Common use of Segunda Etapa Clause in Contracts

Segunda Etapa. Tren de Occidente, continúa con La rehabilitación, reconstrucción y construcción xxx xxxxxxxx Zaragoza-La Xxxxxx (113 Km.), hasta el 18 de diciembre de 2009, plazo ampliado hasta el 22 de noviembre de 2012, porque no se cuenta con los predios para la variante de Cartago y la totalidad de predios de la variante Caimalito. De conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 1800 del 26 xx xxxxx de 2003, le corresponde al INCO, entre otros: -“Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión y de Interventoría y los demás contratos que suscriba el Instituto”, - “Supervisar el desarrollo de los aspectos legales relacionados con la administración de los contratos de concesión y demás vinculados con el objeto del Instituto”, - “Elaborar los actos que requiera el Instituto para la eficiente ejecución de los proyectos”. El contrato de concesión No. 09-CONP-98, en su clausulas 88 y 89 se establece en lo relacionado con la supervisión del contrato que la misma podrá ser ejercida xx xxxxxx directa por el INCO o contratada por un tercero. Teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx tiene como fecha de terminación el 14 xx xxxxx de 2030, el INCO considera necesario contar con una Interventoría técnica, socio-ambiental, predial, financiera, legal, administrativa y operativa, con el fin de realizar la verificación del cumplimiento del plan de rehabilitación, el mantenimiento y la operación de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx, incluyendo las obras civiles, mecánicas, eléctricas y el sistema de control y señalización necesarias para llevar a condiciones tales que habiliten la prestación del servicio de transporte ferroviario con la continuidad, eficiencia y permanencia que requiera el servicio, asegurando el correcto desarrollo de lo establecido en los planos y diseños y por el cumplimiento de las normas sobre calidad, seguridad, mitigación del impacto ambiental y economía adecuadas a las obras. Respecto a la operación la interventoria debe verificar el cumplimento de la operación ferroviaria en condiciones de seguridad y cumplimento de las normas ferroviarias establecidas para tal fin.

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Segunda Etapa. Tren La Entrevista Personal - Psicológica Esta etapa de Occidentela Entrevista Personal – Psicológico permitirá conocer si el postulante cumple con las competencias exigidas para el puesto. Esta etapa tendrá un puntaje máximo de 50 puntos y se evaluará los siguientes aspectos: a).- Dominio Temático b).- Cultura general c).- Habilidades de comunicación d).- Presentación personal El postulante en esta etapa, continúa deberá alcanzar como mínimo 40 puntos, requisito indispensable para ser considerado en el cuadro de Orden de Mérito del Resultado Final. La Entrevista psicológica, tendrá un carácter referencial y se hará conjuntamente con La rehabilitaciónla entrevista personal y estará a cargo de un/a psicólogo/a De las bonificaciones En el caso que el/la postulante haya superado todas las etapas antes indicadas y que acredite en su currículo vitae, reconstrucción y construcción xxx xxxxxxxx Zaragoza-La Xxxxxx mediante copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente, su condición de personal Licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirá una bonificación del 10% en la etapa de la Entrevista Personal. PT = (113 Km.P1) + (P2) + 10%(P2) Los postulantes con discapacidad debidamente acreditados por el CONADIS en su Currículum Vitae obtendrán adicionalmente una bonificación especial del 15% del Puntaje Total obtenido. PF = PT + 15%(PT) Resultado Final del Proceso de Selección Para ser declarado(s) ganador(es), hasta el(los) postulante(s) deberá(n) obtener el 18 puntaje mínimo de OCHENTA (80)) puntos, que es el resultado de la suma de los puntajes obtenidos en las etapas que conforman el proceso de selección. El postulante que obtenga el mayor puntaje será considerado como ganador. RF = (P1) + (P2) En el caso de empate del puntaje final para un ítem, se definirá como ganador al postulante que obtenga mayor puntaje en la evaluación de entrevista personal. El Resultado final del Proceso de Selección se publicará en la página web institucional del Instituto Nacional de Salud y en la Sede Central del INS (Panel de Convocatoria CAS), según cronograma establecido. Comisión Evaluadora CAS - INS FORMULARIO No. 03 SOLICITUD DE INSCRIPCION Señores INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Presente.- Yo, ____________________________, identificado con D.N.I. N° ________, mediante la presente solicito se me considere para participar en el Proceso CAS N° 06, Ítem ______ convocado por la Institución; para lo cual declaro que cumplo íntegramente con los requisitos básicos establecidos en la publicación correspondiente y que cumplo con adjuntar a la presente la documentación sustentatoria. Expreso igualmente, que mi disponibilidad para incorporarme al INS es inmediata. Lima, de diciembre de 2009, plazo ampliado hasta el 22 de noviembre de 2012, porque no se cuenta con los predios para la variante de Cartago y la totalidad de predios de la variante Caimalitodel 2014. De conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 1800 del 26 xx xxxxx de 2003, le corresponde al INCO, entre otros___________________ NOMBRES: -“Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión y de Interventoría y los demás contratos que suscriba el Instituto”, - “Supervisar el desarrollo de los aspectos legales relacionados con la administración de los contratos de concesión y demás vinculados con el objeto del Instituto”, - “Elaborar los actos que requiera el Instituto para la eficiente ejecución de los proyectos”. El contrato de concesión No. 09-CONP-98, en su clausulas 88 y 89 se establece en lo relacionado con la supervisión del contrato que la misma podrá ser ejercida xx xxxxxx directa por el INCO o contratada por un tercero. Teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx tiene como fecha de terminación el 14 xx xxxxx de 2030, el INCO considera necesario contar con una Interventoría técnica, socio-ambiental, predial, financiera, legal, administrativa y operativa, con el fin de realizar la verificación del cumplimiento del plan de rehabilitación, el mantenimiento y la operación de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx, incluyendo las obras civiles, mecánicas, eléctricas y el sistema de control y señalización necesarias para llevar a condiciones tales que habiliten la prestación del servicio de transporte ferroviario con la continuidad, eficiencia y permanencia que requiera el servicio, asegurando el correcto desarrollo de lo establecido en los planos y diseños y por el cumplimiento de las normas sobre calidad, seguridad, mitigación del impacto ambiental y economía adecuadas a las obras. Respecto a la operación la interventoria debe verificar el cumplimento de la operación ferroviaria en condiciones de seguridad y cumplimento de las normas ferroviarias establecidas para tal fin.APELLIDOS: EDAD: ESTADO CIVIL: FECHA DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: DEPARTAMENTO: PROVINCIA: N° DNI: Nº RUC: DIRECCION EN LIMA: DISTRITO: TELEFONO FIJO – LIMA: TELEFONO CELULAR: EMAIL:

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Segunda Etapa. Tren Se establece los TBC (no tiene resolución aprobatoria); se asigna a nuevos integrantes de Occidentela comisión de calificación. Mediante informe técnico OP-GNRE- 99/2015. XXXXX Y XXXXXXX CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. y TECNA BOLIVIA S.A., continúa fueron descalificados debido a que no cumplieron unos requisitos, requisitos que según TECNA BOLIVIA no fueron notificados con las enmiendas realizadas (que no tenían aprobación a través de resolución) puesto fueron enviadas a un correo que no era el correcto. Por lo cual, CHINA CAMC ENGINEERING XX.XXXX. BOLIVIA BRANCH, y le adjudican la obra. Xxxxxxxxxxx & Asociados, se adjudicó la supervisión de obra, en su segundo informe, del mes de noviembre del 2015, establece una primera llamada de atención al contratista7 mediante CITE CSC- SCMP- SP- 26-2015 debido a que en la obra faltaba: Cronograma actualizado, Planes ambientales, Ensayos de laboratorios, Personal técnico de la CAMC, Falta de trabajos topográficos y Modificación del diseño de construcción sin autorización de la supervisión8, no contamos con los informes de meses posteriores de Xxxxxxxxxxx & Asociados, sin embargo esta el informe técnico del Director de operaciones Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx del 29/02/2016 que da a conocer el estado actual de la obra y en el cual concluye que la ejecución física del proyecto se encuentra dentro de los parámetros proyectados9. La rehabilitaciónCOMIBOL – GNRE ha elaborado su RE –SABS-EPNE aprobado el 07/07/2011 mediante Resolución de Directorio General 4655/2011, reconstrucción sin embargo este reglamento tiene varias contradicciones y construcción xxx xxxxxxxx Zaragoza-vacíos que deben establecerse según Decreto Supremo No. 0181 y que debieron realizarse durante la contratación directa de la CAMC, como ser: contar con el precio referencial -entendida como certificación presupuestaria, indicar la forma de designación, composición y atribuciones de la comisión de evaluación o calificación. La Unidad Solicitante, en la persona del Ing. Xxxx Xxxxxxxxx, es el que establece todo el procedimiento que debe seguir la Comisión de Evaluación. Por su parte el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx inicia el proceso de Contratación Directa10 usurpando funciones del entonces RPCD, puesto que él es designado como RPCD cinco meses después de iniciado el proceso, denotando indicios de ANTICIPACIÓN O PROLONGACIÓN DE FUNCIONES (113 Km.Art. 163 del código penal). Además, no se establece su TBC11los plazos para el presente proceso, el mismo que tuvo un tiempo de duración de 11 meses (desde su inicio en fecha 08/08/2014 hasta la firma del contrato del 13/06/2015). Se puede evidenciar las concesiones y favoritismo por la CHINA CAMC, puesto pasaron por alto varios incumplimientos, por ejemplo: la documentación presentada por la CHINA CAMC anexa y de desarrollo de la propuesta se encuentra en tres idiomas diferentes: chino, inglés y español12, infringiendo el TBC que establece que debe estar en español. En cuanto al personal clave propuesto declaran haber trabajado en CAMC en las gestiones 1994 a 2001, siendo que la CAMC está legalmente constituida desde el 13/04/2001. Tanto el Departamento Legal, Operativo y el Administrativo, admiten la presentación de una Garantía de Seriedad de Propuesta, que remite BANK OF CHINA BEIJING, siendo que esta garantía debió ser realizada por un Banco establecido en Bolivia a no ser que tengan justificación del caso excepcional para que esta garantía sea válida. Además de lo establecido por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su entrevista que dijo:“(…) la contratación directa es un dedazo, yo me pongo a pensar que dedazo que xxxx 000 días, que lindo hubiera sido que hagamos una contratación directa que nos permita ahorrar diez meses y que sea un mes (…) . El objetivo era acortar plazos, permitir que la inversión pública fluya más rápido y que las inversiones sean más rápidas”. En este caso, el Gerente de GNRE declara que no lograron su objetivo de acortar plazos, más bien debido a la manera en que condujeron todo el proceso, este duro casi un año. Respecto al proceso de contratación de la Empresa, menciona que “se ha adjudicado con la base sustentatoria del RE SABS (…), que nos obliga a algunas cosas, yo quise modificar algo, me dijeron que no, que debo cumplir la RE SABS de COMIBOL”. La CEMICEECCE puso demasiados obstáculos para la realización de una investigación y fiscalización transparente e imparcial. Existe una marcada intencionalidad de la CEMICEECCE de cerrar esta investigación lo más pronto posible, pues ni siquiera se entró en la fase de resolución del informe final según lo establecido en el plan de trabajo y se trata de aprobar el informe final. La Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Zapata Montaño, ha sido pareja del Presidente Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx00 relación de la cual existe el vínculo de un hijo y ha trabajado desde la gestión 2013 en la CHINA CAMC BOLIVIA BRANCH14; cargo que según el vicepresidente de la CAMC BOLIVIA BRANCH Xx. Xxxx Xxx, se había abierto a través de “convocatoria interna” y que fue ofrecido a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx por haber presentado el mejor perfil. No obstante, de acuerdo a las declaraciones de la