PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. La CONTRAPARTE, una vez recibido el informe final y sus componentes, que emerjan de la Auditoría, efectuará la revisión de los aspectos formales y hará conocer al AUDITOR sus observaciones dentro del plazo máximo de................... (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud del servicio) __(registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días calendario computados a partir de la fecha de su presentación. Si dentro los días calendario establecidos, la CONTRAPARTE no envía sus observaciones al AUDITOR, se considerará aprobado el informe final, definido en la cláusula precedente. El AUDITOR, se obliga a satisfacer dentro del plazo de ______ (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud del servicio) __(registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días calendario de su recepción, cualquier pedido de aclaración u observación efectuado por la CONTRAPARTE; el incumplimiento del plazo establecido genera multas por cada día de retrazo conforme lo establecido en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. La CONTRAPARTE, una vez recibido el informe final y sus componentes, que emerjan de la Auditoría, efectuará la revisión de los aspectos formales y hará conocer al AUDITOR sus observaciones dentro del plazo máximo de. (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud del servicio) (registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días calendario computados a partir de la fecha de su presentación. Si dentro los días calendario establecidos, la CONTRAPARTE no envía sus observaciones al AUDITOR, se considerará aprobado el informe final, definido en la cláusula precedente. El AUDITOR, se obliga a satisfacer dentro del plazo de (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud del servicio) (registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días calendario de su recepción, cualquier pedido de aclaración u observación efectuado por la CONTRAPARTE; el incumplimiento del plazo establecido genera multas por cada día de retrazo conforme lo establecido en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. Dentro de un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de presentada alguna de las solicitudes de aprobación regulada en la Cláusula 15.2 por parte del Concesionario, el Concedente deberá resolver dicha solicitud, contando con la opinión previa del Supervisor. En caso el Concedente, por intermedio del Supervisor, requiera la presentación de información adicional vinculada a la materia objeto del pronunciamiento, deberá solicitarla por una sola vez en un plazo máximo de quince (15) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud original. En tal caso, y por una sola vez, el referido plazo de aprobación de treinta (30) Días comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada. En caso el Concedente no se pronuncie en el plazo al que se ha hecho referencia, la referida aprobación se entenderá otorgada.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. El FISCAL DE OBRA, una vez recibidos los informes, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen del supervisión y hará conocer al SUPERVISOR sus observaciones dentro del plazo máximo de (registrar el plazo literalmente de acuerdo a la magnitud del computados a partir de la fecha de su presentación. Este plazo no incluye el de las posibles observaciones, comentarios o solicitudes de información adicionales. EL SUPERVISOR se obliga a satisfacer dentro del plazo de (registrar el plazo plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles de su recepción, cualquier pedido de aclaración efectuado por el FISCAL DE OBRA o a través de éste de la ENTIDAD. Si dentro de los (registrar el plazo literalmente, de acuerdo a la magnitud del servicio) (registrar el plazo de forma numérica, entre paréntesis) días hábiles de la presentación de los documentos, el FISCAL DE OBRA no envía sus observaciones al SUPERVISOR, se aplicará el silencio administrativo positivo, o sea que las partes considerarán que dichos documentos cuentan con la aprobación del FISCAL DE OBRA.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. La CONTRAPARTE, una vez recibidos los informes descritos en la cláusula Cuarta y sus componentes, que emerjan de la AUDITORÍA, efectuará la revisión de los aspectos formales y hará conocer al AUDITOR sus observaciones dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario computados a partir de la fecha de su presentación. Si dentro los días calendario establecidos, la CONTRAPARTE no envía sus observaciones al AUDITOR, se considerarán aprobados los informes, definidos en la cláusula precedente. El AUDITOR, se obliga a satisfacer dentro del plazo de cinco (5) días calendario de su recepción, cualquier pedido de aclaración u observación efectuada por la CONTRAPARTE; el incumplimiento del plazo establecido genera multas por cada día de retraso, conforme a lo establecido en la Cláusula Trigésima Tercera.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. Las Partes aplicarán las disposiciones del Artículo 8º, con las modificaciones que procedan, a sus procedimientos de aprobación.