Responsabilidades Cubiertas Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidades Cubiertas a) Actividades e inmuebles, dentro y fuera de los locales ocupados por el Asegurado.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Transformación física de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados sólo por medio de convenio expreso, según se indique en el detalle de coberturas de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurrieren los asegurados por la presente Póliza por los daños ocasionados entre sí, a consecuencia de los productos suministrados entre ellos.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros ocasionados por variaciones perjudiciales de agua, atmósfera, suelos, subsuelos o por ruido, que se manifiesten y ocurran dentro de la vigencia de la Póliza, de forma repentina, accidental e imprevista, siempre que dichos daños sean causados por la carga transportada y a consecuencia de colisión, volcadura, incendio o explosión del vehículo transportador. La presente cobertura aplicará únicamente en relación con los productos transportados que se especifiquen en la Carátula de la Póliza.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros a consecuencia de la falta de entrega por confusión, Robo o Daño de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado, mediante constancia escrita (ficha o contraseña del servicio), para el servicio xx xxxxxx y planchado.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivados de los trabajos de derribo o demolición de inmuebles.
Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, en los cuales afecte tuberías, cables, canales, muelles, rompeolas y cualquier otra instalación subacuática, sólo cuando el Asegurado se hubiese informado en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subacuáticas.
Responsabilidades Cubiertas. Cláusula 3ª Delimitación del Seguro Cláusula 4ª Responsabilidades Excluidas Cláusula 5ª Agravación del Riesgo
Responsabilidades Cubiertas. C.3.1. Actividades familiares e inmuebles: Está asegurada la responsabilidad civil por daños a terceros, derivada de las actividades privadas familiares, como arrendatario y/o condómino de departamento o casa habitación y, en especial, pero sin limitarse, a los siguientes supuestos:
Responsabilidades Cubiertas. Bajo esta sección la Compañía se obliga a pagar los daños y consecuencialmente los perjuicios y el daño moral, que el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal o extracontractual en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivadas de las actividades privadas y familiares, en cualquiera de los siguientes supuestos: