CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En Santiago de Chile, a ___ de de 2018, comparecen: xxx XXXXXX XXXX XXXXXXXX,
chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 00.000.000-X en representación de la sociedad “JyJ Xxxx Limitada”, Rol Único Tributario número 76.437.881-4, ambos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, en adelante indistintamente denominado como “La Arrendadora” o “Find your place”, por una parte, y por la otra,
Nombre :
Nacionalidad :
Estado civil :
Profesión u ocupación :
Cédula de identidad / Pasaporte :
Correo electrónico :
Domicilio :
en adelante, indistintamente denominado como “el arrendatario”, se celebra el siguiente contrato de arrendamiento:
PRIMERO: Individualización de la habitación: El arrendador, da en arrendamiento al arrendatario, quien acepta para sí, la habitación numero __, del inmueble ubicado en xxxxx , xx xx xxxxxx
xx , xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx.
SEGUNDO: Destino: El Arrendatario se obliga a utilizar el inmueble con fines exclusivamente habitacionales. Esta obligación es considerada por las partes como esencial para la celebración del presente contrato.
TERCERO: Plazo: El presente contrato de arrendamiento comenzará a regir a partir del día del
año 2018 y durará hasta el día 31 de Julio del mismo año, teniendo una duración de cinco meses.
El presente contrato no contempla la posibilidad de renovación a su vencimiento, salvo que el arrendatario comunique al arrendador, por cualquier medio fehaciente su intención de continuar con el presente arrendamiento, con una anticipación no inferior a 60 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de este contrato o de sus eventuales prórrogas. En dicha comunicación, el arrendatario deberá indicar al arrendador el plazo por el cual pretende prorrogar el presente contrato, quedando al solo arbitrio del arrendador el aceptar o rechazar dicha prórroga. En caso de que el arrendador rechace la solicitud de prórroga hecha por el arrendatario, el presente contrato terminará en el plazo convenido inicialmente por las partes.
En el evento que el Arrendatario no restituyere la habitación al término del plazo, deberá pagar a título de multa, el monto equivalente a 2 Unidades de Fomento ( UF) por cada día de atraso en la entrega del habitación objeto del presente contrato, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponderle al arrendador.
CUARTO: Renta: La renta de arrendamiento ascenderá a la suma de $_________.- pesos chilenos mensuales, la cual se paga y pagará de la siguiente forma:
1) La renta correspondiente al primer mes de arriendo, deberá ser pagada en forma íntegra, independientemente del día en que el arrendador comience a hacer uso de las instalaciones y se pagará en este acto al contado y en dinero efectivo. Dicha suma asciende a
$ _.- pesos chilenos, que el arrendador declara recibir a su entera conformidad.
2) La renta correspondiente a los meses siguientes podrá ser pagada al contado; o bien mediante el uso de tarjeta de crédito, cuyo monto corresponderá al valor original estipulado en el presente contrato de arriendo; o bien mediante el sistema Paypal, cuyo monto corresponderá al valor original estipulado en el presente contrato de arriendo más un interés del 10% sobre dicho monto.
3) Cinco días antes del término del primer mes de arriendo, el arrendatario pagará por anticipado el mes siguiente de arriendo, y así sucesivamente por todo el periodo restante, con excepción de lo indicado en el punto 3 siguiente.
4) Conjuntamente con el pago correspondiente al penúltimo mes de arriendo, el arrendatario deberá pagar asimismo íntegramente y por adelantado el monto correspondiente al último mes de arriendo.
QUINTO: Multas: El no pago oportuno de la renta de arrendamiento, esto es, en la forma establecida en la cláusula cuarto precedente, devengará a favor del arrendador a título de multa por xxxx la suma equivalente en pesos a 2 UF, por cada día de atraso en el pago, multa que regirá desde el día siguiente del plazo hasta el día del pago efectivo, y cuyo plazo para ser pagadas será de 2 días desde que se verifique el incumplimiento, sin que medie necesariamente notificación por parte de La Arrendadora. Lo anterior sin perjuicio del derecho de La Arrendadora, para dar termino ipso facto al arrendamiento.
Asimismo, el hecho de que el arrendatario incurra en alguna de las conductas detalladas en la cláusula Séptimo devengará a favor del arrendador a título de multa indemnizatoria el equivalente a 2 UF por evento, sin perjuicio de lo establecido en dicha cláusula en relación con el término anticipado del contrato.
En la eventualidad que La Arrendadora tenga que recurrir a los servicios de abogado para el cobro de la renta x xxxxxx de arrendamiento, multas, indemnizaciones, cuentas impagas o cualquier valor relacionado con el arrendamiento de la propiedad objeto del presente contrato, los gastos y costos judiciales o extrajudiciales, serán de cargo del Arrendatario, aceptando desde este instante pagar los valores que se cobren por estos servicios, en el caso que no haya pagado culposamente algunos de tales valores.
SEXTO: Visitas al inmueble: El Arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias para que La Arrendadora o quien los represente pueda visitar el inmueble en cualquier día y hora. Asimismo en caso que los dueños deseen vender o arrendar la propiedad en los últimos dos meses de vigencia del contrato y previa notificación referida en la cláusula tercera de este contrato, el Arrendatario se obliga a mostrarla semanalmente tres días de la semana en horario a convenir debiendo, en todo caso, disponer para tal efecto un mínimo de 10 horas semanales, entre las 9 y las 19 horas.
SEPTIMO: Cohabitación: El arrendatario declara comprender y conocer y aceptar el hecho que la habitación que arrienda mediante el presente contrato es parte de un inmueble en que cohabitan otros arrendatarios de Find Your Place, por lo que con el fin de mantener una convivencia armónica se obliga a respetar, entre otras, las obligaciones siguientes:
a) Mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación.
b) No causar ruidos que puedan producir molestias tanto a los cohabitantes como a los vecinos de la casa o departamento, procurando mantener siempre una actitud de respeto hacia los demás en este sentido.
c) Se encuentra estrictamente prohibido que terceros distintos a los arrendatarios de Find Your Place pernocten en las dependencias del inmueble arrendado. En caso de no respetarse esta prohibición, se aplicarán multas especiales. Por cada día que pernocte un tercero distinto al arrendatario, se aplicará una multa equivalente en pesos a la fecha de pago efectivo de 5 UF, las que serán cobradas conjuntamente con la renta del mes siguiente, salvo que La Arrendadora haga uso del derecho que le confiere la cláusula Octava siguiente, caso en el que deberá ser pagada dentro de 2 días luego de verificarse el incumplimiento.
d) Fiestas y/o grandes reuniones están estrictamente prohibidas en las dependencias del inmueble. En caso de no respetarse esta prohibición, se aplicarán multas especiales. Por cada fiesta llevada a cabo en el inmueble, se aplicará una multa equivalente en pesos a la fecha de pago efectivo de 8 UF, las que serán cobradas conjuntamente con la renta del mes siguiente, salvo que La Arrendadora haga uso del derecho que le confiere la cláusula Octava siguiente, caso en el que deberá ser pagada dentro de 2 días luego de verificarse el incumplimiento.
e) Se encuentra prohibido fumar y botar colillas de cigarrillos o cualquier otro tipo, En caso de no respetarse esta prohibición, dará derecho a Find Your Place a cobrar una multa equivalente en pesos a la fecha de pago efectivo de 5 UF, la que será cobrada conjuntamente con la renta del mes siguiente, salvo que La Arrendadora haga uso del derecho que le confiere la cláusula Octava siguiente, caso en el que deberá ser pagada dentro de 2 días luego de verificarse el incumplimiento.
f) Se encuentra prohibido el consumo de drogas, estupefacientes y cualquier otra sustancia ilícita. En caso de no respetarse esta prohibición, se pondrá término inmediato al contrato en las condiciones establecidas en la cláusula Octava siguiente Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales correspondientes que podrá ejercer La Arrendadora y/o la autoridad competente, que quedará en conocimiento de los hechos.
g) Los baños de ducha no podrán tener una duración de más de 15 minutos y se debe tener especial preocupación de abrir las ventanas luego de éstos, para generar la ventilación necesaria y así evitar la acumulación de humedad que podría provocar daños, los cuales no constituyen parte del desgaste normal del inmueble.
h) El arrendatario deberá contar con sábanas en su cama, tendrá tres días desde que se le hace entrega de la habitación para cumplir con esta obligación, la infracción a la presente prohibición dará lugar a una multa equivalente en pesos al día de pago efectivo de 2 UF por día de incumplimiento.
i) Se prohíbe la tenencia de mascotas de cualquier especie en el inmueble. La infracción a la presente prohibición dará lugar a una multa ascendente al equivalente en pesos al día de pago efectivo de 5 UF por día de permanencia de dicha mascota. La permanencia por sobre 3 días de una mascota será causal de término anticipado del contrato.
