SUPUESTO DE HECHO Cláusulas de Ejemplo

SUPUESTO DE HECHO. La STC 173/2013, de 10 de octubre, resuelve el caso de una trabajadora embarazada que fue contratada por una empresa como comercial en fecha de 24 xx xxxxx de 2009, pactándose un periodo de prueba de dos meses. El 4 xx xxxxxx de 2009, todavía dentro del referido periodo de prueba, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato por no superación del mismo, en concreto por no haberse alcanzado los objetivos de ventas. En esa misma fecha la empresa comunicó, por idéntica razón, a otro trabajador la extinción de su contrato. Frente a esta decisión la trabajadora interpuso demanda solicitando la nulidad de la extinción. La SJS Madrid 2 diciembre 2009 desestimó la demanda puesto que no se había probado que la empresa hubiera conocido el estado de gravidez de la trabajadora, mientras que lo que sí que había quedado acreditado fue que en la misma fecha también se comunicó la extinción a otro compañero basada en las mismas razones objetivas. Contra la anterior sentencia interpuso la actora recurso de suplicación que fue igualmente desestimado por la STSJ Madrid 11 junio 2010, que consideró que la extinción durante el periodo de prueba sólo sería nula si resultara discriminatoria, extremo que al igual que en la sentencia de instancia fue descartado. En un supuesto idéntico, la STSJ Castilla la Mancha 8 abril 2009 resolvió en sentido opuesto a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que como se sabe, conoció del supuesto acabado de exponer. Se unificó doctrina a favor de esta última (con algunas voces discrepantes) por la STS 18 abril 2011. El Tribunal Supremo consideró que la nulidad objetiva de los despidos en caso de embarazo establecida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores no resulta aplicable al desistimiento durante el periodo de prueba. Por lo tanto, la extinción del contrato durante este periodo será nula (como cualquier otra decisión extintiva) cuando se • Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Es investigador en formación “Atracció de Talent” en la Universidad de Valencia. Es licenciado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster en Derecho, Empresa y Justicia también por ésta última. Galardonado en dos ocasiones con el Premio de Investigación Tomás y Valiente. Es autor de múltiples artículos y capítulos de libro, en especial sobre temas relacionados con los derechos fundamentales y sobre la disciplina laboral en general. produzca con vulneración de derechos f...
SUPUESTO DE HECHO. El Pleno del Ayuntamiento de Vall d’Uixó adjudicó al demandado el inmueble denominado Antiguo Mercado por el precio de 206 millo- nes de pesetas, como resultado de una licitación pública, licita- ción que tiene carácter administrativo y se rige por tanto por las normas del Derecho Administrativo y la jurisdicción contencioso- administrativa. El referido contrato de venta del bien patrimonial sí que es un contrato de carácter privado y cuyos efectos se rigen por las normas del Derecho privado y no del Derecho público. El demandado constituyó la fianza definitiva pactada en garantía del cumplimiento del contrato pactándose que en la formalización de la escritura pública de venta el comprador debería pagar el resto del precio de la venta, hasta completar el precio total, por lo que el dinero pagado constituía parte del pre- cio total y se entregaba a cuenta. El demandado fue requerido notarialmente para la formalización de la escritura pública el día 2 xx xxxxx de 1997 y no compareció a otorgarla. El Ayuntamiento procedió a la adjudicación del inmueble al siguiente licitador. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda inter- puesta por el Ayuntamiento de Vall d’Uixó sobre incautación de fianza y daños y perjuicios contra X. Xxxxxxx y estimó la recon- vención condenando al Ayuntamiento a que restituyese a aquél el importe de la fianza constituida para participar en la subasta para la enajenación de un inmueble propiedad del expresado Ayuntamiento. La Audiencia Provincial en apelación revocó la sentencia y declaró haber lugar a la incautación de la fianza constituida para participar en la subasta convocada por el Ayuntamiento y desestimó la reconvención. La sentencia se fundó, en síntesis, en que:
SUPUESTO DE HECHO. El concepto de EDIFICACION, como se deprende del art. 2 de la Ley 1999, ha de entenderse en un sentido amplio, incluyendo no sólo las construcciones nuevas, sino las realizadas para reformar, ampliar o modificar una preexistente, salvo que tengan carácter provisional o carezcan de principalidad (por ejemplo, decoración) - El TS también interpreta el concepto de RUINA en un sentido amplio, comprendiendo no sólo la destrucción total o parcial, sino también los defectos graves. Asimismo, se admite no sólo la ruina actual sino también la potencial; y no sólo la física sino también la funcional (cuando el edificio quede inútil o impropio para la finalidad a que se destinó). ACTIVA Se trata de una cuestión íntimamente relacionada con la naturaleza de la responsabilidad que se establece en el art. 1591: Xxx XXXXXXXXXX partiendo de que estamos ante una responsabilidad contractual, ajena a posibles terceros perjudicados, considera que sólo podrán reclamar el comitente y los sucesivos adquirentes (siendo una acción que protege la propiedad se transmite con ella). Otros, como XXXXXX, consideran que se trata de un supuesto de responsabilidad xxxxxxxxx xxx xxx. 0000 XX, como se desprende del art. 1909 (en virtud del cual quien sufre daños por el derrumbamiento de un edificio por defecto de la construcción podrá repetir contra arquitecto o en su caso contra el constructor "dentro del plazo legal") Sin embargo, la mayoría de los autores consideran que se trata en realidad de una responsabilidad legal ex art. 1090 CC, posición que parece adoptar la nueva LOE en su art. 17.1, que limita la legitimación activa a propietarios y subadquirentes, guardando silencio respecto a los terceros.
SUPUESTO DE HECHO. La petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 1, letra b), párrafo segundo, tercer guión, primera alternativa, y letra a), inciso iv), de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 xx xxxxx de 1992, sobre coordinación de los pro- cedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servi- cios (DO L 209, p. 1). Dicha petición se presentó en el marco de un litigio respecto a si los organismos públicos de radiodifusión alemanes (Lan- desrundfunkanstalten) constituyen entidades adjudicadoras a efectos de la aplicación de las normas comunitarias en materia de adjudicación de los contratos públicos. Los organismos públicos de radiodifusión alemanes crearon, mediante un acuerdo administrativo, una central de cobro de los cánones, la Gebühreneinzugszentrales der öffentlich-rechtli- xxxx Rundfunkanstalten (en lo sucesivo, GEZ). En agosto de 2005, la GEZ pidió por escrito a once empresas de limpieza que presentaran ofertas vinculantes de prestación de servicios de limpieza para sus instalaciones de Colonia. No se tramitó ningún procedimiento formal de adjudicación de con- trato conforme a las normas comunitarias. La duración prevista del contrato iba desde el 1 xx xxxxx de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008 y se establecía la tácita reconducción por períodos de un año. La GEZ estimó los gastos totales anuales en más de 400.000 euros. La empresa GEWA - Gesellschaft für Gebäudereinigung und Wartung mbH, una de las empresas de limpieza con las que se contactó en relación con la solicitud de ofertas, fue informada por la GEZ, en noviembre de 2005, de que no se le había adjudi- cado el contrato. Al considerar que, como entidad adjudicadora, la GEZ debía someter el contrato de limpieza a un procedimien- to de licitación según las normas comunitarias, dicha empresa recurrió ante la sala competente en materia de adjudicación de contratos públicos de la Bezirksregierung Köln. Este órgano jurisdiccional estimó el recurso y declaró que el contrato de que se trataba era ajeno a la actividad de radiodifusión y, por consi- guiente, estaba comprendido en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario de los contratos públicos. Los organismos públicos de radiodifusión apelaron esta reso- lución ante la sala de contratos públicos del Oberlandesgericht Düsseldorf, alegando que no eran entidades adjudicadoras, dado que el servicio público de radiodifusión está mayoritaria- mente financiado por el canon que pagan los telespectadores y que no ha...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.