SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. 1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: ANEXO III-B SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: - Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Universidad de Almería del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes - No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. - No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios. (Lugar, fecha y firma del proponente) ANEXO III-C SOBRE 1 - CARPETA 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la empresa a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato (1): ▪ Nº Expediente: ▪ Títu...
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. (artículo 87 LCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinan en el apartado 26 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta. Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. (Artículo 87 LCSP) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. En el momento de presentar la oferta, para acreditar la solvencia económica y financiera deberá aportar y renovar cada seis meses. Informe de Instituciones financieras con los que el participante en la negociación haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativas en los tres últimos ejercicios que indique al menos los siguientes extremos: o Cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito o Evaluación global de la entidad. Certificado oficial de hallarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias Certificado oficial de hallarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones de la seguridad social. Seguro de responsabilidad Civil.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. 1. La solvencia económica y financiera del empresa- rio podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: