Muerte Accidental Cláusulas de Ejemplo

Muerte Accidental. En caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un Accidente, además del pago al Tomador, en su calidad de Beneficiario Único Irrevocable del saldo inicial de la Deuda, según lo indicado en la cobertura de “MUERTE POR CUALQUIER CAUSA”, la Compañía pagará adicionalmente a el(los) Beneficiario(s) nombrado(s) un monto igual al saldo inicial de la Deuda del Asegurado, por concepto de indemnización adicional, sin exceder el valor estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza como Límite Máximo Individual. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, en caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa no excluida por esta Póliza, siempre que ocurra durante la vigencia de la Póliza, la Compañía pagara a el (los) Beneficiario(s) el Beneficio, de acuerdo al monto que se indique en la Solicitud/Certificado para que lo destine libremente en lo que considere necesario. Siempre y cuando se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, esta cobertura ampara el riesgo del Asegurado de no poder hacer frente a la Deuda adquirida, entendida ésta como el saldo inicial de la Deuda, debido a Incapacidad Total y Permanente por causa de Accidente o Enfermedad que le haya provocado Lesión Corporal que disminuya su capacidad orgánica o funcional, la cual deberá de ser diagnosticada por un Médico especialista. A tal efecto, la Compañía pagará en un solo tracto al Tomador, en su calidad de Beneficiario Único Irrevocable, el valor del saldo inicial de la Deuda del Asegurado contraída. Lo anterior, sin exceder el valor estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza como Límite Máximo Individual. La Compañía hará efectivo el derecho que otorga esta cobertura, sujeto a las condiciones contratadas de esta Póliza, una vez que el Asegurado presente la declaratoria de invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, y en el caso de que el Asegurado no cuente con medio probatorio, la Compañía le asignará un Médico o junta de médicos por cuenta de ésta. El monto máximo a pagar incluye el monto de principal e intereses corrientes no pagados al momento de la declaratoria de la Incapacidad Total y Permanente. Este monto no incluirá intereses moratorios, comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni el saldo xx xxxxxxxx en exceso de la cantidad máxima establecida en la Solicitud/Certificado. El s...
Muerte Accidental. Además de lo solicitado para el caso de muerte natural: - Parte y/o atestado policial - Protocolo de Necropsia. - Resultado de examen toxicológico de ser el caso.
Muerte Accidental. Se entiende por accidente el hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del afiliado principal o miembro del grupo afiliado que le cause el fallecimiento.
Muerte Accidental. La Compañía pagará la indemnización correspondiente a esta cobertura si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza y el Certificado Individual correspondiente se encuentren en vigor al momento de ocurrir el Accidente. De la Suma Asegurada anterior se deducirá cualquier cantidad pagada con anterioridad al Asegurado por prestaciones amparadas por la cobertura de Pérdidas Orgánicas de esta Póliza, cuando dichas pérdidas hayan sido por el mismo Accidente que provocó la muerte del Asegurado.
Muerte Accidental. Para efectos de este Contrato se considerará muerte accidental el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de una lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del accidente (“Muerte Accidental”).
Muerte Accidental. CON SUJECIÓN A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS INDICADAS POR EL TOMADOR, AXA COLPATRIA SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO LA SUMA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SUFRIDO POR EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA Y DENTRO DEL PLAZO DE 180 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL MISMO, LE SOBREVINIERE LA MUERTE. PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR MUERTE ACCIDENTAL, LA CESACIÒN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, POR UNA LESION CAUSADA POR UN HECHO IMPREVISTO, OCASIONAL, VIOLENTO, SÚBITO, EXTERNO, VISIBLE, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, COMPROBABLE POR LOS MEDIOS LEGALMENTE ADMISIBLES. AXA COLPATRIA SEGUROS TENDRA DERECHO A SOLICITAR LA PRACTICA DE UNA AUTOPSIA CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE.
Muerte Accidental. La Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el Asegurado se encuentre de Viaje y la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.
Muerte Accidental. Cubre al asegurado por fallecimiento a consecuencia de un accidente Muerte Accidental $500,000 M.N. Muerte Accidental Colectiva o de Aviación* $1,000,000 M.N. * En línea comercial establecida y autorizada por el transporte regular de pasajeros. Ofrece el servicio funerario para el titular y/o cónyuge en caso de muerte accidental. Envío de ambulancia en caso de accidente y/o enfermedad en el hogar. Aplica un deducible de $150 M.N. Ofrece mano de obra en los servicios del hogar de plomería, electricidad y cerrajería. Aplica un deducible de $150 M.N. • Auxilio Vial Básico: Cubre eventualidades como cambios de llantas, paso de corriente y envío de gasolina, ésta última con cargo al beneficiario.
Muerte Accidental. La Compañía pagará al beneficiario o beneficiarios designados en el consentimiento, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro. Se encuentra amparada bajo esta cobertura la muerte del Asegurado como consecuencia de actos delictivos en los que participe de forma involuntaria como sujeto pasivo. Por lo anterior se deberá presentar copia del acta del Ministerio Público certificada por el mismo, en donde se acredite que el evento que ocasionó las lesiones fue contra su voluntad.