Common use of REGLAS DE SUBSANABILIDAD Clause in Contracts

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En cumplimiento de lo señalado en los artículos 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012 Reglas de Subsanabilidad, en el presente proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones. Por lo anterior y una vez cerrado el plazo para presentar las propuestas, dentro del Informe Preliminar de Verificación de requisitos habilitantes, la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF podrá solicitar aclaraciones sobre puntos dudosos de las mismas, o requerir documentos para acreditar información precisa y detallada contenida en las propuestas, sin que por ello puedan los proponentes adicionarlas, modificarlas o mejorarlas. De no ser atendida de manera oportuna la solicitud que en tal sentido le efectúe la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, se entenderá que el oferente carece de voluntad de participación y su propuesta será rechazada.

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Samples: www.uiaf.gov.co, www.uiaf.gov.co, uiaf.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En cumplimiento de lo señalado en los artículos 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012 Reglas de Subsanabilidad, en el presente todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por LA PROMOTORA MIEL II, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, de lo señalado en el presente pliego artículo 5º de condiciones. Por lo anterior y una vez cerrado el plazo la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para presentar las propuestas, dentro del Informe Preliminar de Verificación de requisitos habilitantes, la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF podrá solicitar aclaraciones sobre puntos dudosos de las mismas, o requerir documentos para acreditar información precisa y detallada contenida en las propuestastodos los proponentes, sin que por ello puedan tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Los proponentes podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes hasta la fecha y hora previstas en la solicitud. En ejercicio de esta posibilidad, los proponentes adicionarlasno podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, modificarlas ni para acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha establecida para la presentación de la propuesta inicial, ni completar, adicionar o mejorarlas. De no ser atendida de manera oportuna modificar la solicitud que en tal sentido le efectúe la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, se entenderá que el oferente carece de voluntad de participación y su propuesta será rechazadaoferta presentada.

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Samples: Invitación Pública Número 002 2019

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En cumplimiento de lo señalado en los artículos 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y de De conformidad con lo señalado dispuesto en el Artículo artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012 Reglas de Subsanabilidad, en el presente todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, consecuencia no podrá rechazarse se rechazará una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el presente pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012. Por lo anterior y una vez cerrado el plazo Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación. No se puede subsanar la falta de capacidad para presentar la oferta, ni se permitirá que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Si la propuesta no cumple con las propuestasespecificaciones técnicas mínimas excluyentes del ANEXO No. 2, dentro procede su rechazo de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del Informe Preliminar aparte 1.25 de Verificación de requisitos habilitantesestos pliegos. La información relativa al análisis, la Unidad de Información aclaración, evaluación y Análisis Financiero UIAF podrá solicitar aclaraciones sobre puntos dudosos comparación de las mismaspropuestas y la recomendación para la adjudicación, o requerir documentos para acreditar información precisa y detallada contenida en las propuestas, sin que por ello puedan no podrán ser revelada a los proponentes adicionarlas, modificarlas o mejorarlas. De no ser atendida de manera oportuna la solicitud que en tal sentido le efectúe la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, se entenderá ni a terceros hasta que el oferente carece Fondo Rotatorio del Ministerio de voluntad Relaciones Exteriores publique y ponga a disposición de participación y su propuesta será rechazadalos primeros los informes de evaluación para que presenten las observaciones correspondientes.

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Samples: Carta De Presentacion De La Propuesta