SUSPENSION Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito debidamente comprobadas y de mutuo acuerdo, se podrá entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para efectos de plazo extintivo se compute dicho término. VIGÉSIMA SEGUNDA.
SUSPENSION. “ EL INEA” PODRA SUSPENDER LOS EFECT OS DE EST E CONT RAT O, POR RAZONES XX XXXX ERIDAD PRESUPUEST AL O DE ORDEN PUBLICO. EN EST E CASO, “ EL INEA” SE COMPROMET E A NOT IFICAR POR ESCRIT O A “ EL PROVEEDOR” CON T RES DIAS DE ANT ICIPACION A LA FECHA DE SUSPENSION Y CUBRIR EL O LOS PAGOS POR LOS SERVICIOS DEVENGADOS HAST A ESA FECHA MEDIANT E LA SUSCRIPCION DEL FINIQUIT O CORRESPONDIENT E. LAS PART ES PODRAN DAR POR T ERMINADO ANT ICIPADAMENT E EL PRESENT E CONT RAT O, ANT ES DE LA FECHA DE SU VENCIMIENT O, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INT ERES GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUST IFICADAS SE EXT XXXX LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENT E CONT RAT ADOS O SE DET ERMINE LA NULIDAD T OT AL O PARCIAL DE LOS ACT OS QUE DIERON ORIGEN AL CONT RAT O. LA T ERMINACION ANT ICIPADA DEL CONT RAT O SE SUST ENT ARA MEDIANT E DICT AMEN QUE PRECISE LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUST IFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA EN T ERMINOS DEL ART ICULO 54 DE LAASSP. CUANDO “ EL PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENT O DE SUS OBLIGACIONES CONT RACT UALES, “ EL INEA” PODRA RESCINDIR ADMINIST RAT IVAMENT E EL PRESENT E CONT RAT O, ADEMAS EN LOS SIGUIENT ES CASOS:
SUSPENSION. El Cliente se reserva la facultad de suspender total o parcialmente la ejecución del Contrato en cualquier momento. Será efectiva la suspensión desde la fecha en que la notifique por escrito al Proveedor, obligándose el Proveedor a suspender temporalmente la ejecución del Contrato desde la recepción de la citada notificación. Si la suspensión de la ejecución del Contrato, se debiere a causas distintas de fuerza mayor, huelga, falta o disminución de la producción del Cliente o falta o incumplimiento del Proveedor, éste tendrá derecho a solicitar al Cliente el reembolso de los gastos adicionales reales y debidamente acreditados que sean consecuencia directa de esta suspensión. En este caso, si la suspensión de la ejecución del Contrato excediere de los dos (2) meses de duración, las partes se reunirán lo más pronto posible a fin de examinar las incidencias contractuales sobre el precio, los plazos y sobre la reanudación posterior de la ejecución del Contrato. Si la suspensión de la ejecución del Contrato se debiera a causas ajenas a la voluntad del Cliente, el Proveedor no devengará indemnización alguna. La reanudación de la ejecución del Contrato debe ser notificada por escrito por el Cliente al Proveedor quien no tendrá derecho de rechazar la reanudación solicitada.
SUSPENSION. 30.1. Bajo la orden del Ingeniero, el Contratista suspenderá el progreso de las Obras o de cualquier parte de las mismas durante tal tiempo y de tal forma que el Ingeniero considere necesario.
SUSPENSION. “EL INEA” PODRA SUSPENDER LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, POR RAZONES DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL O DE ORDEN PÚBLICO. EN ESTE CASO, “EL INEA” SE COMPROMETE A NOTIFICAR POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” CON TRES DÍAS DE ANTICIPACION A LA FECHA DE SUSPENSION Y CUBRIR LOS PAGOS POR LOS SERVICIOS DEVENGADOS HASTA ESA FECHA MEDÍANTE LA SUSCRIPCION DEL FINIQUITO CORRESPONDIENTE.
SUSPENSION. Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.
SUSPENSION. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para EL INSTITUTO. De la suspensión se dejara constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijaran los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otros condiciones de contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de plazo contractual. CLAUSULA DECIMA QUINTA:
SUSPENSION. 18.1. El Beneficiario podrá suspender la ejecución de la totalidad o de una parte de los Contratos, y el Banco podrá solicitar al Beneficiario hacerlo, si circunstancias (incluida la Fuerza Mayor) hicieran que continuar su ejecución fuera imposible o demasiado difícil o peligroso. En caso de que la iniciativa de suspender la ejecución correspondiera al Beneficiario, informará de ello al Banco sin demora y le facilitará todos los detalles oportunos al respecto. Si se toma la decision de suspender la ejecución, el Banco o el Beneficiario podrán resolver el presente Acuerdo de conformidad con las disposiciones del Articulo 22 (Termination). Si no se pone fin al presente Acuerdo de Subvención, el Beneficiario deberá adoptar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el periodo de suspension y reanudará la implementación una vez que las circunstancias lo permitan, e informará de ello al Banco en consecuencia.
SUSPENSION. 28.-SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
SUSPENSION. CUANDO A JUICIO DE LA SECRETARIA LAS DEMOLICIONES SE ESTEN EJECUTANDO EN FORMA INADECUADA, POR EL PELIGRO QUE OFREZCAN O LAS MOLESTIAS QUE OCASIONEN, ORDENARA SU SUSPENSION Y LAS OBRAS DE PROTECCION NECESARIAS X XXXXX DE LOS INTERESADOS.