SEGUROS OPCIONALES Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS OPCIONALES. A solicitud de los ACREDITADOS, la ACREDITANTE podrá financiar como parte del Crédito, los seguros que se describen en el Anexo 1 del presente Contrato, para cada uno de los ACREDITADOS, en el entendido que la ACREDITANTE no es la entidad que otorga dichos seguros, siendo ésta la compañía aseguradora que se indica en la Carátula. En caso de que cualesquiera de los ACREDITADOS opten por contratar cualquiera de los seguros, se hará constar su consentimiento en el presente contrato y las primas correspondientes se financiarán como parte del Crédito, para lo cual el Crédito dispuesto incluirá dentro del saldo inicial, los montos relacionados con los seguros que se contraten. Los ACREDITADOS que decidan contratar cualquier de los seguros descritos en la Carátula, deberán firmar junto con el presente Contrato la documentación que les requiera la compañía aseguradora, donde se haga constar los costos, términos, condiciones y montos de las primas de los seguros contratados. La contratación de los seguros es opcional y la cancelación de los mismos no implica la cancelación del presente Contrato.
SEGUROS OPCIONALES. El CLIENTE podrá contratar con la aseguradora que este prefiera, el producto de seguro de vida e incapacidad total permanente o un seguro de desempleo o un seguro de incapacidad total temporal (los “SEGUROS”), o bien, podrá contratar estos a través de APOYO, en el entendido de que APOYO no es la entidad que otorga dichos SEGUROS, siendo ésta la aseguradora que se señala en la CARÁTULA. En caso de que el(los) CLIENTE(S) opte(n) por contratar alguno de los SEGUROS a que hace referencia la presente cláusula, APOYO financiará las primas correspondientes como parte del CRÉDITO. Para tales efectos el saldo inicial de la TABLA DE AMORTIZACIÓN incluirá todos aquellos montos que APOYO financie relacionados con los SEGUROS. La duración del(los) seguro(s) será la determinada en la póliza que para tal efecto emita la aseguradora con la que el(los) CLIENTE(S) contrate(n) los SEGUROS, con total independencia a la vigencia del CRÉDITO. APOYO no renovará ninguna póliza de los SEGUROS de manera automática, por lo que toda renovación que solicite el(los) CLIENTE(S) deberá hacerse constar por escrito siempre y cuando el(los) CLIENTE(S) se encuentre(n) al corriente en sus obligaciones de pago con APOYO. De igual manera, el(los) CLIENTE(S) acepta(n) que el pago correspondiente a la prima de los SEGUROS se realizará, única y exclusivamente a la aseguradora que se señala en la CARÁTULA, en una sola exhibición, al momento del otorgamiento del CRÉDITO; por lo que toda controversia que se suscite por este motivo, deberá ser atendida ante la aseguradora. El(los) CLIENTE(S) acepta(n) que APOYO única y exclusivamente está facultada para responder ante cualquier autoridad administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza, exclusivamente por lo que respecta al CRÉDITO. Para el caso de siniestro, el(los) CLIENTE(S), deberán comunicarlo a (i) la aseguradora que se señala en el Anexo 2 del presente Contrato, a los teléfonos 000000000000, o (00) 00 000000, en un horario de atención de 8:00 a 15:30 horas, (ii), por escrito a la sucursal que otorgó el CRÉDITO, o (iii) al teléfono de Atención a Clientes de APOYO (0000) 0000-0000. En caso de que exista un siniestro el Beneficiario Irrevocable será APOYO hasta por el saldo insoluto más intereses que se tengan en el momento del siniestro, en caso de existir algún remanente en la suma asegurada se le pagara al beneficiario designado por el(los) CLIENTE(S).
SEGUROS OPCIONALES. Para su comodidad y seguridad, le recomendamos firmemente que contrate un seguro de cancelación, equipaje, responsabilidad civil de vida privada en el extranjero e interrupción de la estancia, seguros que CroisiEurope ofrece y tiene suscritos con Europ Assistance por un importe del 3,80 % (con gastos incluidos) del precio total de la gestión de su viaje. Se le entregarán las condiciones generales y particulares de este contrato n.º 58224398 en el momento en el que se inscriba en el viaje.
