Common use of REGLAS DE SUBSANABILIDAD Clause in Contracts

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad o aportados por los oferentes antes del vencimiento del termino de traslado de la evaluación. El numeral 7 del artículo 30 del Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021, Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, indica: “(.) Cerrada la convocatoria el Comité de Compras y Contratos realizará la verificación de los requisitos habilitantes y calificación desde el punto de vista técnico, financiero y económico de conformidad con los términos de condiciones”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, la entidad se reserva el derecho de solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, en el marco de los términos legales. Los proponentes deberán allegar, hasta el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena de rechazo de su oferta. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la E.S.E. hasta el plazo preclusivo y perentorio del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La E.S.E. no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos de los TERMINOS DE CONDICIONES y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: Los documentos exigidos en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.

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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La 3.10.1 En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 el INCO podrá solicitar que el Interesado aclare la información presentada en la Manifestación de Interés dentro de! plazo que para el efecto señale en ¡a respectiva solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la ausencia o errores en los documentos mediante cuanto la misma fue contemplada para aclarar la información presentada en la Manifestación de requisitos Interés, para efectuar aclaraciones, allegar documentos o subsanar omisiones faltantes, circunstancias que no se presentan en el caso del CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX, pues como puede constatarse a Folio 166 de la falta Manifestación de documentos referentes a Interés, contentivo del Informe rendido por el Censor de Cuentas, los Estados Financieros presentados habían sido cerrados por el Consejo de Administración y el informe preparado se efectuaba con la futura contratación anuencia de la Junta General y/o al proponenteAsamblea General de la sociedad. No puede decirse entonces que no se haya cumplido con la obligación de acreditar la Capacidad Financiera aportando el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias debidamente aprobados, pues existe claridad sobre el asunto, no necesarios para sólo en los Estados Financieros obrantes a Folios 118 a 132, sino además con el Informe del Censor de Cuentas de la comparación sociedad EGIS INTERNATIONAL, en el cual se da fe de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo la aprobación de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados mismos por la entidad o aportados por los oferentes antes del vencimiento del termino de traslado de la evaluación. El numeral 7 del artículo 30 del Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021, Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, indica: “(.) Cerrada la convocatoria el Comité de Compras y Contratos realizará la verificación de los requisitos habilitantes y calificación desde el punto de vista técnico, financiero y económico de conformidad con los términos de condiciones”. Ahora bienórgano social competente, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, la entidad se reserva el derecho de solicitar los artículos 33 a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, en el marco 37 de los términos legales. Los proponentes deberán allegarEstatutos Sociales, hasta el término de traslado del informe de evaluaciónEn tercer lugar y como último punto, las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena de rechazo de su oferta. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren llamamos la información atención al Comité Asesor y documentación solicitada por la E.S.E. hasta el plazo preclusivo y perentorio del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La E.S.E. no advierta Evaluador sobre la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx exigencia expresa relacionada con el acta de aprobación de los documentos Estados Financieros en el término numeral 3.7 que al efecto les fije dispone el los cuales se acredita la Capacidad Jurídica del Interesado, no serán subsanares y por lo tanto implicarán que la Manifestación de Interés no sea tenida en el requerimiento. Todos aquellos requisitos cuenta para la conformación de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos de los TERMINOS DE CONDICIONES y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: Los documentos exigidos en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la ofertaLista Corta.

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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La 3.10.1 En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 el INCO podrá solicitar en cualquier momento hasta la Publicación de la lista Corta que el Interesado aclare la información presentada en la Manifestación de Interés. Sin perjuicio de lo anterior la ausencia de requisitos o errores en los documentos mediante los cuales se acredita la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponenteCapacidad Jurídica del Interesado, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para serán subsanable y por lo tanto implicaran el rechazo de los ofrecimientos hechosManifestaciones de Interés. En consecuencia, todos aquellos requisitos (subrayado fuera de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad o aportados por los oferentes antes del vencimiento del termino de traslado de la evaluacióntexto). El numeral 7 del artículo 30 del Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021, Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, indica: “(.) Cerrada la convocatoria el Comité de Compras y Contratos realizará la verificación Dentro de los requisitos habilitantes y calificación desde el punto de vista técnico, financiero y económico de conformidad con los términos de condiciones”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, la entidad se reserva el derecho de solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, establecidos en el marco numeral 3.4.3 del documento de los términos legales. Los proponentes deberán allegar, hasta el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena de rechazo de su oferta. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren convocatoria se encuentra la información y documentación solicitada por la E.S.E. hasta el plazo preclusivo y perentorio del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La E.S.E. no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos capacidad jurídica en el término cual se establece que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de Certificado RUP deberá constar la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la oferta. El oferente tiene la carga manifestación de presentar su oferta en forma íntegrainterés, esto es, respondiendo todos los puntos de los TERMINOS DE CONDICIONES y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: Los documentos exigidos en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.propuesta y para la suscripción del contrato, en el numeral romano (iii) se prevé que cuando se tiene limitaciones estatutarias para presentar la manifestación de interés y o propuesta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la manifestación de interés de la propuesta de la participación o concurso de merito yo para la contratación en caso de resultar adjudicatario, se deberá presentar en la manifestación de interés un extracto de acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la manifestación de interés y de la propuesta en caso de quedar incluidos en la lista corta definitiva, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de quedar adjudicatario. En consonancia con lo anterior era obligación del integrante consorcial presentar la autorización de la sociedad española AUDING SA al representante para celebrar el contrato resultante del proceso de selección en caso de resultar adjudicatario. Para confirmar lo anterior el numeral 3.10 establece que la ausencia o errores en los documentos mediante los cuales se acredita la capacidad jurídica del interesado, no serán subsanables y por lo tanto implicaran el rechazo de manifestación de interés. NO HABIL

