Renta de arrendamiento Cláusulas de Ejemplo

Renta de arrendamiento. La renta mensual de arrendamiento será la suma equivalente en pesos, a la fecha de pago efectivo, a treinta coma veintiséis (30,26) Unidades de Fomento. El arrendatario deberá pagar al arrendador la renta de arrendamiento, correspondiente al inmueble, por períodos anticipados, durante los diez primeros días de cada mes o el día siguiente hábil, en caso que el décimo día fuera un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo. El pago se deberá realizar en el domicilio registrado por el arrendador en este instrumento, o en el que más adelante comunique por escrito. Para el cálculo en pesos, se tomará como referencia el valor de la UF del último día hábil del mes anterior al que debe efectuarse el pago. Para estos efectos, el sábado se considerará inhábil. El simple retardo en el pago de todo o parte de la renta de arrendamiento, por el período de un mes completo, constituirá en xxxx al arrendatario para todos los efectos legales, sin perjuicio de los demás derechos del arrendador. No obstante lo anterior, a contar de la xxxx o simple retardo se devengarán intereses moratorios o penales correspondientes al máximo convencional para operaciones en moneda nacional reajustables. Si durante la vigencia del contrato se suprimiere, congelare o variare la actual base de cálculo de la Unidad de Fomento, la renta mensual de arrendamiento se expresará en pesos, para lo cual el último valor conocido de dicha Unidad de Fomento se reajustará en igual porcentaje al de la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la supresión, congelamiento o variación, y el mes inmediatamente anterior a aquel en que deba hacerse el pago. Las rentas mensuales siguientes se irán reajustando según la variación mensual de dicho índice. Con posterioridad al pago de la renta mensual de arrendamiento, el arrendador emitirá la factura correspondiente. No se podrá pagar ninguna renta del arrendamiento en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe la suscripción de este contrato; motivo por el cual el plazo de que dispone el arrendatario para el pago de las rentas de arrendamiento correspondientes a los períodos anteriores al término de la tramitación de la resolución que apruebe este contrato se contará desde la fecha en que termine la tramitación del mismo.
Renta de arrendamiento. La renta mensual de arrendamiento (la “Renta”) es la estipulada en la carátula de este instrumento y se pagará por mes anticipado dentro de los primeros cinco días corridos de cada mes, en dinero efectivo y en el domicilio del
Renta de arrendamiento. LA ARRENDADORA emitirá estado de pago los días 20 de cada mes que, para lo cual la arrendataria tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazarlo, en el evento de no pronunciarse en el plazo señalado, se entenderá por aprobado, y el ARRENDATARIO, emitirá orden de compra dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. El ARRENDATARIO pagará a los 30 días del mes vencido, como renta de arrendamiento las sumas estipuladas en las condiciones particulares detalladas en los Anexos, más el Impuesto al Valor Agregado independientemente de las demás prestaciones, comisiones o intereses previstos en este CONTRATO. Los pagos se efectuarán en pesos, moneda corriente de curso legal, según el valor vigente para la Unidad de Fomento al día de emisión de la factura respectiva. La xxxx injustificada en el pago de la factura, devengará a favor de la ARRENDADORA una multa moratoria diaria correspondiente al interés máximo convencional corriente para operaciones reajustables. Las partes tendrán 60 días para encontrar en conjunto una solución a la xxxx, si pasado ese plazo no se ha pagado la deuda, la ARRENDADORA tendrá derecho a xxxxxxxx xxxx facto y sin necesidad de declaración judicial alguna el presente Contrato de Arrendamiento, o de demandar su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El ARRENDADOR recargará al ARRENDATARIO la utilización de vías concesionadas y/o con cobro de peaje que se determine con información proporcionada por la concesionaria o el valor del pase diario detallado más abajo en las condiciones particulares. También serán de cargo exclusivo de la Arrendataria todas las multas y sanciones de cualquier naturaleza, origen y monto cuando sean por delitos, cuasidelitos e infracciones que cometa la Arrendataria, dependientes o conductores autorizados, facultando a la Arrendadora a cobrar la suma de los mismos (TAG, infracciones y multas) en cualquier momento con un recargo del 5% en concepto de gastos de administración, aun terminada la vigencia de este contrato. En el evento que el dispositivo TAG o Televía se pierda y/o se deteriore, el costo de reposición será de cargo y obligación del Arrendatario. El ARRENDATIARIO será responsable de cualquier cantidad que el arrendador se vea obligado a pagar por concepto de multas, infracciones, sanciones y cualquier otra violación normativa, legal o reglamentaria relacionada con un hecho u omisión del arrendatario o terceros durante la vigencia del presente contrato. El ARRENDADOR re...
