TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. Las partes convienen en forma expresa, como pacto comisorio expreso, que el presente contrato se termina en forma automática, sin necesidad de declaración judicial que así lo determine y sin responsabilidad para el arrendador, bastando tan sólo el aviso referido en el antepenúltimo párrafo de esta cláusula, en los siguientes casos: 1.- Por falta de pago de parte del arrendatario, de un mes o más xx xxxxxx 2.- Por mantenerse en posesión del espacio de bodega asignada al término del periodo de almacenaje. 3.- Por desocupación y entrega voluntaria al arrendador respecto del espacio para almacenaje arrendado al término del arrendamiento. 4.- Por rescisión o incumplimiento de parte del arrendatario, a cualquiera de sus obligaciones contenidas en este contrato. 5.- Por el hecho de que el arrendatario almacene objetos, sustancias o materiales ilícitos, contaminantes o que no cuenten con permisos o licencias de internación en el país, tóxicos de naturaleza peligrosa o cualesquiera de los descritos en este contrato; o que, por su solo almacenamiento, puedan constituir una eventualidad peligrosa o que vayan en contra de algún ordenamiento legal que así lo disponga. 6.- Si el arrendatario o un tercero demanda la declaración de consumo mercantil del arrendatario o si el arrendatario cede sus bienes a beneficio de sus acreedores, o por la admisión por escrito del arrendatario de su incapacidad para pagar sus deudas en general a su vencimiento, o su consentimiento para la designación de un conciliador, síndico, interventor o liquidador, o que el arrendatario pretende obtener una resolución de concurso o una resolución de naturaleza similar conforme a las leyes aplicables de México, incluyendo, sin limitación el código civil aplicable al lugar de residencia del arrendatario x xxx de concursos mercantiles; o que mediante resolución judicial se le designe un síndico, interventor o liquidador para sí mismo o para cualesquiera de sus bienes, o se haya emitido respecto del arrendatario o sus bienes una resolución relativa a quiebras, concursos, restauración de pasivos, quitas sobre sus deudas, o insaturado un procedimiento de quiebra, insolvencia, concurso, o reestructuración de pasivos o se haya dictado providencia precautoria o medida cautelar alguna, y que cualquiera de dichos procedimientos subsistan, sin cancelarse por un periodo de 60(sesenta) días hábiles. 7.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato. 8.- En cualquier caso,
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. El vencimiento del plazo. Cuando las partes no han señalado plazo de duración del arrendamiento o han convenido en que su duración sea indefinida o por tiempo voluntario, cualquiera de ellas puede darlo por concluido mediante un preaviso fehaciente dado a la otra parte con 15 días de anticipación si se trata de un predio urbano o de un año si el inmueble es rustico. o Prórroga convencional. El vencimiento del plazo de duración del contrato no pone fin al arrendamiento, cuando el contrato se prorroga por convenio entre las partes.
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. La PHA y el Inquilino seguirán los procedimientos que se estipulan a continuación, cuando se trae de la terminación del Arrendamiento: El Inquilino podrá dar por terminado este Arrendamiento en cualquier momento a través de notificación por escrito con 30 días de anticipación. La omisión a otorgar dicha notificación al administrador podría resultar en un cargo adicional xx xxxxx a cuenta del Inquilino: El Inquilino tiene la responsabilidad de la última renta mensual hasta la fecha de desocupación. El Inquilino dejará la unidad y todas las demás áreas cuyo mantenimiento le haya sido asignado, en forma limpia, salvo uso y desgaste normales y devolverá las llaves a la PHA antes de partir. El depósito de garantía no se podrá utilizar para cargos xx xxxxx o de otro tipo. Si el Inquilino omite otorgar su notificación con 30 días de anticipación, la PHA también podría cobrar al Inquilino 14 días xx xxxxx a partir del momento en que la PHA sepa que la unidad está libre. El Inquilino podrá cancelar este Arrendamiento y salir de las Instalaciones sin responsabilidad xx xxxxx adicional mostrando una orden judicial que proteja al Inquilino contra violencia intrafamiliar de cualquier ocupante de las Instalaciones. La PHA tiene prohibido cobrar renta o hacer cumplir este Arrendamiento si los motivos del Inquilino para cancelar este Arrendamiento y dejar las instalaciones son casos de violencia intrafamiliar, violencia en la relación de noviazgo, violación o acoso, según esos temores se definen en la Sección 3 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937 según ha sido modificada por la Ley de Violencia contra las Mujeres (Violence Against Women Act o VAWA - 42 U.S.C.). 13925 El Inquilino podrá cancelar este Arrendamiento y dejar las Instalaciones sin responsabilidad xx xxxxx adicional si éste se da de alta en el ejército después de firmar este Arrendamiento o está en el ejército y recibe órdenes de un cambio permanente de estación o un despliegue que dure más de 90 días. Este Arrendamiento podrá ser terminado por la PHA solamente por violaciones serias o recurrentes a términos importantes de este Arrendamiento, o por otra buena causa. Ejemplos del comportamiento por los cuales se puede dar por terminado el arrendamiento incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, la omisión a realizar pagos exigibles de conformidad con este Arrendamiento o la omisión a pagar los servicios cuando la conexión está a nombre del Inquilino y/o la omisión a cumplir con las obliga...
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO. Artículo 24.Terminación del arrendamiento El arrendamiento termina:
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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.