Common use of REGLAS DE SUBSANABILIDAD Clause in Contracts

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos de los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la convocatoria. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin que los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en original, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante y por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad, no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertas.

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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El oferente tiene la carga En todo proceso de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos selección de los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la convocatoriacontratistas primará lo sustancial sobre lo formal. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin que los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en originalEn consecuencia, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de un requisito habilitante requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por ende, no lo haya requerido la CVP en el “Documento pliego de Solicitud condiciones, de Subsanabilidad”conformidad con lo previsto en los numerales 2, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento 3 y 4 del artículo 5 de la convocatoriaLey 1150 de 2007. Para tal efecto la Caja de la Vivienda Popular señala como plazo para subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, podrá solicitar el señalado en el numeral 1.4 del presente pliego (traslado a los proponentes para que alleguen los documentosobservaciones a evaluación preliminar, aclaraciones y entrega de documentos solicitados por la entidad). Página22 La ausencia de requisitos o explicaciones en el término que la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el efecto le fije en el requerimientorechazo de los ofrecimientos hechos. Todos En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje serán solicitados por la CVP y deberán ser entregados por los proponentes hasta el inicio de la audiencia de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. En ningún caso la CVP podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidadcapacidad para presentar la oferta, no podrán ser objeto ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por aclaración a los proponentes desde el momento mismo durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertaspropuesta.

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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El De conformidad con lo reglado en el parágrafo primero del Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007: En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación (…)” (Subrayado fuera de texto) Igualmente, el numeral 7° del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 consagra: “De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual la Entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables”. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio fijado en el cronograma del proceso, los documentos subsanables y/o documentos requeridos, so pena del rechazo de la propuesta. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta, bajo la premisa que el oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, ; esto es, respondiendo todos los aspectos puntos xxx xxxxxx de los Términos de Referencia condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. La entidad acoge los siguientes precedentes jurisprudenciales respecto de la convocatoriasubsanabilidad: Reiteración de la sentencia del 26 de febrero de 2014, Exp.25.804. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en Defecto subsanable es el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la entidad publicará Entidad Estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas –usualmente indicado en los pliegos de condiciones -, sin exceder del día de la fecha establecida en adjudicación. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855). Lo que se puede subsanar o sanear es la prueba de las condiciones habilitantes: Pero no el cronogramarequisito como tal, con el fin porque resultaría materialmente imposible tratar de subsanar algo que no existe (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) Todos los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar requisitos habilitantes se deben cumplir al momento de presentar la propuesta, siempre lo que significa que el oferente no puede pretender adquirir o completar las condiciones mínimas de participación en desarrollo del proceso de selección. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) La regla general es que las ofertas deben referirse y cuando sujetarse a todos y cada uno de los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije puntos contenidos en el cronogramapliego de condiciones..." – (Artículo 30.6 de la Ley 80. ) (CONSEJO DE ESTADO. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) La posibilidad de subsanar de ninguna forma confiere a los oferentes la posibilidad de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial, las subsanaciones requeridas, puesto que el proceso de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original selección del contratista necesariamente está regido bajo el principio de igualdad y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada permitir que un proponente pueda mejorar su oferta en la Xxxxx etapa de calificación necesariamente implicaría una trasgresión a dicho postulado que, valga recordar, ostenta rango constitucional (Radicación: 25000 23 31 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario 2005 01178 01 (40.660)) La subsanación de atención al público es en jornada continua las ofertas por parte de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horasun proponente, dirigido se encuentra circunscrita o limitada a la Dirección posibilidad que tiene un proponente de Contrataciónremediar un defecto o error de su propuesta, así mismo aquellos siendo por lo tanto incorrecto entender que esta facultad le confiere a este, el derecho de aportar nuevos documentos que requieran presentación modifiquen o mejoren la oferta inicial. (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660)). La anterior regla se encuentra sustentada en originalel numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, no serán admitidos en correo electrónico, el cual reza “Los informes de modo que deberán radicarse en físico y original dentro evaluación de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas propuestas permanecerán en la Fiduciaria o lugar distinto al señaladosecretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia ejercicio de un requisito habilitante y por endeesta facultad, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad, oferentes no podrán ser objeto de subsanacióncompletar, por lo queadicionar, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán modificar, adicionar modificar o mejorar sus ofertaspropuestas.”(Regla aplicable a las licitaciones públicas. La estructuración de las propuestas es una carga del interesado, lo que quiere decir que toda propuesta debe hacerse con base en los pliegos de condiciones elaborados por la entidad, quien también tiene la carga de que el contenido de los mismos, se fundamente en reglas objetivas claras y justas que conduzcan a ofrecimientos de la misma índole en el escenario del proceso de selección. (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660)