Fiscalía, la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx ni siquiera contaba con credencial o matrícula de abogada otorgada por el Ministerio de Justicia, que habilita el ejercicio diario de la profesión, profesión ejercida en la CHINA CAMC desde el año 2013 hasta su destitución en el 18 de diciembre de 2009, plazo ampliado hasta el 22 de noviembre de 2012, porque presente año. Hasta ahora no se cuenta con los predios tiene claridad sobre cómo, porqué y para qué fines se contrató a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx como Gerente Comercial en la CHINA CAMC. La Xxx. Xxxxxx sido imputada por la Fiscalía de la ciudad de La Paz, a instancia de denuncia del Ministerio de Transparencia y querella presentada por el Ministerio de la Presidencia. Es acusada de cinco delitos de corrupción entre ellos el haber hecho uso indebido de influencia a través de autoridades estatales para la variante de Cartago y la totalidad de predios de la variante Caimalito. De conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 1800 del 26 xx xxxxx de 2003, le corresponde al INCO, entre otros: -“Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento adjudicación de los contratos entre la CHINA CAMC y el Estado Plurinacional de concesión Bolivia según las afirmaciones de la fiscalía. Estos hechos sumados a la revisión de todos los procesos de contratación vislumbran una actitud sistemática de favorecimiento hacia la CHINA CAMC como descrito en el presente informe. Con todos los antecedentes de irregularidades de la CHINA CAMC, sumados a sus actos de mala fe en los casos de YPFB y Montero – Bulo Bulo, es sorprendente se les haya continuado adjudicando proyectos estratégicos de Interventoría y los demás contratos que suscriba el Instituto”, - “Supervisar interés público primordiales para el desarrollo del país. Lo que amerita que se investigue a las personas claves que tienen la posibilidad de influir en la decisión de adjudicación dentro de todos estos ámbitos de nivel jerárquico de decisión que podrían estar involucradas. En la querella que realiza el Ministerio de la Presidencia en contra de la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, se fundamenta que la xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx habría en su momento intervenido y actuado a nombre de Xxxxxxxx Xxxxxx en gestiones ante otras entidades estatales, buscando beneficios para supuestas empresas que esta ciudadana representaba, sin embargo cabe cuestionar qué poder de decisión o influencia tiene o tenía la Sra. Choque en todos estos ministerios y empresas públicas. La Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx desarrollaba actividades de negociación de contratos entre privados y el Estado desde el Ministerio de Presidencia desde el año 2011 hasta el año 2015, de acuerdo a lo establecido por la Fiscalía. Sin embargo, habiendo reiterados indicios de participación en contra del Ministro Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, puesto que las dos imputadas de este proceso penal, señalaron al Ministro de la presidencia en reiteradas veces como participe directo de este entramado, la Comisión se negó en más de una oportunidad a convocarlo para su entrevista. Sin embargo, es imprescindible que sea parte del proceso investigativo. Otro indicio del uso indebido de influencia es la manera en que opera la CHINA CAMC actuando constantemente como intermediario, se adjudica proyectos que luego subcontrata para realizar su ejecución. Los formularios presentados en los cuales declara experiencia que tiene anterioridad a su creación (2001), pero en realidad esta experiencia es de sus socios, como en el caso de la Planta de Potasio donde presenta la experiencia de su empresa socia canadiense XXXXXX y del proyecto Múltiple Misicuni en la cual presentan la experiencia de la China National Machinery Industry Corp (Sinomach) que es su casa matriz. En el caso del primer tramo férreo xx Xxxxxxx – Bulo Bulo se pueden evidenciar varias irregularidades y anomalías, un elemento concreto que refuerza los indicios del uso indebido de influencias del cual se beneficiaba la Empresa China CAMC, se evidencia cuando esta empresa fue sancionada con la Rescisión de contrato de la