BENEFICIARIO IRREVOCABLE Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIARIO IRREVOCABLE. El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de beneficiario, designando beneficiarios irrevocables mediante comunicación por escrito, tanto a éstos como a La Institución, lo cual se hará constar en la presente póliza, siendo esta constancia la única prueba admisible de la designación de beneficiario irrevocable.
BENEFICIARIO IRREVOCABLE. Para la Cobertura de Saldo Deudor, conforme a los Consentimientos Individuales, cada uno de los Asegurados ha nombrado Beneficiario irrevocable al Contratante, hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. En consecuencia, cuando la Suma Asegurada exceda del Saldo pendiente del adeudo al momento del fallecimiento del Asegurado, la diferencia será pagada al Beneficiario Designado, o en su caso, a la sucesión del Asegurado.
BENEFICIARIO IRREVOCABLE. El beneficiario irrevocable es LICONSA, S.A. DE C.V. hasta por el saldo insoluto del adeudo. Al fallecimiento del distribuidor y/o concesionario, en caso de existir remanente, este se pagará a los beneficiarios designados por el distribuidor y/ concesionario en el consentimiento y en caso de no existir adeudo se pagará al distribuidor y/o concesionario el total de la suma asegurada establecida para cada caso.
BENEFICIARIO IRREVOCABLE. En la póliza respectiva deberá designarse como beneficiario irrevocable al BCH, al momento del eventual acaecimiento del siniestro.
BENEFICIARIO IRREVOCABLE. Persona o personas que por consentimiento irrevocable del Asegurado o disposición legal tienen derecho al pago del beneficio establecido en la Póliza. El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de Beneficiario, designando Beneficiario Irrevocable mediante comunicado por escrito, tanto a estos como a la Institución, la cual hará constar en la presente Póliza, siendo esta constancia la única prueba admisible de la designación de Beneficiario Irrevocable.
BENEFICIARIO IRREVOCABLE. En cualquier momento, el Asegurado podrá renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario, designando Beneficiarios irrevocables. Para que dicha renuncia surta efecto, es necesario que el Asegurado la notifique por escrito a los Beneficiarios y a Allianz, y que se haga constar en la Póliza, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. “Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: El derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, la comunique al Beneficiario y a la empresa aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la Póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible.” Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiese nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del Seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el Asegurado, se distribuirá por partes iguales a la de los demás, salvo estipulación por escrito de lo contrario.
BENEFICIARIO IRREVOCABLE. En la póliza respectiva deberá designarse como beneficiario irrevocable al BCH, al momento del eventual acaecimiento del siniestro. 10.OTROS DOCUMENTOS En el mismo sobre que contenga la documentación técnica se deberán presentar:
BENEFICIARIO IRREVOCABLE. El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de beneficiario, designando beneficiarios irrevocables mediante comunicación por escrito, tanto a éstos como a la Institución, lo cual se hará constar en la presente póliza, siendo esta constancia la única prueba admisible de la designación de beneficiario irrevocable. Si el plan es temporal y otorga la prerrogativa de renovación, una vez operada ésta se tendrán como beneficiarios, aun los que tengan carácter de irrevocables, a los que se haya designado por escrito ante la Institución para el período de seguro anterior al de dicha renovación, salvo nueva designación expresa cuando así proceda.

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  • BENEFICIARIO Para percibir el monto asegurado, en caso de fallecimiento del Asegurado, el Contratante podrá designar a una o más personas, individualizándolas como beneficiarios en la propuesta o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador. La indemnización respectiva se pagará al beneficiario, según el plan contratado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de las Condiciones Generales de esta póliza. Si se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Contratante, con derecho a acrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinada como beneficiario, o si a la muerte del Xxxxxxxxx, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que se instituye como tales a los herederos del Asegurado fallecido. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la indemnización. La parte correspondiente al o los beneficiarios que han causado dolosamente el siniestro acrecerá a los demás beneficiarios. En caso de no existir otros beneficiarios, la indemnización será pagada a los herederos del Asegurado. El Contratante podrá revocar y modificar la designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Contratante ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna de las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Contratante ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal forma. En caso de que el Contratante efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tomar conocimiento del cambio de beneficiario, el Asegurador emitirá un endoso a la póliza, con indicación del o los nuevos beneficiarios designados por el Contratante. La falta de comunicación por parte del Contratante de la designación o cambio de beneficiario, mediante alguna de las formas antes señaladas, será inoponible al Asegurador. El Asegurador pagará válidamente a los beneficiarios incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza o en los demás documentos en que conste dicha designación, o bien, a los herederos, en su caso, quedando liberado, mediante dicho pago, de todas sus obligaciones. En caso de que el cambio de beneficiario se efectúe para una cobertura de fallecimiento que no se refiera al propio Contratante, se requerirá también el consentimiento del Asegurado.

  • DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS El(los) Beneficiario(s) y la participación porcentual en la Suma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el Asegurado en la Solicitud de Seguro. El Asegurado tiene el derecho a cambiar el(los) Beneficiario(s) en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad, solicitándolo por escrito a la Empresa de Xxxxxxx. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar este contrato de seguro, siempre que el Asegurado no hubiese designado Beneficiario con carácter irrevocable, y deberá notificarlo por escrito a la Empresa de Seguros. Esta cesión o pignoración implica la revocación del(los) Beneficiario(s) quienes serán rehabilitados en su condición una vez cesen los efectos de la cesión o pignoración. Esas comunicaciones firmadas por el Asegurado y recibidas por la Empresa de Seguros, modificarán el Cuadro Recibo Póliza en lo que respecta al(los) Beneficiario(s), a partir de la fecha de recepción. Cuando haya varios Beneficiarios la distribución del pago de la Suma Asegurada correspondiente en virtud de este contrato de seguro se hará en partes iguales si no hay estipulación en contrario. En caso que sobre algún Beneficiario designado se verificare alguno de los siguientes eventos al momento del pago de la reclamación:

  • OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El Beneficiario se obliga a:

  • BENEFICIARIOS El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • SUBROGACION El asegurado está obligado a realizar y ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la Compañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes:

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Mantener vigentes las garantías presentadas (suprimir este inciso en caso de que se tengan programados pagos parciales o en caso de que el contrato sea para consultoría individual de línea). Actualizar la (s) Garantía (s) (vigencia y/o monto), a requerimiento de la Entidad (suprimir este inciso en caso de que se tengan programados pagos parciales o en caso de que el contrato sea para consultoría individual de línea). Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Apoyar la Consultoría proporcionando la información necesaria, apoyo logístico referente a condiciones de trabajo e insumos. Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la recepción de informe. Realizar el pago de la CONSULTORÍA en un plazo no mayor de 10 días hábiles computables a partir de la emisión de la conformidad a favor del Consultor. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Apoyar la Consultoría proporcionando la información necesaria. Dar conformidad del producto presentado en un plazo no mayor de 10 días hábiles computables a partir de la recepción de informe. Realizar el pago de la CONSULTORÍA en el o los plazos establecidos en el presente contrato a favor del Consultor. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado a asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, informando de cuantos temas se soliciten por los miembros de este Comité, y a prestar asesoramiento en la adquisición de los Equipos de Protección Individual específicos para el riesgo frente al que proteger al trabajador y en la adquisición de Equipos de Trabajo, conforme a la cláusula 6ª xxx Xxxxxx Técnico. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.