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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El oferente tiene En todo proceso de selección de contratista primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la carga ausencia de presentar su oferta requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en forma íntegrael pliego de condiciones, esto es, respondiendo de conformidad con lo previsto en los numerales 2,3 y 4 del artículo 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los aspectos de los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en proponentes hasta la convocatoria. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin que los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xxadjudicación, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en original, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En hasta el evento momento en que la entidad no haya advertido la ausencia lo establezca en los pliegos de un requisito habilitante y por endecondiciones, no lo haya requerido sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el “Documento inciso anterior. 2474 de Solicitud 2008, las causales de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad rechazo versan exclusivamente sobre las condiciones de aclaración o explicación en cualquier momento habilidad del participante y las condiciones de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos habilidad de la propuesta sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales para participar y los demás requisitos, documentos o exigencias señalados como causales de rechazo que afecten la asignación se determinen en los Pliegos de puntaje o relacionados con la falta Condiciones. Cualquiera de capacidad, no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, las propuestas será rechazada en los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo siguientes casos: - Ausencia de la Carta de Presentación de la propuesta, ausencia de la firma o cuando quien firma la carta de presentación de la oferta, no tiene las facultades para tal efecto; (Formato No. Con ocasión 1, Carta de la(sPresentación de la Oferta.) solicitud(es) - Ausencia del documento de subsanación para habilitar constitución del Consorcio o Unión Temporal en caso que el proponente se presente bajo cualquiera de estas modalidades. - No anexar a la oferta la garantía de seriedad; - Cuando no se presente el Aval Bancario solicitado con las condiciones mínimas señaladas expresamente en estos Pliegos de Condiciones; - Cuando la propuesta se presente extemporáneamente. - Cuando habiéndose solicitado al oferente subsanar documentos o aclaraciones, y estos no se alleguen dentro del tiempo establecido para ello; - Estar incurso en alguna causal de aclaracióninhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley 80 de 1993 y en las demás definidas en la ley; - Cuando el proponente no demuestre que tiene como mínimo cinco (5) años de constituida a la fecha de apertura de esta Convocatoria Pública y que su objeto social incluye el desarrollo de actividades de prestación de servicios de salud. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cuando cada uno de los proponentes integrantes no podrán modificardemuestre dicha condición. - No presentación de la oferta Técnica de la Red de Servicios, adicionar según lo descrito en los requisitos de red mínima de participación exigida, o mejorar no cumplir por lo menos con el 90% de la misma red de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego de Condiciones. Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla. Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización, de conformidad con el artículo 22 del presente decreto. En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Cuando algún integrante de un Consorcio o Unión Temporal, forme parte de otras propuestas de manera independiente o en otro tipo de asociación para participar en una misma Región. Adenda 1. Cuando no se adjunte a la propuesta la autorización escrita o extracto del acta de Junta Directiva, o quien haga sus ofertasveces, mediante la cual se autoriza al Representante Legal de la persona jurídica para que presente oferta de manera independiente o como integrante de Consorcio o Unión Temporal y suscribir el contrato de prestación de servicios de salud, en el evento de tener limitación estatutaria. Adenda 2. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, en todo caso, la propuesta será rechazada cuando se presenten las circunstancias allí definidas Adenda 2.

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Samples: www.mineducacion.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos de los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la convocatoria. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin que los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en originaloriginal dentro de los horarios de atención señalados, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante habilitante, y por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad, capacidad no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertas.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos de los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la convocatoria. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin que los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en originaloriginal dentro de los horarios de atención señalados, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante habilitante, y por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad, capacidad no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertas.

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Samples: www.findeter.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos de los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la convocatoria. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin que los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en originaloriginal dentro de los horarios de atención señalados, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante habilitante, y por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad, capacidad no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaraciónpropuesta, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertas.

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Samples: Invitación a Ofertar Para

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El oferente tiene De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5 de la carga Ley 1150 de presentar su oferta en forma íntegra2007, esto esmodificado y adicionado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018 “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, respondiendo todos los aspectos no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la convocatoria. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin que los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en original, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señaladoofrecimientos hechos. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante y por endeconsecuencia, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidadpuntaje, no podrán deberán ser objeto de subsanación, solicitados por lo que, los mismos deben las entidades estatales y deberán ser aportados entregados por los proponentes desde hasta el momento mismo término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la presentación de información y la ofertadocumentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación Durante el término otorgado para habilitar la propuesta o de aclaraciónsubsanar las ofertas, los proponentes no podrán modificaracreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.” Los documentos que deban ser presentados por los proponentes en desarrollo del proceso de selección, adicionar serán válidos siempre que cumplan con las exigencias establecidas en el presente pliego de condiciones. Dando aplicación al tratamiento igualitario de los proponentes y dentro del plazo de evaluación, el COPNIA podrá solicitar a todos o mejorar sus a cualquiera de ellos, las aclaraciones o información que estime pertinente, con el fin de despejar cualquier aspecto dudoso de las ofertas. Las respuestas se analizarán y se tomarán las decisiones del caso. Así mismo, se podrá solicitar a los proponentes los documentos requeridos y que no hayan sido presentados con la oferta, siempre que no sean de aquellos cuya no presentación oportuna, de acuerdo con este pliego, den lugar a la descalificación o rechazo de la misma. Igualmente, se solicitarán aquellos documentos necesarios para acreditar los hechos y manifestaciones que se hayan hecho en la oferta. En todo caso, se podrán pedir los documentos que acrediten la existencia y representación legal o los que certifiquen hechos ya ocurridos y que se hayan señalado en la oferta. La falta de capacidad para presentar la oferta no será subsanable, tampoco se podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Con los documentos y aclaraciones no se podrán modificar los hechos y declaraciones que hayan hecho los proponentes y que sean factor de calificación, ni los términos de la oferta, es decir, que dichos documentos no deben implicar modificación o mejora de la oferta presentada. Las aclaraciones solicitadas deben ser atendidas dentro del término establecido por el COPNIA, so pena de rechazo de la oferta. Los proponentes presentarán los documentos y/o información habilitante subsanable. En el evento de no aportarla o cuando ésta no acredite los requisitos, calidades y condiciones habilitantes exigidas en el pliego de condiciones, la oferta resultará inhabilitada y por consiguiente será rechazada. Una vez recibidos los documentos y/o información aportados por los oferentes, se remitirán al comité evaluador para lo de su competencia y la elaboración del informe definitivo.

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Samples: www.copnia.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. <.. image(Forma, Rectángulo Descripción generada automáticamente) removed ..> En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos puntos xxx xxxxxx de los Términos de Referencia condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la convocatoria. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin que los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en original, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante y por ende, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad, no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertasproceso.

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Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El oferente tiene la carga En todo proceso de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los aspectos selección de los Términos de Referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la convocatoriacontratistas primará lo sustancial sobre lo formal. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin que los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, las subsanaciones requeridas, de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en originalEn consecuencia, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señalado. En el evento en que la entidad no haya advertido podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de un requisito habilitante requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por ende, no lo haya requerido la CVP en el “Documento pliego de Solicitud condiciones, de Subsanabilidad”conformidad con lo previsto en los numerales 2, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento 3 y 4 del artículo 5 de la convocatoriaLey 1150 de 2007. Para tal efecto la Caja de la Vivienda Popular señala como plazo para subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, podrá solicitar el señalado en el numeral 1.4 del presente pliego (traslado a los proponentes para que alleguen los documentosobservaciones a evaluación preliminar, aclaraciones y entrega de documentos solicitados por la entidad). La ausencia de requisitos o explicaciones en el término que la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el efecto le fije en el requerimientorechazo de los ofrecimientos hechos. Todos En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje serán solicitados por la CVP y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. En ningún caso la CVP podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidadcapacidad para presentar la oferta, no podrán ser objeto ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de subsanación, por lo que, los mismos deben ser aportados por aclaración a los proponentes desde el momento mismo durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertaspropuesta.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El De conformidad con lo reglado en el parágrafo primero del Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007: En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación (…)” (Subrayado fuera de texto) Igualmente, el numeral 7° del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 consagra: “De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables”. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio fijado en el cronograma del proceso, los documentos subsanables y/o documentos requeridos, so pena del rechazo de la propuesta. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta, bajo la premisa que el oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, ; esto es, respondiendo todos los aspectos puntos xxx xxxxxx de los Términos de Referencia condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. La entidad acoge los siguientes precedentes jurisprudenciales respecto de la convocatoriasubsanabilidad: Reiteración de la sentencia del 26 de febrero de 2014, Exp.25.804. Las solicitudes de subsanación se efectuarán en Defecto subsanable es el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la entidad publicará estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas –usualmente indicado en los pliegos de condiciones -, sin exceder del día de la fecha establecida en adjudicación. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855). Lo que se puede subsanar o sanear es la prueba de las condiciones habilitantes: Pero no el cronogramarequisito como tal, con el fin porque resultaría materialmente imposible tratar de subsanar algo que no existe (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) Todos los proponentes aclaren, aporten información o documentos tendientes a subsanar requisitos habilitantes se deben cumplir al momento de presentar la propuesta, siempre lo que significa que el oferente no puede pretender adquirir o completar las condiciones mínimas de participación en desarrollo del proceso de selección. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 12 de noviembre de 2014. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) La regla general es que las ofertas deben referirse y cuando sujetarse a todos y cada uno de los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije puntos contenidos en el cronogramapliego de condiciones..." – (Artículo 30.6 de la Ley 80. ) (CONSEJO DE ESTADO. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. M.P: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Exp: 29855) La posibilidad de subsanar de ninguna forma confiere a los oferentes la posibilidad de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial, las subsanaciones requeridas, puesto que el proceso de manera escrita, en archivo PDF al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original selección del contratista necesariamente está regido bajo el principio de igualdad y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada permitir que un proponente pueda mejorar su oferta en la Xxxxx etapa de calificación necesariamente implicaría una trasgresión a dicho postulado que, valga recordar, ostenta rango constitucional (Radicación: 25000 23 31 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario 2005 01178 01 (40.660)) La subsanación de atención al público es en jornada continua las ofertas por parte de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horasun proponente, dirigido se encuentra circunscrita o limitada a la Dirección posibilidad que tiene un proponente de Contrataciónremediar un defecto o error de su propuesta, así mismo aquellos siendo por lo tanto incorrecto entender que esta facultad le confiere a este, el derecho de aportar nuevos documentos que requieran presentación modifiquen o mejoren la oferta inicial. (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660)). La anterior regla se encuentra sustentada en originalel numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, no serán admitidos en correo electrónico, el cual reza “Los informes de modo que deberán radicarse en físico y original dentro evaluación de los horarios de atención señalados. No serán tenidas en cuenta las recibidas de manera extemporánea ni las radicadas propuestas permanecerán en la Fiduciaria o lugar distinto al señaladosecretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En el evento en que la entidad no haya advertido la ausencia ejercicio de un requisito habilitante y por endeesta facultad, no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad, oferentes no podrán ser objeto de subsanacióncompletar, por lo queadicionar, los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta o de aclaración, los proponentes no podrán modificar, adicionar modificar o mejorar sus ofertaspropuestas.”(Regla aplicable a las licitaciones públicas. La estructuración de las propuestas es una carga del interesado, lo que quiere decir que toda propuesta debe hacerse con base en los pliegos de condiciones elaborados por la entidad, quien también tiene la carga de que el contenido de los mismos, se fundamente en reglas objetivas claras y justas que conduzcan a ofrecimientos de la misma índole en el escenario del proceso de selección. (Radicación: 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660).

