Reserva Matemática Cláusulas de Ejemplo

Reserva Matemática. Corresponde a la reserva de pólizas vigentes y equivale a la diferencia entre el valor actual de las prestaciones futuras a cargo del asegurador y el valor actual de las primas futuras que debe pagar el asegurado de acuerdo a la normativa vigente. El cálculo de la Reserva Matemática se realizará de acuerdo a la metodología, tasa de interés técnico y tablas de probabilidades indicadas en la NCG N° 306, o de acuerdo a las tablas presentadas por la Compañía y aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero, según corresponda. Con fecha 11 de Diciembre de 2012, la Superintendencia aprobó la utilización de la tabla propia de muerte accidental presentada por la Compañía para el cálculo de reserva matemática de planes específicos clasificados en el ramo 310 Accidentes Personales Banca Seguros. La Reserva Matemática se aplicará a las coberturas con vigencia superior a 4 años o aquellas de plazos menores que hayan sido presentadas por la Compañía y aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Con fecha 20 xx Xxxxx de 2012, la Comisión para el Mercado Financiero aprobó a la Compañía la constitución de reserva matemática, con independencia del plazo de cobertura, para productos de prima única accesorios a créditos y productos de prima única y nivelada, comercializados al amparo de una póliza individual o colectiva, sin cláusula de renovación. Tratándose de coberturas adicionales se aplicará el mismo criterio anterior independientemente del plazo de la cobertura principal.
Reserva Matemática. LA RESERVA MATEMÁTICA DE CADA ASEGURADO, QUE CONSTITUIRÁ LA ASEGURADORA CON LAS CORRESPONDIENTES PRIMAS EFECTIVAMENTE INGRESADAS A LA MISMA, SE DETERMINARÁ AL FINAL DE CADA PERÍODO MENSUAL, CON EL SALDO DE LA RESERVA MATEMÁTICA DEL MES ANTERIOR, INCREMENTADA CON EL INTERÉS DE LA RESERVA MATEMÁTICA GENERADO EN ESE MISMO MES, MÁS LAS PRIMAS ENTREGADAS A LA ASEGURADORA EN EL MES EN CURSO, QUE GENERARÁN INTERESES A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN. ESTA RESERVA SE CALCULARÁ CON UNA TASA TÉCNICA ANUAL. EN CASO DE SINIESTRO O DE RESCATE, DICHA RESERVA SE CUANTIFICARÁ AL DÍA DE LA SOLICITUD DE PAGO.
Reserva Matemática. Para efectos de esta Póliza, la Reserva Matemática, conocida también como reserva del plan o simplemente reserva, a la que se hace referencia en estas Condiciones Generales, se constituye con la Prima Contratada que ingrese el Asegurado y/o Contratante y es disminuida por los costos del seguro e incrementada con los intereses obtenidos por su inversión, de acuerdo con las Reglas para la Inversión de Reservas Técnicas de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Reserva Matemática. La Compañía no posee Contratos de Seguros que den origen o la obliguen a constituir este tipo de Reserva.
Reserva Matemática. Los beneficiarios del asegurado recibirán, al fallecimiento de éste durante la vigencia del contrato y como máximo hasta la edad alcanzada de 70 años, la suma asegurada especificada en la póliza y adicionalmente, el saldo de la cuenta individual (reserva matemática) que el asegurado tuviera a su favor al momento de ocurrir el fallecimiento. En el caso de que la edad del asegurado sea menor de 12 años, la suma asegurada por fallecimiento será de Q 1,000.00 y la suma asegurada solicitada en el consentimiento entrará en vigor precisamente cuando el asegurado alcance la edad de 12 años. En caso de fallecimiento del asegurado menor de 12 años, se pagarán los Q 1,000.00 y además la reserva matemática al momento de ocurrir el fallecimiento.
Reserva Matemática. (Corresponde al saldo presentado en la cuenta 5.21.31.30 del estado de situación financiera) Conceptos M$ Saldo Inicial al 1ero de enero Primas Interés Reserva liberada por muerte Reserva liberada por otros términos

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.