Terminación por parte del Cliente Cláusulas de Ejemplo

Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal, a través de Banca Telefónica, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto. En caso de terminación del Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación, o bien, un número de folio de la solicitud; asimismo, deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. Recibida la solicitud, si no existen adeudos por parte del Cliente, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud. De existir adeudos, el Banco comunicará al Cliente el importe de los mismos a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud. Asimismo, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, el Banco informará al Cliente el importe de los adeudos calculados a una fecha futura determinada, a fin de que el Cliente los liquide. En este supuesto, el Contrato se dará por terminado el mismo Día Hábil en que sea liquidado el adeudo. En cuanto reciba la solicitud de terminación de Contrato por parte del Cliente, el Banco deberá:
Terminación por parte del Cliente. Si una modificación afecta sustancialmente los intereses justificados del Cliente de modo que ya no se pueda esperar razonablemente que el Cliente adhiera al Contrato, el Cliente puede terminar su suscripción al Servicio Cloud afectado mediante un aviso por escrito a SAP en el plazo de 1 mes a partir de la notificación correspondiente de SAP. Si SAP no recibe un aviso dentro de ese plazo, se considerará que el Cliente aceptó la modificación.
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal, o bien, a través de los Medios de Comunicación autorizados por el Banco para tal efecto, éste último canal tratándose de los productos de Tarjeta de Crédito. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación. En caso de terminación del presente Contrato por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo. Asimismo, el Banco: El Banco se obliga a dar por terminado el Contrato en la misma fecha en que el Cliente hubiere presentado la solicitud por escrito en cualquier Sucursal, siempre y cuando se cubran los adeudos y Comisiones cargados a esa fecha y se retire el saldo que existiera en la Cuenta. De existir adeudos y una vez liquidados los mismos, se dará por terminado el Contrato. Asimismo, el Banco deberá:
Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello la presentación de una solicitud en cualquiera de las Sucursales del Banco. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente. Para la terminación del presente Contrato, no será necesario presentar el mismo al Banco.
Terminación por parte del Cliente. Con independencia de la terminación a que se refiere la cláusula SEXTA anterior, el “CLIENTE” tendrá derecho, sin responsabilidad alguna a su cargo, de dar por terminado el presente Contrato, en un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso “UCIALSA”, no podrá efectuar cobro de Comisión alguna, siempre y cuando el “CLIENTE” no haya realizado alguna de las Operaciones previstas en las Secciones del presente Contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Uniones de Crédito, en caso de fallecimiento del “CLIENTE”, “UCIALSA” se obliga a realizar la liquidación de las Operaciones y sus intereses a los beneficiarios expresamente designados en el formato denominado Designación de Beneficiarios (en lo sucesivo Anexo “C”) de este contrato que forma parte integrante del mismo; el “CLIENTE” podrá modificar, en dicho formato cuantas veces así lo decida la relación de beneficiarios y el porcentaje que, en su caso a cada uno corresponda, salvo lo que se establezca en esta cláusula. Lo anterior, lo hará constar a través de una carta por separado la cual se anexará al presente Contrato. En el supuesto que “UCIALSA” no reciba del “CLIENTE” la carta en la que haya sustituido o designado nuevos beneficiarios, “UCIALSA” entregará el importe que corresponda, a los beneficiarios que el “CLIENTE” haya designado originalmente en Anexo “C”. El “CLIENTE” solo podrá designar uno o varios Beneficiarios por el conjunto de las Operaciones de Préstamos que este último realice. Si no se hubiesen designado beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. En aquellos casos en que las Operaciones efectuadas por el “CLIENTE”, se hayan constituido como garantía líquida de créditos otorgados por “UCIALSA”, y este falleciese o se declare su incapacidad legal en fecha previa a la del vencimiento del o de los créditos garantizados con dichos préstamos, “UCIALSA” estará autorizada a aplicar el importe de los préstamos y sus respectivos rendimientos al pago de los créditos y/o intereses, vigentes o vencidos, sobre los cuales los préstamos de “CLIENTE” se hayan constituido como garantía líquida, obligándose “UCIALSA” a entregar a los beneficiarios designados, el saldo restante de los préstamos y su rendimiento, en un plazo no mayor a 15 (quince) días posteriores a la notificación del fallecimiento.