Common use of RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas por contaminación, ocasionada por la carga que transporte, ya sea en vehículos propiedad del Asegurado o ajenos, estos últimos cuando se encuentren bajo su responsabilidad, únicamente cuando dichos daños se deriven de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado. Se entiende por contaminación, las variaciones que perjudiquen el entorno (de manera ejemplificativa más no limitativa se indica: agua, atmósfera, suelo, subsuelo). Es condición indispensable que el daño se derive de un acontecimiento que ocurra en forma accidental e imprevista y sea consecuencia del riesgo de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado. La Compañía ampara esta cobertura garantizando el cumplimiento a lo establecido en los artículos 152 Bis y 153 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, mismos que pueden ser consultados de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 19ª. Xxxxx Legal de estas condiciones generales.

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RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas por contaminación, ocasionada por la carga que transporte, ya sea en vehículos propiedad del Asegurado o ajenos, estos últimos cuando se encuentren bajo su responsabilidad, únicamente cuando dichos daños se deriven de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado. Se entiende por contaminación, las variaciones que perjudiquen el entorno (de manera ejemplificativa más no limitativa se indica: agua, atmósfera, suelo, subsuelo). Es condición indispensable que el daño se derive de un acontecimiento que ocurra en forma accidental e imprevista y sea consecuencia del riesgo de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado. La Compañía ampara esta cobertura garantizando el cumplimiento a lo establecido en los artículos 152 Bis y 153 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, mismos que pueden ser consultados de acuerdo con a lo establecido en la Cláusula 19ª. Xxxxx Legal de estas condiciones generales.

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RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas por contaminación, ocasionada por la carga que transporte, ya sea en vehículos propiedad del Asegurado o ajenos, estos últimos cuando se encuentren bajo su responsabilidad, únicamente cuando dichos daños se deriven de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado. Se entiende por contaminación, las variaciones que perjudiquen el entorno (de manera ejemplificativa más no limitativa se indica: agua, atmósfera, suelo, subsuelo). Es condición indispensable que el daño se derive de un acontecimiento que ocurra en forma accidental e imprevista y sea consecuencia del riesgo de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado. La Compañía ampara esta cobertura garantizando el cumplimiento a lo establecido en los artículos el artículo 152 Bis y 153 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismos que pueden ser consultados de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 19ª. 20ª. Xxxxx Legal de estas condiciones generales.

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Samples: Seguro Sobre Vehículos Turistas, Seguro Sobre Vehículos Turistas

RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas por contaminación, ocasionada por la carga que transporte, ya sea en vehículos propiedad del Asegurado o ajenos, estos últimos cuando se encuentren bajo su responsabilidad, únicamente cuando dichos daños se deriven de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado. Se entiende por contaminación, las variaciones que perjudiquen el entorno (de manera ejemplificativa más no limitativa se indica: agua, atmósfera, suelo, subsuelo). Es condición indispensable que el daño se derive de un acontecimiento que ocurra en forma accidental e imprevista y sea consecuencia del riesgo de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado. La Compañía ampara esta cobertura garantizando el cumplimiento a lo establecido en los artículos el artículo 152 Bis y 153 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismos que pueden ser consultados de acuerdo con a lo establecido en la Cláusula 19ª. Xxxxx Legal de estas condiciones generales.

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Samples: Seguro De Vehículos Turistas Condiciones Generales

RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas por contaminación, ocasionada por la carga que transporte, ya sea en vehículos propiedad del Asegurado o ajenos, estos últimos cuando se encuentren bajo su responsabilidad, únicamente cuando dichos daños se deriven de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado. Se entiende por contaminación, las variaciones que perjudiquen el entorno (de manera ejemplificativa más no limitativa se indica: agua, atmósfera, suelo, subsuelo). Es condición indispensable que el daño se derive de un acontecimiento que ocurra en forma accidental e imprevista y sea consecuencia del riesgo de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado. La Compañía ampara esta cobertura garantizando el cumplimiento a lo establecido en los artículos el artículo 152 Bis y 153 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, mismos mismo que pueden puede ser consultados consultado de acuerdo con a lo establecido en la Cláusula 19ª. Xxxxx Legal de estas condiciones generales.

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