Seguridad de la Cuenta Cláusulas de Ejemplo

Seguridad de la Cuenta. El cliente recibirá una contraseña asociada con su ID de miembro tras completar el proceso de registro del Servicio. El cliente acepta mantener la confidencialidad de todas las contraseñas, direcciones IP y nombres de computadoras y es el único responsable de cualquier responsabilidad o daños que resulten de su falta de mantener esa confidencialidad. El cliente es también el único y total responsable de todas las actividades que se realicen con su contraseña, ID de miembro o dirección IP. El cliente acepta cambiar su contraseña periódicamente, asegurarse de salir de su Cuenta al final de cada sesión y notificar inmediatamente a AT&T si sospecha de cualquier violación de seguridad, como pérdida, robo, uso público o divulgación o uso no autorizados de su Cuenta o cualquier Cuenta secundaria, contraseña, ID de miembro o cualquier número de tarjeta de crédito o cargo proporcionado a AT&T llamando a: • 000.000.0000 para consumidores suscriptores de AT&T Internet y AT&T Fiber y suscriptores de Fixed Wireless; • 855.220.5211 para Access de AT&T en inglés (855.220.5225 para Access de AT&T en español); • 877.722.3755 para suscriptores de AT&T High Speed Internet y AT&T High Speed Internet Direct (empresas y consumidores); y • 888.321.2375 para FastAccess DSL. Existe el riesgo de que otros usuarios intenten acceder a la computadora del cliente a través de Internet o redes conectadas. El cliente reconoce este riesgo como inherente a la naturaleza compartida del Servicio y acepta asumir la plena responsabilidad de tomar las precauciones de seguridad adecuadas y proteger sus datos contra pérdidas. Además, acepta no utilizar la cuenta, el ID de miembro o la contraseña de ningún otro usuario en ningún momento sin el permiso y consentimiento expresos del titular de esa cuenta, ID de miembro o contraseña. El cliente no puede transferir o ceder su Cuenta y no tiene derecho a una ID miembro en particular, dirección IP u otra información o identificador que le asignemos.
Seguridad de la Cuenta. Usted es el único responsable de administrar y mantener la seguridad de sus Credenciales de inicio de sesión y cualquier otra forma de autenticación, y comprende y reconoce que no somos responsables (y no nos hará responsables) por ningún acceso no autorizado o uso de su Credenciales de inicio de sesión y/o cuenta ("Acceso no autorizado").
Seguridad de la Cuenta. Clover Club se ha comprometido a mantener la seguridad de la información y fondos confiados por el usuario y ha implementado la protección estándar de la industria para los servicios xx Xxxxxx Club. Sin embargo, las acciones de los usuarios individuales pueden presentar riesgos. Deberá aceptar tratar sus credenciales de acceso (como nombre de usuario y contraseña) como información confidencial y no revelar dicha información a ningún tercero. También acepta ser el único responsable de tomar las medidas de seguridad necesarias para proteger su cuenta xx Xxxxxx Club y su información personal. Usted debe ser el único responsable de mantener a salvo su cuenta y contraseña xx Xxxxxx Club, y ser responsable de todas las transacciones en su cuenta xx Xxxxxx Club. Clover Club no asume ninguna responsabilidad por cualquier pérdida o consecuencias causadas por el uso autorizado o no autorizado de las credenciales de su cuenta, que incluyen, entre otros, la divulgación de información, el consentimiento o la presentación de varias reglas y acuerdos haciendo clic en el sitio web, renovación del acuerdo en línea, etc. Al crear una cuenta xx Xxxxxx Club, por la presente acepta que notificará a Clover Club de inmediato si tiene conocimiento de cualquier uso no autorizado de su cuenta y contraseña xx Xxxxxx Club o cualquier otra violación de las reglas de seguridad; cumplirá estrictamente con todos los mecanismos o procedimientos xx Xxxxxx Club con respecto a la seguridad, autenticación, comercio, cobro y retiro; y tomará las medidas necesarias para cerrar sesión en Clover Club al final de cada visita.
Seguridad de la Cuenta. FileOn vela por la seguridad de la contraseña que provea los usuarios a la hora de registrar una cuenta con XxxxXx y garantiza que tomará las medidas que se encuentren a su alcance para que esta contraseña no sea vista por terceros, mas no puede arrogarse la responsabilidad de garantizar su confidencialidad. Por otro lado, XxxxXx no se responsabiliza por el mal uso de la contraseña por parte del usuario ni por el uso de contraseñas que sean fáciles de descifrar, asumiendo que siempre que se acceda al sistema, lo hace el usuario directamente.
Seguridad de la Cuenta. Medical Cloud vela por la seguridad de la contraseña que provea el titular de cuenta y los usuarios a la hora de registrar una cuenta con MedicalCloud y garantiza que tomará las medidas que se encuentren a su alcance para que esta contraseña no sea vista por terceros, mas no puede arrogarse la responsabilidad de garantizar su confidencialidad. Por otro lado, Medical Cloud no se responsabiliza por el mal uso de la contraseña por parte del usuario ni por el uso de contraseñas que sean fáciles de descifrar, asumiendo que siempre que se acceda al sistema, lo hace el usuario directamente.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.