Renta de arrendamiento. La renta mensual de arrendamiento (la “Renta”) es la estipulada en la carátula de este instrumento y se pagará por mes anticipado dentro de los primeros cinco días corridos de cada mes. En caso que el contrato se inicie en un día distinto al día primero de cada mes, la primera Renta se calculará proporcionalmente y será pagadera al momento de la suscripción del mismo. La Renta se reajustará los días primero de enero y primero de julio de cada año conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el índice que lo reemplace, lo que será en cada oportunidad comunicado al Arrendatario al correo electrónico indicado en el contrato. En el evento de que el Arrendatario ponga término al contrato, habiendo pagado anticipadamente una o más rentas de arrendamiento, no tendrá derecho a reembolso o restitución de las mismas, las que quedarán irrevocablemente en poder del Arrendador a título de multa y avaluación convencional y anticipada de los perjuicios sufridos por el término.
Renta de arrendamiento. 3.1 La renta de arrendamiento anual se fija en la cantidad de 3.507,05 € más el 18 % de I.V.A., que asciende a la cantidad de 631,27 €, lo que hace un total de 4.138,32 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones. En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 8, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así. Los licitadores establecerán en su proposición económica la renta al alza que se compro- meten a pagar por el arrendamiento de la parcela municipal. La renta ofertada será independiente de cualquier otro gasto o impuesto que en todo caso corresponderá al arrendatario no pudiendo girarse ningún gasto derivado de este arrenda- miento a la Administración. Se entenderán comprendidos todos los gastos y demás im- puestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercu- tirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
Renta de arrendamiento. “7.000 UF mensuales desde el 1º de septiembre de 2008 por los 21.598,98 metros actualmente construidos y que existen a la fecha de su pago efectivo”. “A contar de la fecha del Acta de Entrega Material la renta mensual ascenderá a la suma única y total equivalente al valor que resulte de multiplicar el total de metros cuadrados efectivamente construidos en el inmueble por el valor de 0,35 UF”.
Renta de arrendamiento. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
Renta de arrendamiento. 4.1 La renta de arrendamiento mensual se fija para cada uno de los arrendamientos en las siguientes cantidades: - Para el local nº 5 se fija una cantidad 800,00 euros, más el 18 % de IVA, 144,00 euros, ascendiendo la renta a la cantidad total de 944,00 euros. - Para el local nº 10, se fija una cantidad de 1.000,00 euros, más el 18 % de IVA, 180,00 euros, ascendiendo la renta a la cantidad total de 1.180,00 euros. - Dichas cantidades son los presupuestos de los contratos objeto del presente Pliego de Condiciones. En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado los conceptos anteriores, según el modelo que se inserta en la cláusula 9, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así. Los licitadores establecerán en su proposición económica la renta al alza que se compro- meten a pagar por cada uno de los arrendamientos de los locales municipales. La renta ofertada será independiente de cualquier otro gasto o impuesto que en todo caso corresponderá al arrendatario no pudiendo girarse ningún gasto derivado de este arrenda- miento a la Administración. Se entenderán comprendidos todos los gastos y demás im- puestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercu- tirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
Renta de arrendamiento. Uno) La renta mensual de arrendamiento será la suma de

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.