Common use of SEGURIDAD SOCIAL Clause in Contracts

SEGURIDAD SOCIAL. La empresa tiene la obligación de dar de alta al actor/actriz en la Seguridad Social, en el régimen especial de artistas, desde el primer día del ensayo de éste/a, habiendo presentado con anterioridad al inicio del trabajo o actuación la afiliación y el alta, tanto si los contratos son de duración inferior a 30 días como si es superior por aplicación de la normativa general. La Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de tramitar la afiliación o alta del actor/actriz expide un talonario de justificantes de actuaciones. El empresario cuando abone las retribuciones al trabajador/a o, en todo caso, al finalizar la prestación de servicios, deberá cumplimentar dos justificantes. Uno se entregará al actor/actriz que deberá remitirlo a la Tesorería guardándose la matriz con la finalidad de justificar su declaración de permanencia en el ejercicio profesional. El otro quedará en poder del empresario para adjuntarlo a la relación nominal de trabajadores/as a presentar mensualmente, junto con la liquidación de cuotas, guardándose la matriz. Estas formalidades se adaptarán siempre a la legislación vigente. Es obligación de la empresa presentar mensualmente las cotizaciones de cada trabajador/a. La empresa está obligada a facilitar mensualmente al actor/actriz un recibo en el que consten las deducciones y sus conceptos en relación con su retribución. Una vez finalizado el contrato y si el trabajador/a lo solicita, la empresa le deberá entregar el certificado de empresa, el alta y la baja de afiliación, los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-2/9 y TC-4/5), los recibos xx xxxxxxx, y la carta de comunicación de fin del contrato.

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SEGURIDAD SOCIAL. Contingencias que tienen cubiertas estos trabajadores: La empresa tiene protección social incluirá las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la obligación lactancia natural, pensiones de dar jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia y desempleo para los contratos que se celebren a partir del 18 xx xxxxx de alta al actor/actriz 2010 y para aquéllos que estuvieran concertados con anterioridad y se prorroguen a partir de dicha fecha. Asimismo el trabajador tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. No se cubrirá la contingencia por desempleo en el supuesto de contratos suscritos con alumnos-trabajadores en los programas públicos de empleo-formación. Cotización a la Seguridad Social, en el régimen especial de artistas, desde el primer día del ensayo de éste/a, habiendo presentado con anterioridad al inicio del trabajo o actuación la afiliación y el alta, tanto si los contratos son de duración inferior a 30 días como si es superior por aplicación de la normativa general. : La Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de tramitar la afiliación o alta del actor/actriz expide un talonario de justificantes de actuaciones. El empresario cuando abone las retribuciones al trabajador/a o, en todo caso, al finalizar la prestación de servicios, deberá cumplimentar dos justificantes. Uno se entregará al actor/actriz que deberá remitirlo a la Tesorería guardándose la matriz con la finalidad de justificar su declaración de permanencia en el ejercicio profesional. El otro quedará en poder del empresario para adjuntarlo a la relación nominal de trabajadores/as a presentar mensualmente, junto con la liquidación de cuotas, guardándose la matriz. Estas formalidades se adaptarán siempre a la legislación vigente. Es obligación de la empresa presentar mensualmente las cotizaciones de cada trabajador/a. La empresa está obligada a facilitar mensualmente al actor/actriz un recibo en el que consten las deducciones y sus conceptos en relación con su retribución. Una vez finalizado el contrato y si el trabajador/a lo solicita, la empresa le deberá entregar el certificado de empresa, el alta y la baja de afiliación, los documentos de cotización a la Seguridad Social durante 2010 consistirá en una cuota única mensual, distribuida de la siguiente forma: Por contingencias comunes, 35,92 euros, de los que 29,95 euros corresponden al empresario y 5,97 euros al trabajador. Por contingencias profesionales, 4,12 euros a cargo del empresario. Por desempleo se aplicará a la base mínima de cotización por contingencias profesionales, 738,90 euros/mes, el tipo del 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador. La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2,28 euros/mes a cargo de la empresa. La cotización a Formación Profesional será de 1,25 euros/mes, de los que 1,10 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador. Las retribuciones en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente. Los tipos son los establecidos con carácter general. Las empresas que, a partir del 18 xx xxxxx de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. Igualmente, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. Estas bonificaciones serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad al 18 xx xxxxx de 2010 que se prorroguen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante toda la vigencia de dichas prórrogas. Para tener derecho a estos incentivos, el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el período de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirá del cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o durante el período de prueba. No será de aplicación esta bonificación en los contratos suscritos con alumnos-trabajadores participantes en los programas públicos de empleo-formación. (TC-2/9 Ver apartado 11.7, «Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y TC-4/5), los recibos xx xxxxxxxde sustitución por anticipación de la edad de jubilación», y cuadro en apartado 11.3.) El empresario informará a los trabajadores sobre la carta existencia de comunicación puestos de trabajo vacantes, con el fin del contratode garantizarles las mismas oportunidades de acceso a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

