CONTRATO TIPO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO TIPO. Las empresas suscribirán con el contratado el contrato tipo en cinco ejemplares de un mismo tenor; una copia le será entregada al contratado en el acto de la firma y otra copia quedará en poder del empresario; las tres copias restantes serán remitidas a la AAA para su visación, las cuales serán distribuidas posteriormente de la siguiente manera: AAA, APTA y el promotor. Los promotores socios activos de APTA deberán enviar las copias a la AAA, como mínimo con cinco días de anticipación a la fecha del comienzo de los ensayos, y los promotores no socios activos de APTA, con por lo menos 10 días de anticipación al comienzo de los ensayos. La AAA se compromete a devolver las copias visadas que correspondan, dentro de las 48 horas subsiguientes a la presentación de las mismas. Las partes signatarias de este convenio suscribirán un contrato tipo que formará parte de esta convención colectiva.
CONTRATO TIPO. Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por la presente orden se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen “Xxxxxxxx xx xx Xxxx”, xx xx xxxxxxx 0000, cuyo texto figura en el Anexo de esta orden.
CONTRATO TIPO. X X X X X
CONTRATO TIPO. CONTRATO No. IPN___-10
CONTRATO TIPO. Al tratarse de un Contrato Tipo según lo señalado en el Compromiso de la Aseguradora al inicio de las presentes Condiciones Generales, las cláusulas sujetas a variación de común acuerdo entre las partes son las que se indican en seguida:
CONTRATO TIPO. Las presentes condiciones tienen la consideración de BNP Paribas le facilitará a la ESI información detallada de las cuentas del Cliente Final para que esta se la facilite al Cliente Final. Se entenderá que el Cliente Final manifiesta su conformidad con todas las operaciones asentadas en la citada cuenta transcurridos quince días desde la comunicación de la información a la ESI mediante los canales habituales empleados por el Banco sin recibir objeciones fundadas a las mismas. El Cliente Final reconoce y acepta que la contabilidad interna del Banco prevalezca en todo caso sobre la información reflejada en los extractos facilitados al Cliente Final por la ESI. A efectos de notificaciones, el Banco considerará como domicilio del Cliente Final el indicado en el apartado “domicilio fiscaldel Contrato o el último comunicado por escrito por el Cliente Final, aunque la misma se envíe, en todo caso al domicilio social de la ESI. contrato tipo de custodia de valores a los efectos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores así como en su normativa de desarrollo.
CONTRATO TIPO. En Oviedo, a ..... de de 200*. REUNIDOS: De una parte D................................................. con D.N.I. nº y domicilio a estos efectos en .................. c/ ....................................., nº ..... CP ........ Y de otra D. ................................................ con D.N.I. nº y domicilio a estos efectos en Xxxxxx, c/ Xxxxxx, nº 5, 3ª y 4ª Plantas (CP 33007). El primero, en nombre y representación de la empresa .....................( en adelante "El Contratista"), con domicilio social en ..............., calle ............................, nº ; constituida en por tiempo indefinido, mediante escritura de constitución otorgada el ... de .............. de......., ante el Notario de D., ...................................... nº...... de su protocolo, e inscrita en el registro mercantil de dicha provincia. Sus facultades de representación resultan de la escritura de ................. otorgada el .... de................. ante el Notario de ..................... D...................................... para el nº de su protocolo. El segundo en nombre y representación, como , de la Sociedad Urbanística y Entidad Mercantil denominada "SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A.", con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxx, nº 7, plantas 3ª y 4ª (CP 33007), de esa misma ciudad; constituida, de conformidad con el Real Decreto estatal 1169/1978, de 2 xx xxxx (BOE núm. 133, del día 5 xx xxxxx) y al amparo de la Ley de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx número 8/1984, de 13 de julio (BOPAP núm. 170, del día 23 de julio), por un período de cincuenta años a contar desde el día uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco, en escritura autorizada por el Notario que fue xx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx, y otorgada el día once de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, habiendo sido adaptados sus Estatutos a la nueva y vigente Ley de Sociedades Anónimas en virtud de escritura autorizada por el mencionado Notario señor Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx, en Xxxxxx, el día treinta de julio de mil novecientos noventa y uno, bajo el número mil treinta y uno de su protocolo, y que figura inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx, al tomo 1.149 del archivo, folio 117, Hoja número AS-2.480. Con Código de Identificación Fiscal X-00000000. Fue designado para desempeñar en la Sociedad el cargo que ostenta por acuerdo del Consejo de Administración, adoptado en reunión celebrada el día ...... de de mil novecientos .........
CONTRATO TIPO. Las presentes condiciones tienen la consideración de contrato tipo de custodia de valores a los efectos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores así como en su normativa de desarrollo.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.