazo de cinco (5) días hábiles, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia y se procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Resolución por acuerdo entre PARTES. Procederá cuando ambas PARTES otorguen su consentimiento con el FISCALobjetivo de terminar con la Relación contractual, procederán bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del CONSULTOR sea libre y plena; Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al CONSULTOR; Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del presente Contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la verificación evaluación del SERVICIO prestado hasta grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Asimismo, no procederá la fecha publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que participar en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre procesos de contratocontratación.

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Samples: www.bcb.gob.bo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 3.1.- El presente contrato concluirá bajo una Contrato terminará, por finalización del periodo de duración, por mutuo acuerdo, por incumplimiento de cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento partes, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, incluido el depósito de garantía, y por desistimiento de cualquiera de las partes comunicando a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes. 3.2.-En caso de terminación por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes durante el primer año de vigencia del contrato, la parte que desista deberá abonar a la otra una penalización por el importe que se especifica en las Condiciones Particulares del Contrato y/o Condiciones Económicas del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como . Si el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas desistimiento se produjera en el mismoperíodo de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, lo cual salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, 15 días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación las penalizaciones que se hará constar especifican en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución las Condiciones Particulares y/o Condiciones Económicas del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación . En todo caso, si el Cliente desiste del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Contrato antes de la ENTIDADfinalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por causales atribuibles PROVEEDOR durante dicho periodo, en proporción al PROVEEDORperiodo incumplido, cuyo importe será facturado al Cliente. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite 3.3.-En el supuesto de resolución del ContratoContrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a PROVEEDOR las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el apartado 3.2, en su caso en concepto de los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORdaños y perjuicios causados si fuera procedente. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento Se exceptúa el supuesto de falta de constitución de la garantía prevista en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contratocondición 2.3, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que Cliente no estará obligado a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre abonar intereses de contratodemora ni indemnización alguna.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Este contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan podrá darse por terminado el presente Contratode pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni notarial, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado ni implicará pago alguno de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contratoindemnizaciones, en los siguientes casos: cumplimiento de las obligaciones contractuales.- Por disolución del PROVEEDOR. mutuo acuerdo entre las partes.- Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento sentencia ejecutoriada de la ENTIDAD autoridad jurisdiccional que declare la nulidad, resolución o por el FISCAL. Por suspensión rescisión del presente contrato.- “Ser la principal Institución Financiera de Desarrollo Sostenible de la prestación cadena de los SERVICIOS sin justificaciónvalor ganadera, por con énfasis en el lapso de ______ (registrar el mediano 5/6 correspondiente al número de días transcurridos durante la vigencia de las causas atribuidas a casos fortuitos o a de los motivos indicados a continuación debidamente comprobados dará derecho a la CONTRATANTE a terminar en función todo o en parte el presente Contrato de pleno derecho sin necesidad de en el Art. Nº 59 de la Ley 2.051/03 y sin perjuicio de otras acciones que la CONTRATANTE pudiese tener contra el PROVEEDOR: fuere declarado en quiebra o en estado de insolvencia o hubiere pedido arreglo edores, que le privare de la administración de sus bienes; Si el Proveedor dejare de prestar los servicios detallados en este contrato según las condiciones indicadas en los 5 (cinco) documentos que integran este acuerdo, o contare con un atraso de más de 3 Si la suma de las multas aplicadas, alcanzan en su conjunto el 10% (diez por ciento) del valor ontrato; En los demás casos establecidos en el Art. Nº 59 xx Xxx Nro. 2.051/03 y en este contrato.- En caso de que la CONTRATANTE decidiese rescindir el Contrato, esta iniciará el procedimiento de ntes a aquel en que se hubiese agotado el plazo total del Servicio) días calendario continuoslímite de aplicación de las penas convencionales, contados desde el día siguiente al día en que aconteció alguno de rescindido el contrato el PROVEEDOR prestara los servicios requeridos, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin autorización escrita perjuicio de las responsabilidades del iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y rido el plazo a que se refiere el inciso anterior, la ENTIDAD. Por incumplimiento CONTRATANTE resolverá, considerando la CONTRATANTE PROVEEDOR los motivos del servicio incumplimiento, las pruebas o, en caso de acuerdo no haber recibido respuesta alguna del mismo, er debidamente fundada y motivada, comunicándosele al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) PROVEEDOR dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución La rescisión del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables dará derecho a la Resolución: De acuerdo CONTRATANTE a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento Fiel Este contrato podrá darse por terminado de Contratopleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni notarial, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor Por sentencia ejecutoriada de la ENTIDAD autoridad jurisdiccional que declare la nulidad, resolución o Visión: “Ser la principal Institución Financiera de Desarrollo Sostenible de la cadena de valor ganadera, con énfasis en el mediano � Por disolución de la persona jurídica del interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de Dirección de las retenciones realizadas en sustitución personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la Garantía autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso contratos que la resolución no sea originada por negligencia aquellas tengan pendientes con Entidades del PROVEEDOR éste tendrá derecho Sector Público y a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará comunicar a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de CONTRATANTES respectivas sobre la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.situa disolución.-

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Samples: Contrato Para El Servicio De Auditoría Externa

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria Para todos los efectos de terminación del contrato, se deben distinguir aquellos casos en que la terminación del contrato no se deba a causas imputables a la Sociedad Concesionaria. En estos casos el Concedente le debe pagar a la Sociedad Concesionaria de tal manera que procederá únicamente por las siguientes causalesno se vean afectados sus ingresos esperados. Por lo tanto, se sugiere que en estos casos el Concedente quedará obligado a pagar a la Sociedad Concesionaria la cantidad que resulte mayor entre: Resolución a requerimiento (i) El Valor presente de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución Base Tarifaria que se hubiere generado durante el saldo del plazo del Contrato, y (ii) el Valor Contable de los Bienes de la Concesión y los gastos preoperativos, incluyendo intereses durante construcción, que tuvieran a la fecha de terminación de la Concesión. En el numeral 13.1 literal e) se señala que es causal de terminación de contrato: “Decisión unilateral del Concedente, término definido en el numeral 13.6”. Solicitamos retirar esta posibilidad de terminación contractual, ya que quita toda garantía que otorga una APP o concesión de no resolverse sin causal durante el plazo de la misma. En el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.6 de la segunda versión de los Contratos se prevé la facultad del Concedente de resolver unilateralmente el Contrato por razones de interés público. Al respecto, consideramos que dicha facultad del Estado es muy amplia atentando contra la seguridad jurídica de los Contratos, el cual podrá ser resuelto a solo criterio del Concedente aun cuando no medie un incumplimiento del Concesionario. En efecto, se trata una disposición arbitraria y discrecional del Estado que escapa del control del Concesionario, quien durante toda la Concesión tendrá la incertidumbre de que en cualquier momento el Concedente podrá resolver los Contratos alegando razones de interés público, viendo de esta manera comprometida su posibilidad de recuperación justa de la inversión realizada en la Concesión. Entendemos como inversionistas que es necesario que se regule el término anticipado de los Contratos, ya sea por incumplimiento del Concesionario o del Concedente, o por mutuo acuerdo, sin embargo al existir la causal de terminación de los Contratos por decisión unilateral por parte del Concedente, se deja muy desprotegido al inversionista, que en este tipo de proyectos, de largo plazo y de altos montos de inversión, busca también un retorno en el largo plazo, generando un beneficio mutuo tanto para la sociedad, que se beneficia con bajas tarifas, como también para el inversionista privado. Al existir esta causal en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORContrato, se introduce una enorme incertidumbre para quien invierte. Por quiebra declarada otra parte hemos revisado contratos anteriores del PROVEEDOR. Por incumplimiento SGT, y hemos observado que en la atención muchos de ellos no existía esta causal (decisión unilateral del servicio, a requerimiento Concedente) de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total terminación del contrato, decisión optativalo que es algo que era razonable. Esto nos hace ver con mucha preocupación que esta causal es de origen reciente y que va en la dirección contraria de promover un buen clima para la inversión. Ejemplos de esto los encontramos en los contratos asociados a los proyectos “Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca-Marcona-Xxxxxxxx”; “Línea de Transmisión Eléctrica Mantaro-Caravelí-Xxxxxxxx”; “LT Xxxxxxx-Xxxxxxxx 000 kV”; “Línea de Transmisión Mantaro - Caravelí - Xxxxxxxx y Machupicchu – Cotaruse”; “Línea de Transmisión 000 xX Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxx y Subestaciones Asociadas”, o etc. En consecuencia, solicitamos eliminar el veinte por ciento (20%)literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.6 de la segunda versión de los Contratos, de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite encontrarse detallados los supuestos de resolución del Contrato, de los Contratos en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir diversos numerales de la fecha en que debió hacerse efectivo el pagoCláusula Décimo Tercera, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio sin necesidad de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la incluir una causal que se aduce. Si dentro carece de los diez (10) días hábiles siguientes criterios objetivos, como lo es el “interés público” y atenta contra el buen clima de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinversión.

