Ruidos Cláusulas de Ejemplo

Ruidos a) Se prohíben los ruidos excesivos, así como cualquier actividad que pudiera perturbar la paz del resto de ocupantes del inmueble.
Ruidos. La utilización de aparatos de radio, tocadiscos, altavoces, etc. en los locales comerciales, podrá realizarse únicamente de forma que no sean susceptibles de ser oídos desde el exterior. No podrá instalarse en los locales ningún motor o maquinaria cuyo funcionamiento dé lugar a ruidos y vibraciones que produzcan molestias anormales a los restantes ocupantes.
Ruidos. Se seguirán las siguientes directrices: Recepción obligatoria por parte de los Técnicos de Seguridad de todas las nuevas inversiones (tanto las que sean de nueva compra, como las trasladadas desde otros Centros del Grupo RB), marcándose como objetivo una emisión máxima de 80 dB (A). Se informará al Comité de Seguridad y Salud, según el art. 66 de este Convenio. Si la emisión de ruido superara este límite, se deberá actuar sobre las máquinas y/o instalaciones para reducir la emisión hasta el límite indicado, definiéndose en estos casos un plan de acción.
Ruidos. Se seguirán las siguientes directrices:
Ruidos. Referencia Normativa Decreto 911/96 en sus Art 127 al 131.- Xxxxxx trabajador podra estar expuesto, sin la utilizacion de proteccion auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente (NSCE) superior a NOVENTA (90) decibeles (A) (ABACO N° 1 DEL ANEXO V del Decreto 351/79), sin perjuicio de la adecuacion de dicho nivel a las condiciones psicofisicas de cada trabajador que determinen los Servicios Medicos del Trabajo, Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ambito de trabajo los valores admisibles, se procedera a reducirlo adoptando las correcciones que se eriuncian a continuacion, en el orden que se detallan: 'Procedimientos de ingenieria, ya sea en la fuente, en las vias de transmision o en el recinto receptor. Proteccion auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente. De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procedera a la reduccion del tiempo de exposicion. Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restara la atenuacion debida al protector utilizado. La atenuacion de dichos equipos debera ser certificada por organismos oficiales. Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA Y CINCO (85) decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente (NSCE), debera ser sometido a examenes audiometricos. Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditive, los afectados deberan utilizar protectores auditivos en forma ininterrumpida. Los trabajadores expuestos x xxxxxxx que generan infrasonidos o ultrasonidos qu superen los valores limites permisibles, deberan ser sometidos a controles medicos periddicos. Para determinar los valores limite admisibles de infrasonidos 0 de ultrasonidos, se tomaran como referencia los siguientes valores;
Ruidos. 1.2.2. BASURAS Y FALTA DE ASEO EN LAS CALLES ¿QUÉ ES BASURA? Es un conjunto de desperdicios, despojos, materiales, etc, que se desechan como residuos de comida, papeles, trapos viejos, trozos de cosas rotas y otros sobrantes que se producen diariamente en las casas, oficinas, industrias, etc. ¿CUÁLES SON LAS INFRACCIONES CONTENIDAS EN LA LEY RESPECTO A LAS BASURAS? • Sacar la basura en horarios no autorizados. • No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para botar las basuras. • Disponer residuos y escombros en sitios de uso público. • Arrojar basura y escombros x xxxxxxx de agua y en bosques. • Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización, el con- tenido de las bolsas para las basuras. • Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles. • Disponer inadecuadamente cierto tipo de animales muertos o partes de estos dentro de los residuos domésticos. • Dificultar de alguna manera la actividad de barrido y recolec- ción de la basura y escombros. • Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demoliciones en vías y/o áreas públicas. • Realizar quema de xxxxxx y/o escombros sin las debidas me- didas de seguridad. • Improvisar e instalar sin autorización legal contenedores u otro tipo de recipientes de basura. • Lavar y/o hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas que causen acumulación de basuras. • Permitir disposición de heces de mascotas y demás animales en prados o sitios no adecuados. • Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, re- cicla o se transforman residuos sólidos. • Fomentar el trasteo de basuras y escombros en medios no ap- tos o adecuados. • Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento. • Disponer de desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados. • El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora.
Ruidos. 33.1 CORPAC se compromete a prestar toda la colaboración para la ejecución de las políticas de reducción de ruidos establecidas o por establecerse por las autoridades competentes.
Ruidos. Para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, se aplicará el Real Decreto 286/2006 del 10 xx Xxxxx de 2.006 y cuanta Legislación que, sobre el tema, aparezca. Se acuerda mantener los actuales niveles de periodicidad para los reconocimientos médicos de audiometría, tanto generales como específicos. El Servicio de Prevención del Centro dispondrá de los medios necesarios para la realización de las exploraciones audiométricas. En caso de necesidad y a criterio del Servicio Médico se realizarán exploraciones especializadas. El Servicio Médico informará al C.S.S., trimestralmente, sobre la evolución en el cumplimiento de las exploraciones audiométricas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.