Common use of REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS Clause in Contracts

REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 20 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado en Xxxxx Rica, denominado en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados para el Asegurado, cuando se requieran y en atención al pago xx xxxxxx convenido, los cuales integran la presente póliza. Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente sobre las Condiciones Generales. Esta póliza finalizará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la póliza.

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REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 20 39 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado compañía de seguros domiciliada en Xxxxx Rica, denominado denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales Generales, las adenda y las Condiciones Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados solicitadas para el Asegurado, cuando se requieran y en atención al pago xx xxxxxx convenidorequieran, los cuales integran la presente póliza. Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente tienen prelación sobre las Condiciones Generales. Esta póliza finalizará terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador del seguro deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique notifiquen por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la pólizael seguro con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo. Las primas de esta póliza son pagaderas por anticipado y deben ser depositadas en las Oficinas Centrales del Instituto, en sus Sedes o a través del intermediario de seguros.

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REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 20 21 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, denominado denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, los reportes del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados solicitadas para el cada Asegurado, cuando se requieran y en atención al pago xx xxxxxx convenidorequieran, los las cuales integran la presente póliza. Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente sobre las Condiciones Generales. Esta póliza finalizará terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador del seguro deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la póliza.el seguro. Rige a partir del 01 de octubre del 2014

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REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 20 27 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado 22, aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, denominado denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, reportes del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados solicitadas para el cada Asegurado, cuando se requieran y en atención al pago xx xxxxxx convenidorequieran, los cuales integran la el presente pólizacontrato. Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente tienen prelación sobre las Condiciones Generales. Esta póliza finalizará terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador del seguro deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la pólizael seguro.

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REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 20 25 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado en Xxxxx Rica, denominado en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados para el AseguradoAsegurado y/o Tomador del seguro, cuando se requieran y en atención al pago xx xxxxxx convenido, los cuales integran la presente póliza. Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente sobre las Condiciones Generales. Esta póliza finalizará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador deje del seguro dejen de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la póliza.

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REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 20 22 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, denominado denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, los reportes del Tomador del seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados solicitadas para el cada Asegurado, cuando se requieran y en atención al pago xx xxxxxx convenidorequieran, los las cuales integran la presente póliza. Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente sobre las Condiciones Generales. Esta póliza finalizará terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador del seguro deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la pólizael seguro.

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REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 20 43 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, SEGUROS cédula jurídica número 4000004-1902000-001902-22 asegurador domiciliado compañía de seguros domiciliada en Xxxxx Rica, (denominado en adelante el Instituto, expide ) emite la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares y Generales y Particulares que se indican a continuación se estipulancontinuación, con base basándose en las declaraciones efectuadas por el solicitante (denominado en adelante Asegurado Directo) en la solicitud de seguroSolicitud del Seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados para el Asegurado, cuando se requieran en los exámenes médicos y en atención al pago xx xxxxxx convenidoel registro de siniestralidad de las pólizas anteriores si las hubiere, los cuales integran a la presente emisión de esta póliza. Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente tienen prelación sobre las Condiciones Generales. Esta póliza finalizará terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador del seguro deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la pólizael seguro. Las primas de esta póliza son pagaderas por anticipado y deben ser depositadas en las Oficinas Centrales del Instituto, en sus Sedes o a través del intermediario de seguros.

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REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 20 35 El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22 asegurador domiciliado en Xxxxx Rica, denominado en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro, la declaración de salud y las pruebas de asegurabilidad solicitados para el AseguradoAsegurado y/o Tomador del Seguro , cuando se requieran y en atención al pago xx xxxxxx convenido, los cuales integran la presente póliza. Las Condiciones Particulares aplican de forma prevalente tienen prelación sobre las Condiciones Generales. Esta póliza finalizará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado y/o Tomador deje dejen de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con la póliza.

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