Sobre los precios unitarios ofertados Cláusulas de Ejemplo

Sobre los precios unitarios ofertados. Los licitantes ofertarán los precios unitarios descritos en la cláusula 4.2 de este pliego calculados conforme a la estructura descrita en la justificación de precios base de licitación. Se considerará por los licitantes que en el precio unitario €/m2/año de superficie objeto de contrato para el servicio de mantenimiento que oferten se entenderán incluidos todos los gastos de amortización de las inversiones iniciales, según corresponda, los costes directos e indirectos imputables al personal, incluida la parte proporcional de trabajos técnicos que la ejecución del contrato demande, mantenimiento perfectivo, preventivo y correctivo, sustitución de elementos de la dotación etc., Seguridad Social, los derivados de sustitución por vacaciones, antigüedad, y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.; se incluyen los costes de la maquinaria, los materiales fungibles de reposición y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad. También se incluyen los gastos generales y el beneficio industrial, así como cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, se considerarán incluidos en el precio unitario ofertado, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en los apartados anteriores se considerarán siempre incluidos aún cuando no figuren en la justificación de precios.
Sobre los precios unitarios ofertados. A los efectos legales que procedan este pliego opera como título habilitante que da cobertura a la transferencia de la titularidad del concreto subproducto que se trate de MIGC a favor del contratista para que proceda a su tratamiento intermedio, eliminación o valoración con ingreso del producto de su venta para ejecutar las prestaciones a que viene obligado.
Sobre los precios unitarios ofertados. Los licitantes ofertarán un coste por luminaria y año según metodología de cálculo descrita en este pliego de acuerdo al programa económico base de licitación, referidos a precios de la anualidad 2013, respetando la estructura empleada en el programa económico base de licitación, sin IGIC, diferenciado los costes directos (amortización inversión inicial ofertada, personal ofertado, servicios exteriores ofertados y tributos), los costes indirectos obtenidos por aplicación de un porcentaje fijo de un 3% sobre los costes directos, excluida la amortización y el beneficio industrial obtenido por aplicación de un porcentaje fijo del 3% sobre los costes directos, excluida la amortización. Una vez obtenido el coste total anual ofertado como sumatoria de los conceptos anteriores se dividirá entre el número total de luminarias (6.341) de las contempladas en el programa económico base de licitación, para obtener el coste modular € por luminaria y año. Estos cálculos deben realizarse tomando como referencia las luminarias contempladas en el programa económico base de licitación, no admitiéndose ofertas, y siendo motivo de rechazo, el emplear un número de luminarias diferente a las contempladas en el programa económico base de licitación.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.