Construcción de la Vía Férrea Bulo Bulo – Montero que conllevaba la sanción de no poder realizar contratos con el Estado durante 3 años. Sin embargo, esta resolución de contrato fue levantada durante 3 meses lo que permitió a la China CAMC Engineering adjudicarse otros dos contratos más (Misicuni y Sales de Potasio). Las tres contrataciones de mayor inversión, tienen la modalidad de llave en mano, que implica la celebración de un solo y único contrato, sin modificaciones presupuestarias o de ampliación de plazos, que no se dio en ninguno de los aspectos legales relacionados casos. Por otro lado debemos recalcar que estos contratos se han financiado con la administración recursos del Estado y créditos del Banco Central de Bolivia, ascendiendo entre todos los contratos a un total de recursos propios de 516.844.446.92 millones de dólares. La compra de los taladros de perforación de YPFB es el único contrato financiado con crédito chino. A través de las fuentes revisadas concluimos que existen indicios de tipos delictuales de corrupción que hemos detectado mediante el análisis del marco legal, la documentación y entrevistas realizadas en la CEMICEECCE de estos contratos (incluidos aquellos en los que se adjudican dentro de concesión las gestiones cuando la Xxx. Xxxxxx era gerente comercial de la CAMC BOLIVIA BRANCH) son USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES, CONDUCTA ANTIECONOMICA , CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO y demás vinculados con FALSEDAD MATERIAL. Estos indicios delictivos tipificados en el objeto ordenamiento penal que citamos a continuación deberían ser tomados en cuenta por las autoridades competentes para su investigación y acciones consiguientes. Se puede evidenciar que en los casos investigados por la CEMICEECCE los Procesos de Contratación tuvieron una duración de más de 6 meses, plazo estipulado para una Licitación Publica normal. Así pues se desvirtúa la argumentación del Instituto”Ejecutivo Nacional, - “Elaborar el cual justifica las Contrataciones Directas para evitar la morosidad y burocratización de las Licitaciones. Con ello, solo queda la susceptibilidad de que las contrataciones directas, tienen por único fin direccionar las adjudicaciones. El marco legal en que se sustentan estas contrataciones, ha sido promulgado a través de Decretos Supremos del Presidente Xxx Xxxxxxx, el Vicepresidente Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y su gabinete. Se ha desarrollado la normativa que hace de la contratación directa una regla y no una excepción, que faculta a tomar decisiones ejecutivas a las Empresas declaradas Estratégicas, flexibiliza los actos que requiera el Instituto para procedimientos de contratación y habilita la eficiente ejecución creación de normativa propia a través de los proyectos”. El contrato de concesión No. 09-CONP-98, en su clausulas 88 y 89 RE SABS lo cual se establece en lo relacionado con la supervisión del contrato que la misma podrá ser ejercida xx xxxxxx directa por el INCO o contratada por un tercero. Teniendo en cuenta que el Contrato de Concesión de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx tiene como fecha de terminación el 14 xx xxxxx de 2030, el INCO considera necesario contar con una Interventoría técnica, socio-ambiental, predial, financiera, legal, administrativa y operativa, con el fin de realizar la verificación del cumplimiento del plan de rehabilitación, el mantenimiento y la operación de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx, incluyendo las obras civiles, mecánicas, eléctricas y el sistema de control y señalización necesarias para llevar a condiciones tales que habiliten la prestación del servicio de transporte ferroviario con la continuidad, eficiencia y permanencia que requiera el servicio, asegurando el correcto desarrollo de lo establecido en los planos y diseños y por el cumplimiento de las normas sobre calidad, seguridad, mitigación del impacto ambiental y economía adecuadas a las obras. Respecto presta a la operación la interventoria debe verificar el cumplimento consecución de la operación ferroviaria en condiciones hechos de seguridad y cumplimento de las normas ferroviarias establecidas para tal fincorrupción.

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Segunda Etapa. Tren Esta comienza con la reforma introducida por la ley 17.711, al art. 1306, 1° parte del Código Civil, en cuanto dispone: “...la sentencia de Occidenteseparación personal o divorcio produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda...” Esta modificación puso en tela de juicio la vigencia de aquella jurisprudencia que entendió nulos los convenios celebrados por los cónyuges durante el trámite del proceso de divorcio, continúa dado que el efecto retroactivo de la sentencia hacía que tales “Validez de los Convenios de Liquidación previos a la disolución de la sociedad conyugal” acuerdos, en rigor aparecieran celebrados en un período en que la sociedad conyugal ya se encontraba disuelta. Al no encontrarse comprometido el orden público y siempre que se hubieran suscrito con La rehabilitaciónposterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, reconstrucción los convenios entre cónyuges destinados a la liquidación del acervo ganancial son válidos, pues a tenor de lo dispuesto por el art. 1315 del Código Civil, a partir de entonces los esposos recuperan su capacidad dispositiva para transar y/o renunciar, en el seno de todo tipo de negociación, sobre tales bienes, por lo que no rigen las prohibiciones de los art. 1218 y construcción xxx xxxxxxxx Zaragoza-La Xxxxxx 1219 del citado ordenamiento legal. Paralelamente, otra norma de la ley 17.711 vino a debilitar el estricto régimen patrimonial imaginado por Xxxxx Xxxxxxxxx. En efecto el art. 67 bis de la ley 2393 dispuso: “Si no hubiere acuerdo sobre la liquidación de la sociedad conyugal esta tramitará por vía sumaria” (113 Km.párrafo 3°). Esto planteó el interrogante de si este precepto significaba o no la autorización para celebrar convenios de bienes relativos a la sociedad conyugal con anterioridad a la sentencia que decreta la disolución del régimen patrimonial. Así se fue perfilando una jurisprudencia que sostenía que los convenios de separación de bienes en los juicios de divorcio por presentación conjunta (art. 67 bis, ley 2393), hasta el 18 formulados con anterioridad a la sentencia de diciembre declaración de 2009, plazo ampliado hasta el 22 divorcio y de noviembre de 2012, porque no se cuenta con los predios para la variante de Cartago y la totalidad de predios disolución de la variante Caimalitosociedad conyugal eran válidos39. De conformidad Aún cuando se sostuviera la tesis que rechaza los pactos de disolución de la sociedad conyugal celebrados por los cónyuges en los juicios de divorcio por presentación conjunta, no debe olvidarse que son habituales en este tipo de juicios. La reiteración con que se recurre a estos convenios impide sostener su nulidad cuando se encuentra homologado, consentido y cumplido, y con mayor razón cuando tal nulidad no haya sido solicitada por los interesados. Entender lo señalado contrario implicaría quitar seguridad a todas las convenciones semejantes y viciar los títulos de bienes en el artículo 11 del Decreto 1800 del 26 xx xxxxx cuyos antecedentes se registraran pactos de 2003esta naturaleza, le corresponde al INCO, entre otros: -“Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento ya que su nulidad no implicaría permitir nuevos reclamos sino que obligaría a realizar una nueva liquidación de todos los contratos bienes pertenecientes a la sociedad conyugal40. Mientras que otros fallos no admitían la validez de concesión y de Interventoría y los demás contratos que suscriba el Instituto”, - “Supervisar el desarrollo de los aspectos legales relacionados con la administración de los contratos de concesión y demás vinculados con el objeto del Instituto”, - “Elaborar los actos que requiera el Instituto para la eficiente ejecución de los proyectos”. El contrato de concesión No. 09-CONP-98tales convenciones, en su clausulas 88 y 89 se establece en lo relacionado con la supervisión del contrato que la misma podrá ser ejercida xx xxxxxx directa por el INCO o contratada por un tercero. Teniendo en cuenta virtud que el Contrato régimen de Concesión bienes de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx tiene como fecha de terminación el 14 xx xxxxx de 2030sociedad conyugal está imperativamente impuesto por la 39 CNCiv., el INCO considera necesario contar con una Interventoría técnicaXxxx A, socioMayo 10 1983, P. De c., N. C. C., X. 40 CNCiv., Sala G, Noviembre 6-ambiental1980. ED, predial, financiera, legal, administrativa y operativa, con el fin de realizar la verificación del cumplimiento del plan de rehabilitación, el mantenimiento y la operación de la Red Férrea xxx Xxxxxxxx, incluyendo las obras civiles, mecánicas, eléctricas y el sistema de control y señalización necesarias para llevar a condiciones tales que habiliten la prestación del servicio de transporte ferroviario con la continuidad, eficiencia y permanencia que requiera el servicio, asegurando el correcto desarrollo de lo establecido en los planos y diseños y por el cumplimiento de las normas sobre calidad, seguridad, mitigación del impacto ambiental y economía adecuadas a las obras. Respecto a la operación la interventoria debe verificar el cumplimento de la operación ferroviaria en condiciones de seguridad y cumplimento de las normas ferroviarias establecidas para tal fin91-622.

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