REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL. El PROVEEDOR afectará la cantidad de personal que considere necesaria para llevar a cabo en forma eficiente las tareas que se solicitan a través de esta licitación pública. El personal afectado a estas tareas estará bajo exclusivo cargo del PROVEEDOR, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con esta AGIP ni con el GCABA. Consecuentemente el GCABA y la AGIP estarán desligados de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, previsional o impositiva. Todo el personal que el PROVEEDOR asigne a los trabajos inherentes a la presente contratación deberá poseer credencial identificatoria de la empresa adjudicataria y contar con los correspondientes permisos de acceso, obras y otros que correspondieren. Todos los trabajos deberán realizarse bajo estrictas normas de seguridad e higiene, las cuales podrán ser supervisadas por el área receptora. El PROVEEDOR será exclusivamente responsable por todos los daños y perjuicios que pudiere ocasionar con motivo de la ejecución de las tareas encomendadas en la presente contratación.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL. Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente aclarado y entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su Anexo, Pliego de Especificaciones Técnicas y su Anexo, y del Contrato en General.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL. 18 16.2 SEGUROS 18 16.3 DOTACIÓN DEL PERSONAL 21 16.4 COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD 22 17. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL. La firma oferente afectará la cantidad de personal que considere necesaria para llevar a cabo en forma eficiente las tareas que se solicitan a través de esta contratación.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL. 11 17. COMPORTAMIENTO, CONFIDENC IALIDAD 12 17.1 COMPORTAMIENTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL 12 17.2 ACUERDO DE PRESTAC ION DE SERVIC IO EN LA NUBE 13 17.3 RESPONSABILIDAD 13 18. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 13 19. PLAZO DE ENTREGA 14 20. FORMA DE PAGO 14 21. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 15 22. PROHIBIC IÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO 15 23. RESCISIÓN 15 24. EXTINC IÓN DEL CONTRATO 15 ANEXO I 17 ANEXO II 18 ANEXO III.......................................................................................................................P...L...I..E...G...-..2..0...2..0...-.2...9..5...9..9...5..6..6...-..G...C...A....B...A....-.D....G I1A9SINF ANEXO A 19 ANEXO B 19
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL. El ADJUDICATARIO afectará la cantidad de personal que considere necesaria para llevar a cabo en forma eficiente las tareas que se solicitan a través de esta contratación. El personal afectado a estas tareas estará bajo exclusivo cargo del ADJUDICATARIO, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con el GCBA. PLIEG-2019-09209774-GCABA-ISC Consecuentemente el GCABA estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, previsional o impositiva. El ADJUDICATARIOserá exclusivamente responsable por todos los daños y perjuicios que pudiere ocasionar con motivo de la ejecución de las tareas encomendadas en la presente contratación, tanto por sí mismo como por intermedio del personal que designe para llevar a cabo dichas tareas.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL. Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el GCABA. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales, previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculada con la ejecución contractual y del servicio; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente entendido que el GCABA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado, de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral, entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario o locador. Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx y del Contrato en general. En el caso de que el adjudicatario recurra a empresas subcontratistas, las mismas deberán cumplir con todas las obligaciones previstas en los Pliegos. PLIEG-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL. 11 17. SEGUROS 11

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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