PONDERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PONDERACIÓN. Para efectos del presente proceso de selección se ponderarán las ofertas calificadas como HABILITADAS en las verificaciones de capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y requisitos técnicos, según sea el caso. La ponderación se efectuará aplicando las fórmulas o puntajes establecidos en el capítulo respectivo. Es el proponente que cumple con los requisitos habilitantes previstos en el pliego de condiciones y por ende su oferta puede ser ponderada.
PONDERACIÓN. La ponderación de cada uno de los rubros de la propuesta técnica; y que corresponde a 60 puntos restantes, será evaluada tomando en cuenta características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica, capacidad del Licitante, experiencia, especialidad y cumplimiento de contratos del Licitante, para lo cual se considerarán los conceptos que a continuación se indican: a) Carta bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que la prestación del servicio cumple con los requisitos establecidos por la presente convocatoria. ANEXO NÚMERO 3 (TRES) 2.50
PONDERACIÓN. Entre las ofertas que cumplan con los requisitos de participación, EL CONTRATANTE efectuará la ponderación de los siguientes factores: Valor de la oferta 90.00 Cumplimiento en contratos anteriores 10.00 Total 100.00 Se considerará como “Valor” de la oferta, el que el oferente señale explícitamente como tal en el aparte correspondiente, dentro del o los formularios) contenidos en esta solicitud de ofertas. Si el oferente incluye en los precios de su oferta valores correspondientes a bienes o equipos no solicitados, EL CONTRATANTE no suprimirá o modificará la forma del ofrecimiento, ni podrá hacerlo el oferente so pena de considerarse modificada su oferta. En todo caso, si la oferta es la más conveniente, al momento de la aceptación EL CONTRATANTE definirá si acepta o no los bienes o equipos no solicitados, de no aceptarlos del valor de la oferta se descontará el valor de lo no solicitado. Los descuentos no sometidos a condición serán aplicados, para lo cual el oferente deberá indicar cuál es el descuento específico que ofrece para cada uno de los ítems y los deberá indicar en los precios de la oferta. Los descuentos condicionados no serán tenidos en cuenta para la evaluación y comparación de la oferta. Éstos serán tenidos en cuenta para la aceptación de la oferta siempre y cuando sean favorables para EL CONTRATANTE.
PONDERACIÓN. Aunque las soluciones en general tienen como propósito resolver exitosamente los problemas de competencia en un mercado dado, las características de cada caso concreto —que pueden variar en complejidad— requieren soluciones específicas distintas. Las autoridades competentes deben equilibrar cuidadosamente los beneficios y costos de cada tipo de solución para diseñar un enfoque eficaz y proporcional que sea capaz de solucionar los problemas de competencia y, al mismo tiempo, reducir los efectos secundarios no deseados. Por lo tanto, una autoridad competente puede elegir imponer soluciones estructurales, soluciones conductuales o una combinación de ambas, según las circunstancias fácticas. La Recomendación de la OCDE (2001[8]) es un intento de arrojar luz sobre esta tarea en el contexto de la liberalización xxx xxxxxxx y de las empresas que participan en actividades tanto competitivas como anticompetitivas. Identifica varios factores que deben tomarse en cuenta al decidir la aplicación de soluciones estructurales o conductuales. Esos factores son “los efectos sobre la competencia, los efectos sobre la calidad y el costo de la regulación, los costos de transición de las modificaciones estructurales y los beneficios económicos y públicos, y los costos de la integración vertical.” Las autoridades competentes deben identificar qué costos y beneficios deben equilibrarse en el contexto del sector pertinente y sus características económicas, basándose en los principios definidos por cada jurisdicción. Este ejercicio se recomienda, en particular, en el contexto de la privatización, la liberalización o la reforma regulatoria. Por ejemplo, al decidir si se aplican medidas de separación estructural en una empresa integrada verticalmente, las autoridades competentes tal vez deban considerar los posibles beneficios que surjan de una mayor competencia (por ej., no más exclusión) (OECD, 2011[10]) con las posibles pérdidas en eficiencias de escala o alcance que cause la separación estructural (OECD, 2016[24]). Es posible que las autoridades competentes también deban tomar en cuenta el hecho de que los costos y beneficios de una solución pueden cambiar si esa solución se asocia con otros tipos de soluciones. Por ejemplo, aunque generalmente se considera que es menos costoso aplicar las soluciones estructurales que las conductuales, cuando se complementan con una medida conductual auxiliar, la carga administrativa de diseño, ejecución y supervisión podría ser considerable (OE...
PONDERACIÓN. A los criterios subjetivos les corresponde una ponderación del 50% sobre el total, por lo que no les corresponde una valoración mayor que a los criterios objetivos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PONDERACIÓN. 15.2.1. Oferta económica. Se dará la mayor puntuación (50 puntos) a la oferta más ventajosa económicamente, aplicándose la proporcionalidad al resto.
PONDERACIÓN. Error! Marcador no definido.
PONDERACIÓN. La ponderación de cada uno de los rubros de la propuesta técnica; y que corresponde a 50 puntos restantes, será evaluada tomando en cuenta características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica, capacidad del Licitante, experiencia, especialidad y cumplimiento de contratos del Licitante, para lo cual deberá considerar los siguientes criterios que evaluará el Instituto para establecer como solvente su propuesta: Rubro Total de Puntos a otorgar por rubro Sub-rubros a evaluar Puntos a otorgar por subrubro
PONDERACIÓN. Para dar cumplimiento a cuanto establece el artículo 146.2.b. de la LCSP se establece la siguiente puntuación y fórmula para la ponderación de los criterios que han de servir para la adjudicación del contrato.