Salario mínimo garantizado Cláusulas de Ejemplo

Salario mínimo garantizado. Por el presente Convenio se asigna para el año 2012 a los trabajadores en jornada completa, el salario mínimo garantizado de 14.226,89 euros brutos anuales. El Salario Mínimo Garantizado (S.M.G.) estará compuesto por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores de cada Empresa en actividad normal en trabajos medidos o habitual en trabajos no medidos, en jornada normal y completa de trabajo. No se incluye en el S.M.G. la antigüedad y los pluses obligatorios. Los Salarios Convenio por Grupo Profesional en ningún caso serán inferiores al S.M.G. del mismo. Para ello se podrá absorber la parte necesaria del Plus Convenio o cualquier otro concepto fijo que perciba el trabajador en actividad y jornada normal y completa de trabajo y que no se hubieran incorporado aún al Plus Convenio. Este Salario Convenio no servirá de referencia para el cálculo de antigüedad ni otros pluses, ni representará incremento salarial alguno por esta unificación.
Salario mínimo garantizado. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los convenios de empresa, el salario mínimo garantizado en el sector para el año 2015, tras la aplicación de un incremento equivalente al 0,6 %,respecto al salario mínimo garantizado vigente a 31 de diciembre de 2014, es el siguiente: Niveles Año 2015 II 17.622,31 III 17.301,99 IV 16.981,06 V 16.660,87 VI 16.339,67 VII 16.019,19 VIII 15.697,71 IX 15.377,35 X 15.056,16 XI 14.722,87
Salario mínimo garantizado. A todos los trabajadores, se les garantiza un Salario Mínimo Garantizado mensual incluido el del mes de vacaciones. El S.M.G., se abonará cuando el importe bruto de las retribuciones directas xx xxxxxxx base, primas, pluses, paleo y complemento salarial específico, mensuales de cada trabajador por el trabajo realizado, sea inferior al correspondiente al importe del mencionado salario en cada mes. El valor xxx xxxxxxx mínimo mensual garantizado es de 310.800 Ptas., excepto para los Manipulantes de pesca que será 200.000 Ptas. Dichos valores serán minorados proporcionalmente, en caso de sanciones, licencias no retribuidas y faltas no justificadas al trabajo. El salario garantizado de los MPC, se reduce transitoriamente a 150.000 Ptas., con arreglo a las previsiones que se establecen en la Disposición Transitoria Segunda.
Salario mínimo garantizado. Por el presente acuerdo se asigna a todos los trabajadores con categoría profesional de conductor/a en jornada completa, el salario mínimo garantizado con los siguientes importes: − Para el año 2017 será de 12.635,87 € brutos. − Para el año 2018 será de 12.913,86 € brutos. − Para el año 2019 será de 13.236,71 € brutos. Las cantidades reseñadas para los años 2018 y 2019 podrán verse aumentadas en el caso que: - 2018, en el supuesto que el IPC real para el año 2017 superara el incremento inicial realizado del 2,2 %, la cantidad reseñada se actualizaría con el IPC real del año 2017. - 2019, en el supuesto que el IPC real para el año 2018 superara el incremento inicial realizado del 2,5 %, la cantidad aplicable en el año anterior se actualizaría con el IPC real del año 2018. Dichos importes determinaran la base de cotización a la Seguridad Social. El salario mínimo garantizado estará compuesto de la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los/as trabajadores/as en cada empresa en jornada completa, que hacen referencia los artículos 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 (para el supuesto que se apliquen las modalidades retributivas en el mismo previstas). La diferencia entre la suma de dichos conceptos y la restante hasta alcanzar el salario mínimo garantizado, se consignará en el recibo oficial de salarios como complemento salario mínimo garantizado. Dicho complemento será compensable y absorbible en su cuantía, por cualquier incremento retributivo que se produzca durante la vigencia del convenio, y en ningún caso servirá de módulo de cálculo de los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, etc.) que girarán sobre el importe xxx xxxxxxx de convenio o el salario mínimo interprofesional, en su caso.
Salario mínimo garantizado. La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad de tiempo.
