Common use of REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS Clause in Contracts

REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 24 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22, aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, reportes del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas para cada Asegurado, cuando se requieran, los cuales integran el presente contrato. Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales. Esta póliza terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Tomador del seguro deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con el seguro o bien el Instituto se exprese contrario a la renovación, notificando por escrito al Tomador del seguro a la última dirección reportada por éste con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento anual o bien utilizando otros medios disponibles, tales como correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado y/o el Tomador del seguro.

Appears in 2 contracts

Samples: www.sugese.fi.cr, coopealianza.fi.cr

REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 24 34 ACUERDO DE ASEGURAMIENTO‌ El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22, aseguradora 22 compañía de seguros domiciliada en Xxxxx Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales Generales, las addenda y las Condiciones Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, reportes seguro del Tomador del seguroAsegurado, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas para cada el Asegurado, cuando se requieran, los cuales integran el la presente contratopóliza. Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales. Esta póliza terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Tomador del seguro Asegurado deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con el seguro o bien el Instituto se exprese contrario a la renovación, notificando por escrito al Tomador del seguro a la última dirección reportada por éste con al menos treinta (30) días naturales un mes de antelación anticipación al vencimiento del plazo. Las primas de esta póliza son pagaderas por anticipado y deben ser depositadas en las Oficinas Centrales del Instituto, en sus Sedes o a la fecha través de vencimiento anual o bien utilizando otros medios disponibles, tales como correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado y/o el Tomador del segurointermediario de seguros.

Appears in 1 contract

Samples: www.sugese.fi.cr

REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 24 34 ACUERDO DE ASEGURAMIENTO‌ El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22, aseguradora 22 compañía de seguros domiciliada en Xxxxx Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales Generales, las adenda y las Condiciones Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, reportes seguro del Tomador del seguroAsegurado, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas para cada el Asegurado, cuando se requieran, los cuales integran el la presente contratopóliza. Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales. Esta póliza terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Tomador del seguro Asegurado deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con el seguro o bien el Instituto se exprese contrario a la renovación, notificando por escrito al Tomador del seguro a la última dirección reportada por éste con al menos treinta (30) días naturales un mes de antelación anticipación al vencimiento del plazo. Las primas de esta póliza son pagaderas por anticipado y deben ser depositadas en las Oficinas Centrales del Instituto, en sus Sedes o a la fecha través de vencimiento anual o bien utilizando otros medios disponibles, tales como correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado y/o el Tomador del segurointermediario de seguros.

Appears in 1 contract

Samples: www.sugese.fi.cr

REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 24 39 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22, aseguradora 22 compañía de seguros domiciliada en Xxxxx Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales Generales, las addenda y las Condiciones Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, reportes seguro del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas para cada el Asegurado, cuando se requieran, los cuales integran el la presente contratopóliza. Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales. Esta póliza terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Tomador del seguro deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique notifiquen por escrito al Instituto su deseo de no continuar con el seguro o bien el Instituto se exprese contrario a la renovación, notificando por escrito al Tomador del seguro a la última dirección reportada por éste con al menos treinta (30) días naturales un mes de antelación anticipación al vencimiento del plazo. Las primas de esta póliza son pagaderas por anticipado y deben ser depositadas en las Oficinas Centrales del Instituto, en sus Sedes o a la fecha través del intermediario de vencimiento anual o bien utilizando otros medios disponibles, tales como correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado y/o el Tomador del seguroseguros.

Appears in 1 contract

Samples: www.sugese.fi.cr

REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 24 ACUERDO DE ASEGURAMIENTO El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22, aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, reportes del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitadas para cada Asegurado, cuando se requieran, los cuales integran el presente contrato. Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales. Esta póliza terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Tomador del seguro deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con el seguro o bien el Instituto se exprese contrario a la renovación, notificando por escrito al Tomador del seguro a la última dirección reportada por éste con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de vencimiento anual o bien utilizando otros medios disponibles, tales como correo electrónico o fax proporcionados por el Asegurado y/o el Tomador del seguro.. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Cédula Jurídica N° 400000-1902-22

Appears in 1 contract

Samples: www.abogados.or.cr