Subcuenta de Subsistencia Cláusulas de Ejemplo

Subcuenta de Subsistencia. El activo de la Subcuenta de Subsistencia cerró el mes de julio de 2019 con un saldo de $573.996 millones, constituido por el efectivo que cerró en la suma de $143.899 millones; inversiones que cerró con $ 429.546 millones; cuentas por cobrar por $6 millones y otros activos por $545 millones. Comparando los saldos de cierre de este rubro, frente a los reportados en el mes inmediatamente anterior, se presentan cambios en la composición de los activos con una reducción por $27.286 millones, originado fundamentalmente, por la disminución en el disponible en $30.803 millones, para atender el pago de la nómina mensual de esta Subcuenta De otra parte, se presenta una disminución en $13 millones en otros activos, en razón a la amortización mensual del software de propiedad del Ministerio del Trabajo, que se utiliza para el funcionamiento el Fondo de Solidaridad Pensional. El pasivo total cerró en la suma de $106.165 millones, con una reducción de $10.170 millones, encontrándose constituido por recaudo a favor de terceros por valor de $1.205 millones; $93.362 millones correspondientes a los Subsidios de la nómina del mes de julio de 2019 del Programa Colombia Mayor; comisiones fiduciarias por valor de $11.453 millones y $142 millones por concepto de la facturación de la firma Interventora de los meses xx xxxxx, mayo, junio y julio de 2019 y $3 millones del Contrato de Prestación de Servicios No. 264, suscrito por el Ministerio del Trabajo con la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx, ambos con el objeto de apoyar al seguimiento del Fondo de Solidaridad Pensional. Las variaciones más significativas del mes bajo reporte obedecieron a la reducción en el pago de Subsidios por $11.277 millones, al mayor valor reflejado en las cuentas a favor de terceros por $944 millones y al incremento de las comisiones por pagar por $166 millones. Al cierre del mes de julio de 2019, el patrimonio de la Subcuenta cerró con un saldo de $467.831 millones, registrando una disminución con respecto al mes xx xxxxx de 2019 por valor de $17.116 millones, debido al aumento del déficit acumulado del año en curso.
Subcuenta de Subsistencia. Durante el mes bajo análisis, la Subcuenta de Subsistencia recibió aportes por $44.586 millones, suma que detallamos en el Anexo No. 4 Recaudo, presentando un incremento en los aportes frente a lo recaudado del mes anterior de $ 2.857 millones, como consecuencia del mayores giros efectuados por parte de las administradoras del régimen de ahorro individual en $2.206 millones y de las del régimen de prima media en $743 millones. Por su parte las entidades de los regímenes especiales redujeron sus aportes en $92 millones. Administradoras ahorro individual $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 0.000.000.000 Administradoras de prima media $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 000.000.000 Regímenes especiales $ 4.138.287.204 $ 4.046.606.954 -$ 91.680.250 $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 0.000.000.000 Los ingresos obtenidos durante el mes xx xxxxx de 2019, por concepto de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, con destino a la Subcuenta Subsistencia, ascendieron a la suma a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones, cuya base de cotización es igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El comportamiento en los aportes recaudados en el mes xx xxxxx de 2019, muestra un aumento de $785 millones frente al recaudo del mes anterior, debido al aumento en los giros efectuados por las administradoras de los regímenes de ahorro individual y de prima media. Administradoras ahorro individual $ 00.000.000.000 $ 16.175.129.234 $ 494.247.647 Administradoras de prima media $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 000.000.000 Regímenes especiales $ 2.885.710.050 $ 2.813.161.000 -$ 72.549.050 $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 000.000.000 Por concepto de aportes diferenciales, los ingresos obtenidos durante el mes que nos ocupa fueron de $9.550 millones, presentando un aumento de $2.117 millones con respecto a lo reportado en el mes xx xxxxx del presente año, esto por un mayor valor girado por las administradoras del régimen de ahorro individual por $1.711 millones y de las administradoras del régimen de prima media por $407 millones. Administradoras ahorro individual $ 4.037.473.453 $ 5.748.233.249 $ 1.710.759.797 Administradoras de prima media $ 3.391.658.047 $ 3.798.357.012 $ 406.698.965 Regímenes especiales $ 3.304.500 $ 3.232.700 -$ 71.800 $ 7.432.436.000 $ 9.549.822.961 $ 2.117.386.962 Los aportes realizados por los pensionados con mesadas superiores a diez (10) salarios mínimos legales durante el mes xx xxxxx de 2019, ascendieron a...
Subcuenta de Subsistencia. En la Subcuenta Subsistencia se registran inversiones en títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación por valor de $62.419 millones, equivalentes al 20.4% frente al 100% aprobado. Con respecto a las inversiones en títulos xx xxxxx fija emitidos, avalados, aceptados y garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tiene la suma de $184.373 millones, lo que representa una participación del 60.2% frente al 80% aprobado. Los depósitos a la vista en establecimientos de crédito representan el 19.4% equivalente a $59.395 millones, frente al 50% aprobado. Al cierre del mes no hubo depósitos remunerados en el Banco de la República frente al 40% aprobado.
Subcuenta de Subsistencia. Al finalizar el mes de julio de 2019, el Portafolio de Inversiones de la Subcuenta de Subsistencia cerró con un saldo total de $578.619 millones, presentando una reducción del 3.67%, equivalente a la suma de $22.057 millones, debido a que los ingresos del mes fueron menores a los desembolsos efectuados.
Subcuenta de Subsistencia. En el mes que nos ocupa, el Portafolio de Inversiones de la Subcuenta de Subsistencia cerró en $ $306.189 millones, presentando un decrecimiento del 18.1%, producto del pago de la nómina autorizada por el Ministerio del Trabajo.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.