j) Se permite el uso de las instalaciones de cocina hasta las 23:00, posterior a lo cual su uso se encontrará prohibido.
k) Se permite el uso de las máquinas para lavar y para secar hasta las 22:00, y sólo se pueden utilizar con cargas completas.
l) En caso de pérdida de llaves del inmueble, se debe avisar a la arrendadora inmediatamente. Esta le proveerá de un nuevo llavero, sin embargo, este tendrá un costo de $10.000 pesos que deberán ser pagados una vez entregado el nuevo juego de llaves.
m) En caso de cerrar cualquier puerta por la parte interior dejándola bloqueada, la arrendadora no se hará responsable del costo del servicio de cerrajería. Si bien se encargará de contactarlo y programar la visita, el costo del mismo es responsabilidad del arrendatario.
n) En caso de el quiebre de cualquier ventana o ventanal, la arrendadora no se hará responsable del costo del servicio de vidriería. Si bien se encargará de contactarlo y programar la visita, el costo del
mismo es responsabilidad del arrendatario.
o) En caso de bloqueo de W.C. en cualquier baño del inmueble, la arrendadora no se hará responsable del desbloqueo del mismo dado que está señalado en carteles y explicitado verbalmente el no arrojar papeles al w.c. ya que es muy probable que así este se tape. El arrendatario puede destaparlo con sus propios medios durante el mismo día del suceso o pedir a la arrendadora coordinar un servicio de gasfitería. En caso de no hacerse responsable la persona, se dividirá el costo del total del servicio entre los habitantes de la casa, cobrándoseles directamente en la garantía.
p) En cuanto a los implementos de cocina, periódicamente se hará una revisión del estado de los mismos. Si la arrendadora estima que estos se encuentran en un mal estado por un mal uso del arrendador, el responsable deberá hacerse cargo de reponer por dicho implemento de manera personal, en caso de no haber un responsable, el implemento lo volverá a comprar la arrendadora y se lo cobrará en partes iguales a todos los integrantes de la casa.
q) Queda prohibido el manejo de programación de las estufas, estas se encuentran programadas por la arrendadora y en caso de ser cambiada su programación se aplicará una multa equivalente en pesos a la fecha de pago efectivo de 3 UF a la persona responsable o se dividirá el monto en partes iguales según integrantes vivan en el inmueble, siendo cobrado directamente en la garantía.
OCTAVO: Terminación anticipada del contrato: La parte arrendadora podrá, a su arbitrio, poner término anticipado al presente contrato, sin derecho a indemnización ni pago de ningún tipo y por ningún concepto en caso de no cumplirse con las obligaciones de la cláusula séptima precedente. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ejercerse asimismo la facultad de terminar anticipadamente el contrato en las mismas condiciones si el arrendatario incurre en alguna cualquiera de las conductas siguientes:
a) No pagar la renta de arrendamiento dentro del plazo estipulado en este contrato, o las multas estipuladas en la cláusula Quinto precedente, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1947 del Código Civil.
b) Destinar la propiedad a cualquier fin distinto del estipulado en este contrato.
c) Subarrendar en forma total o parcial el inmueble sin autorización previa y por escrito de La Arrendadora. La cesión del arrendamiento o sub arrendamiento hará al arrendatario y a su codeudor solidario responsables de todos los perjuicios que puedan derivarse para La Arrendadora.
d) Hacer mejoras o variaciones en la propiedad arrendada sin el consentimiento previo y escrito de La Arrendadora. Se deja expresa constancia de que los arreglos y mejoras a que se refiere la Cláusula 3 del presente instrumento fueron expresamente aceptadas por La Arrendadora.
e) Causar molestias a los vecinos o introducir materiales explosivos, inflamables o de mal olor en
la propiedad arrendada.
f) Instalar nuevas cerraduras en propiedad o alguna de sus habitaciones.
g) No respetar el reglamento de copropiedad del edificio, en caso de existir.
h) Destruir o retirar del inmueble el mobiliario que se ha puesto a disposición del arrendatario en virtud del presente contrato. El que deberá ser usado según el uso común de los mismos y no destinados a algún otro objeto.
i) No permitir la entrada o revisión de la propiedad por parte de Find Your Place de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta anterior.
j) Si el Arrendatario es puesto en cesación de pago por parte de dos o más acreedores o bien, presenta convenios de pago a sus acreedores en forma extrajudicial o judicial, fuere declarado en quiebra o hace abandono de sus bienes a favor de sus acreedores o bien, ejecuta cualquier otro procedimiento de reorganización financiera con intervención de los tribunales y cuya consecuencia sea un estado de cesación de pago.
