Common use of SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Clause in Contracts

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA ENTIDAD una póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener:  Tomador / Afianzado: CONTRATISTA  Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS.  Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx –  Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato.  Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:

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Samples: Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial, Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA Contratista deberá constituir a favor de LA ENTIDAD INFICALDAS una póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD INFICALDAS de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTAContratista, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo Artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA Contratista puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA Contratista tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. Teniendo en cuenta en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 numeral 4 del Decreto 1082 la suficiencia d ea garantía deberá ser la siguiente: El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener:  Tomador / Afianzado: CONTRATISTA Contratista  Asegurado: CONTRATISTA Contratista e INFICALDAS.  Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx – INFICALDAS y terceros afectados.  Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato500 salarios mínimos mensules legales vigentes.  Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA ENTIDAD una póliza de contratar un seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de ampare la responsabilidad extracontractual que pueda surgir Responsabilidad Civil Extracontractual del INSTITUTO, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado el asegurado será EL CONTRATISTA y/o INSTITUTO y los beneficiarios los terceros afectados y/o el INSTITUTO. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el artículo 2.2.1.2.3.1.52.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, sin que, en ningún caso, 200 salarios mínimo-mensuales legales vigentes cuando el valor del contrato sea inferior o igual a 1500 SMMLV o 300 salarios mínimo-mensuales legales vigentes cuando el valor del contrato sea superior a 1500 SMMLV e inferior o igual a 2500 SMMLV. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación del INSTITUTO, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados Estas garantías deberán presentarse al INVIAS dentro de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar tres (3) días hábiles siguientes contados a terceros con ocasión partir de la ejecución publicación del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener:  Tomador / Afianzado: CONTRATISTA  Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS.  Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx –  Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato.  Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado INVIAS en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. SECOP de la comunicación de la aceptación de la oferta y requerirá la aprobación del Decreto 1082 de 2015:ordenador del gasto.

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