RECAUDO Cláusulas de Ejemplo

RECAUDO. El recaudo de los ingresos provenientes de la Estampilla Pro Electrificación Rural del Municipio de Puerto ▇▇▇▇▇▇▇, se hará por intermedio de consignación del valor en una cuenta que genere rendimientos financieros que para tal efecto se abrirá en un banco, que opere en la región, o al momento de facturar por quienes tienen la obligación de recaudar la estampilla.
RECAUDO. Cada persona prestadora asumirá los costos de procesamiento de su información. Este costo se liquidará de acuerdo con el tiempo de utilización de equipo requerido para el procesamiento de la información. El costo de impresión y papelería de la factura conjunta, será asumido a prorrata del “registro de impresión” de cada persona prestadora. El costo de distribución de la factura será asumido por partes iguales de acuerdo al número de servicios facturados. Los costos de los reportes enviados a la persona prestadora solicitante serán cubiertos por ésta. Los costos de recaudo cuando éste se efectúe en las cajas de la persona prestadora concedente serán cubiertos en proporción al número de servicios facturados PARÁGRAFO 1. Las copias de informes o facturas adicionales serán de cuenta del solicitante. PARÁGRAFO 2. La persona prestadora solicitante reconocerá a la persona prestadora concedente en cada periodo de facturación un porcentaje entre cero (0) y el ocho (8) por ciento de los costos de cada ciclo de facturación como margen de gestión de acuerdo con el porcentaje de recaudo de cada periodo de facturación calculado así: Porcentaje de recaudo con respecto a la facturación. Porcentaje sobre los costos de cada ciclo de facturación reconocido como margen Menor del cincuenta por ciento (50%) Cero por ciento(0%) Mayor o igual al cincuenta por ciento (50%) y menor del cincuenta y cinco por ciento (55%) Uno por ciento (1%) Mayor o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y menor del sesenta y cinco por ciento (65%) Dos por ciento (2%) Mayor o igual al sesenta y cinco por ciento (65%) y menor del setenta y cinco por ciento (75%) Tres por ciento (3%) Mayor o igual al setenta y cinco por ciento (75%) y menor del ochenta y cinco por ciento (85%) Cuatro por ciento (4%) Mayor o igual al ochenta y cinco por ciento (85%) Ocho por ciento (8%) Artículo I.4.23.4Cálculo de otros costos relacionados con la facturación conjunta. Incluye costos tales como: Costos de recuperación de cartera morosa: Estos costos se distribuirán proporcionalmente entre las personas prestadoras de acuerdo con el monto de cartera morosa recuperada. Sólo se reconocerán como costos de recuperación de cartera morosa los causados por los mecanismos pactados con tal fin en el convenio de facturación conjunta.
RECAUDO. Los recaudos de la venta de la estampilla Pro Dotación y Funcionamiento de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor ―CBA‖ y Centros de Vida para la tercera edad, estarán a cargo de la Tesorería del Municipio como una cuenta especial con destinación específica.
RECAUDO. El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano y de los centros vida para la tercera edad.
RECAUDO. El Contratista pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo acuerden las Partes y lo autorice la autoridad competente.
RECAUDO. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 2056 de 2020, “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables.”
RECAUDO el recaudo de los ingresos provenientes de la estampilla Procultura del Municipio de Turbaco Bolívar se hará por intermedio de la Tesorería Municipal al momento de facturar o legalizar los contratos por quienes tiene la obligación de recaudar la estampilla.
RECAUDO. El impuesto de degüello de ganado mayor será recaudado por la tesorería departamental al expedir las guías de degüello y girara a la tesorería municipal el 20%.
RECAUDO. El recaudo de este impuesto se hará a través de las tesorerías municipales del departamento de Boyacá.
RECAUDO. El Instituto Municipal de Cultura y Turismo, será la responsable de realizar el recaudo de la estampilla, al momento de efectuar el pago de los contratos sujetos de este gravamen. Los recursos recaudados por las entidades descentralizadas del municipio, por concepto de la Estampilla Procultura, deberán ser consignados en la cuenta Bancaria que para sus efectos determine la Dirección del Instituto de Cultura y Turismo a mas tardar los primeros cinco (5) días siguientes al mes de su recaudo.