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Samples: www.proyectosapp.pe

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Las Partes declaran que el presente contrato concluirá bajo una Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: Por Cumplimiento la ejecución total de su objeto y vencimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADplazo. Por Resolución la terminación del Contrato: Es Contrato de Concesión por cualquier causa. En este caso, se entenderá configurada la forma extraordinaria causal de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Contrato de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite Interventoría cuando se haya liquidado el Contrato de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORConcesión. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de mutuo acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas Partes. Las Partes acuerdan que el Contrato terminará además por la acumulación de multas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o Interventor hasta el veinte por ciento (20%)) del valor del presente Contrato señalado en la CLÁUSULA 1.03. No obstante, acuerdan que el CONTRATANTE podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Interventoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos. Las Partes acuerdan que el Contrato terminará en el evento que después de suscribir el Contrato de Interventoría hayan transcurrido dos (2) meses sin que el CONTRATANTE hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo, debido a que los profesionales propuestos por el Interventor no cumplen con las condiciones de formación académica y de experiencia establecidas en la Hoja de Datos. No obstante, las partes acuerdan que en el evento que hayan transcurrido dos (2) meses sin que el CONTRATANTE hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo por haber acaecido la situación descrita en el presente literal, el Interventor acepta y declara desde ahora en forma obligatorialibre y voluntaria efectuar la cesión del Contrato de Interventoría en las condiciones descritas en el presente Contrato, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos. Resolución La aceptación de la cesión del Contrato de Interventoría de que trata el presente literal, se entiende prestada con la suscripción del presente Contrato de Interventoría. Terminación anticipada del contrato por parte del CONTRATANTE, cuando compruebe asegurarse que alguien del personal que utilice el Interventor, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos establecidos en la Ley Aplicable. Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato de Interventoría. Esta declaratoria será hecha por la ANI –siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan– siempre que, a requerimiento juicio de la ANI, el incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR por causales atribuibles a Interventor afecte o ponga en riesgo la ENTIDADsatisfacción del interés público que se busca satisfacer con la contratación de la interventoría. El PROVEEDORTranscurridos dos (2) meses sin que se hubiese aprobado el Equipo de Trabajo para la ejecución del Contrato de Interventoría, podrá proceder la ANI podrán autorizar la cesión del presente Contrato de Interventoría al trámite Proponente ubicado en el siguiente orden de resolución elegibilidad en el proceso que dio como origen la Adjudicación y suscripción del Contratopresente Contrato de Interventoría, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato y condiciones que para el efecto señale la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoANI.

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Samples: Contrato De Interventoría

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento cumplimiento del Contratoobjeto del contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD Entidad como el PROVEEDOR dan Consultor darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADEntidad. Por Resolución resolución del Contratocontrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación Entidad y el Consultor, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDADEntidad, por causales causas atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casosConsultor: Por disolución del PROVEEDORConsultor (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALConsultor. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADContraparte. Por incumplimiento en la iniciación del servicio, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en la movilización al servicio, del personal y equipo ofertados, de acuerdo a Cronograma. Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el Consultor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la Contraparte. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la Contraparte. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: obligatoria Si apartándose del objeto del contrato, la Entidad pretende efectuar modificaciones a los Términos de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOReferencia. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOlos pagos, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALpago establecido en los Términos de Referencia. Por utilizar instrucciones injustificadas emanadas por la Entidad para la suspensión de la prestación del servicio de Consultoría por más de treinta (30) días calendario. Resolución a requerimiento del Consultor por causas atribuibles a la Entidad: Por instrucciones injustificadas emanadas de la Entidad o requerir aquellos emanadas de la Contraparte, con conocimiento de la Entidad, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la Entidad a través de la Contraparte, pretende efectuar aumento o disminución en el servicio sin emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios que son objeto aprobado por la Contraparte, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del presente contratoInforme de Conformidad por la Contraparte, en beneficio de terceras personasa la Entidad. Reglas aplicables a la Resoluciónresolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, Consultor dará aviso escrito mediante carta notariadanotariada o instrumento administrativo en caso de la Entidad, a con la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y servicios, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD Entidad o el PROVEEDORConsultor, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a en caso del Consultor e instrumento administrativo en caso de la otra parteEntidad, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada Este notificación dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR Consultor, se consolide en favor de la ENTIDAD Entidad la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución Contrato y la Garantía de Correcta Inversión del de Anticipo si se hubiese otorgado anticipo (cuando corresponda), hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar La Contraparte a que cuando solicitud de la resolución sea Entidad, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al Consultor por causales atribuibles concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al PROVEEDOR se consolide Consultor gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por la Contraparte, el Consultor preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR Consultor, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR Consultor para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que en dicho acto se demandase y otros gastos que afecten a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor Entidad o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al Consultor: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la Entidad o el PROVEEDOR Consultor se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasfortuito, que imposibilite el cumplimiento la conclusión de sus obligacionesla prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitudEntidad, mediante carta notariada dirigida instrumento administrativo dirigido al PROVEEDORConsultor, suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR Consultor suspenderá la ejecución prestación del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según correspondaContraparte. El PROVEEDOR Consultor conjuntamente con el FISCALla Contraparte, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR Consultor tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la Contraparte liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL de la Contraparte fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL la Contraparte elaborará el cierre Certificado de contrato.Liquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula Décima Segunda

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Samples: Contrato Administrativo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones y estipulaciones cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCALplazo establecido. Por suspensión de exceder la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento sumatoria de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso multas consignadas en la prestación del servicio alcance Cláusula Décima Sexta, el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o . Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: excepto las sancionadas por multas. Si apartándose de los términos del contrato Contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los Términos de Referencia, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOsin el respectivo Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOpago, por más de sesenta (60) días calendario calendario, computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALmismo. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de terceras personasla CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o ésta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién haya requerido la resolución del contratoresolución, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD el SICOES, quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está Contrato a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución ENTIDAD. Por otra parte, la ENTIDAD, procederá a la Garantía establecer los montos reembolsables al CONSULTOR por concepto de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratoservicios satisfactoriamente prestados, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partessi corresponde. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con situaciones no atribuibles a su voluntadnotificación queda resuelto el contrato. Por otra parte, si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el CONSULTOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato, justificando la causa. La ENTIDADEsta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, previa evaluación y aceptación deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la solicitudresolución del contrato, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá especificando la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial causal de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo dirigida a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobroal CONSULTOR, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el Contrato la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución, esta situación se notificará mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del Contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia y se procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Procederá cuando ambas PARTES otorguen su consentimiento con el FISCALobjetivo de terminar con la relación contractual, procederán bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del CONSULTOR, sea libre y plena; Que la voluntad de la ENTIDAD, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al CONSULTOR; Que la voluntad de la ENTIDAD, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del Contrato; Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la verificación evaluación del SERVICIO prestado hasta grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Asimismo, no procederá la fecha publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que participar en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre procesos de contratocontratación.

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Samples: www.bcb.gob.bo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, terminará en los siguientes casoseventos: i) Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función vencimiento del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) estipulado en el cumplimiento presente contrato, ii) Por decisión unilateral de una de LAS PARTES ante el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total derivadas del contrato, decisión optativapor cualquiera de ellas, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución pese a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles los requerimientos escritos formulados a la ENTIDAD. El PROVEEDORparte incumplida, podrá proceder al trámite si ha habido lugar a ellos, iii) Por decisión unilateral de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose alguna de los términos del contrato LAS PARTES dándole preaviso a la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de otra con sesenta (60) días calendario computados de anticipación a partir la fecha de terminación del contrato, iv) El no cumplimiento a lo establecido en el Código de Ética y de Buen Gobierno de CORFERIAS”, v) Por incumplimiento de EL CONTRATISTA en sus obligaciones laborales frente a sus empleados, (pago de salarios, seguridad social y/o parafiscales), vi) Cuando EL CONTRATISTA (incluidos sus socios, miembros de la fecha junta directiva o representantes legales) resulte reportado o figure en una lista de control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o sea vinculado en un proceso judicial por este tipo de actividades, o por actividades disciplinarias, penales o fiscales, vii) Por sanciones que debió hacerse efectivo lleguen a ser impuestas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y viii) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, ix) Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con CORFERIAS, x) Por las demás causales señaladas en el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALpresente contrato o en la ley. Por utilizar PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA renuncia expresamente a reclamar perjuicios o requerir aquellos servicios que son objeto indemnizaciones con motivo de la terminación del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladasestas causales, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, pero tendrá derecho a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aducele liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios efectivamente prestados y ejecutados a satisfacción de CORFERIAS. Si dentro PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de los diez (10) días hábiles siguientes terminación anticipada de la fecha este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de notificación, se enmendaran previo requerimiento las fallas, se normalizara sumas de dinero que salga a deber cuando el desarrollo desembolso en su favor exceda el valor de los servicios hasta entonces ejecutados y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente recibidos a satisfacción por CORFERIAS. Así mismo, deberá devolver en perfecto estado los bienes que CORFERIAS le haya prestado en comodato con las estipulaciones del Contrato y el requirente objeto de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento cumplir con los servicios de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia Y Seguridad

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan ARRENDADOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar por escrito en el Certificado de Cumplimiento de Contrato o el Certificado de Terminación del Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el ARRENDADOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. ARRENDADOR: La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por vicios ocultos en el STAND. Cuando el STAND no cumpla con lo requerido en las Especificaciones Técnicas. Por disolución del PROVEEDORARRENDADOR. Por quiebra declarada del PROVEEDORARRENDADOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) cualquier obligación establecida en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoriaContrato. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR ARRENDADOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, ARRENDADOR podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpretenda cambiar de uso el espacio arrendado. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOcanon de alquiler, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALefectivo. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son el inmueble objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al ARRENDADOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al ARRENDADOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el ARRENDADOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, ARRENDADOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios del arrendamiento y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORARRENDADOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR ARRENDADOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar el SICOES y no se amplía, será ejecutada quede impedido para participar en contrataciones con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesEstado. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio arrendamiento objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera en una situación que la continuidad de la relación contractual va vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la ejecución terminación del SERVICIO y resolverá arrendamiento objeto del Contrato, la ENTIDAD o el ARRENDADOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO. Una vez efectivizada , deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la Resolución resolución del contrato, las partes procederán especificando la causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta notariada dirigida a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, al ARRENDADOR según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCALSi la causal argumentada es subsanada, procederán no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la verificación conclusión del SERVICIO prestado hasta plazo de cinco (5) días hábiles, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la fecha resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de suspensión saldos deudores y evaluarán acreedores de ambas PARTES, efectuándose los compromisos pagos a que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOhubiere lugar, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio conforme la evaluación del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre grado de contratocumplimiento de las Especificaciones Técnicas.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ do (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio2) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Si en el mantenimiento correctivo existe un retraso en la atención a la solicitud de la ENTIDAD mayor a cuarenta y ocho (48) horas una vez realizada la notificación. Si existe un retraso en el diagnóstico definitivo del problema en la asistencia técnica local, mayor a noventa y seis (96) horas una vez realizada la atención al problema. Por retraso en la solución definitiva del problema en la asistencia técnica de fábrica: mayor o igual a diez (10) días hábiles. Retraso en el inicio del mantenimiento preventivo: mayor o igual a cinco (5) días hábiles. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente Contrato excepto las sancionadas con multas. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan ENERMAS dará por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones contrato y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución procederá al corte definitivo del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, servicio en los siguientes casos: • De común acuerdo; • Por disolución vencimiento del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. término cuando éste se haya pactado; • Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales; • Por demolición del inmueble; • Por la no actualización o ajuste de garantías referidas en el Decreto 3130 del año 2003 y solicitadas por la atención EMPRESA; • Por las demás causas señaladas en el capítulo correspondiente a Corte del servicio, del presente contrato. • Por solicitud de cambio de comercializador por parte del SUCRIPTOR Y/O USUARIO; Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO decida dar por terminado este contrato con la EMPRESA con el fin de suscribir un nuevo contrato con un nuevo comercializador, deberá observar los siguientes pasos: • Haber tenido vigente este contrato por término superior o igual a requerimiento doce (12) meses consecutivos para el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO en el mercado regulado. Para los SUCRIPTOR Y/O USUARIOS vinculados con contratos a término fijo o en el mercado no regulado cuando se haya cumplido la vigencia del contrato; • Estar x xxx y salvo por todo concepto en el pago de las obligaciones originadas en este contrato con ENERMAS, o garantizar con título valor aceptado por ésta el pago de las obligaciones a su cargo; • Presentar solicitud formal de cambio de comercializador con una antelación mínima a dos (2) períodos de facturación. Esta solicitud debe ser tramitada conjuntamente tanto por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO como por el nuevo comercializador; • Asistir a la visita programada, entre ENERMAS, el nuevo comercializador y el operador de red, con el fin de retirar los sellos que ENERMAS tiene en el equipo de medida existente e instalar el equipo de medida del nuevo comercializador. La potestad para romper los sellos de la ENTIDAD instalación y equipo de medida existente, es exclusiva de ENERMAS; • Si el equipo de medida existente es propiedad de ENERMAS, el SUCRIPTOR Y/O USUARIO, por sí mismo o a través de su nuevo comercializador, deberá realizar la compra e instalación del nuevo equipo de medida. • El nuevo comercializador elegido por el FISCAL. Por suspensión SUCRIPTOR Y/O USUARIO, deberá solicitar la inscripción de la prestación nueva frontera comercial, ante el Administrador del Sistema de los SERVICIOS sin justificaciónIntercambios Comerciales, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función ASIC, dentro del plazo total del Servicio) días calendario continuosque establezca la CREG, sin autorización escrita para su registro ante el mismo ente. La EMPRESA podrá suspender el cambio de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, comercializador en los siguientes casos: • Por el incumplimiento de alguno de los pasos del procedimiento enunciado en el numeral anterior; • Cuando aspectos técnicos de la frontera comercial no permitan la liquidación de las transacciones de energía en el Mercado de Energía Mayorista, MEM. Es decir, cuando por alguna razón técnica las actividades de lectura, registro y recolección de la información registrada en los equipos de medida asociados a la frontera comercial no pueda realizarse. Estos aspectos técnicos son los establecidos en la NTC-2050, el Reglamento de Distribución y en el RETIE. • ENERMAS se abstendrá de emitir paz y salvo cuando se encuentre adelantando investigación por posibles incumplimientos de las condiciones establecidas en este contrato, y hasta tanto no se concluya el respectivo procedimiento o hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la notificación de las decisiones respectivas. • El proceso de inscripción y registro de la nueva frontera comercial se suspenderá hasta tanto se superen las razones que generaron dicha suspensión. Si apartándose en un plazo de siete (7) días, o en el plazo que establezca la CREG, no se ha respondido las objeciones u observaciones planteadas por ENERMAS y aceptadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, se entenderá que el agente o nuevo comercializador o el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO desistieron del registro de la frontera. Si la objeción es aclarada dentro del plazo estipulado, el proceso continuará dentro de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoestablecidos.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento Cuando los BIENES en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días entrega definitiva no cumplan con lo requerido en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contratolas multas, decisión optativa, o excedan el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria) del monto total del presente Contrato. Resolución Por cualquier incumplimiento a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del las obligaciones establecidas en el presente Contrato, en excepto los siguientes casos: que son objeto de multa. Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los BIENES por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOtotal, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de emisión del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio Acta de terceras personasRecepción Definitiva de los BIENES. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta notariada sobre si acepta o no la resolución del Contrato. En el caso de que la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, parte de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la provisión y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio provisión, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará La ENTIDAD, procederá a establecer los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de la Resolución del contratoprovisión de los BIENES satisfactoriamente efectuados, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partessi corresponde. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio provisión, objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión, objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la conclusión de la provisión, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato, justificando la causa. La ENTIDADEsta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, previa evaluación y aceptación deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la solicitudresolución del contrato, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá especificando la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial causal de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo dirigida a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobroal PROVEEDOR, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el FISCALcontrato la causal argumentada es subsanada no prosigue la resolución, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos situación que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOse notificara mediante carta escrita, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que empero, si no existe solución en dicho acto plazo se demandase debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y otros gastos acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que a juicio hubiere lugar, conforme la evaluación del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre grado de contratocumplimiento de los Especificaciones Técnicas y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan se dará por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismocaso de ocurrir alguno de los siguiente eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, lo cual siempre que con ello no se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por causen perjuicios a la ENTIDAD. entidad; b) Por Resolución agotamiento del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación objeto o vencimiento del contrato plazo; c) Por fuerza mayor o caso fortuito que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. han imposible su ejecución; d) Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento ejerció de sus obligaciones, comunicará situación que dará derecho a la terminación unilateral, sin perjuicio de las sanciones legales y contractuales a que haya lugar; e) Por incumplimiento del arrendador en los pagos o insuficiencia de los mismos, por escrito concepto de Salud, Pensiones y ARL, o por irregularidades detectadas en los documentos presentados para acreditar su intención pago que determinen que el mismo no fue realizado, o por información de resolver el contrato. La ENTIDADentidad o empresa de recaudo, previa evaluación y aceptación o de la solicitudmisma EPS, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORARL o Fondo de Pensiones, suspenderá que por algún medio o documento manifieste que dicho recaudo no fue realizado en la forma allí indicada, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar; f) Cuando de los documentos aportados por el arrendador, previos a la celebración del contrato o durante su ejecución del SERVICIO y resolverá el Contratoaun posterior a ello, se obtenga información y/o se pueda constatar la presencia de inconsistencias o irregularidades que hayan inducido a la entidad en error, o a presumir que son contrarios a la realidad o que no fueron expedidos por sus suscriptores o emisores, o faltan a la verdad, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. A la entrega g) Por declaratoria de dicha comunicación oficial incumplimiento. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de resoluciónterminación con base en las causales a, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a b y c, se dejará constancia en acta suscrita por las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDADpartes. Asimismo, si la ENTIDAD En los demás casos se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra aplicarán los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATOprocedimientos xx xxx. Una vez efectivizada la Resolución PARÁGRAFO SEGUNDO: La terminación anticipada del contrato, se hará sin necesidad de requerimiento judicial alguno, si en el plazo de ejecución del mismo se presenta una situación de hecho o de derecho que derive en la perturbación parcial o total que pueda llegar a sufrir el Instituto Distrital de las partes procederán a realizar Artes -Idartes, como arrendatario, así sea para un solo inmueble, esto sin perjuicio que pueda reclamar los demás perjuicios que ello le generen, tal como lo prevé la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según correspondalegislación civil colombiana. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentadosCLÁUSULA NOVENA. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.-

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Inmueble

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, por las causas siguientes: a) por incumplimiento del contratista de los términos de este contrato; y b) por la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, justificados y aceptados por la Jefatura Central de El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala. OCTÁVA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja de la interpretación del presente contrato, será resuelto con carácter conciliatorio en la vía directa, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del tribunal correspondiente. Cualquier caso no previsto en el presente contrato concluirá bajo una se resolverá aplicando subsidiariamente la Ley de las siguientes causasContrataciones del Estado y su Reglamento. NOVÉNA: Por Cumplimiento del ContratoOTRAS CONDICIONES: Forma ordinaria A) EL CONTRATISTA por su parte se obliga a tramitar por su cuenta los permisos que sean necesarios para la realización de cumplimientoesta obra, donde B)EL CONTRATISTA será el único responsable de los trabajadores que contrate para la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento ejecución de la ENTIDADobra, por causales atribuibles siendo a su cuenta como patrono, el pago de salarios y demás prestaciones xx xxx, el pago de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la cobertura de cualquier accidente de trabajo, eximiendo al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite Benemérito Cuerpo de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento Voluntario de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión Bomberos de Guatemala de toda responsabilidad derivada de la prestación de esos servicios, circunstancias que será obligación del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores; C) ELCONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que El Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los SERVICIOS sin justificación, por el lapso tribunales que El Benemérito Cuerpo Voluntario de ______ (registrar el número Bomberos de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita Guatemala elija para los efectos de cumplimiento de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga en el cumplimiento lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales ella que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contratohiciere, en los siguientes casos: Si apartándose el entendido que de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más no hacerlo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificaciónesta manera, se enmendaran tendrán como bien hechas las fallas, que allí se normalizara el desarrollo de los servicios y le hagan; D) El contratista se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán obliga a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para construcción de la obra con su respectivo pago y/o cobropropio equipo, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCALmaquinaria, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de suspensión obra y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.demás

