Tarifas Convencionales Cláusulas de Ejemplo

Tarifas Convencionales. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán pactar una Tarifa Convencional distinta de las contenidas en el Anexo 1, en conformidad con el Apartado Quinto de la Directiva de Tarifas. Los Contratos con una Tarifa Convencional deberán hacer referencia a la Tarifa regulada que se aplicaría a dicho servicio y registrarse ante la Comisión. Las Tarifas Convencionales que pacte el Transportista no podrán ser indebidamente discriminatorias, dar lugar a prácticas indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios. La prestación del Servicio de Transporte al amparo de Tarifas Convencionales no podrá afectar los compromisos de Servicio de Transporte en base firme adquiridos previamente por el Transportista. El Transportista informará trimestralmente a la Comisión las Tarifas Convencionales contratadas durante dicho trimestre. Las Tarifas Convencionales no podrán ser menores que el cargo por uso establecido en la lista de Xxxxxxx xxx Xxxxx 0.
Tarifas Convencionales. Se podrán acordar Tarifas Convencionales entre el Usuario y ECA con respecto a los cargos que se describen en esta Sección 3. Dichas Tarifas Convencionales serán estipuladas en el Anexo B del Contrato de Servicio correspondiente. La Tarifa Regulada deberá estar disponible para cualquier Usuario que no elija la Tarifa Convencional. Con base en lo dispuesto por la Directiva de Precios y Tarifas, y sujeto a la aprobación previa de la CRE, las Tarifas Reguladas pagaderas a ECA podrán ser modificadas, quedando obligado el Usuario al pago de dichas tarifas ajustadas, en términos de las Disposiciones Jurídicas Aplicables, Dichos cambios no afectarán a aquellos Contratos de Servicio con Tarifa Convencional que se encuentren en vigor con un Usuario.
Tarifas Convencionales. Cuando un Usuario dentro de los términos del Reglamento y las directivas en vigor, solicite al Permisionario algún tipo de servicio, podrán pactar tarifas convencionales para la prestación de los servicios distinta a los ofrecidos por los permisionarios en su lista de tarifas. El establecimiento de tarifas convencionales permitirá prestar los servicios a tarifas y condiciones distintas de las publicadas en las listas de tarifas. Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán: a) Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si este no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y b) Registrarse ante la Comisión.
Tarifas Convencionales. IV. Facturación y pagos;
Tarifas Convencionales. El Almacenista podrá pactar Taxxxxx Xonvencionales distintas a las Tarifas Máximas, las cuales, al momento de pactarse, deberán ser inferiores a las Tarifas Máximas vigentes aprobadas por la Comisión, publicadas en el Boletín Electrónico. Cuando el Almacenista pacte con algún Usuario Tarifas convencionales, se sujetará a lo dispuesto en el numeral 19.2.4 (Condiciones especiales de contratación del Servicio de Almacenamiento) de los presentes Términos y Condiciones. Las Tarifas Convencionales que pacte el Almacenista no podrán: (i) ser indebidamente discriminatorias; (ii) dar lugar a prácticas indebidamente discriminatorias, y (iii) estar condicionadas a la prestación de otros servicios. La prestación del Servicio de Almacenamiento al amparo de las Tarifas Convencionales no podrá afectar los compromisos de Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual adquiridos previamente por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista deberá presentar a la Comisión, para su información, las Tarifas Convencionales pactadas y las condiciones especiales que den lugar a dichas Tarifas, en un plazo de 15 (quince) Días Hábiles posteriores a su negociación.
Tarifas Convencionales. 36. Establecimiento de Tarifas Convencionales
Tarifas Convencionales. El Permisionario podrá ofrecer sus Servicios a Tarifas Convencionales en términos de la regulación aplicable. Las Tarifas Convencionales ofrecidas por el Permisionario no podrán ser indebidamente discriminatorias y no podrán ser condicionadas a la contratación de otros Servicios. El Permisionario no podrá condicionar la prestación de Servicios a la aplicación de Tarifas Convencionales. Las Tarifas Convencionales pactadas deberán presentarse a la CRE en un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato respectivo y serán acordadas entre el Permisionario y el Usuario de conformidad con lo establecido en la Directiva de Precios y Tarifas.
Tarifas Convencionales. El Transportista podrá brindar los servicios de Transporte bajo Tarifas Convencionales que se publicarán en el Boletín Electrónico, mismas que no podrán ser superiores a la Tarifa Máxima aprobadas por la CRE y deberán hacerse extensivas a otros Usuarios que se encuentren en igualdad de circunstancias. Las tarifas convencionales pactadas deberán presentarse a la Comisión en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la firma del Contrato respectivo. Adicionalmente, dichas tarifas convencionales deberán publicarse en el Boletín Electrónico. Cuando el Transportista pacte Tarifas Convencionales distintas a las Tarifas aprobadas por la CRE, se sujetará a las condiciones especiales de estos TCPS. Las Tarifas Convencionales en ningún momento podrán ser menores al costo variable que implique la prestación del servicio, que en este caso corresponde al Cargo por Uso establecido en el Anexo A de estos TCPS.
Tarifas Convencionales. ECA notificará a la CRE sobre las Tarifas Convencionales aplicadas durante el período inmediato anterior de conformidad con el Artículo 88 del Reglamento de Gas Natural.
Tarifas Convencionales. De conformidad con la disposición 3.29 y con el Capítulo 11 de la Directiva sobre Precios y Tarifas, el Transportista podrá pactar con los Usuarios Tarifas Convencionales para la prestación de los servicios de Transporte bajo términos y condiciones distintos de los estipulados en estas Condiciones Generales. Las Tarifas Convencionales así como los términos y condiciones ofrecidos por el Transportista no podrán ser indebidamente discriminatorios ni estar condicionadas a la adquisición de otros servicios. De conformidad con el Artículo 88 del Reglamento de Gas Natural y con la disposición 11.5 fracción II de la Directiva de Precios y Tarifas, cuando el Transportista haya pactado con los Usuarios Tarifas diferentes a las aprobadas, deberá de registrar ante la CRE los contratos objeto de una Tarifa Convencional, e informar a la CRE trimestralmente sobre las Tarifas Convencionales aplicadas durante el periodo inmediato anterior. Asimismo, a más tardar en un año, el Transportista deberá incorporar a estas Condiciones Generales los términos y condiciones ofrecidos a través de dichas Tarifas Convencionales, para lo cual solicitará a la CRE, conjuntamente con el registro del Contrato correspondiente, la modificación a las Condiciones Generales que corresponda, y deberá ofrecer dichos términos y condiciones a los Usuarios que deseen contratar el servicio bajo las mismas condiciones, modalidad o categoría. El servicio bajo Tarifas Convencionales no podrá afectar los compromisos de SBF adquiridos anteriormente por el Transportista. Los Pedidos del Usuario que pacte bajo Contratos que contengan Xxxxxxx Convencionales y otros términos y condiciones no tendrán mayor prioridad que los Pedidos SBF. Las Tarifas Convencionales en ningún momento podrán ser menores al costo variable que implique la prestación del servicio, que en este caso corresponde al Cargo por Uso establecido en el Anexo A de estas Condiciones Generales.