COMITÉ DE COMPRAS Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ DE COMPRAS. Para el análisis y adjudicación de compras y contratación de servicios, cuyo valor supere lo equivalente a Cien (100) SMMLV, será necesario someterlas a consideración del Comité de Compras, el cual tendrá el carácter de asesor con la función de analizar y recomendar la mejor opción. De esta reunión se levantará acta en la que se exprese el resultado del análisis de las diferentes propuestas, cual es la oferta favorecida y las razones para tomar tal determinación. Esta acta debe estar firmada por todos los integrantes del comité, que estará integrado de la siguiente forma: Presidente Ejecutivo, Jefe Administrativo y Financiero de carácter obligatorio, El contador, El Jefe Jurídico y de los Registros Públicos y Jefe de Promoción y Desarrollo cuando la necesidad de compra tenga origen en su respectiva área y sea convocado por el coordinador del comité de Compras que en este caso es el Jefe Administrativo y Financiero de la Cámara de Comercio de Tumaco. Cuando se trate de compras de equipos de cómputo y comunicación o bienes relacionados con estos, dentro del comité debe formar parte también al Jefe del área de sistemas. Sí la compra o contrato supera el valor de más de (100) SMMLV será la Junta quien lo autorice en su respetiva reunión convocada para ello. Los Tipos de Contrato que utilizará la Cámara de Comercio serán: Contrato Laboral, de Arrendamiento, Prestación de Servicios, Obra, Suministros de bienes y servicios. Para los contratos inferiores a veinte (20) SMMLV, se estipulará una sanción pecuniaria por incumplimiento equivalente al 20% del valor del contrato Para los Contratos se exigirá Pólizas cuando éste no sea contra-entrega. Cuando el contrato se realice por Prestación de Servicios Profesionales, superiores a (20) SMMLV se exigirá póliza.
COMITÉ DE COMPRAS. La Corporación contará con un Comité de Compras el cual será designado por el Director Administrativo, teniendo en cuenta los conocimientos técnicos que se requieran para calificar el bien o servicio que se va adquirir. El Jefe de la Oficina Jurídica siempre estará presente así no haga parte del Comité de Compras con el fin de asesorar en la parte legal. Este Comité actuará siempre que las ofertas o propuestas sobrepasen los cincuenta y cinco (55) SMLMV, salvo en aquellos casos excepcionales que se encuentran establecidos en el presente reglamento. PARÁGRAFO 1. Las funciones establecidas en el Reglamento de Contratación, serán asignadas por el Director Administrativo, según la especialidad de cada dependencia de la Corporación. PARÁGRAFO 2. Según la necesidad de los bienes o servicios a adquirir, el Director Administrativo podrá apartarse de la recomendación del Comité, dejando constancia expresa de las razones por las cuales no acepta la recomendación.
COMITÉ DE COMPRAS. De acuerdo a las presentes normas, todo proceso adquisitivo por un importe que sea igual o superior a 800 euros deberá ser autorizado por un Comité de Compras que se conformará para el efecto oportuno. La composición del Comité de Compras podrá variar en función del tipo de adquisición o contratación que se realice y del valor de las mismas y deberá estar integrado por, al menos, 2 personas, una de las cuales deberá proceder del área financiera y al menos una proceder del área técnica o de gestión. En procedimientos cuyos montos sean superiores a 30.000€ estará siempre presente la Coordinación País para fuera de España y el Director Financiero en España. Si no fuera posible cumplir con cualquiera de los requisitos por parte del Comité de Compras, se elaborará una nota interna en la que se expliquen los motivos y se adjuntará a la documentación de la licitación. Cualquier incidencia o motivación en cada decisión tomada durante el proceso de licitación debe ser reflejada por escrito y adjuntada a la documentación, comunicándolo en todo momento a la Coordinación País y a la persona responsable en el Área de Relaciones Económicas y Administrativas (Sede). Los procedimientos de compras y contratación se realizarán de acuerdo a los presupuestos de los diferentes proyectos aprobados por los donantes. En ese sentido, la persona responsable de un determinado proyecto deberá, en función de las características del mismo,
COMITÉ DE COMPRAS. El Comité de Compras es el órgano colegiado al interior de CORFERIAS encargado de revisar y aprobar las compras y contrataciones que sean de su competencia conforme a las atribuciones asignadas a éste por el presente Manual; estará integrado por: i) El Vicepresidente de Planeación y Asuntos Corporativos, ii) El Subdirector de Riesgos y Operaciones, iii) La Secretaria General, iv) El Subdirector Técnico y de Infraestructura, v) El Coordinador de Compras y Contrataciones Especiales, como invitado permanente el Auditor Interno y como invitado opcional el miembro del Comité Directivo al que corresponda el proceso de contratación que se pretenda revisar. El Comité de Compras tendrá las siguientes funciones:
COMITÉ DE COMPRAS. El Comité de Compras es un equipo interdisciplinario conformado por empleados, que tiene la responsabilidad de orientar los procesos de compras que lleven a la selección de las propuestas más favorables para los intereses de la Cooperativa y está compuesto por: El gerente, El rector del Colegio,
COMITÉ DE COMPRAS. Es el órgano colegiado, autónomo y especializado, a cargo de un proceso de selección. Su designación es obligatoria en los Procesos por Competencia. El lineamiento sobre su designación y acciones será aprobado por la Gerencia Cadena de Suministro, o la que haga sus veces.
COMITÉ DE COMPRAS. Se podrá conformar un Comité Técnico de Compras que estará compuesto por los encargados respectivos de las dependencias administrativa, de Contabilidad y de Servicios Generales cuando el monto sea igual ó mayor a C$20.000.00 (veinte mil córdobas netos). Este Comité tomará en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado. Se levantará acta de las reuniones efectuadas por este Comité y serán debidamente firmadas por todos los miembros. La resolución deberá ser por mayoría de votos. Las Ordenes de compra que se emitan conforme a este Reglamento deberán acompañarse de la Resolución escrita por el Comité de Compras. Cada adquisición de bienes y servicios deberán soportarse al igual que con la Resolución, por sus respectivas facturas legales que contenga pie de imprenta, número RUC y nombre del establecimiento.

Related to COMITÉ DE COMPRAS

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.