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SEGURIDAD SOCIAL. La empresa tiene la obligación A partir del 1 de dar octubre de alta al actor/actriz en la Seguridad Social2013, en el régimen especial todas las indemnizaciones de artistas, desde el primer día del ensayo evicción pagadas a los representantes de éste/a, habiendo presentado con anterioridad al inicio del trabajo o actuación la afiliación y el alta, tanto si los contratos son de duración inferior comercio están sujetas a 30 días como si es superior por aplicación de la normativa general. La Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de tramitar la afiliación o alta del actor/actriz expide un talonario de justificantes de actuaciones. El empresario cuando abone las retribuciones al trabajador/a o, en todo caso, al finalizar la prestación de servicios, deberá cumplimentar dos justificantes. Uno se entregará al actor/actriz que deberá remitirlo a la Tesorería guardándose la matriz con la finalidad de justificar su declaración de permanencia en el ejercicio profesional. El otro quedará en poder del empresario para adjuntarlo a la relación nominal de trabajadores/as a presentar mensualmente, junto con la liquidación de cuotas, guardándose la matriz. Estas formalidades se adaptarán siempre a la legislación vigente. Es obligación de la empresa presentar mensualmente las cotizaciones de cada trabajador/a. La empresa está obligada a facilitar mensualmente al actor/actriz un recibo en el que consten las deducciones y sus conceptos en relación con su retribución. Una vez finalizado el contrato y si el trabajador/a lo solicita, la empresa le deberá entregar el certificado de empresa, el alta y la baja de afiliación, los documentos de cotización a la Seguridad Social. Fiscalidad Pagada a raíz de la extinción de su contrato de trabajo y estrechamente vinculada a la actividad profesional realizada por el representante de comercio, la indemnización de evicción constituye un ingreso sujeto a tributación. Seguridad Social (TC-2/9 El tratamiento de Seguridad Social de este tipo de indemnizaciones es bastante controvertido jurídicamente. La Oficina Nacional de Seguridad Social considera, con carácter general, que estas indemnizaciones responden al concepto de remuneración en los términos establecidos por el artículo 2 de la ley de 12 xx xxxxx de 1965 y TC-4/5)que son, por lo tanto, cotizables. Fiscalidad El Servicio Público de Finanzas ha adoptado también una posición restrictiva en relación con estas indemnizaciones, considerándolas tributables por cuanto derivan directamente de la relación del trabajo entre las partes. El CCT nº 109, que entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2014, ha introducido el derecho de los recibos xx xxxxxxxtrabajadores despedidos a conocer los motivos concretos de su despido. En consonancia con lo anterior, establece la indemnización debida por el empleador al trabajador en caso de incumplimiento de la anterior obligación, que asciende a una cantidad equivalente a dos semanas de retribución. Asimismo, el CCT nº 109 prevé el pago por el empleador de una indemnización de 3 a 17 semanas de remuneración en caso de despido manifiestamente injustificado. Tiene esta consideración el despido de un trabajador con contrato de duración indefinida que se fundamente en motivos ajenos a la aptitud o la conducta del trabajador o que no tenga nada que ver con las necesidades de funcionamiento de la empresa, del negocio o del servicio, y la carta de comunicación de fin del contratoque no habría sido decidido por un empleador normal y razonable.

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