SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el Programa y montos mensuales de obra aprobados, “LA COMISIÓN” comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada es menor que el de la que debió realizarse, “LA COMISIÓN” retendrá en total el 5 al millar de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajos, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “LA COMISIÓN” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “LA COMISIÓN” la cantidad de dos al millar sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “LA COMISIÓN”, esto sin aplicar el impuesto al valor agregado. El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado I de la CLÁUSULA NOVENA de este contrato. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas, en los párrafos anteriores, “LA COMISIÓN” podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas imputables a “LA COMISIÓN”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que en tal evento, “LA COMISIÓN” hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. ...
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras objeto de este Contrato de acuerdo con el programa y montos originados de obra aprobados, “LA DEPENDENCIA” comparará en cualquier momento el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse, en los términos de dichos programas en la inteligencia de que al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señalada en el programa por causas imputables a él mismo, como pena convencional deberá cubrir a “LA DEPENDENCIA”, diariamente y hasta el momento en que las obras queden concluidas una cantidad igual al 1% del importe de los trabajos faltantes, que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en programa, independientemente de que “LA DEPENDENCIA” exigirá que se le cubra el monto de la Póliza de Fianza otorgada.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A FIN DE VERIFICAR SI “EL CONTRATISTA” ESTÁ EJECUTANDO LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROGRAMA Y MONTOS MENSUALES DE OBRA APROBADOS, “EL INSTITUTO” COMPARARÁ MENSUALMENTE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, CON LOS QUE DEBIERON REALIZARSE EN LOS TÉRMINOS DE DICHO PROGRAMA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, AL EFECTUAR LA COMPARACIÓN, LA OBRA MAL EJECUTADA SE TENDRÁ POR NO REALIZADA. SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA ES MENOR QUE EL DE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE, “EL INSTITUTO” RETENDRÁ EN TOTAL EL 5 AL MILLAR DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES, MULTIPLICADA POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS A PARTIR DEL MES EN EL CUAL SE ENCUENTRAN EN ATRASO LAS ACTIVIDADES O TRABAJOS, HASTA EL DE LA REVISIÓN. POR LO TANTO, MENSUALMENTE SE HARÁ LA RETENCIÓN O DEVOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, A FIN DE QUE LA RETENCIÓN TOTAL SEA LA INDICADA. SI DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO ANTERIORMENTE, AL EFECTUARSE LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO MES DEL PROGRAMA, PROCEDE HACER ALGUNA RETENCIÓN, SU IMPORTE SE APLICARÁ EN BENEFICIO DE “EL INSTITUTO” A TÍTULO XX XXXX CONVENCIONAL, POR EL SIMPLE RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE EL CONTRATISTA. ESTA PENA CONVENCIONAL SE DETERMINARÁ ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA CONVENIDO. SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA, TAMBIÉN COMO PENA CONVENCIONAL DEBERÁ CUBRIR A “EL INSTITUTO” LA CANTIDAD DE DOS AL MILLAR SOBRE EL MONTO DEL CONTRATO, QUE INCLUYE LOS CONVENIOS Y AJUSTES DE COSTOS, EN SU CASO, RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE DE EJECUTAR, POR CADA DÍA CALENDARIO DE DEMORA, HASTA EL MOMENTO EN QUE LA OBRA QUEDE CONCLUIDA A SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO”, ESTO SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ASÍ MISMO SE APLICARÁ UNA XXXX XX 0 XX XXXXXX SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES PENDIENTES POR PRESENTAR; ES DECIR EL CONTRATISTA DEBERÁ ENTREGAR LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN ÉSTE CONTRATO, DE LO CONTRARIO SE LE APLICARÁ LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE POR DICHOS ATRASOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE VENZAN DICHOS PLAZOS. INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS, EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES “EL INSTITUTO” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO. PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y, EN SU CASO, LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN ESTIPULADA, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CAUSAS IMPUTA...
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando los trabajos objeto de este contrato de acuerdo con el programa y montos mensuales de obra propuestos por “EL CONTRATISTA” y aprobados por “EL CONTRATANTE”, esta compara mensualmente si el importe de los trabajos ejecutados coincide con el de los que debieron realizarse, en los términos de dicho programa; en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, los trabajos mal ejecutados se tendrán por no realizados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de los trabajos realmente ejecutados es menor que el de los que debió realizarse, “EL CONTRATISTA” se obliga a pagar a “EL CONTRATANTE”, una pena convencional por cada día de demora que transcurra desde la fecha fijada, para la terminación de los trabajos, siendo esta pena del 10 al millar diario, sobre el importe máximo contratado y de acuerdo al artículo núm. 67 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, en ningún caso estas penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento y procederá en los siguientes casos:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.