Common use of RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños ocasionados por Contaminación que ocurra en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia de la descarga, dispersión, filtración o escape de contaminantes, siempre y cuando la contaminación y la causa que la provocó se presenten de manera simultánea como daño directo del siniestro causado por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección, se establece en la carátula de la póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y gastos amparados como se describe en los párrafos anteriores. Para la contratación de esta cobertura, es necesario que el Asegurado tenga contratadas las coberturas básicas de 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 22. Responsabilidad Civil Ecológica, así como haber pagado la prima correspondiente a esta sección. Adicionalmente, para la contratación de esta cobertura, es necesario que se haya establecido, previa manifestación por escrito del Asegurado en la Carátula de póliza, el tipo de la carga declarada como tipo B o C.

Appears in 1 contract

Samples: axa.mx

RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños ocasionados por Contaminación que ocurra en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia de la descarga, dispersión, filtración o escape de contaminantes, siempre y cuando la contaminación y la causa que la provocó se presenten de manera simultánea como daño directo del siniestro Siniestro causado por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección, se establece en la carátula de la pólizaPóliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y gastos amparados como se describe en los párrafos anteriores. Para la contratación de esta cobertura, es necesario que el Asegurado tenga contratadas las coberturas básicas de 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 2216. Responsabilidad Civil Ecológica, así como haber pagado la prima Prima correspondiente a esta sección. Adicionalmente, para la contratación de esta cobertura, es necesario que se haya establecido, previa manifestación por escrito del Asegurado en la Carátula de pólizaPóliza, el tipo de la carga declarada como tipo B o C.

Appears in 1 contract

Samples: www.aoncatweb.com

RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños ocasionados por Contaminación que ocurra en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia de la descarga, dispersión, filtración o escape de contaminantes, siempre y cuando la contaminación y la causa que la provocó se presenten de manera simultánea como daño directo del siniestro causado por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección, se establece en la carátula de la póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y gastos amparados como se describe en los párrafos anteriores. Para la contratación de esta cobertura, es necesario que el Asegurado tenga contratadas las coberturas básicas de 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 2216. Responsabilidad Civil Ecológica, así como haber pagado la prima correspondiente a esta sección. Adicionalmente, para la contratación de esta cobertura, es necesario que se haya establecido, previa manifestación por escrito del Asegurado en la Carátula de póliza, el tipo de la carga declarada como tipo B o C.C. Índice 45

Appears in 1 contract

Samples: www.empresas.hsbc.com.mx

RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños ocasionados por Contaminación que ocurra en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia de la descarga, dispersión, filtración o escape de contaminantes, siempre y cuando la contaminación y la causa que la provocó se presenten de manera simultánea como daño directo del siniestro causado por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección, se establece en la carátula de la póliza, y opera como Suma Asegurada única para los diversos riesgos y gastos amparados como se describe en los párrafos anteriores. Para la contratación de esta cobertura, es necesario que el Asegurado tenga contratadas las coberturas básicas de 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 22. Responsabilidad Civil Ecológica, así como haber pagado la prima correspondiente a esta sección. Índice Adicionalmente, para la contratación de esta cobertura, es necesario que se haya establecido, previa manifestación por escrito del Asegurado en la Carátula de póliza, el tipo de la carga declarada como tipo B o C.

Appears in 1 contract

Samples: segurointeligente.mx