Common use of SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá ser indefinida. (Artículo núm. 85, fracción I. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “EL CONTRATANTE” la notificará por escrito a “EL CONTRATISTA”, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, en términos de LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA. Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera de este contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos establecidos en la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, siempre que no se celebré el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “EL CONTRATISTA”. No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato. (Artículo núm. 85, fracción II. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). “EL CONTRATANTE” comunicará la suspensión del contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento de la Contraloría. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensión.

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Samples: Contrato No. Cont Dgop Dc 19, Contrato No. Cont Dgoysp Dop , Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” podrá Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmentetemporalmente la ejecución del Contrato, en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causa justificadamediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que ello implique su terminación definitivaque, determinando la temporalidad para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión. Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, la el suceso que no podrá ser indefinida. (Artículo núm. 85es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Municipio xx Xxxxx, fracción I. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). Cuando ocurra la suspensiónque impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, el servidor público designado como por “EL CONTRATANTE” la notificará ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por escrito a “EL CONTRATISTA”razones no imputables al Contratista o al Municipio xx Xxxxx, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcciónu otros similares. La fecha situación de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, en términos de LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA. Cuando la suspensión se derive de un fuerza mayor o caso fortuito o fuerza mayordeberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no existirá ninguna responsabilidad para “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera de este contratoa indemnización alguna. Sin embargo, cuando esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los trabajos resulten dañados daños que sufra El Municipio xx Xxxxx por no haberlas constituido o destruidos mantenido vigente. Las suspensiones debidas a demoras del Contratista en la adquisición de equipos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestoselementos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio daños en los términos establecidos en mismos, o huelgas del personal por el incumplimiento del Contratista, de sus obligaciones o convenios laborales, o de su falta de cooperación para atender peticiones justas de sus trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOAInterventoría por razones técnicas o de seguridad, siempre que no se celebré el convenio para corregir deficiencias consideran como fuerza mayor o incumplimientos anteriores, imputables caso fortuito y no darán lugar a “EL CONTRATISTA”. No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente indemnización ni ampliación del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato. (Artículo núm. 85, fracción II. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). “EL CONTRATANTE” comunicará la suspensión del contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento de la Contraloría. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensiónplazo estipulado.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos, Carta De Presentación De La Propuesta

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Cuando en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL CONTRATANTE” INSTITUTO”, podrá suspender temporalmentela prestación de los servicios, en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá ser indefinida. (Artículo núm. 85, fracción I. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “EL CONTRATANTE” la notificará por escrito cuyo caso únicamente pagará a “EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOS”, señalando las causas aquellos servicios que la motivanefectivamente se hubiesen prestado y en su caso, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reintegrará a “EL INSTITUTO”, los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, en términos de LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOAanticipos no amortizados. Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera de este contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos establecidos en la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, siempre que no se celebré el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, obedezca a causas imputables a “EL CONTRATISTAINSTITUTO. No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales previa petición y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad justificación de “EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOS”, “EL INSTITUTO” rembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. Dichos gastos se pagarán dentro de un término que no excederá de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que “EL INSTITUTO” haya aprobado, en su caso, la petición y justificación que presente “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. En el El plazo de suspensión no podrá ser mayor a sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que, “EL INSTITUTO” hubiere notificado a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la suspensión del contrato, y en caso de que no sea posible determinar se rebase dicho plazo, se iniciará el proceso de terminación anticipada del contrato conforme a lo previsto en la temporalidad de la suspensión de los trabajos, “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato. (Artículo núm. 85, fracción II. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA)Cláusula Séptima del presente instrumento. “EL CONTRATANTEPRESTADOR DE SERVICIOScomunicará la suspensión del contrato podrá solicitar a “EL CONTRATISTAINSTITUTOy dentro la suspensión temporal del contrato, hasta por sesenta días naturales por caso fortuito o de fuerza mayor que le impidan prestar los 5 días hábiles siguientes servicios objeto de practicada éste instrumento, quedando a juicio de “EL INSTITUTO” aceptar o no dicha notificación, lo hará del conocimiento solicitud previo el análisis de la Contraloría. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensiónlas causas o razones expresadas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.

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Samples: Contrato Abierto Monto Mínimo

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. EL CONTRATANTELA UNAM” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensiónparte, la que no podrá ser indefinidaobra contratada por alguna de las causas contempladas en el punto 1.7.1. (Artículo núm. 85de los Lineamientos para la Administración de los Contratos de Obra y Servicios Relacionados con la Misma, fracción I. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “EL CONTRATANTE” la notificará lo cual comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA”, señalando ” inmediatamente después de que se presenten las causas que la motivanoriginen. Cuando se suspenda la obra contratada por causas imputables a “LA UNAM”, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de ésta pagará los trabajostrabajos ejecutados, así como las acciones los gastos no recuperables, siempre que debe considerar en lo relativo éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, a su personaljuicio de “LA UNAM”. Para efectuar el pago de los trabajos ejecutados, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, en términos de LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA. Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera de este contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos establecidos en la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, siempre que no se celebré el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “EL CONTRATISTA”. No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato. (Artículo núm. 85, fracción II. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). “EL CONTRATANTE” comunicará la suspensión del contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de los 5 30 (treinta) días hábiles naturales siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento a la notificación de la Contraloríasuspensión, deberá presentar una estimación que justifique su solicitud; dentro de igual plazo, “LA UNAM” tendrá que resolver sobre la procedencia de la petición, para lo cual, deberá celebrarse un convenio entre las partes. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, legales una vez que haya hayan desaparecido la causa las causas que motivó motivaron dicha suspensión, mediante la suscripción de un convenio en el que se pacte la recalendarización de los trabajos objeto de este contrato. En todos los casos de suspensión, la dependencia contratante deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente: Xxxxx, fecha y hora en que se levanta el acta; Nombre y firma del residente de supervisión de la dependencia contratante y del superintendente de construcción del contratista, así como del titular de la dependencia contratante; Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es temporal, sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación; Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión; Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido; El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento; Señalar las acciones que seguirá la dependencia contratante, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos; Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.

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Samples: Contrato De Obra a Precio

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” La DEPENDENCIA podrá por sí misma, o en atención a la solicitud justificada del CONTRATISTA, suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causa justificadalas Obras contratadas, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida. (Artículo núm. 85, fracción I. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA la notificará por escrito a “EL al CONTRATISTA, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajoslas Obras, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensiónsuspensión en consecuencia, sin modificar se modificará el plazo Plazo de ejecución Ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, en términos de LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOAla que contendrá como mínimo los requisitos establecidos por el artículo 147 del Reglamento. Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito Caso Fortuito o fuerza mayorFuerza Mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA y “EL el CONTRATISTA, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajoslas Obras, sin modificar el plazo Plazo de ejecución Ejecución establecido en la cláusula tercera de este contratoContrato. Sin embargo, cuando los trabajos las Obras resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos establecidos en del artículo 59 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOALey, siempre que no se celebré celebre el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “EL al CONTRATISTA. No será motivo de suspensión de los trabajoslas Obras, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”del CONTRISTA y no exista Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajoslas Obras, “EL CONTRATANTE” la DEPENDENCIA podrá dar por terminado anticipadamente este contrato. (Artículo núm. 85, fracción II. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). “EL CONTRATANTE” comunicará la suspensión del contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento de la ContraloríaContrato. El presente contrato Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensiónsuspensión y la misma haya sido levantada.

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Samples: Contrato De Obra Pública Mixto Para Elaborar El Proyecto Ejecutivo Definitivo