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Samples: Contrato De Obra

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. El oferente tiene la carga responsabilidad de presentar su oferta en forma íntegraintegral, esto es, respondiendo todos los aspectos de los Términos términos de Referencia referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en la convocatoriaLICITACIÓN PRIVADA ABIERTA. Las Posterior a la verificación de los requisitos habilitantes, se realizarán mediante correo electrónico las solicitudes de aclaración o subsanación se efectuarán en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad” que la entidad publicará en la fecha establecida en el cronograma, con el fin de que los proponentes aclaren, aclaren o aporten información o documentos tendientes a subsanar la propuesta, siempre y cuando los mismos puedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio que para el efecto se fije en el cronograma, otorgue por parte del comité evaluador las subsanaciones requeridas, de manera escrita, requeridas en archivo PDF o editable de acuerdo con lo solicitado por el comité evaluador, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o radicarlo en original y dos (2) copias debidamente foliadas en las instalaciones de FINDETER, ubicada en la Xxxxx 000 # 00 – 00 Xxxxxx cuyo horario de atención al público es en jornada continua de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas y los viernes de 7:00 a 17:00 horas, dirigido a la Dirección de Contratación, así mismo aquellos documentos que requieran presentación en original, no serán admitidos en correo electrónico, de modo que deberán radicarse en físico y original dentro de los horarios de atención señalados. xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx No serán tenidas en cuenta las subsanaciones recibidas de manera extemporánea ni las radicadas en la Fiduciaria o lugar distinto al señaladoenviadas por otros medios. En el evento en que la entidad el comité evaluador designado por el Contratante no haya advertido la ausencia de un requisito habilitante y y, por ende, no lo haya requerido en el “Documento comunicado o correo inicial de Solicitud solicitud de Subsanabilidad”subsanación, o advierta la necesidad de aclaración o explicación en cualquier momento de la convocatoria, este podrá solicitar a los proponentes para que alleguen los documentos, aclaraciones o explicaciones en el término que para el efecto le se fije en el nuevo requerimiento, esto se realizará por medio de correo electrónico y si se considera necesario se ampliará el plazo por medio de adenda para la entrega de los documentos o aclaraciones solicitados. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje o relacionados con la falta de capacidad, capacidad no podrán ser objeto de subsanación, por lo que, los mismos que deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. Con ocasión de la(s) solicitud(es) de subsanación para habilitar la propuesta propuesta, o de aclaraciónaclaración o explicación, los proponentes no podrán modificar, adicionar o mejorar sus ofertas. La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta es un requisito que se considera no subsanable por lo que se considerará una causal de rechazo de la propuesta.

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Samples: Contrato Marco Opción Fiducia