SEGUROS OPCIONALES. Se pueden contratar por el Arrendatario los siguientes seguros opcionales: 6.1. Seguro Básico con Franquicia (SBcF): a) El SBcF exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por los daños causados al vehículo en caso de accidente de circulación excluyendo los causados por actos de vandalismo. En dichos supuestos el cliente sólo será responsable de una cantidad mínima, denominada franquicia, que se fijará expresamente en el contrato y hasta la cual el arrendatario soportará los costes y/o pérdidas no cubiertos por el SBcF. b) El SBcF no cubrirá los daños en la parte inferior o baja del vehículo, los golpes o daños en los neumáticos y cristales si los hubiera y los daños producidos por exceso de carga. Tampoco están incluidos los daños provocados por la conducta negligente del cliente según sentencia judicial ni cuando se hayan vulnerado gravemente las normas de tráfico. 6.2. Seguro TODO INCLUIDO (TI): Este servicio opcional incluye en un solo seguro las siguientes coberturas: SBsF (6.1), SR (6.2.1) Y SRC (6.2.2) 6.2.1 Seguro Básico sin Franquicia (SBsF): Está sujeto a las mismas condiciones que el Seguro Básico con Franquicia, si bien en este supuesto el Arrendatario queda eximido del pago de cantidades a su cargo (franquicia). 6.2.2 Seguro xx xxxxxx (SRC): Exención del pago de los daños y/o pérdidas causados a las ruedas, llantas y los neumáticos del vehículo. Este servicio es ofertado únicamente para determinados grupos de clientes y/o vehículos. En ningún caso y en ninguna modalidad de seguros opcionales se cubren los daños o perdidas sufridas en los objetos personales transportados en el vehículo, ni los derivados por robo o sustracción del vehículo o de partes del mismo. ARTICULO 7.
SEGUROS OPCIONALES. 6.1 SBcF (Seguro Básico con Franquicia): a) El SBcF exime al cliente parcialmente de la responsabilidad económica y civil por los daños causados al vehículo en caso de accidente de circulación excluyendo los causados por actos de vandalismo. En dichos supuestos el cliente sólo será responsable de una cantidad mínima, denominada franquicia, que se fijará expresamente en el contrato y hasta la cual el arrendatario soportará los costes y/o pérdidas no cubiertos por el SBcF.
SEGUROS OPCIONALES. El CLIENTE otorga su consentimiento para contratar a través de APOYO el o los seguros descritos en la cláusula OCTAVA del presente CONTRATO, con la aseguradora que se señala en la CARÁTULA. En caso de que no opte por ninguno de los seguros descrito, el CLIENTE podrá contratar el o los seguros con la aseguradora de su elección.
SEGUROS OPCIONALES. El Cliente podrá contratar, adicionalmente a los seguros referidos en la cláusula anterior, los seguros opcionales que estime necesarios a través de la autorización, que en su caso otorgue a Afirme, para la contratación de dichos seguros mediante su firma en una sección especial dentro de la Solicitud que forma parte integrante de éste Contrato. Lo anterior en el entendido de que la contratación de dichos seguros es opcional, y la cancelación de los mismos no implica la terminación del presente Contrato. Los siniestros amparados por dichos seguros estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad y condiciones generales que establezca la compañía de seguros con la que se hubieren contratado, las cuales se encuentran a disposición del Cliente para su consulta, en cualquiera de las Sucursales de Afirme. El Cliente estará obligado a verificar la vigencia del seguro a efecto de que esté plenamente enterado de la situación que guarde la póliza correspondiente, manifestando expresamente saber que las pólizas dejarán de tener vigencia una vez cancelado el Crédito o dado por terminado el presente Contrato. En caso de que ocurra el siniestro amparado por el seguro antes citado, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a Afirme, identificando los hechos y causas que actualizaron el siniestro cubierto por el seguro y entregando la documentación solicitada por la institución de seguros.
SEGUROS OPCIONALES. 6.1 PAI (Personal Accident Insurance) Seguro Personal de Accidentes – Reembolso de gastos médicos e indemnización por muerte y/o invalidez permanente - El PAI es un seguro personal de accidentes suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 24.500.001 que garantiza tanto para el conductor como para los ocupantes del Vehículo, mediante su contratación, una indemnización en caso de muerte y/o invalidez permanente, y ofrece reembolso limitado de los gastos médicos originados en caso de accidente de circulación. En el caso de alquileres de ciclomotores o motocicletas, las coberturas serán de aplicación exclusivamente para el conductor.