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. La CONTRAPARTE una vez recibidos los informes, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen de la CONSULTORÍA y hará conocer al CONSULTOR sus observaciones dentro del plazo máximo de (registrar el plazo de forma literal, de acuerdo a la magnitud EL CONSULTOR se obliga a satisfacer dentro del plazo de (registrar el plazo plazo de forma numeral, entre paréntesis) días hábiles de su recepción, cualquier pedido de aclaración efectuado por la CONTRAPARTE o a través de éste de la ENTIDAD. Si dentro de los (registrar el plazo de forma literal, de acuerdo a la magnitud del servicio) (registrar el plazo de forma numeral, entre paréntesis) días hábiles de la presentación de los documentos, la CONTRAPARTE no envía sus observaciones al CONSULTOR, se aplicará el silencio administrativo positivo, o sea que las partes considerarán que dichos documentos cuentan con la aprobación de la CONTRAPARTE.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. Primero.- El artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) exige que el convenio se acompañe con carácter preceptivo de una Memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. El expediente que se informa comprende la correspondiente Memoria justificativa con el contenido mínimo indicado.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. La CONTRAPARTE una vez recibidos los informes, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen de la CONSULTORÍA y hará conocer al CONSULTOR sus observaciones dentro de los plazos establecidos más adelante, mientras que el CONSULTOR se obliga a satisfacer, en cada caso, desde su recepción, cualquier pedido de aclaración efectuado por la CONTRAPARTE o a través de éste de ENDE. La Supervisión Técnica del Proyecto recibirá el Primer Informe Parcial a los noventa (90) días calendario, luego efectuará la revisión y/o aprobación correspondiente en quince (15) días calendario. En caso de existir observaciones, hará conocer las mismas al Consultor, quien en el plazo de quince (15) días calendario realizará las correcciones solicitadas, debiendo la Supervisión revisar nuevamente en los siguientes quince (15) días calendario. Si persistieran observaciones, el Consultor tendrá máximo 15 días adicionales para subsanar, de manera que el Primer Informe esté aprobado, a más tardar el día ciento cincuenta (150). Luego de la aprobación, se procederá a gestionar el pago correspondiente. La Supervisión Técnica del Proyecto recibirá el Segundo Informe Parcial a los doscientos cuarenta (240) días calendario, luego efectuará la revisión y/o aprobación correspondiente en quince (15) días calendario. En caso de existir observaciones, hará conocer las mismas al Consultor, quien en el plazo de quince (15) días calendario realizará las correcciones solicitadas, debiendo la Supervisión revisar nuevamente en los siguientes 15 días calendario. Si persistieran observaciones, el Consultor tendrá máximo quince (15) días adicionales para subsanar, de manera que el Segundo Informe esté aprobado, a más tardar el día trescientos (300). Luego de la aprobación, se procederá a gestionar el pago correspondiente. La Supervisión Técnica del Proyecto recibirá el Tercer Informe Final a los trescientos seis (306) días calendario, luego efectuará la revisión y/o aprobación correspondiente en veintiún (21) días calendario. En caso de existir observaciones, hará conocer las mismas al Consultor, quien en el plazo de veintiún (21) días calendario realizará las correcciones solicitadas, debiendo la Supervisión revisar nuevamente en los siguientes veintiún (21) días calendario. Si persistieran observaciones, el Consultor tendrá máximo veintiún (21) días adicionales para subsanar, de manera que el Tercer Informe esté aprobado, a más tardar el día trescientos noventa (390). L...
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. La CONTRAPARTE una vez recibidos los informes, revisará cada uno de éstos de forma completa, así como otros documentos que emanen de la CONSULTORÍA y hará conocer al CONSULTOR sus observaciones dentro del plazo máximo de (registrar el plazo de forma literal, de acuerdo a la magnitud del servicio y registrar el plazo de forma numeral, entre paréntesis) días hábiles computados a partir de la fecha de su presentación. Este plazo no incluye el de las posibles observaciones, comentarios o solicitudes de información adicionales. EL CONSULTOR se obliga a satisfacer dentro del plazo de (registrar el plazo de forma literal, de acuerdo a la magnitud del servicio) (registrar el plazo de forma numeral, entre paréntesis) días hábiles de su recepción, cualquier pedido de aclaración efectuado por la CONTRAPARTE o a través de éste de la ENTIDAD. Si dentro de los (registrar el plazo de forma literal, de acuerdo a la magnitud del servicio) (registrar el plazo de forma numeral, entre paréntesis) días hábiles de la presentación de los documentos, la CONTRAPARTE no envía sus observaciones al CONSULTOR, se aplicará el silencio administrativo positivo, o sea que las partes considerarán que dichos documentos cuentan con la aprobación de la CONTRAPARTE.