Subrogación Y Repetición Cláusulas de Ejemplo

Subrogación Y Repetición. La Aseguradora, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta Póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestará toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar a la Aseguradora de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre del Despacho y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado le está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta obligación. Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta Póliza, la Aseguradora puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Daño y/o Costos que haya tenido que pagar a la parte perjudicada o a los Beneficiarios, en relación con una acción directa contra la Aseguradora por dicha tercera parte, si los Daños y/o Costos se generaron por un acto fraudulento de los Asegurados.
Subrogación Y Repetición. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, MM Xxxxx, queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores y responsables del siniestro, y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a MM Hogar, en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, MM Xxxxx, ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, MM Hogar, no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado o estén a sus expensas. Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitaría a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia de MM Hogar y el Asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. MM Hogar, se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso. MM Xxxxx, podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado así como exista cualquier otra causa de repetición legal o contractual contra el Asegurado.
Subrogación Y Repetición a. El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los dere- chos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemni- zación, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
Subrogación Y Repetición. EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, ASEGURADORA SOLIDARIA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DE LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD ASEGURADOS CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO DISTINTAS DE LA INSTITUCIÓN TOMADORA Y LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD ASEGURADOS. TANTO LA INSTITUCIÓN TOMADORA COMO LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD ASEGURADOS, A PETICIÓN DE LA ASEGURADORA, DEBERÁN HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREARE A ASEGURADORA SOLIDARIA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. EN TODO CASO, SI SU CONDUCTA ES DE MALA FE, PERDERÁN EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. LA ASEGURADORA PODRÁ REPETIR CONTRA LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD ASEGURADOS EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYA DEBIDO SATISFACER COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES, CUANDO SE DESCUBRA QUE EL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO AL TERCERO SE DEBIÓ A CONDUCTAS DOLOSAS O EXCLUIDAS DE LA COBERTURA POR PARTE DE LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD ASEGURADOS.
Subrogación Y Repetición. 21.1. El Asegurador se subroga en los derechos, ac- ciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar- les en su caso.
Subrogación Y Repetición. El Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran a la Compañía y a los Asegurados. Para estos efectos, la Compañía y los Asegurados prestarán toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Compañía y/o los Asegurados. Así mismo, al Asegurado y la Compañía les está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta condición. Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados y/o la Compañía, por la cantidad de la Pérdidas y/o Gastos Legales que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios en relación con una acción directa contra el Asegurador por dicha tercera parte, si las Pérdidas y/o Gastos Legales causados fueron debidos a actos de mala fe o retribuciones improcedentes de los Asegurados.
Subrogación Y Repetición. 06/03/2018-1502-P-06-GENER-CL-SUSG-16-DOOI 15/09/2017-1502-NT-P-06-P150917001047000
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