Salario mínimo garantizado. El Salario Mínimo Garantizado anual de cada trabajador, trabajadora a jornada completa, según su Grupo Profesional, es el establecido en la tabla de referencia. A los efectos del presente artículo, se sumará el conjunto de las percepciones salariales así como el plus de transporte y de distancia, en su caso, efectivamente percibidos por el trabajador anualmente. La suma de los conceptos retributivos del Convenio Colectivo en cómputo anual no podrá ser inferior a los establecidos en la tabla de referencia.
Salario mínimo garantizado. Por el presente Convenio se asigna para el año 2015 a los trabajadores en jornada completa, el salario mínimo garantizado de 14.455,73 euros brutos anuales y de 14.643,65 euros para el año 2016. El Salario Mínimo Garantizado (S.M.G.) estará compuesto por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores de cada Empresa en actividad normal en trabajos medidos o habitual en trabajos no medidos, en jornada normal y completa de trabajo, salvo que tenga una regulación diferente en un convenio de empresa. No se incluye en el SMG la antigüedad y los pluses obligatorios. Los Salarios Convenio por Grupo Profesional en ningún caso serán inferiores al S.M.G. del mismo. Para ello se podrá absorber la parte necesaria del Plus Convenio o cualquier otro concepto fijo que perciba el trabajador en actividad y jornada normal y completa de trabajo y que no se hubieran incorporado aún al Plus Convenio. Este Salario Convenio no servirá de referencia para el cálculo de antigüedad ni otros pluses, ni representará incremento salarial alguno por esta unificación.
Salario mínimo garantizado. La empresa garantizará un salario bruto anual mínimo de 12.000€ para la vigencia del convenio
Salario mínimo garantizado. Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, de acuerdo con la jornada normal de trabajo y que consta en la primera columna del Anexo de la Tabla Salarial de este Convenio. La cantidad que se establece en la Tabla Salarial lo es en cómputo anual, por lo que su distribución mensual se efectuará dividiendo la cantidad establecida entre 16 pagas. El Salario Mínimo Garantizado, en caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que proporcionalmente corresponda a las mismas. El Salario Mínimo Garantizado que para cada uno de los Grupos Profesionales se establece en la Tabla Salarial que figura como Anexo al presente Convenio Colectivo, integra en el mismo los anteriores niveles retributivos.
Salario mínimo garantizado. Por el presente Convenio se asigna para el año 2015 a los trabajadores en jornada completa, el salario mínimo garantizado de 14.455,73 euros brutos anuales y de 14.643,65 euros para el año 2016. El Salario Mínimo Garantizado (S.M.G.) estará compuesto por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores de cada Empresa en actividad normal en trabajos medidos o habitual en trabajos no medidos, en jornada normal y completa de trabajo, salvo que tenga una regulación diferente en un convenio de empresa. No se incluye en el S.M.G. la antigüedad y los pluses obligatorios. Los Salarios Convenio por Grupo Profesional en ningún caso serán inferiores al S.M.G. del mismo. Para ello se podrá absorber la parte necesaria del Plus Convenio o cualquier otro concepto fijo que perciba el trabajador en actividad y jornada normal y completa de trabajo y que no se hubieran incorporado aún al Plus Convenio. Este Salario Convenio no servirá de referencia para el cálculo de antigüedad ni otros pluses, ni representará incremento salarial alguno por esta unificación. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Grupos Profesionales. Tabla de salarios mínimos anuales en cada grupo profesional para el año 2015 es la siguiente: Grupo 1: 14.455,73 euros. Grupo 2: 15.467,61 euros. Grupo 3: 16.768,66 euros. Grupo 4: 18.647,95 euros. Grupo 5: 21.249,97 euros. Grupo 6: 24.863,90 euros. Grupo 7: 30.212,57 euros. Grupo 8: 38.307,80 euros. Para el año 2.016 se incrementará la tabla en el porcentaje que resulta del incremento pactado (1,3 %), resultando: Grupo 1: 14.643,65 euros. Grupo 2: 15.668,69 euros. Grupo 3: 16.986,65 euros. Grupo 4: 18.890,37 euros. Grupo 5: 21.526,22 euros. Grupo 6: 25.187,13 euros. Grupo 7: 30.605,33 euros. Grupo 8: 38.805,80 euros.