RETIROS PARCIALES Cláusulas de Ejemplo

RETIROS PARCIALES. El Asegurado podrá realizar Retiros Parciales en cualquier momento, una vez transcurridos los primeros 90 días desde inicio de vigencia de la Póliza. No habrá límite en el número de Retiros Parciales a realizar, aunque únicamente el primero de los retiros solicitados en el Mes Póliza se realizará sin costo alguno para el Asegurado. A partir del segundo retiro en el Mes Póliza, se cobrará el cargo por retiro parcial indicado en la Tabla de Costos. No existirá un monto mínimo ni máximo para el Retiro Parcial. Para llevar a cabo el Retiro, se convertirá el número de unidades que corresponda al monto de Retiro solicitado, de acuerdo con el valor (a la fecha en que se realice el Retiro) de la unidad correspondiente a la Alternativa de Rendimiento de la cual fue solicitado el Retiro Parcial. Si dicho Retiro es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. El monto resultante se liquidará en un periodo no mayor a 3 días hábiles a partir de que fue solicitado. Los Retiros Parciales estarán sujetos a las consideraciones fiscales vigentes al momento de que sean realizados.
RETIROS PARCIALES. Durante la vigencia de la póliza, el Contratante no podrá hacer retiros parciales del Fondo de Reserva, salvo uno al momento de la terminación de la relación laboral.
RETIROS PARCIALES. En la medida que corresponda la aplicación del retiro parcial, en un todo de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares, la Compañía procederá a efectuar la liquidac ión del importe correspondiente, el que se determinará como la suma de una fracción de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos y una fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual existente a ese momento, en la medida que éste sea positivo. La fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual será tal que, la relación porcentual existente entre este Fondo y la Cuenta Individual con anterioridad al retiro, se mantenga luego de practicado el mismo. En aquellos casos que el Contratante resulte ser empleador de los Asegurados, el Asegurado sólo podrá efectuar retiros parciales de los fondos acumulados originados por primas abonadas por el Contratante luego de transcurrido un año de vigencia del Certificado Individual correspondiente. A partir de ese momento, sólo podrán realizarse hasta tres retiros parciales por año calendario, debiendo mediar un plazo mínimo de 90 días entre cada retiro parcial. Asimismo, el importe del retiro parcial no podrá ser superior, en ningún caso, al 30 % de los fondos acumulados en la póliza con las mencionadas primas. Al importe así determinado se le aplicará el descuento previsto en el presente Artículo.
RETIROS PARCIALES. Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá hacer retiros parciales del Valor en Efectivo, previa solicitud por escrito a la Institución. El retiro parcial podrá ser por cualquier monto que no exceda el total del Valor en Efectivo con que cuente el Contratante a la fecha de la solicitud correspondiente. El monto del retiro parcial será deducido directamente del Fondo de Reserva conforme a lo solicitado por el Contratante. La Institución realizará un cargo por concepto de administración al Fondo de Reserva de la póliza por cada retiro parcial, que será deducido del Saldo del Fondo de Reserva. Este cargo por retiro parcial será el que la Institución registre ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto. Así mismo, la institución se reserva el derecho de disminuir el beneficio por fallecimiento entregado a los beneficiarios en la misma cantidad del retiro efectuado siempre y cuando el mismo no lo hubiere programado en la solicitud del seguro.
RETIROS PARCIALES. Con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, el Contratante podrá solicitar, por petición escrita, fracciones en efectivo del saldo del Fondo Consolidado de la Póliza manteniendo su contrato en vigor. En ningún caso el importe del retiro parcial podrá superar el valor de rescate de la póliza. Cada Retiro Parcial produce una disminución tanto del saldo de la Cuenta Individual como del saldo de la Cuenta de Excedentes en forma proporcional a los fondos que integran cada una de las cuentas al momento de la solicitud del Retiro Parcial. Asimismo se producirá una disminución del Beneficio por Fallecimiento equivalente al Retiro Parcial solicitado. Al importe del retiro parcial solicitado se le restará:
RETIROS PARCIALES. Durante la vigencia de esta Póliza, el Asegurado podrá hacer retiros parciales de la Reserva Total, mediante solicitud por escrito; el retiro parcial dependerá de la suficiencia de la Reserva Total. El monto del retiro parcial será deducido de la Reserva Total, disminuyendo en primera instancia La Reserva de Ahorro y una vez agotado dicho fondo, la deducción de la diferencia se efectuará de la Reserva Matemática. En caso de retiro total de la Reserva Total, aplicará lo que se determina en la cláusula de Valor de Rescate. Estos retiros podrán ser realizados por cualquier medio válido habilitado por GNP para este efecto, con un mínimo de retiro y un costo los cuales serán actualizables de acuerdo con las políticas que establezca GNP.
RETIROS PARCIALES. En cualquier momento de la vigencia de la Póliza, el Contratante tendrá derecho a efectuar Retiros Parciales de su Valor Póliza Efectivo, mediante una solicitud por escrito dirigida a la Compañía Aseguradora, quien pagará dicho Retiro Parcial a más tardar diez
RETIROS PARCIALES. Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá hacer retiros parciales del Fondo de Reserva, previa solicitud por escrito a la Institución. Los retiros parciales están topados al Disponible para Retiros. El retiro parcial podrá ser por cualquier monto que no exceda el total del Disponible para Retiros con que cuente el Contratante a la fecha de la solicitud correspondiente, el cual se establece en la siguiente cláusula. El monto del retiro parcial será deducido directamente del Fondo de Reserva conforme a lo solicitado por el Contratante. 2 150% 10 50% 1 100% 9 60% 3 200% 11 40% 4-5 100% 12 30% 6 90% 13 20% 7 80% 14 10% 8 70% 15 o más 0% Cualquier retiro del Fondo de Reserva, total o parcial, estará sujeto a un Cargo por Ajuste de Valor xx Xxxxxxx que se calculará de acuerdo a la fórmula que se indica en ésta cláusula. No aplica para deducciones hechas al Fondo de Reserva por los conceptos definidos en la cláusula Costos del Seguro ni para el Cargo por Rescate, a que se refiere la cláusula Valor en Efectivo. El periodo en que aplicará este cargo de Ajuste de Valor xx Xxxxxxx será: los primeros 12 años póliza en caso de que la póliza sea contratada en Pesos o los primeros 17 años póliza en caso de que sea contratada en Dólares. El Cargo de Ajuste de Valor xx Xxxxxxx refleja el cambio en la tasa de rendimiento xx xxxxxxx de un bono establecido como referencia a la emisión de la póliza y la tasa de rendimiento xx xxxxxxx del mismo bono al momento del retiro. Dicho cargo se calculará conforme el procedimiento siguiente:

Related to RETIROS PARCIALES

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.