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Samples: Modelo De Contrato De Obra

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Independientemente del vencimiento del término estipulado en el artículo Tercero de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato concluirá bajo una podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre Las Partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL DEUDOR (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL DEUDOR de dos (2) cuotas; d) cambio en la situación patrimonial de EL DEUDOR que ponga en riesgo el cobro del crédito de LA ASOCIACIÓN; y, e) uso de los fondos para algún propósito diferente al indicado por EL DEUDOR como destino xxx xxxxxxxx, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN. PÁRRAFO I: Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, pudiendo LA ASOCIACIÓN exigir el pago de la totalidad del crédito, sus intereses y accesorios, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes dominicanas para estos fines, dentro de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria cuales se encuentra de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones manera enunciativa y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento no limitativa requerir de la ENTIDADautoridad competente la venta, por causales atribuibles al PROVEEDORprevia incautación del bien dado en garantía, de conformidad con la citada Ley de Fomento Agrícola No. La ENTIDAD6186, podrá proceder al trámite del 12 de resolución del Contratofebrero de 1963 y sus modificaciones, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en a) si LA ASOCIACIÓN recibiere de EL DEUDOR uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se notifica a LA ASOCIACIÓN la atención del serviciosentencia que ordena la apertura de liquidación judicial, a requerimiento de conformidad con las disposiciones de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión Ley 141-15, de la prestación Reestructuración y Liquidación de los SERVICIOS sin justificaciónEmpresas y Personas Físicas Comerciantes, por el lapso su Reglamento de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuosaplicación, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificacionesy sus modificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta aquella que la sustituya; c) si EL DEUDOR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL DEUDOR deja de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cumplir cualquiera de las causales señaladasobligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; y, la ENTIDAD e) si LA ASOCIACIÓN recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente en contra de EL DEUDOR. El retraso de LA ASOCIACIÓN en el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento ejercicio de este término derecho no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD implica en modo alguno renuncia o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución caducidad del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratomismo.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía De Prenda Sin Desapoderamiento Sobre Vehículo De Motor

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente La terminación del contrato concluirá bajo una se presenta por cumplimiento del plazo, agotamiento de los recursos (cuando así se haya pactado), o terminación anticipada. La terminación anticipada puede presentarse por: (i) mutuo acuerdo, caso en el cual las partes deben dejar constancia de ese acuerdo y realizar el balance final y cierre de la Contratación; (ii) incumplimiento grave e irreversible del contratista45, (iii) por presentarse alguna de las siguientes causas: Por Cumplimiento causales establecidas en el inciso final del Contrato: Forma ordinaria numeral 2.4.10.2 del presente manual y (iv) por orden judicial. 45 Bajo la figura de cumplimientola cláusula penal de terminación anticipada por decisión de la entidad y según el procedimiento establecido en el numeral 2.4.10.3. del presente manual. La terminación anticipada por mutuo acuerdo debe estar precedida del análisis de su efecto económico, donde operativo, funcional y legal, y de la ENTIDAD forma como la JEP va a satisfacer la necesidad que dio lugar a la contratación con el PROVEEDOR dan por terminado propósito de asegurar que la Entidad no sufrirá un perjuicio injustificado. Este razonamiento quedará consignado en el presente Contratoexpediente contractual respectivo. Corresponderá al supervisor o interventor del contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas cuando la iniciativa al respecto provenga de la Entidad, revisar y justificar, conjuntamente con el ordenador del gasto, las condiciones de la ejecución contractual y estipulaciones contenidas los motivos que hacen indispensable adoptar esta decisión para salvaguardar los intereses de la JEP. De igual forma, corresponderá al supervisor o interventor revisar la solicitud de terminación anticipada, cuando esta provenga del contratista, y solo procederá a recomendar su aprobación en los casos en que ello no cause perjuicios injustificados a la JEP. Esta situación debe expresarse en la solicitud de terminación anticipada del contrato al ser radicada para su trámite y revisión ante la Subdirección de Contratación y posterior firma de la minuta correspondiente por el ordenador del gasto. 2.4.8. Balance Final y Cierre de la Contratación Comienza con la radicación del informe final de supervisión o del interventor y sus soportes ante la Subdirección de Contratación de la JEP, y termina con la suscripción de las partes del acta de Balance Final y Cierre, o la suscripción de ésta por parte de la Entidad, según el caso. a. Contratos que requieren Balance Final y Cierre. Aplica para los contratos de tracto sucesivo, cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el mismotiempo46, los que hayan sido terminados anticipadamente y los demás que defina la Entidad en los documentos contractuales. Excepcionalmente aplica también en los contratos de ejecución instantánea en los cuales la JEP prevea situaciones complejas que así lo cual ameriten. b. Procedimiento El supervisor o interventor del contrato presentará a la Subdirección de Contratación el informe final de supervisión, la solicitud de Balance Final y Cierre del Contrato junto con la información necesaria para soportarla. El informe y la solicitud se hará constar presentarán por el supervisor o interventor dentro de los dos meses siguientes a la 46 En los contratos los establecidos en el Certificado los numerales xii, xiii y xvii del numeral 2.3.4.2. del presente manual aplicará solo cuando a la fecha de Cumplimiento su terminación hay saldos a favor de Contrato, emitido por las partes o la ENTIDADterminación del contrato haya sido anticipada. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria fecha de terminación del contrato, contendrán además del proyecto de acta, la certificación de pagos expedida por la Subdirección Financiera y los respectivos soportes contractuales. Dicho informe final contendrá como mínimo la siguiente información: - Plazo del contrato que procederá únicamente - Valor del contrato, incluyendo sus adiciones y/o modificaciones - Consolidado de las actividades realizadas y/o bienes entregados por las siguientes causales: Resolución a requerimiento el contratista en virtud de la ENTIDADejecución del contrato. Incluyendo las circunstancias que pudieron afectar la normal ejecución del contrato. - Relación de pagos realizados, por causales atribuibles al PROVEEDORseñalando el periodo o factura y el valor. - Balance económico del contrato - La ENTIDAD, podrá proceder al trámite indicación de resolución del Contrato, si deben dejarse salvedades a incluirse en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento el acta de balance final y cierre de la ENTIDAD o por el FISCALcontratación, si aplica, de cara a eventuales reclamaciones. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función - La calificación al contratista respecto del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativareferente a su calidad, seriedad y cumplimiento. Revisada la documentación y el proyecto de acta y en el evento de que la Subdirección de Contratación tenga observaciones, será devuelta al supervisor o interventor para su ajuste; en caso contrario, se remitirá para que sea suscrita por el veinte supervisor o interventor y por ciento (20%)el ordenador del gasto. Posteriormente, de forma obligatoriase le comunicará al contratista en la dirección por él registrada. Resolución a requerimiento A partir del PROVEEDOR por causales atribuibles día hábil siguiente a la ENTIDADfecha de entrega de dicha comunicación, el contratista cuenta con un término de tres (3) días hábiles para acudir a la Subdirección de Contratación de la JEP, con el fin de suscribir la correspondiente acta. El PROVEEDORUna vez firmada por las partes, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, se publicará en los siguientes casos: el SECOP. Si apartándose el contratista o la administración suscriben el acta con anotaciones que exceptúan aspectos de los términos allí contenidos, se estará en presencia de una Balance Final y Cierre parcial del contrato y los puntos salvados podrán discutirse ante la ENTIDADJurisdicción Contencioso Administrativa o someterse a mecanismos alternativos de solución de conflictos. Si vencido el plazo indicado para la suscripción del acta, la misma no es suscrita por el contratista, se le remitirá por correo certificado a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago la dirección física por él registrada una comunicación firmada por la prestación del SERVICIO, por más Subdirección de sesenta (60) días calendario computados a partir de Contratación en la fecha en cual se le conmina para que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables se acerque a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si Entidad dentro de los diez tres (103) días hábiles siguientes al recibo de esta para su suscripción. Surtido el término antes citado sin que el contratista haya acudido a la suscripción del acta, la JEP procederá a la suscripción de la fecha misma, en la cual constará el balance final de notificaciónla contratación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo la liberación de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato saldos y el requirente cierre del trámite contractual. En el evento de la resolución, expresara por escrito su conformidad resultar sumas de dinero a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión JEP y a cargo del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contratocontratista, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoacta suscrita prestará mérito ejecutivo.

