Common use of Segunda Etapa Clause in Contracts

Segunda Etapa. Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimiento. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto de la contratación y no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Estos parámetros deberán estar completamente definidos, no serán restrictivos ni discriminatorios y deberán establecer su indicador y el medio de comprobación. Al evaluar la oferta presentada por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del Formulario, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá para el efecto. Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación incluidos los del Régimen Especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el caso de obras. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano”. Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. Para que una oferta para la ejecución de obras sea aceptada, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo resultante del estudio de desagregación tecnológica, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al calculado por la entidad contratante. Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta considerada de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta que no se considere ecuatoriana y que se hubiere presentado.

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Samples: Modelo De Pliego Para Contratación Por Régimen Especial, Modelo De Pliegos De Régimen Especial, www.inmobiliar.gob.ec

Segunda Etapa. Evaluación por puntaje.- En esta etapa (que no es aplicable en los procedimientos de Menor Cuantía) se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el pliego, a partir de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos. En las condiciones particulares del presente pliego se describen los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratantecontratante para este procedimiento de contratación, los cuales estarán completamente definidos., no darán lugar a dudas, ni a interpretación serán restrictivos o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles discriminatorios y de obligatorio cumplimiento. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados contarán con el objeto medio de la contratación medición y comprobación. Podrá incorporarse otros siempre y cuando no contravenir contravengan la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Estos parámetros deberán ; debiendo estar completamente definidos, no serán restrictivos ni discriminatorios y deberán establecer deberá establecerse su indicador y el medio de comprobación. Dicha calificación permitirá la adecuada aplicación del criterio de mejor costo previsto en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Por regla general, se deberá adjudicar el contrato a la oferta que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultados combinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas. Al evaluar la oferta presentada las ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del Formularioformulario de la oferta, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá expida para el efecto. Es obligatoria, En la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la proporcionalidad o ponderación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación incluidos los del Régimen Especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el caso de obras. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir de consecuencia la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional puntajes de Contratación Pública y se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano”. Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. Para que una oferta para la ejecución de obras sea aceptada, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo resultante del estudio de desagregación tecnológica, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al calculado por la entidad contratante. Si en el procedimiento de contratación cero” no hubiere oferta considerada de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta que no se considere ecuatoriana y que se hubiere presentadoserá pertinente.

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Samples: Modelo De Pliego De Los Procedimientos De Contratación De Obras Versión Sercop, Modelo De Pliego De Los Procedimientos De Contratación De Obras

Segunda Etapa. Evaluación La decisión de fallo en esta licitación y adjudicación del contrato correspondiente se emitirá tomando en consideración la forma y términos que señala el artículo 39 del reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para cada partida. El fallo respectivo de la partida correspondiente se hará en la forma y términos que señala la el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura, a las 09:00 (nueve) horas del día 26 (veintiséis) del mes de febrero del año de 2019, en la Sala de capacitación del edificio “A” del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (CIOSPOA), Sito en la Xxxxx 000, Xxxxxx 000 xxx 00 x 00, Xxxxxxx Xxx Xxxx Tecoh , C. P. 97299 El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas y en la disponibilidad presupuestal del Consejo de la Judicatura, emitirá un dictamen que abarcará tanto las propuestas técnica como económica, en el que fundamentará su fallo, mediante el que se adjudicará el contrato a “El Licitante” que hizo la mejor oferta. En caso de que dos o más licitantes hubieran hecho propuestas igualmente satisfactorias para el “Consejo de la Judicatura”, la adjudicación se hará en favor de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimiento. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto precio más bajo y calidad por partida. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la contratación y Judicatura del Poder Judicial del Estado no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicaadjudicará el contrato, su Reglamento General cuando las posturas presentadas no fueran aceptables o la normativa expedida estén por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Estos parámetros deberán estar completamente definidos, no serán restrictivos ni discriminatorios y deberán establecer su indicador y el medio de comprobación. Al evaluar la oferta presentada por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del Formulario, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá para el efecto. Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno encima de los criterios de evaluación precios xxx xxxxxxx y adjudicación procederá a expedir una nueva convocatoria, en todos los procedimientos de contratación incluidos los del Régimen Especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el caso de obras. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano”. Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. Para que una oferta para la ejecución de obras sea aceptada, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo resultante del estudio de desagregación tecnológica, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al calculado por la entidad contratante. Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta considerada de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta que no se considere ecuatoriana y que se hubiere presentadocaso.

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Samples: www.cjyuc.gob.mx

Segunda Etapa. Evaluación por puntaje.- En esta etapa (que no es aplicable en los procedimientos de Menor Cuantía) se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el pliego, a partir de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos. En las condiciones particulares del presente pliego se describen los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratantecontratante para este procedimiento de contratación, los cuales estarán completamente definidos., no darán lugar a dudas, ni a interpretación serán restrictivos o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles discriminatorios y de obligatorio cumplimiento. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados contarán con el objeto medio de la contratación medición y comprobación. Podrá incorporarse otros siempre y cuando no contravenir contravengan la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Estos parámetros deberán ; debiendo estar completamente definidos, no serán restrictivos ni discriminatorios y deberán establecer deberá establecerse su indicador y el medio de comprobación. Dicha calificación permitirá la adecuada aplicación del criterio de mejor costo previsto en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Por regla general, se deberá adjudicar el contrato a la oferta que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultados combinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas. Al evaluar la oferta presentada las ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del Formularioformulario de la oferta, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá expida para el efecto. Es obligatoria, En la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la proporcionalidad o ponderación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación incluidos los del Régimen Especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el caso de obras. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir de consecuencia la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional puntajes de Contratación Pública y se lo obtendrá a partir “cero” no será pertinente. El incumplimiento de los índices financieros no será causal de rechazo de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano”. Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. Para que una oferta para la ejecución de obras sea aceptada, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo resultante del estudio de desagregación tecnológica, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al calculado por la entidad contratante. Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta considerada de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta que no se considere ecuatoriana y que se hubiere presentadooferta.

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Samples: Contrato Celebrado Entre El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Cuenca Y El Consorcio Atenas

Segunda Etapa. Evaluación Será únicamente para recibir y atender preguntas o aclaraciones de los Participantes respecto de los temas tratados en la Primera Etapa de las Rondas de Aclaraciones, que sirva para aclarar o ampliar información. No se atenderán preguntas nuevas o relacionadas con temas no atendidos o tratados en la Primera Etapa. La Convocante no estará obligada a dar respuesta a temas distintos, sin que ello implique responsabilidad alguna La participación en este proceso es opcional. La falta de participación no podrá ser invocada por los Participantes y/o Licitantes como causal de desconocimiento o falta de información dentro de las condiciones establecidas en la presente Licitación o de modificaciones al Contrato. Los Licitantes podrán formular las preguntas y solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes, durante los periodos que para tales efectos se establecen en el Calendario. La formulación de preguntas y las solicitudes de aclaración deberán realizarse usando el vínculo de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros Sección “Rondas de calificación Aclaraciones” del Sitio Web. Las preguntas y/o solicitudes de aclaración deberán estar definidos realizarse en idioma español. La Convocante podrá requerir aclaraciones a las preguntas y, en su caso, solicitar su replanteamiento. La Convocante responderá las preguntas y dimensionados por solicitudes de aclaración, en el plazo establecido en el Calendario. Dichas respuestas serán publicadas de forma continua durante el periodo establecido en el Calendario en el Sitio Web. Una vez concluido el periodo establecido en el Calendario para realizar preguntas o aclaraciones, la entidad contratanteConvocante se abstendrá de dar respuestas sin que ello implique responsabilidad alguna. En caso de contradicción en las respuestas a las aclaraciones, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a prevalecerá lo establecido en la subjetividad del evaluador, última versión de las Bases que se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimientoencuentre publicada en el Sitio Web. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto de la contratación y no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Estos parámetros deberán estar completamente definidos, no serán restrictivos ni discriminatorios y deberán establecer su indicador y el medio de comprobación. Al evaluar la oferta presentada por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en Toda la información que deberá desglosarse a través del Formulario, que es parte del presente pliego e integrará se genere como consecuencia de las respuestas dadas por las autoridades competentes en consecuencia la oferta y en observancia las etapas de aclaraciones de la normativa Licitación formará parte de las Bases, por lo que el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá para el efecto. Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno será responsabilidad de los criterios Interesados y Participantes revisar, conocer, analizar y considerar dicha información durante todas las etapas de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación incluidos los del Régimen Especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el la Licitación. En caso de obras. La metodología existir adecuaciones a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano las Bases, derivadas de las ofertas en los procedimientos para la contratación rondas de bienes y servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida aclaraciones o por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir iniciativa de la aplicación Convocante, éstas serán asentadas en las versiones actualizadas de las Bases y formarán parte de las mismas, por lo que deberán ser tomadas en cuenta por Participantes, toda vez que la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional revisión y análisis de Contratación Pública y las Proposiciones se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano”. Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. Para que una oferta para la ejecución de obras sea aceptada, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo resultante del estudio de desagregación tecnológica, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al calculado por la entidad contratante. Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta considerada de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta que no se considere ecuatoriana y que se hubiere presentadorealizará considerando dichas modificaciones.

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Samples: transparencia.cenagas.gob.mx

Segunda Etapa. Evaluación por puntaje.-En esta etapa se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de losparámetros señalados en el pliego, a partir de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos.En las condiciones particulares del presente pliego se describen los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratantecontratante para esteprocedimiento de contratación, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimiento. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto de la contratación y no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Estos parámetros deberán estar los cuales estarán completamente definidos, no serán restrictivos ni o discriminatorios y deberán establecer su indicador y ycontarán con el medio de comprobación. Al evaluar medición y xxxxxxxxxxxx.Xx deberá adjudicar a la oferta presentada que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultadoscombinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas.En la metodología de evaluación por una asociaciónpuntajes se observará el principio de la proporcionalidad o ponderación y enconsecuencia la aplicación de puntajes de “cero” no es pertinente.Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, consorcio o compromiso se procederá a la negociación delos términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de asociación o consorciotal xxxxxxxxxxx.Xx no se llegare a un acuerdo, las entidades contratantes deberán considerar negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguientelugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los aportes incisos anteriores. Evaluación por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de cada participanteevaluación por puntaje, deconformidad con base el siguiente detalle: CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMAExperiencia General de la FirmaConsultora 20 puntosExperiencia Específica 30 puntosExperiencia del Personal TécnicoClave 35 puntosMetodología y Cronograma deEjecución 10 puntosEquipo e Instrumentos Disponibles 5 puntos TOTAL 100 Puntos Experiencia General:La Firma Consultora acreditará experiencia en Auditoria en Estados Financieros mediante la presentación de hasta 4certificados o actas entrega- recepción definitiva, los cuales para ser considerados en la información que deberá desglosarse a través del Formulariocalificación deberán ser emitidos en los5 últimos años, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá para el efecto. Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación incluidos los del Régimen Especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el caso de obras. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido contados a partir de la aplicación fecha de la metodología señalada en el párrafo precedentepublicación del presente proceso se otorgará 5 puntos por cada certificado Nota: Los certificados acta de entrega recepción definitiva, presentadas para este parámetros deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo obtendrá diferentes a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano”. Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. Para que una oferta las presentadas para la ejecución de obras sea aceptada, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo resultante del estudio de desagregación tecnológica, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al calculado por la entidad contratante. Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta considerada de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta que no se considere ecuatoriana y que se hubiere presentadoexperiencia general mínima.

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Samples: historico.energia.gob.ec

Segunda Etapa. Evaluación La decisión de fallo en esta licitación y adjudicación del contrato correspondiente se emitirá tomando en consideración la forma y términos que señala el artículo 39 del reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, El fallo respectivo se hará en la forma y términos que señala la el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura, y se dará a conocer a las 13:00 (trece) horas del día 12 (doce) del mes xx xxxxx del año de 2019 en la Sala de capacitación del edificio “A” del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (CIOSPOA), Sito en la Xxxxx 000, Xxxxxx 000 xxx 00 x 00, Xxxxxxx Xxx Xxxx Tecoh, C. P. 97299 El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado con base en el análisis comparativo de las propuestas admitidas y en la disponibilidad presupuestal del Consejo de la Judicatura, emitirá un dictamen que abarcará tanto las propuestas técnica como económica, en el que fundamentará su fallo, mediante el que se adjudicará el contrato a “El Licitante” que hizo la mejor oferta. En caso de que dos o más licitantes hubieran hecho propuestas igualmente satisfactorias para el “Consejo de la Judicatura”, la adjudicación se hará en favor de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimiento. Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto precio más bajo y calidad. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la contratación y Judicatura del Poder Judicial del Estado no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicaadjudicará el contrato, su Reglamento General cuando las posturas presentadas no fueran aceptables o la normativa expedida estén por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Estos parámetros deberán estar completamente definidos, no serán restrictivos ni discriminatorios y deberán establecer su indicador y el medio de comprobación. Al evaluar la oferta presentada por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del Formulario, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá para el efecto. Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno encima de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación incluidos los del Régimen Especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el caso de obras. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano”. Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. Para que una oferta para la ejecución de obras sea aceptada, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo resultante del estudio de desagregación tecnológica, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al calculado por la entidad contratante. Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta considerada de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta que no se considere ecuatoriana y que se hubiere presentadoprecios xxx xxxxxxx.

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Samples: www.cjyuc.gob.mx