SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. 8.1. En caso de impago por parte del Cliente, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 5ª, LUMISA podrá tramitar, de acuerdo con la normativa vigente, la suspensión del suministro si transcurridos veinte (20) días naturales desde que se les hubiera requerido el pago, mediante la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura o a través del ingreso en cuenta de las cuentas bancarias facilitadas al Cliente, y ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente.
SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. 11.1. Además de por falta de pago, tal y como está recogido en la Condición General 8ª del presente Contrato, el suministro podrá ser suspendido:
SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. 12.1. El suministro de energía eléctrica, además de por las causas que puedan preverse normativamente, podrá suspenderse por las siguientes causas:
SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan al Comercializador, en caso de que el Cliente incumpliera con cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, el Comercializador procederá a suspender el suministro de electricidad al Cliente y a instruir a la empresa Distribuidora para que suspenda el Acceso a la Red hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos al Comercializador incluyendo los posibles gastos e intereses de demora que fueran de aplicación. Una vez satisfecha la totalidad de la deuda del Cliente, se podrá reanudar el Contrato siempre que además se regularice el depósito de garantía por el Cliente, y en caso en que no se hubiera solicitado fianza con anterioridad, siempre que se formalice una fianza o depósito de garantía por valor equivalente a la facturación de tres meses naturales a los precios del Contrato. Podrá también ser suspendido el suministro en los siguientes casos: (i) el incumplimiento de alguna obligación contractual, principalmente el incumplimiento del pago de las facturas en el plazo previsto (ii) supuestos de fuerza mayor (iii)Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del punto de suministro.(iv) En general en los supuestos previstos por la normativa eléctrica vigente y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al Cliente como usuario del servicio.
SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan al Comercializador, en caso de que el Cliente incumpliera con cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, el Comercializador procederá a suspender el suministro de electricidad al Cliente y a instruir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos al Comercializador incluyendo los posibles gastos e intereses de demora que fueran de aplicación. Sin prejuicio de lo anterior, para la reanudación del contrato será además necesario que el Cliente deposite un Aval en metálico por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses naturales a los precios del contrato.
SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. En caso de impago por parte del Cliente, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General Quinta, el Comercializador podrá tramitar, de acuerdo con la normativa vigente, la suspensión del suministro, si transcurridos 20 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura, ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente. El Comercializador, en este caso, dará a conocer al Cliente la fecha de suspensión con una antelación mínima de 72 horas. Sin embargo, el suministro podrá ser suspendido: a) En casos de fuerza mayor, tal y como están definidos en la Condición General Décima. b) Por fraude; para instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad, y por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este contrato. c) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente, y de forma especial el incumplimiento de las obligaciones que esta normativa imponga al Cliente como usuario del servicio. Si el Comercializador suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reposición del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos debidos, así como los intereses de demora acreditados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. El suministro, siempre que no haya sido declarado esencial, podrá suspenderse por las siguientes causas:
SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. En caso de retraso o impago, total o parcial, por parte del Cliente de cualquier factura vencida, Vóltico Energía S.L. podrá instar a la Distribuidora a suspender el suministro de acuerdo con la normativa vigente si, transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento de Vóltico Energía S.L., no se hubiere hecho efectivo el pago de la deuda vencida. En dicho requerimiento se indicará la fecha de vencimiento de pago y a partir de la cual se realizará la solicitud a la empresa Distribuidora de suspensión del suministro por impago, que será el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de 15 días desde la fecha de emisión del documento. Esta suspensión y/o resolución no eximirá al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda, ni perjudica el derecho de Vóltico Energía S.L. a reclamar el pago de ésta. Así mismo, el suministro podrá ser suspendido:  En casos de fuerza mayor, tal y como son definidos en la Condición General 7ª.  En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y, especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se le imponga como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones.  Por incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato  Por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Si Vóltico Energía S.L. suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reposición del mismo hasta que haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO. Sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 5ª, el CR podrá tramitar la suspensión del suministro de los consumidores privados cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Del mismo modo, podrá suspenderse el suministro por las razones siguientes:

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.