DEFENSA Y FIANZAS Cláusulas de Ejemplo

DEFENSA Y FIANZAS. Serán por cuenta del Asegurador:
DEFENSA Y FIANZAS. En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que: – El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que le siguieren, aun cuando dichas reclamaciones fue- ran infundadas. – El asegurador tomará a su cargo previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales, aun después de extinguidas las responsabilidades civiles. – Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclu- sión de multas y sanciones. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por te- ner que sustentar intereses contrarios, el asegurador lo pondrá en conocimiento del ase- gurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el manteni- miento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta un límite por siniestro idéntico al que apli- caría de asumir el asegurador la defensa jurídica. La exigible a los miembros de la Junta Rectora de la comunidad asegurada por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia comunidad, debido a errores, actos u omisio- nes cometidos en el desempeño de su actividad y gestión de las funciones de conserva- ción y gobierno del edificio, así como por el incumplimiento de acuerdos o la realización de hechos o actos contrarios a decisiones tomadas en la Junta General de Copropietarios. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS
DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado. La cobertura quedará limitada a los gastos derivados de: - La defensa del asegurado o de sus empleados, por los abogados y Procuradores designados por el Asegurador. - La constitución de las Fianzas civiles y penales que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles. El límite máximo de los Gastos de Defensa y Fianzas judiciales es el límite general expresado en las Condiciones Particulares. En el supuesto de que el Asegurado prefiera designar Abogado y Procurador distintos de los proporcionados por la Aseguradora para llevar su defensa ante una reclamación judicial, la Aseguradora abonará los honorarios de los mismos, sujeto a lo siguiente: - El Abogado elegido por libre designación en los términos expuestos en el párrafo precedente, deberá tener una antigüedad de al menos 10 años como Abogado Ejerciente en el correspondiente Colegio Profesional. - No podrán ser libremente designados los Abogados que vengan colaborando con el Asegurador y formen parte de su red externa. - Sin perjuicio de la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los términos indicados, el Asegurado está obligado a comunicar al Asegurador los datos profesionales del Abogado y Procurador libremente elegidos, quienes conjuntamente con el asegurado deberán mantener puntualmente informado por escrito al Asegurador de cuanto acontezca en el procedimiento judicial, debiendo firmar el abogado designado por el Asegurado las normas de funcionamiento para Abogados Externos del Asegurador. - Asimismo, el letrado libremente designado llegará a un acuerdo con el Asegurador sobre los honorarios a cobrar previamente a cada asunto en particular por el que haya sido designado, con el marco de referencia máximo de los honorarios profesionales recomendados por las normas de honorarios del Colegio de Abogados en el que dicho letrado esté colegiado.
DEFENSA Y FIANZAS. En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que: El asegurador tomará a su cargo, previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales incoados en virtud de un siniestro cubierto por esta garantía, aún después de extinguidas las responsabilidades civiles.
DEFENSA Y FIANZAS. En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que: LIBERTYCOMUNIDADES El asegurador tomará a su cargo, previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales incoados en virtud de un siniestro cubierto por esta garantía, aún después de extinguidas las responsabilidades civiles. Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de las responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones. El asegurado, está facultado para designar a su letrado defensor, debiendo comunicar tal circunstancia al asegurador para que tome a su cargo los pagos correspondientes. La exigible a los miembros de la Junta Rectora de la Comunidad asegurada por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia Comunidad, debidos a errores, actos u omisiones cometidos en el desempeño de su actividad y gestión de las funciones de conservación y gobierno del edificio, así como por el incumplimiento de acuerdos o la realización de hechos o actos contrarios a decisiones tomadas en la Junta General de Copropietarios.
DEFENSA Y FIANZAS. Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías: • El pago de todos los gastos judiciales, incluyendo la defensa procesal del Asegurado en cualquier procedimiento jurídico, incluidos los criminales aún estando liquidadas las Responsabilidades Civiles. • La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias y/o la exigida para asegurar la libertad provisional del Asegurado. • Los gastos derivados de intervenciones profesionales en cualquier tipo de procedimiento judicial.
DEFENSA Y FIANZAS. En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que: – El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y repre- sentarán al asegurado en las actuaciones judiciales que le siguieren, aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. – El asegurador tomará a su cargo previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales, aun después de extinguidas las responsabilidades civiles. – Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar intereses contrarios, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este La exigible a los miembros de la Junta Rectora de la comunidad asegurada por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia comunidad, debido a errores, actos u omisiones cometidos en el desempeño de su actividad y gestión de las funciones de conservación y gobierno del edificio, así como por el incumplimiento de acuerdos o la realización de hechos o actos contrarios a decisiones tomadas en la Junta General de Copropietarios.
DEFENSA Y FIANZAS. En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que: – El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que le siguieren, aun cuando dichas reclamaciones fue- ran infundadas. – El asegurador tomará a su cargo previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales, aun después de extinguidas las responsabilidades civiles. – Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclu- sión de multas y sanciones.
DEFENSA Y FIANZAS. 1.000.000 €. FRANQUICIA GENERAL………………………………………. 300€
DEFENSA Y FIANZAS a) La defensa xxx XXXXXX ante los diversos Órganos y Órdenes Jurisdiccionales corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.