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Samples: sidn.ramajudicial.gov.co

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el presente Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDORCONSULTOR. Por incumplimiento en la atención iniciación del servicio, a requerimiento si suscrito el presente Contrato demora más de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ quince (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio15) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)calendario. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE, cuando esta la considere pertinente. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance exceda el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOlos pagos, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de remisión del SERVICIO, emitida Informe de Conformidad por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasla CONTRAPARTE a la ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está Contrato a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesENTIDAD. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera en una situación que la continuidad de la relación contractual va vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la ejecución terminación de la prestación del SERVICIO y resolverá servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el CONSULTOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO. Una vez efectivizada , deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la Resolución resolución del contrato, las partes procederán especificando la causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta notariada dirigida a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, al CONSULTOR según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la conclusión del plazo de cinco (5) días hábiles, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia y se procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Resolución por acuerdo entre PARTES. Procederá cuando ambas PARTES otorguen su consentimiento con el FISCALobjetivo de terminar con la Relación contractual, procederán bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del CONSULTOR sea libre y plena; Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al CONSULTOR; Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del presente Contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la verificación evaluación del SERVICIO prestado hasta grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Asimismo, no procederá la fecha publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que participar en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre procesos de contratocontratación.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan ARRENDADOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenido en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación ENTIDAD y el ARRENDADOR, acuerdan voluntariamente los siguientes causales para procesar la resolución del contrato que procederá únicamente por las siguientes causalesContrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por : Por causales atribuibles al PROVEEDORARRENDADOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención entrega del servicio, a requerimiento recibo oficial de la ENTIDAD o por el FISCALarrendamiento. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por vicios ocultos en el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADINMUEBLE. Por incumplimiento hipoteca o remate del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoriaINMUEBLE. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR ARRENDADOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, ARRENDADOR podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato Contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpretenda cambiar de uso al INMUEBLE. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOalquiler o arrendamiento, por más de sesenta noventa (6090) días calendario computados a partir de la fecha en que debió debieron hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALefectivos los pagos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son el INMUEBLE objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a con la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOresolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía garantía de Cumplimiento cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución ARRENDADOR por concepto del SERVICIO y resolverá el Contratotiempo efectivo del arrendamiento. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por Por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o considera al PROVEEDOR: Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la continuidad de la relación contractual va en entrega del INMUEBLE o vayan contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y se resolverá el CONTRATOContrato total o parcialmente, mediante carta notariada. Una vez efectivizada Cuando se efectúe la Resolución resolución del contratoContrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, las partes procederán efectuándose los pagos a realizar que hubiere lugar, conforme la liquidación evaluación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación grado de cumplimiento del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoContrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Contrato Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Contrato Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORCONSULTOR. La LA ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación del servicio de los SERVICIOS CONSULTORÍA sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADCONTRAPARTE. Si emitida la Orden de Proceder, el CONSULTOR demora más de quince (15) días calendario en dar inicio a la prestación del servicio. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en relación al personal y equipo ofertados. Por incumplimiento injustificado del servicio cronograma de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la CONSULTORÍA dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta subcontratación de pago una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciola CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio de CONSULTORÍA alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDORCONSULTOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas de la ENTIDAD o de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación de la CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través pretende efectuar aumento o disminución de los servicio de la CONSULTORÍA, sin emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOContrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de pago aprobado por la prestación del SERVICIOCONTRAPARTE, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la su fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasaprobación. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o periódicas y sujetas a cronogramacronograma de servicios, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué efectúe la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda, en base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la CONTRAPARTE. Cuando la resolución sea por causales atribuibles al CONSULTOR, no se reconocerán gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el CONSULTOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado. Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR CONSULTOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligacionesla prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR CONSULTOR suspenderá la ejecución del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO servicio y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR CONSULTOR conjuntamente con el FISCALla CONTRAPARTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio de CONSULTORÍA prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, evaluando los compromisos que el PROVEEDOR CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentadosdocumentados con base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la CONTRAPARTE. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la CONTRAPARTE deberá considerar para efectos de la liquidación los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a su juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoreembolso.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contratocontrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Por incumplimiento en la realización de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, CONSULTORÍA en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORel plazo establecido. Por quiebra declarada suspensión en la prestación del PROVEEDORservicio de la CONSULTORÍA sin justificación por ____ (__) días calendario. Por incumplimiento en la atención iniciación del servicio, a requerimiento si emitida la Orden de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión Proceder demora más de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ quince (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio15) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)en movilizarse. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta incumplimiento injustificado del programa de pago prestación de salarios a servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su personal demora y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioasegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento Si apartándose del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en los siguientes casos: Si apartándose relación a la prestación de los términos servicios objeto del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOpresente contrato. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del presente contrato, en beneficio servicio por más de terceras personastreinta (30) días calendario. Reglas aplicables Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a la Resolución: las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar efectuándose los pagos a que cuando hubiere lugar, conforme la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor evaluación del grado de cumplimiento de la ENTIDAD CONSULTORÍA. Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, siguientes condiciones: Que las partes procederán realizar manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato relación contractual por muto acuerdo; Que no exista causa de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de resolución imputable al contratista; Que la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, relación contractual no afecte el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito interés público o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor misma sea innecesaria o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoinconveniente.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del presente contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, ENTIDAD por causales atribuibles al PROVEEDOR. : La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALlos FISCALES. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, no prestar el SERVICIO por el lapso de ______ tres (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio3) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADveces continuas o discontinuas. Por incumplimiento en la atención del SERVICIO, en las cantidades solicitadas por tres (3) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del contrato. Por retraso xx xxxx (10) minutos en el horario de atención de refrigerio, atribuible al PROVEEDOR: por tres (3) veces continuas o discontinuas. Por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Contrato con relación al servicio de acuerdo al Cronograma. comedor y cafetería (si corresponde)snack) que deriven de una llamada de atención, por cinco (5) veces continuas o discontinuas por la misma causa. Por negligencia reiterada (3 veces) incumplimiento a cualquier obligación establecida en el cumplimiento de presente Contrato, excepto las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciosancionadas con multas. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio SERVICIO alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. : El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en los siguientes casos: casos Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCALde los FISCALES, pretende pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALlos FISCALES. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoContrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, precedentemente y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el presente CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios del SERVICIO y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los FISCALES determinarán los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL de los FISCALES fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesPARTES. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio SERVICIO objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes PARTES procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCALlos FISCALES, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, los FISCALES determinarán los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL de los FISCALES fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará los FISCALES elaborarán el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras; (e) el PROVEEDOR dan por terminado Gerente de Obras le notifica al Contratista que el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en prácticas prohibidas al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas sobre Prácticas Prohibidas del Banco Interamericano de Desarrollo, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución las CGC, el Gerente de Contrato señaladas precedentementeObras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación las Obras y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución retirarse del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras; (e) el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez Gerente de Obras le notifica al Contratista que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado él no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo una causa diferente a las causales indicadas en la Subcláusula 59.2 de Resolución las CGC, el Gerente de Contrato señaladas precedentementeObras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del el Contratante podrá terminar el Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si conveniencia en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntadContratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, por causas disponer las medidas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite seguridad necesarias en el cumplimiento Sitio de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación las Obras y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución retirarse del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratolugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del SERVICIO sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio SERVICIO de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Cronograma Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento cumplimento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. FISCAL Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance SERVICIO exceda el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios SERVICIOS que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente ContratoContrato De forma normal, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismoel, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el SUPERVISOR, podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORSUPERVISOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la iniciación de los servicios, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por disolución del PROVEEDORSUPERVISOR (sea Empresa Consultora o Asociación Accidental de Empresas Consultoras). Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALSUPERVISOR. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS del servicio sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de los días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADdel FISCAL DE OBRA. Por incumplimiento en la movilización al servicio, del servicio personal y equipo ofertados, de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el SUPERVISOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALFISCAL DE OBRA. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del FISCAL DE OBRA. Cuando el monto de la multa por atraso las multas establecidas en la prestación del servicio cláusula Trigésima Tercera, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, contrato – decisión optativaoptativa de la ENTIDAD, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR SUPERVISOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDORSUPERVISOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del FISCAL DE OBRA, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALFISCAL DE OBRA, pretende modificar efectuar aumento o afectar disminución en las condiciones cantidades de obra sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por la prestación del SERVICIOel FISCAL DE OBRA, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de remisión del SERVICIO, emitida certificado de prestación de servicios por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contratoFISCAL DE OBRA, en beneficio de terceras personasa la ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará SUPERVISOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez quince (1015) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el Contrato. El requirente de la resolución, expresara expresará por escrito su conformidad a la solución, siendo el aviso de intención de resolución será retirado. Caso En caso contrario, si al vencimiento del término de este término los quince (15) días no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORSUPERVISOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR SUPERVISOR, se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía garantía de Correcta Inversión del de Anticipo si se hubiese otorgado anticipo (en caso de haberse otorgado), hasta que se efectué efectúe la liquidación del contratoconciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar El FISCAL DE OBRA a que cuando solicitud de la resolución sea ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al SUPERVISOR por causales atribuibles concepto de servicios satisfactoriamente prestados. En este caso no se reconocerá al PROVEEDOR se consolide SUPERVISOR gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en el certificado de cómputo final de servicios prestados, emitido por el FISCAL DE OBRA, el SUPERVISOR preparará el Certificado de Liquidación Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contratogarantías pertinentes. Solo Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR SUPERVISOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR SUPERVISOR para la prestación del servicio servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales La ENTIDAD quedará en libertad de continuar la Supervisión Técnica de obras a través de otro SUPERVISOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en dicho acto se demandase precio y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada plazo, descontando lo realizado hasta la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación resolución del contrato donde establecerán los saldos en favor con el anterior SUPERVISOR. Resolución por causas de fuerza mayor o en contra para su respectivo pago y/caso fortuito que afecten a la ENTIDAD o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. al SUPERVISOR: Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR la ENTIDAD se encontrase con en situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas fuera de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadascontrol de las partes, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de imposibiliten la solicitud, conclusión del servicio o vayan contra los intereses del Estado; mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORSUPERVISOR, vía FISCAL DE OBRA, suspenderá la ejecución del SERVICIO los trabajos y resolverá el ContratoContrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR SUPERVISOR suspenderá la ejecución del SERVICIO el trabajo de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según correspondaFISCAL DE OBRA. El PROVEEDOR SUPERVISOR conjuntamente con el FISCALFISCAL DE OBRA, procederán a la verificación del SERVICIO servicio prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR SUPERVISOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentados. Asimismo Asimismo, el FISCAL determinará DE OBRA liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demande la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a juicio del FISCAL DE OBRA fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL DE OBRA elaborará el cierre Certificado de contratoLiquidación Final y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Vigésima Novena.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Contrato Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Contrato Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDORCONSULTOR. La LA ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCALCONSULTOR. Por suspensión de la prestación del servicio de los SERVICIOS CONSULTORÍA sin justificación, por el lapso de __________ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicioservicio que se presta) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADUNIDAD SOLICITANTE. Si emitida la Orden de Proceder, el CONSULTOR demora más de quince (15) días calendario en dar inicio a la prestación del servicio. (en caso de servicio de corta duración, este plazo puede ser reducido). Por incumplimiento en relación al personal y equipo ofertados. Por incumplimiento injustificado del servicio cronograma de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la CONSULTORÍA dentro del plazo vigente. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicaslos Términos de Referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la UNIDAD SOLICITANTE. Por falta subcontratación de pago una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al serviciola UNIDAD SOLICITANTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio de CONSULTORÍA alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR CONSULTOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDORCONSULTOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas de la ENTIDAD o de la UNIDAD SOLICITANTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación de la CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través pretende efectuar aumento o disminución de los servicios de la CONSULTORÍA, sin emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOContrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de pago aprobado por la prestación del SERVICIOUNIDAD SOLICITANTE, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la su fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasaprobación. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o periódicas y sujetas a cronogramacronograma de servicios, su terminación sólo solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide en a favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué efectúe la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, ; caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda, en base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la UNIDAD SOLICITANTE. Cuando la resolución sea por causales atribuibles al CONSULTOR, no se reconocerán gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONSULTOR, éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande la desmovilización y los compromisos adquiridos por el CONSULTOR para la prestación del servicio, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado. Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR CONSULTOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligacionesla prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDORCONSULTOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR CONSULTOR suspenderá la ejecución del SERVICIO servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO servicio y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR CONSULTOR conjuntamente con el FISCALla UNIDAD SOLICITANTE, procederán a la verificación del SERVICIO servicio de CONSULTORÍA prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán suspensión, evaluando los compromisos que el PROVEEDOR CONSULTOR tuviera pendiente relativo pendientes por subcontratos u otros relativos al SERVICIOservicio, debidamente documentadosdocumentados con base a la planilla de cómputo de servicios prestados elaborada por la UNIDAD SOLICITANTE. Asimismo el FISCAL determinará Asimismo, la UNIDAD SOLICITANTE deberá considerar para efectos de la liquidación los costos proporcionales que en dicho acto se demandase demanden la desmovilización de personal y equipo y algunos otros gastos que a su juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoreembolso.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas contenidos en el mismoél, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDADescrito. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causalescausales para procesar la resolución del Contrato: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por incumplimiento en la atención del SERVICIO a requerimiento de la ENTIDAD o el FISCAL en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada por dos (3 veces2) veces en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y o incumplimiento de otras obligaciones contractuales que afecten al servicioSERVICIO. Cuando el monto de la multa por atraso las multas consignadas en la prestación del servicio Cláusula Vigésima Séptima, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), ) de forma obligatoriala suma total contratada. Resolución Por incumplimiento a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDADcualquier otra obligación establecida en el Contrato excepto las señaladas en los incisos anteriores. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones del disminución en el SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago los pagos mensuales por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió debieron hacerse efectivo el pagoefectivos los mismos, existiendo conformidad del SERVICIO, SERVICIO emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la garantía debe estar plenamente vigente y la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento del término de este término los cinco (5) días hábiles no existiese existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles imputables al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio SERVICIO contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del CONTRATO, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las PARTES que imposibiliten la conclusión del SERVICIO o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el SERVICIO de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito el FISCAL. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y a la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo, el FISCAL determinará liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDORreembolso. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratocontrato y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Vigésima Sexta del presente CONTRATO.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo por una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el presente Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el CONSULTOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDORCONSULTOR. Por incumplimiento en la atención iniciación del servicio, a requerimiento si suscrito el presente Contrato demora más de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ quince (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio15) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDADcalendario. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por o negligencia reiterada tres (3 veces3) en el cumplimiento de veces al CONSULTOR a las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALimpartidas por la CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance exceda el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte quince por ciento (2015%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas de la CONTRAPARTE, con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la prestación del servicio por más de treinta (30) días calendario. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, ENTIDAD a través del FISCALde la CONTRAPARTE, pretende modificar efectuar aumento o afectar las condiciones disminución en el servicio sin emisión del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOlos pagos, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de remisión del SERVICIO, emitida Informe de Conformidad por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personasla CONTRAPARTE a la ENTIDAD. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está Contrato a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesENTIDAD. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera en una situación que la continuidad de la relación contractual va vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la ejecución terminación de la prestación del SERVICIO y resolverá servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el CONSULTOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO. Una vez efectivizada , deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la Resolución resolución del contrato, las partes procederán especificando la causal de resolución, que deberá ser efectuada mediante carta notariada dirigida a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor ENTIDAD o en contra para su respectivo pago y/o cobro, al CONSULTOR según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente Si la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución. Empero, si no existe solución a la conclusión del plazo de cinco (5) días hábiles, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia y se procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Resolución por acuerdo entre PARTES. Procederá cuando ambas PARTES otorguen su consentimiento con el FISCALobjetivo de terminar con la Relación contractual, procederán bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del CONSULTOR sea libre y plena; Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al CONSULTOR; Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del presente Contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la verificación evaluación del SERVICIO prestado hasta grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Asimismo, no procederá la fecha publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que participar en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre procesos de contratocontratación.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado por el Gerente de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras; (e) el PROVEEDOR dan por terminado Gerente de Obras le notifica al Contratista que el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Fraude y Corrupción, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento 59.3 Cuando cualquiera de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas partes del FISCAL. Por falta Contrato notifique al Gerente de pago Obras de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución un incumplimiento del Contrato, por una causa diferente a las indicadas en la Subcláusula 59.2 de las CGC, el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por conveniencia en cualquier momento. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los siguientes casos: Si apartándose trabajos inmediatamente, disponer las medidas de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado seguridad necesarias en el pago Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 60. Prácticas prohibidas [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx 60.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha participar o participando en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida actividades financiadas por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del presente contratopersonal, en beneficio subcontratistas, subconsultores, proveedores de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones concesionarios (incluidos sus respectivos firmados bajo política GN- 2349-9] funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco26 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del Contrato y el requirente de la resolucióncual tenga conocimiento o sea informado, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, durante el proceso de resolución continuará a cuyo fin selección y las negociaciones o la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la otra parte, que la resolución Oficina de Integridad Institucional (OII) del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta Banco para que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidacióninvestigue debidamente. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.El

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 57.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) Si el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) La suspensión temporal de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoobras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido acordada por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria Administración; Gerente de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Obras (c) La disolución de la ENTIDADsociedad mercantil contratista, por causales atribuibles salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al PROVEEDORContratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; (d) La ENTIDADdeclaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, podrá proceder o su comprobada incapacidad financiera; (e) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en las CEC un plazo menor. (f) Si el Gerente de Obras le notifica al trámite Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación; (g) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; (h) Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (i) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (j) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 59 de estas CGC. (k) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; (l) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 57.3 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato también en los siguientes casos: Por disolución (a) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito; (b) La muerte del PROVEEDORcontratista individual, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones; la aceptación de esta circunstancia será potestativa del Contratante sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. Por quiebra declarada del PROVEEDOR(c) Otras causas incluidas en el atr. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento 127 de la ENTIDAD Ley de Contratación del Estado de Honduras. 57.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato en cualquier momento por motivos de interés público o por el FISCAL. Por suspensión de las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total celebración del contrato, decisión optativaque imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. 57.5 El contrato también podrá ser terminado por el mutuo acuerdo de las partes. 57.6 Si el Contrato fuere terminado, o el veinte por ciento (20%)Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado seguridad necesarias en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera Sitio de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios Obras y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones retirarse del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución tan pronto como sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratorazonablemente posible.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 59.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) el Gerente de Obras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago por trabajos verificados por el Inspector y certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes causas: Por Cumplimiento a la fecha de emisión del Contrato: Forma ordinaria certificado; (e) el Inspector de cumplimiento, donde la ENTIDAD como Obras le notifica al Contratista que el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado no corregir un defecto determinado constituye un caso de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido en la atención del servicio, a requerimiento notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de la ENTIDAD o las Obras por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronogramalas CEC. (h) si corresponde)el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido en las políticas del Banco sobre Prácticas Prohibidas, que se indican en la Cláusula 60 de estas CGC. Por negligencia reiterada (3 veces) 59.3 Cuando por una causa diferente a las indicadas en el cumplimiento la Subcláusula 59.2 de las Especificaciones TécnicasCGC, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladaspartes del Contrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento a sus estipulaciones, la ENTIDAD o éste consultará con cada una de las partes con el PROVEEDORánimo de alcanzar un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, dará aviso escrito mediante carta notariadael Gerente de Obrastomará una decisión de conformidad con el Contrato, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal tomando en cuenta todas las circunstancias pertinentes. Salvo que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran especifique algo diferente en las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto Condiciones Especiales del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase Gerente de Obras notificará a ambas partes sobre cada uno de los acuerdos alcanzados o las decisiones que tome, con situaciones no atribuibles los detalles del caso dentro del plazo de 28 días de haber recibido la correspondiente queja o solicitud. Cada una de las partes dará cumplimiento a su voluntadlos acuerdos o decisiones 59.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato por causas conveniencia en cualquier momento. 59.5 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de fuerza mayorseguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 60. Prácticas prohibidas [cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx firmados bajo política GN- 2349-9] 60.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), caso fortuito u otras causas debidamente justificadasorganismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que imposibilite a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el cumplimiento Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus obligacionesrespectivos funcionarios, comunicará por escrito su intención empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco8 todo acto sospechoso de resolver constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. La ENTIDAD, previa evaluación Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y aceptación (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la ejecución Oficina de Integridad Institucional (OII) del SERVICIO Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y resolverá el Contrato. A la entrega ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo dar un reconocimiento recíproco a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, sanciones impuestas por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratosus respectivos órganos sancionadores.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causasmodalidades: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las condiciones y estipulaciones cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDORCONSULTOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. CONSULTOR Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento realización de la ENTIDAD o por CONSULTORÍA en el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde)establecido. Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCALde la CONTRAPARTE. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Por subcontratación de una parte del servicio sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita de la CONTRAPARTE. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance las multas alcancen el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los Términos de Referencia, sin el respectivo contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOmodificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOpago, por más de sesenta (60) días calendario calendario, computados a partir de la fecha en la que debió hacerse efectivo debía efectivizarse el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCALmismo. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de terceras personasla CONSULTORÍA por más de treinta (30) días calendario. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará lo siguiente: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al CONSULTOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al CONSULTOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará mediante carta notariada, sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, CONSULTOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDORCONSULTOR, según quién haya requerido la resolución del contratoContrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR CONSULTOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que Por otra parte, la resolución no sea originada ENTIDAD procederá a establecer los montos reembolsables al CONSULTOR por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación concepto de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratoservicios satisfactoriamente prestados, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partessi corresponde. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con situaciones no atribuibles a su voluntadnotificación queda resuelto el Contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, la ENTIDAD o el CONSULTOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratoContrato, justificando la causa. La ENTIDADEsta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, previa evaluación y aceptación deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la solicitudresolución del Contrato, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá especificando la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial causal de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo dirigida a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobroal CONSULTOR, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el Contrato la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución, esta situación se notificara mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del Contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Resolución por acuerdo entre PARTES. Procederá cuando ambas PARTES otorguen su consentimiento con el FISCALobjetivo de terminar con la relación contractual, procederán bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del CONSULTOR sea libre y plena. Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al CONSULTOR. Que la voluntad de la ENTIDAD se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del presente Contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las PARTES. Ambas PARTES deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato por mutuo acuerdo, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo mutuo, objeto del documento, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las PARTES. Cuando se efectúe la resolución por acuerdo mutuo se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la verificación evaluación del SERVICIO prestado hasta grado de cumplimiento de los Términos de Referencia. Asimismo, no procederá la fecha publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de suspensión participar en procesos de contratación y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre devolverá la Garantía de contratoCumplimiento de Contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una Sin perjuicio de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde demás causales establecidas en la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado ley y en el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas el mismo podrá darse por terminado en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento 1) Por el incumplimiento de las obligaciones del Contrato siempre que se trate de aquellas que hagan imposible continuar con éste. 2) Si por parte de la ENTIDADautoridad competente, por causales atribuibles al PROVEEDORi) Se le cancelan a alguna de las Partes los derechos de realizar las actividades para las cuales fueron creadas y/o ii) Se ordena que la Subestación o el activo en el cual se encuentra conectado EL AUTOGENERADOR no continua en operación. La ENTIDADiii) Se libera la capacidad de transporte asignada, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento acuerdo con lo previsto en la atención del servicioResolución CREG 174 de 2021 o aquella que la complemente, a requerimiento modifique o sustituya. 3) Por mutuo acuerdo de conformidad con las disposiciones y condiciones que se acuerden entre las Partes para tal propósito. 4) Por Causa Extraña que persista por un periodo de 60 días consecutivos cuando se haga imposible continuar con la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total ejecución del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), . 5) Por vencimiento del término de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto duración del presente contrato, salvo que las partes decidan renovarlo, 6) Por el no pago de cuatro facturas consecutivas. 7) Por decisión unilateral de EL TRANSPORTADOR, en beneficio caso de terceras personasque EL AUTOGENERADOR, sus accionistas, socios, directores, miembros de junta directiva o representantes legales, llegaren a ser: (i) incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitidas por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo definida por EL TRANSPORTADOR. Reglas aplicables En ese sentido, EL AUTOGENERADOR autoriza irrevocablemente a EL TRANSPORTADOR para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares; o (ii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la Resolucióncomisión de los anteriores delitos, de sus delitos fuente y de actos relacionados con fraude, soborno, soborno transnacional, corrupción, entendiendo estas conductas dentro del marco de las normas penales vigentes, o (iii) cuando EL AUTOGENERADOR remita información incompleta y/o inexacta, sobre sus actividades, origen o destino de fondos y/u operaciones de cualquier índole, o (iv) incumpla algunas de las declaraciones, obligaciones y compromisos señalados en las cláusulas relacionadas con la administración de los riesgos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, fraude, soborno y corrupción; EL TRANSPORTADOR podrá dar por terminado de manera unilateral el Contrato en los eventos antes descritos los cuales se entienden como incumplimiento grave. En este evento EL TRANSPORTADOR notificará a EL AUTOGENERADOR con la finalidad que este dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la notificación justifique o explique las razones de este incumplimiento o las subsane de ser el caso. EL TRANSPORTADOR revisará las explicaciones y justificaciones presentadas por EL AUTOGENERADOR y definirá si da por terminado o no el Contrato y por lo tanto EL AUTOGENERADOR no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno quedando EL TRANSPORTADOR facultada para ejercer todas las acciones derivadas de dicha actuación e incumplimiento. 8) Por cualquiera de Las Partes, con excepción del trámite previsto en la Ley 1116 de 2.006, por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de alguna de Las Partes, que afecten el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los términos del presente contrato, sin perjuicio de las reclamaciones e indemnizaciones que se generen a favor de la Parte que no se encuentra inmersa en estas causales. 9) Por violación o incumplimiento grave de la ley, ordenamiento jurídico, regulación y reglamentos del sector de energía por parte de cualquiera de Las Partes que afecten las obligaciones o ejecución de este contrato. 10) Por el incumplimiento por parte de EL AUTOGENERADOR de las obligaciones relacionadas en las cláusulas: De acuerdo a las causales i) Respeto y Protección de Resolución de Contrato señaladas precedentementelos Derechos Humanos, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica así como la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronogramacualquier acción que vaya en contra de la Política de Derechos Humanos y del Código de Conducta de EL TRANSPORTADOR, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partesii) Compromisos de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Para procesar la Resolución del Contrato por 11) Por liquidación de cualquiera de las Partes, excepto que previamente se haya realizado la cesión del contrato. 12) Por terminación del contrato a EL AUTOGENERADOR por parte del propietario del área de terreno donde está ubicada el Proyecto de EL AUTOGENERADOR. PARÁGRAFO PRIMERO: EL AUTOGENERADOR entiende estas causales señaladascomo justa causa para dar por terminado el contrato y EL AUTOGENERADOR desde ya renuncia a iniciar cualquier reclamación en contra de EL TRANSPORTADOR por la terminación anticipada del presente Contrato y por los perjuicios que con ello llegare a sufrir. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de terminación de este contrato por las causales aquí estipuladas, EL AUTOGENERADOR deberá pagarle a EL TRANSPORTADOR, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a sumatoria de la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro totalidad de los diez (10) días hábiles siguientes cargos pendientes por cancelar por el tiempo faltante de duración del contrato en lo que respecta a Activos de Conexión de propiedad de EL TRANSPORTADOR que sirvan para la fecha conexión de notificaciónEL AUTOGENERADOR, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento excluyendo de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de pago los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente cargos relacionados con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoAOM.

