Common use of RETIROS PARCIALES Clause in Contracts

RETIROS PARCIALES. El Asegurado podrá realizar Retiros Parciales en cualquier momento, una vez transcurridos los primeros 90 días desde inicio de vigencia de la Póliza. No habrá límite en el número de Retiros Parciales a realizar, aunque únicamente el primero de los retiros solicitados en el Mes Póliza se realizará sin costo alguno para el Asegurado. A partir del segundo retiro en el Mes Póliza, se cobrará el cargo por retiro parcial indicado en la Tabla de Costos. No existirá un monto mínimo ni máximo para el Retiro Parcial. Para llevar a cabo el Retiro, se convertirá el número de unidades que corresponda al monto de Retiro solicitado, de acuerdo con el valor (a la fecha en que se realice el Retiro) de la unidad correspondiente a la Alternativa de Rendimiento de la cual fue solicitado el Retiro Parcial. Si dicho Retiro es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. El monto resultante se liquidará en un periodo no mayor a 3 días hábiles a partir de que fue solicitado. Los Retiros Parciales estarán sujetos a las consideraciones fiscales vigentes al momento de que sean realizados.

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RETIROS PARCIALES. El Asegurado podrá realizar Retiros Parciales en cualquier momento, una vez transcurridos los primeros 90 días desde inicio de vigencia de la Póliza. No habrá límite en el número de Retiros Parciales a realizar, aunque únicamente el primero de los retiros solicitados en el Mes Póliza se realizará sin costo alguno para el Asegurado. A partir del segundo retiro en el Mes Póliza, se cobrará el cargo por retiro parcial indicado en la Tabla de Costos. No existirá un monto mínimo ni máximo para el Retiro Parcial. Para llevar a cabo el Retiro, se convertirá el número de unidades que corresponda al monto de Retiro solicitado, de acuerdo con el valor (a la fecha en que se realice el Retiro) de la unidad correspondiente a la Alternativa de Rendimiento de la cual fue solicitado el Retiro Parcial. Si dicho Retiro es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. El monto resultante resultate se liquidará en un periodo no mayor a 3 días hábiles a partir de que fue solicitado. Los Retiros Parciales estarán sujetos a las consideraciones fiscales vigentes al momento de que sean realizados.. Se permitirán los siguientes Traspasos:

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RETIROS PARCIALES. El Asegurado podrá realizar Retiros Parciales en cualquier momento, una vez transcurridos los primeros 90 días desde inicio de vigencia de la Póliza. No habrá límite en el número de Retiros Parciales a realizar, aunque únicamente el primero de los retiros solicitados en el Mes Póliza se realizará sin costo alguno para el Asegurado. A partir del segundo retiro en el Mes Póliza, se cobrará el cargo por retiro parcial indicado en la Tabla de Costos. No existirá un monto mínimo ni máximo para el Retiro Parcial. Para llevar a cabo el Retiro, se convertirá el número de unidades que corresponda al monto de Retiro solicitado, de acuerdo con el valor (a la fecha en que se realice el Retiro) de la unidad correspondiente a la Alternativa de Rendimiento de la cual fue solicitado el Retiro Parcial. Si dicho Retiro es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. El monto resultante se liquidará en un periodo no mayor a 3 días hábiles a partir de que fue solicitado. Los Retiros Parciales estarán sujetos a las consideraciones fiscales vigentes al momento de que sean realizados. El Asegurado podrá realizar Retiros Parciales de la cobertura de supervivencia con el fin de realizar pago de Aportaciones a su Fondo Individual en Administración, es decir de las Alternativas de Rendimiento de la Reserva Base a los Portafolios de Inversión del Plan Personal de Retiro. Para estos efectos, se realizará la conversión a pesos del número necesario de unidades de la Alternativa de Rendimiento de la cual se realizará el Retiro y posteriormente el monto resultante se asignará a la Alternativa de Rendimiento o Portafolio de Inversión a la cual se solicitó se realice el pago xx Xxxxxx o Aportaciones. Para los efectos anteriormente mencionados, se tomará el valor de la unidad al momento de realizar el cálculo. Si el Retiro Parcial con el fin de realizar pago xx Xxxxxx o Aportaciones, es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. En este caso no se aplicará ningún cargo Porcentual de Administración sobre Prima o cargo por Retiro Parcial, aunque se estará sujeto a las consideraciones fiscales vigentes para Retiros y Primas o Aportaciones al momento de realizar el movimiento. Se permitirán Traspasos entre las diferentes Alternativas de Rendimiento que formen parte de la Reserva Base. Para efectos de llevar a cabo un Traspaso, se realizará la conversión a pesos del número de unidades correspondiente a la Alternativa de Rendimiento de la cual se origina el Traspaso. El monto resultante se asignará a la Alternativa de Rendimiento a la cual se solicitó se realice el Traspaso, de acuerdo al valor de la unidad de dicha Alternativa. Para los efectos anteriormente mencionados, se tomará el valor de la unidad al momento de realizar el cálculo. Si el Traspaso es solicitado antes del Horario establecido por La Compañía, se tomará el valor de la unidad calculado al cierre del día en que se solicitó. Si se solicita después de dicho Xxxxxxx se considerará el valor de la unidad calculado al cierre del día hábil siguiente. Mensualmente, al cierre del Mes Póliza, se verificará el saldo de la Reserva Base mas el saldo de la Reserva en Pesos. Si la suma de dichos saldos es inferior al mínimo establecido por La Compañía, se aplicará una Penalización por Xxxxx Xxxxxx. El saldo mínimo y la Penalización por Xxxxx Xxxxxx serán indicados en la Tabla de Costos. Los Costos de la Póliza equivalen a la suma del Costo de Protección, del Cargo de Administración de la Póliza, del Cargo por Retiro Parcial (de acuerdo a la Cláusula 4.3.4) y de la Penalización por Xxxxx Xxxxxx (de acuerdo a la Cláusula 4.3.7). El Costo de Protección se obtiene multiplicando la Suma Asegurada por Fallecimiento contratada por el factor al millar que corresponda de acuerdo a la edad alcanzada del Asegurado, el cual se encuentra señalado en la Tabla de Costos que forma parte integral de la Póliza. Este costo se descontará en forma mensual. Corresponderá a la suma de los Cargos Porcentuales más el Cargo Fijo. El Cargo Porcentual sobre Prima equivale a un porcentaje que se aplicará sobre cada Prima o Aportación al momento en que se reciba. En el caso xx Xxxxxx o Aportaciones recibidas en el transcurso del año Póliza, se considerará la parte proporcional de dicho porcentaje, calculado desde la fecha en que se recibió la Prima o Aportación hasta el aniversario de la Póliza. El Cargo Porcentual a la Reserva o Fondo Individual en Administración equivale a un porcentaje que se aplicará sobre el saldo de la suma de la Reserva Base mas el saldo del Fondo Individual en Administración, el cual se realizará de acuerdo a la periodicidad mencionada en la Tabla de Costos. Los porcentajes anteriormente mencionados se encuentran señalados en la Tabla de Costos de la Póliza. El Costo Fijo por Administración equivale a una cantidad fija por Póliza, que se aplicará en forma anual anticipada a cada aniversario de la Póliza. Este costo se encuentra de igual forma indicado en la Tabla de Costos. Los costos anteriormente mencionados serán cargados en primer lugar a la Reserva en Pesos a la cual se asignaron las fracciones de unidades que no pudieron ser asignadas a una Alternativa de Rendimiento y posteriormente a la Reserva Base. En caso de que el saldo fuera insuficiente el cargo se realizaría al Fondo Individual en Administración. Si existieran varias Alternativas de Rendimiento o Portafolios de Inversión asociadas a la Reserva Base o al Fondo Individual en Administración, el cargo se realizará a la Alternativa de Rendimiento o Portafolio de Inversión con menor composición xx Xxxxx Variable. Para llevar a cabo lo anterior, los costos de la póliza serán convertidos a unidades de acuerdo al valor de la unidad correspondiente a la Alternativa de Rendimiento o Portafolio de Inversión a la cual se realice el cargo. En caso de que el cociente de dividir el costo en pesos entre el valor de la unidad no resulte un número entero, el valor se aproximará al número entero siguiente. El excedente en pesos entre lo que realmente corresponde cobrar y el número entero siguiente, se asignará a la Reserva en Pesos a la cual se han asignado las fracciones de unidades no asignadas.

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