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. La EL CONTRATANTEENTIDADa través del servidor público facultado para ello, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momentoparte, los trabajos contratados objeto de este contrato, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá ser indefinida. (Artículo núm. 85, fracción I. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “EL CONTRATANTE” la notificará lo cual se le comunicará por escrito a al EL CONTRATISTA”, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a al su personal, maquinaria y equipo de construcción, de conformidad con los artículos 60 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La fecha de terminación pactada en el presente contrato, se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándola convenido originalmente. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos la que hará constar como mínimo los requisitos señalados en el artículo 117 del Reglamento de LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOAla Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando En los casos de suspensión, el “CONTRATISTA” será el responsable de la actualización de las garantías y seguros que correspondan. La suspensión no podrá prorrogarse ni ser indefinida, por lo que en el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en se procederá a la cláusula tercera de este terminación anticipada del presente contrato. Sin embargo, cuando Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos resulten dañados o destruidos cuyos periodos sean reducidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestosdifíciles de cuantificar, deberán reconocerse las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y pagarse formalizados mediante la celebración suscripción de un convenio en una sola acta circunstanciada. Cuando se determine la suspensión la “ENTIDAD” pagará los términos establecidos en trabajos ejecutados. El “CONTRATISTA” a partir de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOAnotificación que dé por terminada la suspensión podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que no se celebré el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “EL CONTRATISTA”. No será siendo motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, permanente cuando dicho suministro sea responsabilidad de del EL CONTRATISTA”. En Los gastos no recuperables a que se hace referencia se limitarán a los supuestos del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando las suspensiones se deriven de caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, en este caso será necesario que el “CONTRATISTA” notifique el evento a la residencia de obra mediante anotación en bitácora, solicite por escrito la prórroga y acredite el evento como caso fortuito o de que no sea posible determinar la temporalidad fuerza mayor, debiendo únicamente suscribirse un convenio en dónde se reconozca el plazo de la suspensión y la fecha de reinicio y de terminación de los trabajos, “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente sin modificar el plazo de ejecución establecido en este contrato, ante la “ENTIDAD”. (Artículo núm. 85En estos casos sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, fracción II. IV y V del artículo 116 del Reglamento de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). “EL CONTRATANTE” comunicará la suspensión del contrato a “EL CONTRATISTA” Ley de Obras Públicas y dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento de la Contraloría. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensiónServicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Cuando en la prestación de servicios objeto del presente contrato, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CONTRATANTE” INALI", podrá suspender temporalmentela prestación del servicio, en todo o cuyo caso únicamente pagará a "EL PRESTADOR", aquellos servicios que efectivamente se hubiesen pre stado momento de la suspensión y "EL PRESTADOR" reintegrará a "EL INALI", en parte y en cualquier momentosu caso, los trabajos contratados por causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que anticipos no podrá ser indefinida. (Artículo núm. 85, fracción I. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “EL CONTRATANTE” la notificará por escrito a “EL CONTRATISTA”, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, en términos de LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOAamortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL INALI", previa petición y justificación de "EL PRESTADOR", "EL INALI" reembolsará a "EL PRESTADOR" lo gastos no recuperables que se derive originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. Dichos gastos se pagarán dentro de un término que no excederá de veinte días naturales posteriores a la fecha en que "EL INALI" haya aprobado, en su caso, la petición y justificación que para tal efecto presente "EL PRESTADOR". El plazo de suspensión no podrá ser mayor a sesenta días naturale s contados a partir de la fecha en que, "EL INALI" hubiere notificado a "EL PRESTADOR" la suspensión del contrato, y en caso de que se rebase dicho plazo, se iniciara el proceso de terminación anticipada del contrato conforme a lo previsto en la cláusula D écima Octava del presente instrumento. "EL PRESTADOR" podrá solicitar a "EL INALI" la suspensión tem poral del contrato, hasta por sesenta días naturales por caso fortuito o de fuerza mayormayor que le impidan prestar los servicios objeto de éste instrumento, qu edando a juicio de "EL INALI" aceptar o no existirá ninguna responsabilidad para “dicha solicitud previo el análisis de las causas o razones expresadas por "EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”PRESTADOR" , debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera de este contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos establecidos en la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, siempre que no se celebré el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “EL CONTRATISTA”. No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de "EL INALI" negare dicha suspensión, "EL PRESTADOR" podrá solicitar ante los tribunales competentes la suspensión temporal de los trabajoséste instrumento, “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato. (Artículo núm. 85para la cual, fracción II. de se requerirá la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). “EL CONTRATANTE” comunicará la suspensión del contrato a “EL CONTRATISTA” resolución o sentencia definitiva y dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento de la Contraloría. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez firme que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensióncorresponda.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Reserva Y Expedición De Boletaje Aéreo Ncional E Internacional