Si el término del contrato se produjere por alguna de las causales indicadas precedentemente, el Arrendatario se obliga a restituir la propiedad en un plazo máximo de 30 días corridos, que se contarán desde la notificación enviada por La Arrendadora al arrendatario, al correo electrónico de esta última y cuya constancia se deja en la comparecencia del presente contrato. En caso de no restituir la propiedad en el plazo indicado, se aplicara lo dispuesto en el inciso final de la cláusula quinta del presente contrato.
NOVENO: Mejoras: La Arrendadora no tendrán obligación de hacer mejoras en el inmueble. Las mejoras que pueda efectuar el Arrendatario quedarán a beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que La Arrendadora deban pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto.
Toda transformación o modificación del inmueble deberá contar con la aprobación previa y escrita del arrendador.
DECIMO: Mantención del inmueble: La propiedad arrendada se entregará en perfecto estado de conservación y aseo, con sus artefactos, instalaciones y accesorios en excelente estado de funcionamiento, todo lo cual es conocido por el Arrendatario.
Es obligación del Arrendatario cuidar y mantener la propiedad arrendada en buen estado de aseo y conservación, debiendo consecuentemente mantener en perfecto estado el funcionamiento de las llaves de los artefactos, llaves de paso, válvulas y flotadores de los excusados, enchufes, timbres e interruptores de la instalación eléctrica, el cuidado y mantención del jardín s i lo hubiere y los trabajos normales de mantención y funcionamiento de los servicios de calefacción y agua caliente, y en general efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento de la propiedad arrendada.
El Arrendatario responderá de los daños que por su culpa o negligencia se causen al inmueble arrendado o a las propiedades circundantes, sea que los cause él personalmente o los causen sus familiares, dependientes o asociados o personas a las que haya permitido el acceso al inmueble arrendado. Con todo, si se tratara de desperfectos no imputables al Arrendatario y que tengan su origen en el edificio, o se tratara de arreglos que efectúe el edificio con ocasión de mantención o reparación; deberá el
Arrendatario comunicar a La Arrendadora dicha circunstancia, y acordarse en tal caso la forma de pago, la cual deberá señalarse expresamente y por escrito, de manera, que no admita duda alguna.
El Arrendatario deberá además, respetar las normas del reglamento de copropiedad del edificio, el cual deberá ser entregado por La Arrendadora en el menor tiempo posible. El Arrendatario deberá enviar a este el aviso de cobro de contribuciones de bienes raíces.
DÉCIMO PRIMERO: Responsabilidad de la arrendadora: La arrendadora no será responsable de manera alguna por robos u otros delitos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada o por perjuicios que puedan producirse por incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, desperfectos en el ascensor, actos terroristas, maliciosos o productores de desórdenes y cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiendo el Arrendatario invocar esta causal para poner término unilateral al contrato.
En caso que se produzca algún desperfecto en cualquier parte del edificio y que implique un deterioro de los inmuebles de La Arrendadora, siempre que no se deban al hecho o culpa del Arrendatario, como tampoco a un riesgo creado por él mismo, el Arrendatario deberá dar aviso de inmediato a La Arrendadora para que lo hagan reparar.
DÉCIMO SEGUNDO: Restitución del inmueble: La propiedad se entrega en este acto en el estado en que se encuentra, el cual es conocido del Arrendatario, obligándose éste a restituirla en buen estado de conservación, considerando el deterioro ocasionado por el uso legítimo de ésta. La restitución deberá hacerse mediante desocupación total de la propiedad poniéndola a disposición de la arrendadora y entregándole las llaves a éstos o a quien ésta represente.
DÉCIMO TERCERO: Domicilio y notificaciones: Para todos los efectos legales de este contrato o eventuales controversias suscitadas a propósito del mismo, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. Asimismo, las partes establecen como forma de notificación fehaciente entre ellas, los correos electrónicos señalados en la comparecencia.
DECIMO CUARTO: Ejemplares: El presente contrato se otorga en cuatro ejemplares del mismo tenor y fecha,
quedando dos en poder de cada parte.
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
p. JyJ Xxxx Limitada Arrendatario