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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia El oferente tiene la carga de requisitos presentar su oferta en forma íntegral, esto es, respondiendo todos los aspectos xxx Xxxxxx de Condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación prueba de las propuestas no servirán condiciones que pretenda hacer valer en la LICITACIÓN ABIERTA PRIVADA. Las solicitudes de título suficiente para subsanación se efectuarán en el rechazo “Documento de los ofrecimientos hechos. En consecuenciaSolicitud de Subsanabilidad” que El Contratante publicará en la fecha establecida en el cronograma, todos aquellos requisitos de la propuesta con el fin que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad o aportados por los oferentes antes del vencimiento del termino de traslado de la evaluación. El numeral 7 del artículo 30 del Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021, Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, indica: “(.) Cerrada la convocatoria el Comité de Compras y Contratos realizará la verificación de los requisitos habilitantes y calificación desde el punto de vista técnico, financiero y económico de conformidad con los términos de condiciones”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, la entidad se reserva el derecho de solicitar a los proponentes las aclaraciones aclaren o aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y explicaciones que se estimen indispensables, en el marco cuando los mismos puedan ser objeto de los términos legalessubsanabilidad. Los proponentes deberán allegar, hasta el allegar dentro del término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena de rechazo de su oferta. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la E.S.E. hasta el plazo preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas en físico debidamente foliadas en la dirección mencionada en el cronograma del presente procesodocumento. Durante el término otorgado para subsanar No serán tenidas en cuenta las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en lugar distinto al cierre del procesoseñalado. En el evento en que La E.S.E. el comité evaluador designado por el Contratante no advierta haya advertido la ausencia de un requisito habilitante y y, por ende, no lo haya requeridorequerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, lo o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la LICITACIÓN PRIVADA ABIERTA, podrá solicitar al proponentea los proponentes que alleguen los documentos, para que xxxxxxx los documentos aclaraciones o explicaciones en el término que al para el efecto les se fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad no podrán ser objeto de subsanabilidadsubsanación, por lo que los mismos DEBEN deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. El oferente tiene Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la carga propuesta, o de presentar su aclaración o explicación, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertas. La no presentación de la garantia de seriedad de la oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos de los TERMINOS DE CONDICIONES y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones es un requisito que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: Los documentos exigidos en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, se considera no subsanable por lo que deberán ser presentados desde el momento se considerará una causal de rechazo de la presentación de la ofertapropuesta.

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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia Serán subsanables los aspectos de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos forma de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad o aportados por los oferentes antes del vencimiento del termino de traslado de la evaluaciónoferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. El numeral 7 del artículo 30 del Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021, Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, indica: “(.) Cerrada la convocatoria el Comité de Compras y Contratos realizará la verificación de los requisitos habilitantes y calificación desde el punto de vista técnico, financiero y económico de conformidad con los términos de condiciones”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, la entidad Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. se reserva el derecho de solicitar a los proponentes sanear las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, en el marco informalidades u omisiones no sustantivas de los términos legales. Los proponentes deberán allegar, hasta el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena de rechazo de su oferta. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la E.S.E. hasta el plazo preclusivo y perentorio del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: En caso de identificar inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en estos pliegos o en la comunicación en la cual se requiera al cierre oferente para el efecto, Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. podrá solicitar la prueba del procesocumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el evento oferente presente en que La E.S.E. no advierta su oferta la ausencia información a través de un requisito habilitante la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo haya requeridodemuestra, lo se le podrá solicitar al proponenteque subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de ofertas. No obstante, cuando un requisito de participación sea a la ofertavez factor de ponderación, se podrá solicitar su subsanabilidad conforme a lo indicado, pero sólo se tendrá en cuenta como requisito de participación y no en la ponderación. Los errores de carácter matemático, aritmético o formal que presenten las ofertas serán corregidos directamente por Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. de la siguiente manera: precio unitario. El oferente tiene precio total será corregido a menos que exista un error evidente en el punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario; Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., revisará exhaustivamente la carga de presentar su oferta en forma íntegracuanto a la descripción de equipos y personal que incluye, esto escon miras a determinar la capacidad técnica que ello proporciona para el cumplimiento del “objeto” del contrato. En este aspecto de la evaluación no sólo se considerará la cantidad de equipos y personal, respondiendo todos los puntos sino las características que ellos tienen según el ofrecimiento. Si las calidades del equipo o del personal merecen algún reparo a Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., el oferente estará obligado a hacer las aclaraciones del caso, siempre sin que ello comporte la facultad de modificar su oferta; si las cantidades de equipo o de personal resultan insuficientes a la luz de las prácticas o conocimientos vigentes y habida cuenta de una programación racional de los TERMINOS DE CONDICIONES y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: Los documentos exigidos en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanadosmismos, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. podrá eliminar la oferta.

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta