PRELACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRELACIÓN. Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.
PRELACIÓN. Las emisiones de warrants no tienen garantías reales ni de terceros, quedando sujetas por tanto al régimen de responsabilidad patrimonial universal del Emisor. Los valores emitidos al amparo del presente Folleto de Base no se encuentran bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. Los warrants serán obligaciones contractuales directas, generales y sin pignoración del Emisor, y tendrán carácter pari passu entre ellas y todas las demás obligaciones sin pignoración y sin subordinación del Emisor. Por tanto, con respecto a la prelación de los inversores en caso de situación concursal del Emisor, los titulares de warrants se situarán: (i) por detrás de los acreedores privilegiados, (ii) al mismo nivel que el resto de créditos ordinarios que no tengan la consideración de no preferentes de acuerdo con el Real Decreto Ley 11/2017, de 23 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia financiera por el que se modifica la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (“Real Decreto Ley 11/2017”); (iii) por delante de los créditos ordinarios no preferentes de acuerdo con el Real Decreto Ley 11/2017, de los créditos subordinados, sean instrumentos de xxxxxxx xx xxxxx 0 (Xxxx 0) x xx, xxx xxxxxxx de nivel 1 o de nivel 1 adicional (acciones, participaciones preferentes, valores necesariamente convertibles en acciones o “CoCos”) y de cualesquiera otros instrumentos cuya prelación crediticia sea inferior a la de los warrants.
PRELACIÓN. Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales del Seguro de Todo Riesgo de Incendio. Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acordadas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, declara la aseguradora expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el artículo 36 – b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto, no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Queda entendido que los valores al 100% concuerdan con el (los) avalúos y/o información técnica de donde fueron obtenidos a la fecha de la publicación de la convocatoria. La compañía de seguros hará extensivo los beneficios de esta licitación en caso de altas de otras Administraciones Portuarias Integrales, así como empresas afines o que exista interés asegurable para la API. Para otras empresas que deseen integrarse, no reportadas inicialmente y que corresponden al mismo tipo de bienes objeto de esta licitación.
PRELACIÓN. Las condiciones señaladas en el anexo técnico, las precisiones efectuadas por la convocante, así como las modificaciones emanadas de la junta o juntas de aclaraciones motivo de la presente licitación, tendrán preferencia y serán aplicadas siempre en primer término respecto de las condiciones generales de la Aseguradora Adjudicada, en caso de contraposición prevalecerán las especiales respecto de las generales ENDOSO PARA ADHERIRSE A Y FORMAR PARTE DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL, EXPEDIDO A FAVOR DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL.
PRELACIÓN. Las condiciones generales establecidas en esta Póliza son de aplicación estricta, por lo que no es aplicable cláusula de prelación alguna.
PRELACIÓN. CUALQUIER CONTENIDO DENTRO DE LOS TEXTOS ESTIPULADOS EN ESTOS CONTRATOS- PÓLIZA TENDRÁN PREFERENCIA SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ASEGURADORA Y EN CASO DE QUE LAS GENERALES CONTRAVENGAN Ó MODIFIQUEN LOS PACTADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SOLICITADAS, ESTAS CONDICIONES GENERALES QUEDARÁN SIN EFECTO.
PRELACIÓN. Las presentes Condiciones Particulares tendrán prelación sobre las Condiciones Generales de ésta Póliza y/o especificaciones de la Póliza únicamente en aquello en que se contrapongan.
PRELACIÓN. En caso de existir Condiciones Particulares pactadas en la Póliza, éstas tendrán prelación sobre las condiciones generales en cuanto se opongan.
PRELACIÓN. LAS CONDICIONES Y CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA PÓLIZA.
PRELACIÓN. 8. Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso; que se apliquen con el giro y actividades del Organismo.