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  • SERVICIOS ADICIONALES El Adquirente podrá ofrecer mediante el pago de la contraprestación establecida y vigente en el momento de su solicitud y mediante aceptación expresa en la sección correspondiente de la carátula la prestación de los servicios adicionales cuyos elementos esenciales se explican a continuación: Para el uso del o de los sistemas señalados con prelación se requiere, en cada ocasión, Claves de Acceso, mismas que su utilización y resguardo serán de exclusiva responsabilidad del Afiliado, por lo que reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las solicitudes que se realicen al Adquirente utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta su carácter personal e intransferible y confidencialidad. Las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso del Sistema en donde aparezcan las Claves de Acceso (firma electrónica), producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del Afiliado, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso al Sistema e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al Afiliado, el Adquirente quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El Adquirente quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través del Sistema, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas o robadas, si el Afiliado no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al Adquirente a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados. Las partes reconocen que los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el Afiliado como para el Adquirente. De acuerdo a lo anterior, el Afiliado y el Adquirente convienen que: Para lograr la conexión al sistema del Adquirente, el Afiliado deberá contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del Adquirente. El Afiliado, en este acto, acepta ser el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa con el Adquirente o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el Afiliado, en este acto, libera al Adquirente de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y/o sistema, así como por usar páginas de internet no seguras, por permitir que terceras personas, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el Afiliado se obliga a evitar que sus empleados, representantes o la(s) persona(s) que en términos de los formatos especiales que para tal efecto le proporcione el Adquirente hayan adquirido el carácter de usuarios autorizados –en adelante los “Usuarios”, abran y/o contesten correos electrónicos de terceros que desconozcan, así como se obliga a utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad del Afiliado que sus Usuarios visiten sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del Afiliado, así como que bajen cualquier contenido de tales sitios y/o descarguen sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (“peer to peer”) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones. El uso de servicios bancarios a través de medios electrónicos representa grandes beneficios para el Afiliado, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio Afiliado, riesgos que pueden ser mitigados por el Afiliado siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y Claves de Acceso que el Adquirente dará a conocer al Afiliado periódicamente a través del centro de mensajes del Sistema destacando, entre otras: • No permita que sus Usuarios realicen operaciones bancarias en computadoras públicas (cafés Internet, centro de negocios de hoteles y aerolíneas, etc.), ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información como número de usuarios y contraseñas. • Instale en computadoras personales, software anty-spyware y anti- virus y manténgalo actualizado. • Reduzca la cantidad de correo que sus Usuarios reciben en la que se contengan sus datos personales. • Haga que sus Usuarios verifiquen la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciban por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. El Adquirente nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico. • Impida que sus Usuarios compartan sus Claves de Acceso con persona alguna, haga que utilicen claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que utilicen; que escojan claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números. • Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y tarjetas y revise siempre sus estados de cuenta. • Recomiende a sus Usuarios que nunca lleven consigo sus Claves de Acceso, pida que las memoricen o mantengan en un lugar seguro. La Terminal Celular a que se refiere esta sección no se sujetará al comodato. Las partes reconocen que el Adquirente concede al Afiliado el uso destinado a la prestación de servicios a que se refiere esta sección en los términos y bajo las características que más adelante se indican. El Afiliado se obliga a custodiar y cuidar la Terminal Celular que recibe, asumiendo cualquier responsabilidad que derive del daño, perjuicio o menoscabo de los mismos que se origine por su culpa o negligencia. En caso de que el deterioro sea tal que la Terminal Celular no sea susceptible de emplearse conforme a su uso ordinario, el Adquirente podrá exigir el valor de reposición, abandonando su propiedad al Afiliado. El Afiliado no será responsable frente al Adquirente por el daño o menoscabo que sufra la Terminal Celular, cuando el daño o menoscabo derive de su uso moderado. Será responsabilidad del Adquirente el dar mantenimiento a la Terminal Celular objeto del presente contrato. El Afiliado se obliga a pagar al Adquirente como contraprestación del uso de la Terminal Celular, los importes que correspondan conforme a la Carta Autorización para cargo en cuenta por concepto de uso de servicios adicionales. Asimismo, las partes convienen que la contraprestación a que se refiere esta cláusula será revisable con la periodicidad que libremente determine el Adquirente. Cuando el Afiliado acepte las Tarjetas emitidas por entidades financieras domiciliadas fuera de territorio nacional suscribirá en favor del Emisor un pagaré a la vista denominado en moneda extranjera. El Adquirente recibirá el Medio de pago en depósito y bajo la condición jurídica de “salvo buen cobro”, en la cuenta de cheques que corresponda al tipo de moneda en que se encuentre denominado el Medio de pago. Para que el Adquirente pueda recibir la liquidación de los Medios de pago en moneda extranjera, será necesario que el Afiliado mantenga una cuenta en moneda extranjera con el Adquirente. Cuando la cuenta en moneda extranjera no tuviera saldo suficiente para que dichas comisiones sean cargadas, el Afiliado faculta al Adquirente para aplicarlas en la cuenta en moneda nacional registrada en la carátula. El tipo de cambio que se utilizará para determinar el monto de dichas comisiones será el del día en que se efectúe el cargo, mismo que aparecerá reflejado en el estado de cuenta. En virtud de la suscripción del presente servicio el Afiliado adquirirá a su costo la Terminal Súper Negocio y quedará obligado a proporcionar el lugar mas adecuado para su instalación, así como, a suministrar la energía eléctrica y a obtener, instalar, mantener y operar el equipo de cómputo y el servicio de acceso a Internet que se requiere para la correcta operación de la terminal. El Afiliado se obliga a pagar por el uso del servicio Súper Negocio asociado a la Terminal Súper Negocio, la comisión mensual que se cause de acuerdo a la tarifa y montos vigentes establecidos por el Adquirente. El Afiliado reconoce y ratifica que en caso de haber optado u optar en lo futuro por la contratación de servicios adicionales a través de la Terminal Súper Negocio, su operación y los términos y condiciones aplicables a su prestación se regirá en todo tiempo por el contrato de prestación de servicios adicionales que al efecto celebre, por lo que el Adquirente no tendrá responsabilidad, directa, indirecta, solidaria ni de ninguna especie relacionada con dicha prestación. En tal virtud, el Afiliado libera de toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz, a salvo e indemne al Adquirente de cualquier queja, denuncia, demanda, querella, e interpelación de cualquier género intentada en su contra por él o cualquier tercero, y no se reservará acción, derecho o instancia qué ejercitar en su contra por cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con la prestación de los servicios adicionales que en su caso, decida contratar y cuya prestación se efectúe a través de la Terminal Súper Negocio. El Adquirente prestará el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que requiera la Terminal Súper Negocio para su buen funcionamiento y conservación, servicio cuyo costo será a cargo del Afiliado. Queda prohibido cambiar de ubicación la Terminal Súper Negocio, por lo que en el supuesto de requerirse el cambio de localización, deberá solicitarlo al Adquirente para que por conducto de su personal de mantenimiento, se realice dicho cambio, siendo por cuenta del Afiliado los gastos en que se incurran. El Afiliado deberá manejar y vigilar el uso adecuado de la Terminal Súper Negocio, así como que las operaciones que se realicen sean efectivas y dentro de la propia actividad o de servicio del establecimiento. En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y sin que ello implique la terminación del mismo, el Adquirente podrá dejar de prestar el servicio Súper Negocio. El Afiliado deberá utilizar en la operación de las Tarjetas, la Terminal Súper Negocio, así como ajustarse a las políticas que el Adquirente le dé a conocer en materia de verificación y validación. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará al Adquirente para rechazar el Medio de pago. En adición a los Medios de pago tradicionales referidos en TPV, el Adquirente autoriza al Afiliado para que a través del uso de los Medios Especiales de Pago que están indicados en la Solicitud de Afiliación, reciba pagos por productos y servicios que preste el Afiliado vía tarjeta de crédito, sin que sea necesaria la presencia del tenedor de la tarjeta en el establecimiento comercial del Afiliado La autorización a que se refiere esta cláusula se entenderá concedida exclusivamente en la medida en que el Afiliado cumpla con los requisitos de procesamiento, autorización y liquidación que para cada Medio de pago especial se establecen en el Manual Operativo del Afilado (MOA); por lo que el Afiliado conoce y acepta que le fue entregado el MOA y sus anexos al momento de la firma del presente instrumento; por lo que la contratación de cada Medio de pago especial estará a lo señalado expresamente en el MOA.

  • AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS QUE SE PRESENTEN EN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A CAÍDAS, GOLPES, CORRIENTE DÉBIL (CORTOS CIRCUITOS, ARCOS VOLTAICOS, SOBREVOLTAJES), FALLA DE AISLAMIENTO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y/O ELECTROSTÁTICOS, ASÍ TAMBIÉN COMO DE LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE EXISTA INDICACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRA EL INMUEBLE Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS, DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SE ORIGINEN DE FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:

  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales:

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL BContreras@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 17/1/2022 30/6/2022 MARIA CAROLINA MORALES RANGEL COLOMBIA META VILLAVICENCIO DERECHO ESPECIALIZACION EN GESTION DE ENTIDADES TERRITORIALES ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la revisión, análisis y emisión de información y documentación jurídica necesaria para desarrollar los procesos de cesión a título gratuito de bienes fiscales urbanos PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL MMorales@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 14/1/2022 30/6/2022 ANGELICA MARIA BUSTILLO CABRERA COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ADMINISTRACION DE EMPRESAS ESPECIALIZACION EN PROYECTOS DE DESARROLLO ESPECIALISTA Apoyar a la Dirección de Política y Regulación en el seguimiento a las actividades de gestión asociadas a la implementación de las políticas de agua y saneamiento básico, así como apoyar la compilación de informes de gestión e indicadores en el marco de las funciones misionales de la Dirección. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION ABustillo@minvivienda.gov.co $ 106,965,000 14/1/2022 30/9/2022 ANDREI ALEXANDER SUAREZ MORENO COLOMBIA QUINDIO ARMENIA DERECHO MAESTRIA EN DERECHO PUBLICO MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de asignación y legalización del subsidio familiar de vivienda rural en los diferentes programas habitacionales de las zonas rurales PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCION DE SUBSIDIO Y EJECUCION DE VIVIENDA RURAL ASuarez@minvivienda.gov.co $ 123,600,000 14/1/2022 31/12/2022 LUIS ANDRES RAMIREZ OBANDO COLOMBIA ANTIOQUIA VALPARAISO INGENIERIA SANITARIA ESPECIALIZACION EN RECURSOS HIDRICOS ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la evaluación y acompañamiento técnico a los proyectos del sector Agua y Saneamiento presentados en el Sistema General de Regalías. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN LRamirez@minvivienda.gov.co $ 110,925,667 17/1/2022 28/12/2022 JOSE MANUEL DEL CASTILLO PINZON COLOMBIA NARIÑO PASTO INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales a la Subdirección de Programas para apoyar la coordinación y la supervisión para la implementación a nivel nacional del Programa de Conexiones Intradomiciliarias del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican:

  • Recursos adicionales (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • CLÁUSULAS EXCEPCIONALES Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto no vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento, las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:

  • CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • SEGUROS La contratista deberá tener contratados los seguros obligatorios, así como los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx, durante todo el plazo de ejecución y el plazo de garantía. En todo caso, mantendrá contratados a su xxxxx, en las condiciones indicadas, durante el periodo de ejecución de la obra y el plazo de garantía los siguientes seguros: Por la suma asegurada que se determine en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx y que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose, a título meramente enunciativo que no limitativo, las coberturas siguientes: - Error de diseño, riesgo del fabricante. - Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc. - Daños a bienes preexistentes. - Huelga, motín y terrorismo. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el presente contrato. El periodo de mantenimiento será el plazo de garantía indicado en la cláusula 15.3 de la carátula xxx xxxxxx o el plazo mayor ofertado por la adjudicataria si dicho plazo ha sido valorado como criterio de adjudicación. El periodo de mantenimiento del seguro comenzará a partir de la recepción de las obras. Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado el operador económico, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. En sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminados, incluyendo como asegurada a la contratista, subcontratistas y el poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de la carátula xxx xxxxxx como promotor de las obras y de conformidad con las condiciones mínimas estipulada en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx Si durante la ejecución del contrato hubiera un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista y/o una modificación del contenido del proyecto, la contratista deberá contratar y/o prorrogar para el referido periodo suplementario, las pólizas correspondientes a dicho periodo y por las características objeto de modificación, y deberá remitir el/los recibo/s de prima acreditativo/s de la ejecución de los abonos de dichas pólizas. La contratista deberá contratar el seguro decenal de daños a la edificación en el caso de así se contemple en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx el cual debe cumplir las siguientes condiciones: - Deberá incluir como asegurados al poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de la carátula xxx xxxxxx y a los sucesivos adquirentes del edificio o partes de él. - El capital asegurado debe ser el 100% del coste final de la obra (presupuesto de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial, total honorarios facultativos (IVA incluido), licencias, tasas e impuestos). Los gastos derivados de la contratación del Organismo de Control Técnico serán a cargo de la contratista. - Las contingencias que deben quedar cubiertas por el seguro decenal son las establecidas como básicas por la legislación vigente así como las relacionadas, en su caso, en la cláusula 9 de la carátula xxx xxxxxx. Asimismo, la contratista debe contratar la póliza antes del inicio de la ejecución material de la obra y presentar ante el órgano de contratación en el plazo de tres (3) meses desde la formalización del contrato la pre-póliza o póliza inicial del seguro decenal. Recepcionada la obra, la contratista deberá presentar ante el órgano de contratación el suplemento de entrada en vigor de la póliza en el plazo de siete (7) días hábiles desde la recepción. A estos efectos, se considerará como valor real de la obra el resultante de la suma de todas las certificaciones expedidas hasta la recepción. Expedida la certificación final, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción de la obra, si ésta recogiera variaciones que pongan de manifiesto que la medición final de la obra difiere de la resultante de la suma de las certificaciones, la contratista deberá presentar un suplemento de regularización a efectos de evitar que la suma asegurada sea inferior al valor real de la obra. Dicho suplemento se deberá presentar ante el órgano de contratación en el plazo de siete