CLAUSULA PENAL Cláusulas de Ejemplo

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CLAUSULA PENAL. Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el EURÍBOR, o índice que le sustituya, incrementado en dos puntos porcentuales, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.
CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento parcial o total del contratista de una de las obligaciones derivadas del presente contrato, éste pagará a la Corporación, una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo, a título ▇▇ ▇▇▇▇ sancionatoria derivada de dicho incumplimiento, sin perjuicio de las demás opciones o alternativas que tenga la Corporación frente al incumplimiento, por tal motivo se podrá acumular esta pena con la resolución o terminación del contrato, con el cumplimiento forzoso de la obligación o con la indemnización de los perjuicios propiamente dicha.
CLAUSULA PENAL. SE PACTA COMO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA LA SUMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN CASO DE ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA SUMA PODRÁ SER TOMADA DIRECTAMENTE DE LAS GARANTÍAS, O DE SER EL CASO, SE COBRARÁ POR JURISDICCIÓN COACTIVA. CUANDO EL CONTRATISTA, HABIENDO SIDO REQUERIDO, NO SE PRESENTE A LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, O LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, LA LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA DIRECTA Y UNILATERALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DOS (2) MESES Y SE ADOPTARÁ POR ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CUAL SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.EN TODO CASO, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ORDENADOR DEL GASTO, Y EN EL EVENTO DE RESULTAR SUMAS DE DINERO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD Y A CARGO DEL CONTRATISTA, LA RESOLUCIÓN PROFERIDA PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVO. LA UNIVERSIDAD PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: 1. CUANDO LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO LO REQUIERAN O LA SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO LO IMPONGA.2. POR MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL CONTRATISTA, SI ES PERSONA NATURAL O POR DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL 24/11/2021 KAMILA INNOVATION S A S 900972990 CR 18 16 77 3188382835
CLAUSULA PENAL. La cláusula penal se hará efectiva en los siguientes casos: a. En caso de incumplimiento en la entrega, configuración e instalación de los equipos en las diferentes dependencias del MEP, por cada día hábil de atraso, previa validación de las causas y justificaciones que originaron dicho incumplimiento, para lo cual el oferente deberá pagar al MEP por concepto de cláusula penal la suma del 0.6% del valor de la parte incumplida. b. En caso de incumplimiento en la entrega, configuración e instalación de la inclusión de equipos nuevos, en las diferentes dependencias del MEP, por cada día natural de atraso, previa validación de las causas y justificaciones que originaron dicho incumplimiento, para lo cual el oferente deberá pagar al MEP por concepto de cláusula penal la suma del 0.6% del valor de la parte incumplida. c. Incumplimiento en la atención del mantenimiento correctivo para la cual contara con 6 horas para la GAM y 12 Horas fuera de la GAM, para lo cual el oferente deberá pagar al MEP por concepto de cláusula penal la suma del 0.6% del valor de la parte incumplida. d. Igualmente si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el oferente deberá pagar al MEP donde se da el incumplimiento por concepto de multa la suma de 0.5% por cada día natural del valor de la parte incumplida. e. Incumplimiento en el cronograma y cantidad de visitas establecidas para el Mantenimiento Preventivo, detallado en el punto 6.1.4 CONDICIONES PARA LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO, para lo cual se requieren una vista anual hasta finalizar el contrato. para lo cual el oferente deberá pagar al MEP por concepto de cláusula penal la suma del 0.5% del valor de la parte incumplida. f. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total del contrato. La aplicación de esta cláusula es conforme en el artículo N° 41 del Reglamento al título II de la ley 8660 y el resto de normativa vigente. g. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. h. El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. i. El admini...
CLAUSULA PENAL. Las partes contratantes convienen pactar como sanción pecuniaria una suma equivalente al 10% del valor del contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones, que deberá pagar la parte que incumpla en favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir. Cuando la parte incumplida sea EL SINDICATO la declaratoria de incumplimiento se hará mediante resolución motivada que se sujetara a los trámites previstos para los actos administrativos regulados por el Código Contencioso Administrativo.
CLAUSULA PENAL. El incumplimiento de la obligación de abandonar la Vivienda en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendadora a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.
CLAUSULA PENAL. En el evento en que la PARTE RECEPTORA incumpla una cualquiera de las obligaciones previstas en el presente COMPROMISO ser hará acreedora de una sanción penal pecuniaria por el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor definitivo del contrato, expresado en salarios mensuales mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo de la falta. El pago de la multa no exime a la PARTE RECEPTORA de adoptar todas las medidas tendientes a suspender los actos constitutivos de la revelación o a mitigar sus efectos. No obstante lo anterior, la PARTE RECEPTORA acepta y reconoce que el pago de la pena aquí pactada no será suficiente para cubrir los perjuicios que resulten de la violación del presente COMPROMISO por parte suya. En consecuencia, MINISTERIO o PARTE REVELADORA podrán perseguir la indemnización de perjuicios y ejercer cualquier medio legal para evitar que se sigan ocasionando perjuicios como consecuencia de la violación.
CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN o de declaratoria de incumplimiento grave y definitivo. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. En todo caso, se dará observancia al debido proceso, artículo 17 Ley 1150 de 2007, artículo 8.1.10, Decreto 0734 de 2012 y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece el procedimiento administrativo para imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.
CLAUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones de las partes será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones: a). Si el incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la cumplida a título de Cláusula Penal, una suma equivalente al 10% del valor total del Contrato. b). Si el incumplimiento es parcial del CONTRATISTA éste reconocerá y pagará al HOSPITAL una suma igual al uno por ciento (1%) del valor del Contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que supere el 10% del valor del contrato. PARAGRAFO: La imposición de multas se hará mediante resolución motivada en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas. EL HOSPITAL descontará y tomará directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude al CONTRATISTA en razón del Contrato, para lo cual éste autoriza expresamente al HOSPITAL a realizar dicho descuento, hacer efectiva, en lo pertinente, la GARANTIA UNICA pactada o realizar el cobro por vía Jurisdiccional.
CLAUSULA PENAL. En el caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, incluida la terminación unilateral del mismo sin justa causa, dará derecho al CONTRATANTE para exigir el pago el 5% del valor total del presente contrato, y sin necesidad de ningún otro requerimiento legal.