Responsabilidad Civil Productos Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Productos. Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato, debido a los productos que hayan sido fabricados, entregados y suministrados durante la vigencia del seguro. Para que esta cobertura opere el origen de la reclamación debe suceder después de que los productos hayan sido entregados a terceras personas, por tanto la cobertura inicia una vez que estén en manos del consumidor y sean utilizados por éstos, independientemente de la intervención del Asegurado o de sus trabajadores, representantes o distribuidores. Lo anterior, siempre y cuando los daños tengan como causa un error en el producto o servicio debido a la (s):
Responsabilidad Civil Productos. D) Límite de indemnización por siniestro 300.000,00 €.
Responsabilidad Civil Productos. 7. Daños a la infraestructura de gas propiedad de Ecopetrol o entidad suministradora de gas.
Responsabilidad Civil Productos. Esta cobertura ampara la responsabilidad de los Productos del Asegurado, por lesiones personales o daños materiales y perjuicios que se originen por el uso final fuera de las instalaciones, ya sea propias, arrendadas o que mantenga bajo su posesión o control el Asegurado, siempre y cuando el daño causado ocurra después de que la posesión de los mismos sea transmitida a terceros por el Asegurado u otros actuando en su nombre, en el entendido de que la cobertura para los productos del Asegurado incluyen al contenedor del mismo, excepto cuando éste sea un vehículo, embarcación o aeronave. El término "Productos del Asegurado", en dondequiera que se emplee en esta sección, significará los productos manufacturados, vendidos, probados, manejados o distribuidos por el Asegurado u otros que comercien en su nombre, o materiales que fueron sujetos de operaciones concluidas o abandonadas por el Asegurado.
Responsabilidad Civil Productos. Esta cobertura ampara la responsabilidad por lesiones personales o daños y perjuicios que se originen por el uso final de bienes o productos fabricados, vendidos, probados o distribuidos por el Asegurado, u otras personas que los comercien en su nombre, si dicho uso ocurre después de que la posesión de dichos bienes o productos ha sido transferida a otros por el Asegurado o por otras personas que los comercien en su nombre y si tal uso ocurre fuera de las instalaciones propiedad del Asegurado, o en las cuales sea arrendatario, o mantenga bajo su posesión o control; en el entendimiento de que en tales bienes o productos se considerará incluido el contenedor del mismo siempre que no sea un vehículo, embarcación o aeronave. El término "Productos del Asegurado", en dondequiera que se emplee en esta sección, significará bienes o productos manufacturados, vendidos, probados, manejados o distribuidos por el Asegurado u otros que comercien en su nombre, o materiales que fueron sujetos de operaciones concluidas o abandonadas por el Asegurado.
Responsabilidad Civil Productos. 2.000.000 Euros por siniestro y anualidad Sub-limite por víctima Accidentes de trabajo: 450.000 Euros. Defensa y fianzas civiles y penales: Incluido. El abono de las primas correspondientes a los citados contratos de seguros será de cuenta del Contratista, entendiéndose a todos los efectos que su importe se encuentra repercutido en los precios del Contrato. Asimismo, y en el caso de que se produjese algún siniestro durante el período de vigencia de dichos contratos de seguros, será de cuenta del Contratista el abono de cualquier tipo de franquicia que haya podido ser establecida en los mismos. El Contratista enviará al representante de NEIKER certificado de seguro del asegurador de cumplimiento de exigencias xx xxxxxx detallando la vigencia, garantías, limites y franquicias y justificación del pago de la prima. NEIKER podrá solicitar al adjudicatario en cualquier momento que acredite la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros debiendo aportar el adjudicatario, en su caso, una copia íntegra de las pólizas y de los recibos. Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al adjudicatario en virtud de presente Contrato respondiendo por tanto de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro.
Responsabilidad Civil Productos. 16. Daños generados a los bienes objeto de izaje o cargue o operaciones similares realizadas con la maquinaria
Responsabilidad Civil Productos. 1. La Responsabilidad civil por la que el Asegurado sea legalmente responsable por daños materiales y/o la muerte o el menoscabo de la salud a personas ocurridos durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de siniestros causados por los productos que hayan sido fabricados, entregados o suministrados. Por lo mismo, sólo quedan amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de fabricación en todo o parte de los productos, exclusivamente cuando a consecuencia de ello se originen lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de terceros.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.