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Samples: Contrato De Conexión

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. obligatoria Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Las “PARTES” convienen en que cualquiera de ellas, podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato concluirá bajo Contrato, siendo suficiente para ello, dar cumplimiento a las siguientes condiciones: En caso de que el “CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación anticipada del presente Contrato, deberá de presentar al efecto una solicitud en las oficinas de “UCIALSA”. La terminación solicitada por el “CLIENTE” surtirá efectos precisamente en la fecha de presentación de la solicitud referida, siempre y cuando no existan Operaciones vigentes al amparo de las siguientes causas: Por Cumplimiento Secciones TERCERA y CUARTA del presente Contrato: Forma ordinaria , así como ninguna Operación vigente o pendiente de cumplimientoliquidar al amparo de los demás Capítulos del presente Contrato. En este caso el “CLIENTE” deberá hacer entrega de cualquiera de los medios de disposición que se encuentren vinculados al Contrato o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, donde que no cuenta con ellos, por lo que a partir de ese momento no podrá realizar Operación alguna al amparo del presente Contrato. Una vez presentada la ENTIDAD como solicitud de cancelación, “UCIALSA” procederá a desactivar o cancelar sin su responsabilidad los servicios de domiciliación, si estos existieren. El “CLIENTE”, se obliga a pagar en su totalidad cualquier adeudo que aparezca en los registros de “UCIALSA” a cargo del “CLIENTE”, con motivo de lo estipulado en el PROVEEDOR dan presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que mientras exista algún adeudo a cargo del “CLIENTE”, el presente Contrato continuará vigente en todos sus términos y condiciones. Tratándose de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Socios a la Vista, contempladas en la SECCIÓN SEGUNDA del presente Contrato, éste se dará por terminado en la fecha en la cual el “CLIENTE” presente la solicitud mencionada en esta cláusula SEXTA y hubiese retirado los fondos correspondientes a estas operaciones, siempre y cuando, no existan más operaciones por liquidar. En caso de que “UCIALSA” quiera terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá de enviar al “CLIENTE” la notificación correspondiente, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Asimismo, “UCIALSA” podrá dar por terminado el presente Contrato, una vez en cualquiera de los supuestos siguientes: (i) En caso de que ambas partes hayan dado cumplimiento la Cuenta permanezca con saldo menor al requerido por un periodo de 180 (ciento ochenta) días naturales consecutivos y/o (ii) En caso de que los datos y documentación que el “CLIENTE” hubiere aportado a todas “UCIALSA” para la integración de su expediente, sean imprecisos o no exista la posibilidad de verificar las condiciones y estipulaciones contenidas referencias o la información que el “CLIENTE” le hubiere proporcionado a “UCIALSA”, así como el no proporcionar la información que sirva para actualizar el expediente del “CLIENTE”. En cualquiera de los supuestos indicados en el mismopárrafo inmediato anterior, lo cual se hará constar “UCIALSA” notificará al “CLIENTE” mediante los medios estipulados en el Certificado de Cumplimiento de presente Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total cancelación del contrato, decisión optativa, o teniendo el veinte por ciento “CLIENTE” la obligación de retirar el saldo y Valores a su favor (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en si los siguientes casos: Si apartándose hubiere) dentro de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta 30 (60treinta) días calendario computados siguientes a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo reciba el pagoaviso. En caso de no hacerlo, existiendo conformidad “UCIALSA” estará facultado para devolver el saldo mediante cheque de caja a nombre del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, “CLIENTE” y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles remitirlo a su voluntaddomicilio, por causas de fuerza mayoro bien, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a depositarlo ante las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratoautoridades competentes.

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Samples: Contrato Múltiple De Préstamos Mercantiles

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, por las causas siguientes: a) por incumplimiento del contratista de los términos de este contrato; y b) por la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, justificados y aceptados por la Jefatura Central de El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala. OCTÁVA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja de la interpretación del presente contrato, será resuelto con carácter conciliatorio en la vía directa, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del tribunal correspondiente. Cualquier caso no previsto en el presente contrato concluirá bajo una se resolverá aplicando subsidiariamente la Ley de las siguientes causasContrataciones del Estado y su Reglamento. NOVÉNA: Por Cumplimiento del ContratoOTRAS CONDICIONES: Forma ordinaria A) EL CONTRATISTA por su parte se obliga a tramitar por su cuenta los permisos que sean necesarios para la realización de cumplimientoesta obra, donde B)EL CONTRATISTA será el único responsable de los trabajadores que contrate para la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento ejecución de la ENTIDADobra, por causales atribuibles siendo a su cuenta como patrono, el pago de salarios y demás prestaciones xx xxx, el pago de cuotas patronales y laborales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la cobertura de cualquier accidente de trabajo, eximiendo al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite Benemérito Cuerpo de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento Bomberos Voluntarios de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión Guatemala de toda responsabilidad derivada de la prestación de esos servicios, circunstancias que será obligación del CONTRATISTA como patrono, hacerlo saber a sus trabajadores; C) ELCONTRATISTA reconoce como buenas y exactas las cuentas que El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala presente acerca de este negocio, y como líquido, exigible, ejecutivo y de plazo vencido, cualquier cantidad que se le demande por su incumplimiento, siendo titulo ejecutivo suficiente este contrato contenido en documento privado con firmas legalizadas, asimismo renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los SERVICIOS sin justificación, por el lapso tribunales que El Benemérito Cuerpo de ______ (registrar el número Bomberos Voluntarios de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita Guatemala elija para los efectos de cumplimiento de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) obligación que aquí contrae, aceptando que toda citación, notificación o emplazamiento se haga en el cumplimiento lugar arriba indicado y se obliga a comunicar por escrito, cualquier cambio de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales ella que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contratohiciere, en los siguientes casos: Si apartándose el entendido que de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más no hacerlo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificaciónesta manera, se enmendaran tendrán como bien hechas las fallas, que allí se normalizara el desarrollo de los servicios y le hagan; D) El contratista se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán obliga a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para construcción de la obra con su respectivo pago y/o cobropropio equipo, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCALmaquinaria, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha herramienta, vehículos, combustibles, lubricantes, mano de suspensión obra y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contrato.demás

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Samples: Modelo De Contrato De Obra

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá bajo una de por las siguientes causas: Por Cumplimiento del de Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoDe forma normal, donde tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato o Certificado de Terminación de Contrato, emitido por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales: Resolución a requerimiento de causales para procesar la ENTIDAD, por causales atribuibles al PROVEEDOR. La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, : Cuando los BIENES en los siguientes casos: la entrega definitiva no cumplan con lo requerido en el DBC. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance las multas exceda el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato, decisión optativa, o . Por cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del presente Contrato, en excepto las sancionadas con multas. Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD para la suspensión de la provisión de los siguientes casos: BIENES por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato Contrato, la ENTIDADENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición, a través sin la emisión del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIOnecesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIOtotal, por más de sesenta cuarenta y cinco (6045) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad de emisión del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio Acta de terceras personasRecepción Definitiva de los BIENES. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR, PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATOContrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si , si dentro de los diez cinco (105) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran enmendarán las fallas, se normalizara normalizará el desarrollo de los servicios la prestación y se tomaran tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y Contrato, el requirente de la resolución, expresara resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este éste término no existiese ninguna respuestarespuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR PROVEEDOR, se consolide registre la misma en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contratoel SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si y se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio provisión, contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará Por otra parte, la ENTIDAD, procederá a establecer los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contratomontos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de provisión satisfactoriamente realizada, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partessi corresponde. Si en cualquier momento, momento antes de la terminación de la prestación del servicio provisión objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del presente Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la provisión objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntaden una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadasque imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el contratopresente Contrato, justificando la causa. La ENTIDADEsta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, previa evaluación y aceptación deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la solicitudresolución del presente Contrato, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá especificando la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial causal de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo dirigida a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobroal PROVEEDOR, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el FISCALcontrato la causal argumentada es subsanada no prosigue la resolución, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos situación que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIOse notificara mediante carta escrita, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que empero, si no existe solución en dicho acto plazo se demandase debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y otros gastos acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que a juicio hubiere lugar, conforme la evaluación del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre grado de contratocumplimiento de las Especificaciones Técnicas y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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Samples: www.bcb.gob.bo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 58.1 El presente contrato concluirá bajo una Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) Si el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) La suspensión temporal de las siguientes causas: Por Cumplimiento del Contrato: Forma ordinaria de cumplimientoobras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, donde la ENTIDAD como el PROVEEDOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido acordada por la ENTIDAD. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales: Resolución a requerimiento Administración; (c) La disolución de la ENTIDADsociedad mercantil contratista, por causales atribuibles salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al PROVEEDORContratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; (d) La ENTIDADdeclaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, podrá proceder o su comprobada incapacidad financiera; (e) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en las CEC un plazo menor. (f) Si el Gerente de Obras le notifica al trámite Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de resolución incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación; (g) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; (h) Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (i) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (j) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 59 de estas CGC. (k) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; (l) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 58.3 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato también en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD o por el FISCAL. Por (a) La suspensión de la prestación de los SERVICIOS sin justificación, por el lapso de ______ (registrar el número de días en función del plazo total del Servicio) días calendario continuos, sin autorización escrita de la ENTIDAD. Por incumplimiento del servicio de acuerdo al Cronograma. (si corresponde). Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento definitiva de las Especificaciones Técnicasobras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, u otras especificacionesen caso de fuerza mayor o caso fortuito; (b) La muerte del contratista individual, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones; la aceptación de esta circunstancia será potestativa del Contratante sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. 58.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato en cualquier momento por motivos de interés público o instrucciones escritas del FISCAL. Por falta de pago de salarios las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio. Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio alcance el diez por ciento (10%) del monto total celebración del contrato, decisión optativaque imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. 58.5 El contrato también podrá ser terminado por el mutuo acuerdo de las partes. 58.6 Si el Contrato fuere terminado, o el veinte por ciento (20%)Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de forma obligatoria. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la ENTIDAD. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, a través del FISCAL, pretende modificar o afectar las condiciones del SERVICIO. Por incumplimiento injustificado seguridad necesarias en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en que debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad del SERVICIO, emitida por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIOS que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera Sitio de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los servicios Obras y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones retirarse del Contrato y el requirente de la resolución, expresara por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de este término no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución tan pronto como sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la liquidación del contrato, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación. Esta carta notariada dará lugar a que cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones realizadas en sustitución a la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. Considerando la naturaleza del contrato de prestación de SERVICIO que implica la realización de prestaciones continuadas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes. Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el PROVEEDOR se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato. La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la ejecución del SERVICIO y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la ejecución del SERVICIO de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD. Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del SERVICIO y resolverá el CONTRATO. Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda. El PROVEEDOR conjuntamente con el FISCAL, procederán a la verificación del SERVICIO prestado hasta la fecha de suspensión y evaluarán los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al SERVICIO, debidamente documentados. Asimismo el FISCAL determinará los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y otros gastos que a juicio del FISCAL fueran considerados sujetos a reembolso en favor del PROVEEDOR. Con estos datos el FISCAL elaborará el cierre de contratorazonablemente posible.

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Samples: fondovial.sisocs.org